oct. 10, 2023 | Actualitat Prime
Una reciente sentencia del TJUE, de 5 de octubre, en el asunto C-505/22, se pronuncia acerca de la tributación de los regalos por suscripción a efectos de IVA. [TOL9.723.483]
Una sociedad establecida en Portugal, cuyo objeto es la edición y comercialización de revistas bajo suscripción, ofreció en una de sus campañas de promoción un regalo para nuevos suscriptores, consistente en una tableta o un teléfono inteligente. El valor del regalo siempre era inferior a 50 euros, y se adquirían a otras empresas europeas.
Los suscriptores pueden conservar el regalo sin penalización alguna, incluso cancelar la suscripción.
En 2019, se realizó una inspección tributaria, en la que se observó que las facturas no hacían referencia alguna a los regalos de suscripción. La Administración tributaria consideró que los regalos de suscripción constituían obsequios, pero su importe supera el límite del 5 por mil del volumen de negocios del año natural anterior. Por ello, sometió las entregas a IVA e impuso el tipo impositivo general.
Ante dicha situación, la sociedad interpuso recurso administrativo contra la resolución, y posteriormente recurso judicial, al desestimar sus pretensiones.
El órgano judicial portugués se plantea si cabe considerar el regalo como una entrega realizada a título gratuito, una parte de una única operación a título oneroso, o una parte de un paquete comercial (constituido por una operación principal y otra accesoria).
Consideraciones del TJUE
El Tribunal considera que los regalos a los nuevos suscriptores constituyen incentivos para la suscripción. La única finalidad de los mismos es aumentar el número de clientes y los beneficios. De este modo, resulta que la suscripción a la revista y el regalo son un conjunto, en el que la primera constituye la prestación principal, y la segunda un obsequio para incentivar la suscripción.
Interpretación de la normativa
Declara que el artículo 2, apartado 1, letra a), y 16, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que «la concesión de un regalo de suscripción como contrapartida por la suscripción de un abono a publicaciones periódicas constituye una prestación accesoria a la prestación principal consistente en el suministro de publicaciones periódicas, que está comprendida en el concepto de «entrega de bienes realizada a título oneroso», en el sentido de esas disposiciones, y que no debe considerarse una transmisión de bienes a título gratuito, en el sentido del citado artículo 16, párrafo primero».
oct. 6, 2023 | Actualitat Prime
En una reciente sentencia, el Tribuna Superior de Justicia de Madrid declara que se encuentra intrínsecamente probada la existencia de precontrato a pesar de que se den negociaciones y comunicaciones entre las partes.
Origen: Tribunal Superior de Justicia de Madrid; Fecha: 15/09/2023 Tipo resolución: Sentencia; Sección: Primera; Número Sentencia: 783/2023; TOL9.719.609
El TSJ de Madrid ante la apelación del recurrente y el posible precontrato
El recurso obedece a la disputa legal entre un individuo candidato a un puesto de trabajo y la empresa contratante que finalmente rechazó su contratación.
Hechos concretos del caso
El recurrente participó en un proceso de selección para el puesto de Director de Operaciones de la empresa y durante este proceso tuvo varios intercambios y entrevistas con representantes de la compañía. Sin embargo, tras todos estos procesos, no se le ofreció el trabajo. A raíz de ello, presentó una demanda en la que argumenta que se creó un «precontrato» o promesa de contrato laboral entre él y la empresa, y que la no contratación posterior resulta en un incumplimiento que le debería generar una indemnización por daños y perjuicios.
El ahora apelante, durante las etapas del proceso de selección, tuvo entrevistas con la Directora de Recursos Humanos y el Director General del grupo. Además, visitó las oficinas centrales del grupo en La Rioja.
Borrador de compromiso de contrato
A lo largo de este proceso, hubo varios intercambios de mensajes y correos electrónicos relacionados con las condiciones laborales que se establecerían si se llegaba a un contrato formal. Uno de estos documentos se presentó como un borrador de compromiso de contrato, pero nunca se firmó, y se quedó sin establecer una fecha de incorporación.
En la demanda, se apoyó en varios documentos y comunicaciones para argumentar que existió un precontrato entre las partes. Sin embargo, la empresa sostiene que nunca hubo un compromiso firme y que el borrador entregado era solo eso, un borrador. Tras las deliberaciones, el Juzgado de lo Social dictó una sentencia en la que desestimó la demanda del afectado. En respuesta, este anunció un recurso de suplicación.
Fallo del Tribunal Superior de Madrid | no existe precontrato entre la empresa y el trabajador
El argumento principal de la disputa se centra en la interpretación jurídica de los intercambios y negociaciones entre él y la empresa. El demandante sostiene que los actos realizados equivalen a un precontrato laboral, mientras que la empresa argumenta que no hubo un compromiso precontractual formal. El órgano jurídico, basándose en las evidencias y testimonios, concluyó que no hubo tal precontrato.
En conclusión, a pesar de las negociaciones y comunicaciones entre las partes, el juzgado determina que no hubo un compromiso precontractual y, por lo tanto, desestima la demanda del demandante.
oct. 6, 2023 | Actualitat Prime
Se ha publicado el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Reglamento de la Administración Concursal, conforme lo dispuesto en la disposición final decimotercera de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
El proyecto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre los que se incluyen los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia y transparencia.
Objetivos del Real Decreto
La nueva regulación pretende cumplir con el desarrollo del régimen jurídico de la administración concursal. Para ello, se establecen los siguientes ejes: regulación de los requisitos de acceso a la administración concursal; el nombramiento de la administración concursal en función de la complejidad de los concursos, y, por tanto, establecimiento de una clasificación de los mismos; y el nuevo régimen de retribución.
