Dic 5, 2023 | Actualidad Prime
El TJUE ha resuelto dos cuestiones prejudiciales acerca de ciertos criterios a tener en cuenta para la imposición de multas administrativas por violaciones al RGPD.
El fallo responde a dos solicitudes de interpretación, una de un órgano jurisdiccional lituano y otro alemán. Los asuntos C-683/21 y C-807/21 pretenden esclarecer los criterios para aplicar multas por violación del RGPD.
A través de la sentencia, establece qué condiciones deben darse para que una administración pueda imponer multas administrativas a los responsables del tratamiento por infracción del RGPD. La primera consideración a tener en cuenta es que la conducta debe ser culpable, es decir, haberse cometido de manera negligente. La segunda, que en el caso de que el culpable forme parte de un grupo de sociedades, el cálculo de la multa se basará en el volumen de negocios del grupo.
El caso lituano
Este caso involucra al Centro Nacional de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, que impugna una multa de 12.000 euros. El motivo, la creación de una aplicación móvil para el registro de datos de personas expuestas al COVID-19.
El caso alemán
En el caso alemán, una sociedad inmobiliaria impugna una multa de más de 14 millones de euros. El motivo, la retención de datos personales de arrendatarios más allá del tiempo necesario.
Interpretación del TJUE
El TJUE destaca que sólo una infracción culpable del RGPD puede dar lugar a la imposición de una multa administrativa. Para considerarlo como tal, debe producirse una conducta intencionada o negligente por parte del responsable del tratamiento de datos. Esto implica que el responsable, independientemente de su conciencia sobre la infracción, no podía ignorar el carácter infractor de su conducta.
Por otro lado, señala que una persona jurídica es responsable de las infracciones cometidas por sus representantes, directores o gestores, así como por cualquier otra persona que actúe en el marco de su actividad empresarial y en su nombre. No es necesario que la infracción se cometa por el órgano de gestión. Además, puede existir corresponsabilidad si están implicadas dos sociedades o más, no es necesario que exista un pacto formal en las decisiones de tratamiento de datos.
Por último, sobre el cálculo de multas, establece que, en el caso de que el destinatario de la multa forme parte de un grupo de sociedades, se calculará en base a su volumen de negocios. El importe máximo de la multa se calculará sobre la base de un porcentaje del volumen de negocio total anual global del ejercicio anterior de la empresa considerada en su conjunto.
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Acoso sexual | El Tribunal Supremo especifica las tres condiciones que deben darse
Dic 5, 2023 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que determina que los periodos de ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por COVID-19 no se pueden contar para el cálculo de una nueva prestación de desempleo.
La sentencia se origina tras el recurso de una empleada de hotel afectada por un ERTE durante la pandemia y luego despedida. Ella demandó al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) por no estar de acuerdo con los días asignados para el cobro del desempleo. Tanto el juzgado de lo Social de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia como el Tribunal Supremo confirmaron que los 660 días reconocidos eran correctos. Y determinaron que los periodos en ERTE no se pueden considerar para una futura prestación.
El Tribunal Supremo resuelve que los periodos de ERTE por COVID-19 no se contarán para una nueva prestación de desempleo.
La sentencia, redactada por el magistrado Sebastián Moralo, aclara que el Real Decreto Ley 8/2020 busca asegurar que la exoneración excepcional de cotizaciones empresariales durante los ERTE por fuerza mayor no tenga un impacto negativo en la situación jurídica del trabajador. Sin embargo, no se propone ampliar los derechos más allá de lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
La normativa especial COVID-19 no crea una nueva regla
Según el tribunal, la normativa especial COVID-19 no crea una nueva regla que permita que este tipo de desempleo ofrezca más beneficios que los habituales. Por lo que no faculta ser considerado como cotizado (los periodos de ERTE) por desempleo para acceder a un nuevo periodo de prestación. Se enfatiza que para que se considere la generación de periodos de desempleo por el solo hecho de la cotización, sin una ocupación efectiva, debe estar explícitamente indicado en la ley, lo cual no ocurre en este caso.
