El delito de omisión del deber de socorro

Cuando nos encontramos ante una situación que puede generar peligro para otras personas, tenemos la obligación de intervenir para prestar ayuda, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas. Para ello, el Código Penal regula el delito de omisión del deber de socorro, a fin de delimitar las situaciones en las que las personas deben prestar ayuda a terceros en riesgo.

El delito puede tener lugar en diferentes situaciones, por ejemplo, en el caso de que ocurra un accidente, ya sea causado fortuitamente o no por el acusado, cuando un profesional sanitario no atiende al que solicita ayuda, etc. Implica el hecho tanto de no prestar ayuda a la persona en riesgo como de no solicitar ayuda a terceros, por ejemplo, llamar a una ambulancia.

El Código Penal regula la omisión del deber de socorro en los artículos 195 y 196, en los que se define como un delito omisivo, al no requerir conducta alguna por parte del que lo comete, la conducta reprochable es el hecho de no actuar, estando obligado a ello.

Se trata de una figura penal que puede confundirse con otras, como el delito de fuga tras un accidente, del cual hablaremos más adelante, debido a sus diferentes características.

A continuación conoceremos las características más relevantes a conocer del delito de omisión del deber de socorro.

Deber de socorro | Requisitos   

El delito de omisión del deber de socorro no se constituye en cualquier situación en la que debamos socorrer a un tercero y no lo hagamos, se encuentra delimitado, el Código Penal lo configura de la siguiente forma, será castigado «el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros».

De la definición podemos extraer los siguientes elementos: que exista un peligro para una persona, y que ésta se encuentre en situación de desamparo, es decir, que necesite auxilio porque no puede solucionar la situación por sí misma y nadie la está socorriendo.

Además, el elemento del peligro debe cumplir unas características más concretas:

  • Debe ser un peligro manifiesto. El peligro debe ser reconocible por medios de los sentidos, reconocible con facilidad.
  • Debe ser un peligro grave. La gravedad es un concepto que debe ser valorado por el juez, sin embargo, generalmente supone que el peligro tenga cierta entidad, el bien protegido es la vida de la víctima.

Por último, debemos destacar que existen ciertas circunstancias en las que no estamos obligados a socorrer a otra persona: si prestar dicha ayuda no supone un riesgo para nosotros mismos o para terceros. En caso de que dicha situación nos pueda poner en peligro no tenemos la obligación de actuar.

El caso de los profesionales sanitarios

Además de la obligación general que tenemos los ciudadanos de prestar socorro, el artículo 196 recoge un caso especial, vinculado a la actuación de los profesionales sanitarios.

En este caso, se trata de un delito especial, ya que sólo puede cometerse por ciertos sujetos, y siempre y cuando se den unas circunstancias concretas:

  • Que el profesional tenga la obligación de prestar atención sanitaria.
  • Que haya denegado la asistencia sanitaria o abandonado los servicios.
  • Que dicha negación suponga un riesgo grave para la persona. En el caso de que el riesgo provocado no resulte grave, no se aplicará el delito, sin perjuicio de que dicha actuación sea reprochable por otras vías, como la civil o la administrativa.

Como observaremos a continuación, las penas para este delito son distintas al del tipo general.

Responsabilidad penal

Los delitos de omisión del deber de socorro se enjuician por el Tribunal del Jurado, es decir, a través de un jurado popular, según dicta la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Las penas que derivan del delito son distintas en función del tipo que se trate.

Deber de socorro. Misión de socorro general

El artículo 195 del Código Penal establece una pena de multa de 3 meses a 12 meses para aquel que no socorra a una persona bajo las circunstancias mencionadas anteriormente, así como para aquel que no solicite auxilio a terceras en las mismas situaciones.

Por otro lado, recoge penas distintas en el caso de que la persona que omita el auxilio sea la causante de un accidente fortuito que dañe a la víctima, en este caso se aplicará una pena de prisión de 6 meses a 18 meses. Si en lugar de ser fortuito el accidente fuera fruto de una imprudencia, la prisión será de 6 meses a 4 años.

La omisión por parte de profesionales sanitarios

En este caso, como hemos comentado, las penas son distintas dada la condición profesional y su obligación de prestar ayuda, es decir, su condición agravada. Se aplicarán las mismas penas mencionadas anteriormente, pero en su mitad superior, es decir, una multa de 7 meses y medio a 12 meses.

