Unanimidad en el Tribunal Constitucional para la vacunación contra el COVID-19 a una menor

El Tribunal Constitucional aplica la doctrina adoptada en abril respecto a la vacunación, en este caso de una menor.

El pasado 7 de noviembre, el Tribunal Constitucional respaldó en una decisión unánime la vacunación de un menor ante el desacuerdo de sus padres.

La madre de la menor interpuso recurso de amparo, ante la decisión positiva de los tribunales a la vacunación de su hija. Consideraba que dicha vacunación se trataba de una modalidad de terapia genética en fase experimental, por lo que podría generar efectos adversos a la niña. Sin embargo, el padre solicitó ante los órganos jurisdiccionales una autorización para la vacunación, basada en los informes y recomendaciones de los organismos oficiales de salud pública. En dichos informes, se determina que, a pesar de que pueda conllevar efectos adversos, sus beneficios son mucho mayores, incluido en el caso de menores.

La autorización en el caso de menores

La sentencia establece que, en base a lo dispuesto en la Ley 41/2002, básica para la autonomía del paciente, es posible que sean los padres quienes autoricen la vacunación de una persona menor. En este caso, ambos progenitores asumieron que su hija de 11 años carecía de la madurez necesaria para poder decidir sobre si vacunarse o no, ya que, dicho consentimiento informado requiere la capacidad de ponderar los beneficios y los riesgos que comporta tal intervención. La menor no tenía la capacidad intelectual suficiente como para poder ejercer un juicio crítico sobre el tratamiento y sus consecuencias.

En el caso en el que los propios progenitores están en desacuerdo, es la autoridad judicial la que debe decidir si autorizar la vacunación.

La ponderación de los intereses

Los tribunales han considerado adecuada la autorización de vacunación a la menor, teniendo en cuenta su interés superior. En este caso, la salud física y mental, criterio obtenido a través de los informes remitidos por los organismos oficiales en materia de salud. 

El Tribunal Constitucional ratifica la decisión, al considerar que se ha justificado adecuadamente la decisión, que sigue la línea marcada por la anterior STC 38/2023, de 20 de abril, [TOL9.500.943].

La doctrina establece que, la vacuna generalmente tiene una doble dimensión: para proteger a la persona y a la población, especialmente en el entorno pandémico. Por ello, el Constitucional considera que se trata de una medida preventiva recogida en la esfera del deber público de protección a la salud. A partir de aquí, los tribunales deben ponderar en qué casos resulta necesaria su administración.

En el caso, el Constitucional considera que se realizó una ponderación adecuada entre el derecho fundamental a la integridad física de la menor y los beneficios para su salud.

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse acerca del consentimiento para la factura electrónica

Determinación de la validez del consentimiento a la factura electrónica en condiciones generales de contratación. [TOL9.740.610]

El Tribunal Supremo ha admitido recientemente a trámite un recurso de casación acerca la interpretación del artículo 63.3 del TRLGDCU. Dicho artículo establece que la expedición de la factura electrónica está condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. 

En el caso, se plantea la cuestión de si el requisito de consentimiento expreso del consumidor para la emisión de la factura electrónica puede considerarse cumplido cuando se incluye dentro de las condiciones generales de la contratación.

El caso en cuestión

La empresa Telefónica de España S.A.U. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la directora de la Agencia Catalana de Consumo, por incluir cláusulas abusivas, entre ellas, la cláusula referida a la factura electrónica. Afirma que, pese a la cláusula, se compromete a remitir las facturas en papel siempre que el consumidor lo solicite, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley General de Defensa de la Competencia. 

Tras la desestimación del recurso, la empresa acudió a la vía judicial, cuyo resultado también fue desestimatorio. El motivo de la desestimación es que se considera que se trata de una cláusula cerrada e impuesta unilateralmente. Ante la falta de jurisprudencia, el Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación.

Artículo 63.3 Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios

El citado artículo 63.3 establece que «En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación».