Cotizaciones ya usadas para el reconocimiento de un derecho anterior
Asimismo, recuerda que, de acuerdo con la LGSS, no se pueden tener en cuenta las cotizaciones ya usadas para el reconocimiento de un derecho anterior. Tampoco las efectuadas por la entidad gestora o la empresa durante el periodo de abono de la prestación.
Asimismo, el tribunal recuerda que el único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género.
Dic 5, 2023 | Actualidad Prime
La trabajadora venía prestando servicios a la Agencia Sanitaria desde 2007, con un total de 194 contratos de interinidad y 3 temporales. [TOL9.772.453]
La STS 907/2023 del 31 de octubre, establece que la relación laboral entre la auxiliar y el Servicio Andaluz de Salud es de indefinida no fija, tras 194 contratos de interinidad y varios temporales. Esta categoría, según la sentencia, se sitúa entre los trabajadores temporales y los fijos. La ha otorgado un juez, debido a la duración excesiva de los contratos o la posibilidad de sucesivos contratos.
En 2006, la profesional superó un proceso selectivo para ingresar a una bolsa de trabajo destinada a cubrir eventualidades y sustituciones de auxiliares de enfermería. A pesar de acumular 4.185 días de trabajo ininterrumpido según su vida laboral, no se le concedió la condición de indefinida no fija.
La auxiliar, cuyos contratos interinos se extendieron desde 2007 hasta 2019, recurrió a los tribunales al observar el uso de contratos temporales para cubrir una actividad que era permanente, estructural e indefinida en el tiempo. Sin embargo, obtuvo respuesta negativa tanto por parte del Juzgado de lo Social Nº12 de Málaga como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
La inactividad de la administración
Ante la desestimación de sus pretensiones en instancias anteriores, presentó recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo. La sentencia de contraste declaró la condición de indefinida no fija de una trabajadora debido a la larga duración de sus contratos.
El Tribunal Supremo establece que la relación laboral temporal de la auxiliar fue injustificadamente larga, caracterizada por una absoluta inactividad de la administración. La Administración Pública debió convocar un proceso que permitiera cubrir la vacante de forma indefinida desde 2007.
Los magistrados consideraron que se trata de un caso de fraude de ley, se infringe lo dispuesto por el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada de la Directiva 1999/70/CE. Así lo establece en el 4º FJ: «su extensión extraordinariamente larga en el tiempo, sin motivo ni justificación alguna y con incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones en relación a la cobertura de la plaza, lleva a entender que ha existido un fraude de ley».
Al mantenerse dicha situación sin convocar la apertura de plaza, el Tribunal Supremo estima la demanda de la trabajadora y le concede la condición de indefinida no fija.
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Contratar a una mujer en el sexto mes de embarazo no constituye fraude
Dic 4, 2023 | Actualidad Prime
La Audiencia Provincial de Madrid dictó una sentencia condenatoria contra un miembro de la Policía Nacional, y su compañera sentimental por su participación en la elaboración de atestados policiales falsos con el objetivo de obtener indemnizaciones de manera fraudulenta. « »
Quince meses y 22 días de prisión por delitos que incluyen estafa en grado de tentativa, falsedad en documento oficial y estafa leve
Estos delitos se cometieron al elaborar tres atestados simulados, utilizando sellos oficiales de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, parte de la Policía Nacional. Su rol en la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones de dicha Comisaría, con sede en Madrid, le proporcionaba el acceso necesario para llevar a cabo estos actos.
Hechos probados | Atestados policiales falsos
Los hechos delictivos se detallan en varios incidentes entre 2017 y 2019. En el primero, ocurrido en enero de 2017, donde confeccionó un atestado falso en el que denunciaba ser víctima de un robo en Rivas Vaciamadrid. En el reporte, afirmaba falsamente que le habían sustraído varios objetos personales y dinero, con un valor total tasado pericialmente en 600 euros. Con este atestado, intentó reclamar una indemnización a la aseguradora ‘Nationale Nederlanden España’, pero no logró su objetivo debido a inconsistencias en su relato.