Además, se impondrá una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 6 meses a 3 años.

Diferencia del delito de omisión del deber de socorro con el delito de abandono del lugar del accidente

Vista la omisión de socorro, conviene precisar la diferencia que se da entre este tipo legal y el delito de abandono del lugar del accidente. Esta figura penal pude conducirnos a error, y confundir ambas figuras. El abandono del lugar del accidente se encuentra regulado en el artículo 382 bis del Código Penal.

La diferencia clave entre el delito de omisión del deber de socorro y el delito de abandono del lugar del accidente radica en su alcance. Mientras que el primero abarca situaciones más amplias de no prestar ayuda en circunstancias de peligro, el segundo está dirigido exclusivamente a aquellos que abandonan el lugar de un accidente de tráfico que resulta en lesiones o fallecimientos. Además, el delito de abandono del lugar del accidente excluye los casos contemplados en el artículo 195 de omisión del deber de socorro.

Por otro lado, mientras que en el delito de omisión del deber de socorro la víctima debe estar desamparada, es decir, no recibir ayuda de nadie, este requisito no resulta exigible en el abandono del lugar del accidente, el delito puede cometerse aunque la víctima ya esté atendida.     

Este artículo se introdujo a raíz de los crecientes accidentes en los que las víctimas de tráfico son peatones y ciclistas.

La separación con hijos sin estar casados

Cuando un matrimonio con hijos pone fin a la unión, se procede a la determinación de la custodia de cada cónyuge. Pero, qué pasa cuando no se trata de un matrimonio ni de una unión o pareja de hecho.

Cuando se trata de una pareja no inscrita con hijos no es muy común que se conozca como funcionan las custodias. Para contestar a la pregunta comenzaremos con una explicación del concepto de pareja con hijos sin estar casados ni ser una pareja de hecho.

Concepto

Hablamos de aquella pareja que no está registrada en Registro Civil Público alguno. Por tanto, es aquella pareja que no se encuentra inscrita en ningún registro público; es decir no se encuentra ligada con ningún vínculo legal. Esta es la diferencia fundamental respecto a la pareja de hecho y el matrimonio. La pareja no registrada no goza de ningún régimen fiscal particular, y por tanto no puede ser tenida en la misma consideración que una Unión de Hecho.

La pareja de hecho y el matrimonio tienen un régimen fiscal parecido, y no se encuentran grandes diferencias legales a la hora de determinar la custodia de los hijos.

¿Pero qué sucede cuando la pareja con hijos no está registrada? Esta es la cuestión que nos disponemos a aclarar.

La separación con hijos ¿No quiero seguir con mi pareja, pero tenemos dos hijos en común?

Si nos encontramos ante esta tesitura es normal que lo primero que se piense sea en los hijos, de forma que estaremos a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, al igual que en los caso de estar casado o ser pareja de hecho.  Al igual los anteriores supuestos, la complejidad deviene en caso de que no tengamos un acuerdo con nuestra pareja, o expareja, concerniente a los hijos menores.

En este supuesto, en el que tenemos dos hijas menores con nuestra expareja, se elaborará un documento en el que figurarán todas las medidas paternofiliales que se van a adoptar.

¿Qué medidas son las que se incluyen en el documento?

En este documento se indicará:

  • La guarda y la custodia de los hijos. El tipo de custodia; a saber, Custodia Compartida o Custodia Monoparental. En caso de que no haya acuerdo posible entre las partes, la custodia la determinará el juez.
  • Otro punto conflictivo que se indica en el documento es la determinación de la utilización de la vivienda familiar. En el caso de que se determine que el régimen de custodia monoparental será la persona que tenga la custodia la que tenga derecho al uso y disfrute de la vivienda familiar.
  • La pensión alimenticia. Corresponde abonar una pensión al miembro que no tenga la guarda y custodia de los hijos. Irá en función de los ingresos del progenitor y de los gastos que requieran los menores.
  • Por último, se incluirá el régimen de visitas. Es un derecho de los progenitores, el de comunicarse, visitar y estar con los hijos. Los límites quedan fijados por el convenio regulador o documento de medias paternofiliales.