¿Es posible incluir una cláusula de aceptación de factura electrónica?

En este contexto, surge la duda de si la inclusión de una cláusula de aceptación de la facturación electrónica dentro del conjunto de condiciones generales de un contrato puede ser considerada como un método válido y eficaz para obtener el consentimiento expreso del consumidor, sin que se recabe consentimiento expreso por parte de este. 

Hasta el momento, no existe jurisprudencia al respecto, por lo que el Tribunal Supremo deberá pronunciarse próximamente.

Nuevos Reales Decretos de reforma de los mercados de valores

Publicados en el BOE los reales decretos de reforma de los mercados de valores. 

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy los cuatro reales decretos aprobados por el Consejo de Ministros el pasado 7 de noviembre. A través de los mismos se completan las reformas de los mercados de valores en España, y se transponen varias directivas comunitarias. 

Los objetivos de estas reformas son aumentar la competitividad de los mercados, facilitar la financiación empresarial y reforzar la protección de los inversores.

Los reales decretos publicados, que transponen a la normativa española distintas normas comunitarias, son los siguientes:

Real Decreto 813/2023, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

Su objetivo fundamental es completar el desarrollo reglamentario del régimen aplicable a las entidades que prestan servicios de inversión tras los cambios introducidos en la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Asimismo, pretende preservar la función que desempeñan dichas empresas, facilitando la prestación de sus servicios, y estableciendo disposiciones generales aplicables.

Deroga el previo Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, y entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. 

Real Decreto 814/2023, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

Este texto aúna varias normas anteriores, y establece novedades al respecto. Entre ellas, simplifica el proceso de admisión a negociación de valores de renta fija y suprime ciertas obligaciones de información redundantes en el proceso de compensación y liquidación de valores. De este modo, sigue la línea establecida a nivel comunitario.

Deroga varias normas de igual o inferior rango que se opongan, incluyendo el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, y el Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo. Entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, con excepción de su artículo 111, que lo hará al día siguiente. 

Real Decreto 815/2023, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión

Su contenido se corresponde fundamentalmente con el desarrollo detallado de las potestades y facultades administrativas de supervisión que legalmente se atribuyen a la CNMV para el cumplimiento de sus fines. Así como la regulación de su actuación en cuanto a cooperación con registros, intercambio de información, etc.

Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Real Decreto 816/2023, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio

La norma realiza cambios en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, añade una nueva política de gestión de riesgos más completa, la responsabilidad del consejo de administración en materia de riesgos de sostenibilidad, nueva regulación de conflictos de interés, etc. Todo ello a fin de impulsar el capital de riesgo y la inversión colectiva como medios de financiación empresarial alternativos a la financiación bancaria. 

Este último real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. 

 

 

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El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto para la puesta en marcha del entorno controlado de pruebas de inteligencia artificial

Trabajo doméstico y cuidado de los hijos | 50.000 euros a su exesposa

El Tribunal Supremo ha confirmado que un hombre deberá pagar 50.000 euros a su exesposa. Como compensación por su dedicación exclusiva al trabajo doméstico y el cuidado de sus hijas durante su matrimonio de más de 15 años. Esta decisión viene tras una apelación a la Audiencia Provincial de Palencia, que había inicialmente establecido la compensación en 100.000 euros.

Los magistrados del Tribunal Supremo justificaron que, aunque el sueldo del marido cubría las cargas matrimoniales, esto no eximía el derecho de la mujer a ser compensada por su labor en el hogar. La sentencia, basada en el artículo 1438 del Código Civil, determinó la compensación considerando que la mujer también contribuyó económicamente al realizar trabajos por cuenta ajena además de las tareas domésticas.

Finalización del matrimonio | sentencia inicial y apelación del exmarido

El matrimonio, que finalizó en 2020 con la demanda de divorcio de la mujer, se casó durante 15 años y 4 meses. La compensación se calculó originalmente multiplicando 184 meses de matrimonio por el salario mínimo. De este modo, representativo de lo que hubiera percibido una persona dedicada a las labores del hogar.