El proyecto sigue la línea establecida en las anteriores reformas, a través de la profesionalización de la administración concursal.
Estructura del Reglamento de la Administración Concursal
Consta de 58 artículos, recogidos en 3 capítulos, estructurados de la siguiente manera:
- Capítulo I. Requisitos de acceso a la administración concursal.
- Capítulo II. Desarrollo de las reglas generales del nombramiento de los administradores concursales según complejidad del recurso, así como la determinación de los criterios de la complejidad (número de acreedores y estimación inicial de pasivo,junto a otros requisitos).También recoge aspecto del seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores o administradoras concursales.
- Capítulo III. Régimen del arancel de los administradores: limitación, duración y reglas de eficiencia, nuevos incentivos, y ajustes. También regula el modo de realizar el cálculo de la base retributiva y los plazos para ello.
Mediante el régimen presentado, el Real Decreto pretende asegurar que los profesionales más cualificados tengan suficientes incentivos para desempeñar las complejas tareas del cargo, acordes a la complejidad del mismo.
Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Reglamento de la Administración Concursal
oct. 6, 2023 | Actualitat Prime
Un juzgado de Logroño confirma la multa interpuesta a un hombre porque su perro mordió a un ciclista. El fallo confirma la resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de 25 de noviembre de 2022 por la que se imponía una multa por la comisión de una infracción administrativa en materia de protección de los animales.
Sanción administrativa debido a la que el perro mordió a un ciclista
La situación se originó cuando al recurrente se le impuso una multa de 5.001 euros por una infracción en relación con la protección de animales.
Motivos de la impugnación
- Se señalan irregularidades en el procedimiento sancionador debido a una falta de notificación personal, lo que, según la actora, viola el derecho a defensa.
- Se argumenta que debe darse prioridad al proceso penal en curso, relacionado con lesiones graves causadas por uno de los perros de la actora.
- Se considera que la sanción impuesta infringe el principio de proporcionalidad según la LRJSP de 2015.
- Se menciona la infracción de las reglas de acumulación de los procedimientos administrativos.
No obstante, el juzgado inadmite el recurso indicando que:
- Hay pruebas de intentos de notificación y que, si el administrado ha tenido oportunidad de defenderse, el defecto se considera subsanado.
- En cuando a la prevalencia del juicio penal, el magistrado declara que ambos enjuiciamientos se refieren a hechos distintos y el ilícito administrativo no se subsume en el penal.
- Y en cuanto al principio de proporcionalidad el juzgado entiende que se trata de una infracción muy grave, y por tanto, la sanción está bien medida. Asimismo, se remarca que la legislación establece multas de entre 5.001 y 100.000 euros para infracciones muy graves.
Confirmación de la sanción de 5.001 euros al recurrente
El magistrado rechaza suspender la multa pues entiende que los hechos son constitutivos de una infracción muy grave con arreglo a la legislación autonómica. Estos son: no evitar la huida de los animales cuando de la misma se deriven daños a personas y/o a otros animales. Unos hechos que constan acreditados en las actuaciones, según expone el magistrado en la resolución. Asimismo, se han reconocido en el propio escrito de demanda «siendo irrelevante que la caída del ciclista afectado se haya debido a una mordedura o al desequilibrio causado».
oct. 6, 2023 | Actualitat Prime
La prueba obtenida por el detective es lícita si se basa en sospechas. [TOL9.712.873]
La empresa despidió al trabajador en virtud de una prueba obtenida por un detective privado. El objeto del recurso de casación es determinar si un seguimiento del trabajador sin indicios previos vulnera su derecho a la intimidad.
A través de dicha prueba, se le imputaban varios incumplimientos, tales como trabajar bajo los efectos del alcohol, fraudes, abuso de confianza, etc. Sin embargo, todos los incumplimientos se descubrieron sin que hubiere indicio alguno de los mismos.
La resolución de instancia consideró que la empresa no había justificado el uso del detective, por lo que el resultado de la prueba tampoco podía sustentar la violación del derecho a la intimidad del trabajador, por lo que declaró la nulidad del despido. Lo mismo consideró el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Justificación de la empresa
La empresa sostiene ante el Tribunal Supremo que el seguimiento de un trabajador, en su lugar de trabajo, no constituye por sí mismo una intromisión en la esfera de su intimidad, sino que se trata de una actuación empresarial dentro de su potestad de control del desempeño de la prestación de servicios. Por lo tanto, considera que la prueba es lícita.
Decisión del Tribunal Supremo
El tribunal recurre a la jurisprudencia para determinar si el modo de obtener la prueba supone una violación de los derechos fundamentales, de la cual extrae que «podemos afirmar que no puede proclamarse que entre la calificación del despido y la reconocida lesión extraprocesal de un derecho fundamental pueda afirmarse la existencia de una “consecutividad lógica y jurídica”. Dicho en otros términos, no existe un derecho constitucional a la calificación del despido laboral como nulo, por lo que la pretensión de la actora no puede tener sustento en una vulneración de los derechos reconocidos en el art. 18.1 y 3 CE».
Es por ello que revoca las anteriores resoluciones y estima el recurso interpuesto. El tribunal considera que no se trata de una vulneración de sus derechos, pero considera que la prueba es ilícita, por no basarse en indicios. Considera que el despido es improcedente y no nulo, por lo que se podrá optar por la readmisión o el abono de la indemnización correspondiente.