<

Vulneración del derecho a la propia imagen en un cortometraje

El Tribunal Supremo refuerza la protección del derecho a la propia imagen, incluso en el contexto profesional y publicitario. La explotación económica de la imagen no limita la libertad de decidir sobre su uso y difusión

Publicat: 26 de juny de 2025

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma la vulneración del derecho a la propia imagen de una actriz y modelo, al haberse utilizado su imagen en un cortometraje publicitario sin contar con su consentimiento vigente. El fallo refuerza la protección constitucional de este derecho, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.

Difusión no consentida de la imagen en un cortometraje

En el año 2014, la demandante, dedicada profesionalmente al mundo de la interpretación y el modelaje, participó en un cortometraje publicitario realizado por encargo de una empresa tecnológica. El cortometraje fue difundido por los canales de comunicación y redes sociales de la empresa.

En un primer momento, la actriz prestó su consentimiento para el uso de su imagen. Sin embargo, tras producirse el impago de la retribución pactada, debido al concurso de acreedores de la productora, la demandante revocó de forma expresa dicho consentimiento en varias ocasiones.

Pese a las advertencias y requerimientos, la empresa continuó difundiendo el cortometraje. Esto dio lugar a la demanda por vulneración del derecho a la propia imagen.

Vulneración del derecho a la propia imagen

Primera Instancia y Audiencia Provincial

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda al apreciar que se había vulnerado el derecho a la propia imagen de la demandante.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó dicha sentencia. En su resolución, consideró que el conflicto era de carácter estrictamente patrimonial, derivado de un incumplimiento contractual, sin que existiera, a su juicio, afectación del derecho a la propia imagen.

Fallo del Tribunal Supremo

Protección constitucional del derecho a la propia imagen

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la demandante. Y declara que se ha producido una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.

La Sala recuerda que, aunque la imagen se explote con fines profesionales o publicitarios, ello no excluye su protección constitucional. La persona conserva en todo momento el poder de decidir sobre el uso, difusión y, en su caso, revocación del consentimiento para utilizar su imagen.

Revocación válida del consentimiento

El Tribunal subraya que la revocación expresa del consentimiento impide la utilización legítima de la imagen, incluso en el ámbito publicitario. La motivación económica de la reclamación no elimina la naturaleza constitucional del derecho a la propia imagen, protegido por la Ley Orgánica 1/1982.

Conclusión

El Tribunal Supremo refuerza la protección del derecho a la propia imagen, incluso en el contexto profesional y publicitario. La explotación económica de la imagen no limita la libertad de decidir sobre su uso y difusión. Cualquier utilización sin consentimiento válido o tras su revocación constituye una intromisión ilegítima y vulnera el derecho a la propia imagen, tal y como recoge la doctrina constitucional y la normativa vigente.

Últimes entrades publicades

retroactividad penal

La valoración judicial de la prueba: un deber irrenunciable

by | ag. 13, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Los peritos y la valoración de la prueba puede influir en los veredictos judiciales según la reciente decisión del Tribunal Supremo.

mujeres magistradas

La fianza judicial no basta como atenuante

by | ag. 13, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

La fianza no puede considerarse reparación del daño según la STS 401/2025. Descubre los detalles de esta resolución.

solicitantes de asilo

STS sobre el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas

by | ag. 13, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

TS | Superar del art. 588 bis c) LECrim no implica la nulidad automática de la prueba de intervención de comunicaciones telefónicas.

Contrato de seguro multirriesgo

Contrato de seguro multirriesgo | Cobertura de bienes desplazados

by | ag. 13, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Esta resolución del Tribunal Supremo refuerza el principio de que el contrato de seguro multirriesgo debe interpretarse en función de su estructura, contexto y finalidad práctica

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo | Pruebas físicas

by | ag. 12, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo concluye que no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Estas pruebas periódicas no alteran las condiciones esenciales del trabajo ni introducen nuevas exigencias

pérdidas por estafa

Tratamiento fiscal de pérdidas por estafa sin resolución judicial firme

by | ag. 12, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Resolución de una consulta a la DGT sobre cómo computar las pérdidas por estafa en la declaración del IRPF.