A pesar de que el marido apeló buscando reducir la compensación a 6.000 euros, la Audiencia Provincial ajustó la cantidad a 50.000 euros, dado que no se presentaron datos concretos que justificaran la compensación por el total del período matrimonial y que la esposa había trabajado fuera del hogar durante 8 años, por lo que ya había obtenido salario por su labor.

Nueva apelación conta la sentencia que marca la indemnización por trabajo doméstico y cuidado de los hijos

El esposo, insatisfecho con la resolución, recurrió al Tribunal Supremo, argumentando que no se mencionó la compensación en el convenio de separación. Sin embargo, los magistrados señalaron que la omisión en el convenio no equivalía a una renuncia, ya que el acuerdo se centró en las relaciones paternofiliales y no en el régimen económico matrimonial, el cual se resolvió con la sentencia de divorcio. Asmimismo, afirmaron que la compensación no se considera una renuncia a la percepción de la compensación estipulada por ley.

El TS sostiene que el trabajo doméstico, aunque no remunerado durante el matrimonio, puede generar una compensación al finalizar el régimen económico matrimonial.

Simplificación del lenguaje en los documentos de AEAT

Mejora en la Comunicación Tributaria

La Agencia Tributaria ha activado su compromiso establecido en el Plan Estratégico 2020-2023 para hacer más sencillo el lenguaje en sus comunicados. Con el fin de romper las barreras de comprensión y hacer más ligera la carga administrativa para los ciudadanos, la AEAT procede con la simplificación del lenguaje en sus documentos más habituales

La Agencia Tributaria ha revisado hasta ocho formatos de comunicación y notificación, afectando a más de 3,7 millones de documentos anuales. Esto incluye requerimientos y cálculos de IRPF, diligencias de embargo, y procedimientos aduaneros para importaciones de bajo valor, comúnmente relacionadas con compras en internet.

La simplificación del lenguaje, un principio clave

El Plan Estratégico ya se comprometía a mejorar la comunicación con los contribuyentes, buscando que el lenguaje administrativo sea más claro y sencillo.

Esta clarificación involucra desde acortar documentos, reducir la sobrecarga de información y destacar lo más relevante, hasta rediseñar la presentación de la información sin perder la precisión jurídica.

Los documentos revisados incluyen un resumen en la primera página que explica qué recibe el ciudadano, por qué, qué debe hacer al respecto y dónde puede aclarar dudas.

Este resumen sigue la filosofía de un lenguaje directo y claro. Similar al utilizado en la nueva aplicación de citas previas de la Agencia, facilitando una lectura rápida y efectiva.

Rediseño para una mejora de la comunicación

El cuerpo de los documentos y sus anexos han sido rediseñados con gráficos que resaltan secciones y un tamaño de letra que mejora la legibilidad. Se han simplificado los elementos de redacción complejos en pro de la concisión y accesibilidad.

Por ejemplo, la nueva diligencia de embargo de créditos reduce su longitud en 700 caracteres y las páginas con contenido efectivo de once a seis. La información para trasladar a la AEAT se condensa significativamente, mejorando también la secuencia de pasos para el contribuyente.

Asistencia Personalizada Adicional para favorecer la accesibilidad del lenguaje

Además, se planea que los destinatarios de los nuevos documentos puedan obtener asistencia directa y personalizada en casos específicos, mediante las Administraciones de asistencia Digital Integral (ADI). Así como el uso de asistentes virtuales y otros recursos que facilitan el cumplimiento de obligaciones y derechos de forma más coloquial y cercana.

Este proyecto sigue reforzando la estrategia de facilitar el cumplimiento tributario, ofreciendo servicios de asistencia adaptados a cada necesidad del contribuyente y manteniendo la atención presencial como un pilar del sistema de información y asistencia.