Y si tenemos hijos, ¿podemos separarnos sin necesitar la aprobación del juzgado?

En el caso que estamos comentado no es posible que no haya intervención de un juez. Para proceder con ello existen dos modos, y en ambos, necesitaremos la rúbrica del juez, es decir, su aprobación. Estas dos formas son:

  • A través de acuerdo amistoso. En este caso ambos progenitores están de acuerdo en cómo llevar a la separación en lo que respecta a los hijos menores de edad. De forma que elaboran un documento con todas las medidas acordadas; ye este es presentado ante el juez que lo autorice. La legislación precisa que, al haber hijos menores, un tribunal debe cerciorase de que se protege sus derechos fundamentales.
  • A través de un proceso contencioso. Se produce en defecto del anterior, es decir, cuando lo padres no se ponen de acuerdo en la elaboración de un convenio regulador. Se inicia un proceso judicial en el que será el juez el que, priorizando el interés superior del menor, fijará la guarda y custodia, el régimen de visitas, el de pensiones y demás aspectos necesarios.

En el caso de que el acuerdo de separación sea amistoso

En este primer caso, es recomendable que la pareja contacte con un abogado especializado en derecho de familia. Ya que se trata del profesional que mejor nos puede ayudar a redactar las medidas paternofiliales. Con la ayuda del abogado se plasmará la voluntad de los ambos de forma que el juez lo apruebe; no se debe olvidar que puede modificar lo acordado si lo considera necesario cuando no se protejan los derechos del menor, o de alguno de los progenitores.

En el caso de que el acuerdo de separación sea un proceso contencioso

Este segundo caso se da cuando los padres no alcanzan un acuerdo y ponen el caso en manos del juez, que decidirá. En estos casos, uno de los progenitores pone en conocimiento del juez la propuesta de documento de medidas paternofiliales. Recibido el documento, el juez pedirá la personación en el juicio verbal de la otra parte para que exponga sus alegaciones. Y a partir de las pruebas obtenidas, el juez emitirá las medias definitivas mediante la sentencia.

Entonces, ¿tengo los mismos derechos que una pareja casada?

Es importante precisar que la única diferencia respecto a una pareja casada o en régimen de unión de hecho radica en que no habrá un régimen económico que te vincule a tu pareja. Y, por tanto, no es necesario disolver el patrimonio común.

Patrimonio común tras la separación

Una de las principales cuestiones diferenciadoras respecto a las parejas registradas y las que no, es el patrimonio común. Es especialmente relevante que mientras que en la pareja de hecho hay un patrimonio común entre los convivientes, en este caso no se da.

Por tanto, en aquellos bienes que pertenezcan a uno solo de los progenitores no podrá participar ningún el otro.

¿Si la casa no la compré yo, pero tengo la custodia completa de las hijas?

Sí, es una cuestión que determinará el propio juez, pero es posible que éste considere necesario que la persona con la custodia completa se quede en la casa.

Los accidentes «in itinere» y sus principales características

Los accidentes «in itinere» son aquellos accidentes que ocurren durante el trayecto entre el lugar de residencia del trabajador y su lugar de trabajo. Es decir, son los accidentes que suceden en el recorrido habitual que un empleado realiza desde su hogar hasta su lugar de empleo, y viceversa, sin desviarse de la ruta normal.

Estos accidentes están reconocidos como accidentes laborales, aunque ocurran fuera del entorno de trabajo propiamente dicho, debido a que se considera que el trabajador se encuentra bajo la responsabilidad del empleador durante el desplazamiento. Esto se debe a que, en muchos casos, el empleado no tiene control sobre las condiciones de tránsito o los riesgos asociados al viaje.

La consideración de los accidentes in itinere como accidentes laborales puede tener implicaciones importantes en términos de cobertura de seguro y compensación para el trabajador. Para ello, debe cumplir con los requisitos establecidos.

El artículo 156.2 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que «Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo». Por su parte, los autónomos se encuentran protegidos por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y el Real Decreto-ley 28/2018.

Requisitos para constituir los accidentes «in itinere» como accidente laboral

Aunque es cierto que se pueden considerar los accidentes de camino al trabajo o de vuelta como laborales, la jurisprudencia recoge una serie de requisitos que deben cumplir.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que el accidente in itinere no se presume, corresponde al trabajador probar la relación de causalidad entre el accidente y el desempeño de sus funciones en el puesto de trabajo.