En un segundo incidente, en octubre de 2019, fabricó otro atestado falso, esta vez sobre un supuesto robo durante un viaje desde Johannesburgo hasta Madrid, con escala en Addis Abeba. En este reporte, afirmaba haber sufrido la sustracción de varios objetos electrónicos y una mochila, valorados en 1.140 euros. Aunque presentó esta denuncia a ‘Ethiopian Airlines’, no logró concretar la estafa.
Involucrada su compañera sentimental
El último incidente documentado en diciembre de 2019 involucró a su compañera sentimental, quien confesó su participación en los hechos. Juntos simularon un robo de objetos personales de ella en Madrid. Utilizando un atestado falso, reclamaron y obtuvieron una indemnización de 135 euros de la aseguradora «Santa Lucía».
Fallo del Tribunal | confesión de los acusados de elaborar atestados policiales falsos
El tribunal, al dictar la sentencia, tomó en cuenta como atenuantes la confesión de los acusados, la reparación del daño causado y las dilaciones indebidas en la formulación de la resolución. Sin embargo, la sentencia no es definitiva, puede ser apelada ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Dic 4, 2023 | Actualidad Prime
El Supremo establece que la contratación de una mujer en el sexto mes de embarazo no es fraudulenta, a efectos de otorgar la prestación por desempleo. [TOL9.780.280]
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha anulado una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante la que se declaraba indebido el cobro de la prestación por desempleo de una trabajadora. El motivo en el que basó la decisión fue que la mujer se encontraba en el sexto mes de embarazo en el momento de la contratación. El SEPE considera que se trata de una actuación fraudulenta.
La empleada había sido contratada en varias ocasiones por la empresa, en virtud de contratos eventuales por circunstancias de la producción. De modo que, prestaba servicios como auxiliar administrativa cuando lo requería la empresa. El contrato cuestionado por el SEPE se firmó en el sexto mes de su embarazo, finalizando tres meses después.
Tras el parto, se le concedió la prestación por maternidad, posteriormente, también se le concedió la prestación por desempleo.
La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra la trabajadora, concluyó que hubo una conveniencia con el empresario para la obtención de prestación por desempleo, comportamiento calificado como infracción grave en la LISOS. Por ello, se retiró la prestación por desempleo y solicitó el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. Dicha resolución quedó posteriormente confirmada.
Recurso para la unificación de la doctrina
Tras la desestimación en las anteriores instancias, la afectada presenta recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo.
Según el Supremo, del análisis de los hechos no se deducen pruebas que sugieran el fraude en la contratación de la mujer embarazada. En el caso, la contratación en el sexto mes de embarazo no presenta indicadores de connivencia o fraude, sino más bien revela una serie de vínculos contractuales a lo largo de la vida laboral de la empleada. En el contrato cuestionado, no se observa obstáculo alguno que impidiera el desempeño de sus funciones.
La discriminación en el acceso al empleo
El Tribunal establece que la contratación de una trabajadora en avanzado estado de gestación no puede calificarse de fraudulenta por sí misma, debe justificarse. De no ser así, podría considerarse una discriminación en el acceso al empleo por razón de sexo. Se trataría de una actuación contraria al derecho al trabajo, recogido en el artículo 35 CE.
En la sentencia señala varias disposiciones, como el Convenio núm. 111 de la OIT, que prohíbe discriminaciones en el empleo y el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, que considera discriminación directa por razón de sexo cualquier trato desfavorable relacionado con el embarazo o la maternidad. Sin olvidar lo dispuesto por el artículo 14 CE.
Por ello, estima el recurso presentado por la trabajadora y revoca lo dispuesto en la resolución del SEPE respecto a la prestación por desempleo. Establece así que:
«La especial protección de la maternidad en general y del embarazo en particular se proyecta sin ambages en la fase de acceso al empleo, erradicando no sólo los casos más habituales en los que se veda o trunca esa posibilidad a instancias del empleador, ya fuere público o privado, sino también aquellas conductas que vienen a considerar que la contratación de una mujer embarazada constituye en sí misma un indicio de fraude para la obtención de las prestaciones de seguridad social. […] De lo contrario se produciría una expulsión del mercado de trabajo y del correlativo aseguramiento de la mujer embarazada, constitutiva de una discriminación en el acceso al empleo por razón de sexo»