Las principales condiciones que se deben cumplir son, en primer lugar, la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión causada, y, en segundo lugar, que el daño sea consecuencia directa del trabajo.

De este modo, podemos resaltar los tres elementos a tener en cuenta en el accidente: el domicilio (en sentido amplio), el lugar del trabajo, y el trayecto entre ambos.

Algunas consideraciones sobre el accidente a tener en cuenta son las siguientes:

  • Debe producirse en un momento razonablemente próximo al de entrada o salida del trabajo. Sin embargo, la jurisprudencia permite las paradas para llevar o recoger hijos del colegio.
  • Debe ocurrir dentro del camino habitual del trabajador, se admiten algunos desvíos, siempre que conlleve cambios sustanciales. Se incluyen los accidentes ocurridos en el viaje hacia otro país, por ejemplo, siempre y cuando el desplazamiento esté justificado por motivos de trabajo.
  • El medio de transporte debe ser el adecuado para ello, por ejemplo, si la empresa ofrece un medio concreto y el trabajador elige otro, ya no será considerado accidente de trabajo.

Procedimiento para reclamar indemnización

En el caso de que el accidente cumpla los requisitos expuestos anteriormente, podremos reclamar la indemnización correspondiente. Para ello, debemos tener en cuenta que será necesario contar con los documentos acreditativos del mismo, como por ejemplo, el informe médico, el atestado policial, etc. La prueba a aportar dependerá del accidente y el trabajo que se desempeñe.

Será la mutua laboral la que se encargue de determinar el daños y cuantificar la indemnización en lugar de la Seguridad Social, es por ello que deberemos informar tanto a la empresa como a la propia mutua de los sucesos acontecidos.

Beneficios de la consideración como accidente laboral

El accidente se reconoce como laboral y ofrece una serie de beneficios en comparación con los que no se originan por causa de trabajo:

  • El trabajador afectado comenzará a cobrar la baja laboral desde el primer día, a diferencia de otros casos, como la enfermedad común, en la que deben pasar unos días para poder comenzar a cobrar.
  • La cuantía a percibir es equivalente al 75% de la base de cotización. En otros casos como el mencionado resulta una cuantía inferior.

Además, la empresa y la mutua asumirán más responsabilidades, ya que, como hemos comentado, en este caso no se encarga la Seguridad Social.

Debemos añadir que en los casos de accidente de tráfico, que es la causa más habitual de los accidentes in itinere, en los que el trabajador no es el culpable, se calculará su indemnización según se indica en el baremo de accidentes de circulación.

La indemnización por un accidente in itinere dependerá de varios factores, entre ellos la edad, las actividades en las que el afectado se ve perjudicado y la gravedad del accidente, se tendrá en cuenta también la pérdida de calidad de vida ocasionada.

Consideramos que es recomendable buscar asesoramiento de un abogado para obtener información precisa sobre los derechos y responsabilidades relacionados con los accidentes in itinere en cada caso concreto.

Los accidentes «in itinere» en el caso de los autónomos

Como hemos comentado, los trabajadores autónomos también están protegidos en el caso de accidentes de camino o de regreso del trabajo. Los requisitos y elementos constitutivos del accidente son prácticamente los mismos que para los trabajadores dependientes, sin embargo, tienen una serie de diferencias que debemos tener en cuenta:

  • Deben contar con una cobertura para contingencias profesionales en su base de cotización, en caso contrario, no quedarán protegidos por el accidente in itinere.
  • Deben registrar como lugar de trabajo uno diferente al de su domicilio, para que sea el que conste como tal, y se pueda dilucidar el posible accidente entre ambas ubicaciones.
  • El accidente no debe producirse dentro de la jornada laboral, en este caso, sería considerado directamente un accidente de trabajo.

El trabajador autónomo tendrá las mismas prestaciones que el trabajador dependiente en caso de accidente de camino o regreso al trabajo.

Seguro Obligatorio de Viajeros

Cuando realizamos un viaje, nos desplazamos gran distancia para visitar a un familiar, o simplemente realizamos el trayecto en autobús al trabajo, hacemos uso del Seguro Obligatorio de Viajeros. Este se encuentra regulado en el reglamento del mismo nombre, aprobado por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre.

Este seguro, como indica el artículo 1 de su reglamento, cubre los daños corporales sufridos en los desplazamientos. Opera en todos los movimientos dentro del territorio nacional y en aquellos desplazamientos al extranjero que tengan su origen en España.

Es un contrato de imposición forzosa al transportista. Se incardina dentro del grupo de los seguros de responsabilidad civil y viene a ser, en la práctica, un seguro de accidentes; como indica el propio artículo 2.2 RSOV (Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros).

¿Qué vehículos abarca el Seguro Obligatorio de Viajeros?

En el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros se indican de forma pormenorizada los Medios de transporte incluidos en el seguro.

  1. Los automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres urbanas e interurbanas, de carácter público o privado. Ejemplo: un autobús o autobús urbano
  2. Los ferrocarriles, entendiendo por tales aquellos en los que los vehículos en los que se realizan circulan por un camino de rodadura fijo que les sirve de sustentación y de guiado. Ejemplo: el tren de cercanías o el metro de la ciudad…
  3. Los trolebuses, así como los realizados en teleféricos, funiculares, telesquí, telesillas, telecabinas u otros medios en los que la tracción se haga por cable y en los que no exista camino de rodadura fijo.
  4. Las embarcaciones de matrícula y pabellón españoles que estén autorizadas para el transporte público colectivo de pasajeros. Ejemplo: el ferry

¿Qué tipo de accidente cubre el Seguro Obligatorio?

La delimitación de los accidentes cubiertos se lleva a cabo a partir de lo indicado en el artículo 7 del RSOV. Este artículo lleva una enumeración de los hechos generadores del accidente, que son: choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción y golpe exterior. El Tribunal Supremo señala que se trata de una lista meramente indicativa, no de supuestos cerrados. Se le añade al artículo 7 la siguiente expresión: “cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo”.

De esta forma se incluye otros accidentes no recogidos de forma expresa en la norma.

Para determinar la limitación temporal, nos dirigimos al artículo 8.1 del RSOV. Se determina que se encuentran incluidos en el ámbito de la cobertura del seguro tanto:

  • Aquellos accidentes sucedidos durante el propio viaje. 
  • Los que se producen antes de comenzar, cuando ya está puesto a disposición del viajero el vehículo para utilizarlo.
  • E inmediatamente después de terminar, cuando el asegurado se encuentre todavía en su interior.

En el apartado segundo del mismo artículo, se indica que se tendrán por cubiertos:

  • Los accidentes ocurridos al entrar el asegurado en el vehículo o salir de él por el lugar debido, teniendo contacto directo con aquél, aun cuando lo tuviera también con el suelo, así como los ocurridos durante la entrega o recuperación del equipaje directamente del vehículo.
  • En el transporte marítimo, los ocurridos al viajero hallándose situado sobre la plancha, escala real o pasarelas que unen la embarcación con el muelle, así como el acaecido durante el traslado, en otras embarcaciones, desde el muelle a buques no atracados y viceversa.
  • Los accidentes que ocurran con ocasión de acceso o abandono de vehículos que hayan de ocuparse o evacuarse en movimientos por exigirlo así la naturaleza del medio de transporte.
  • Los que sobrevinieran cuando fuera necesario efectuar el acceso o evacuación del vehículo en situación excepcional que implique para él mayor peligrosidad que de ordinario, y ocurra durante la misma.

¿Qué riesgo cubre el Seguro Obligatorio de Viajeros?

El Seguro Obligatorio de Viajeros cubre el riego de muerte (según el baremo indemnizatorio contenido en el anexo del RSOA el importe asciende a 36.070,73 euros) y el de invalidez permanente o temporal del viajero como resultado de un accidente acaecido en ocasión de su desplazamiento en un medio de transporte público y colectivo.

La asistencia sanitaria

La asistencia garantizada se extenderá hasta las setenta y dos horas siguientes al momento del accidente, cuando se trate de lesiones que no requieran hospitalización del asegurado o tratamiento especializado en cura ambulatoria; hasta diez días cuando los asegurados la tuvieran cubierta por otros seguros obligatorios, y hasta noventa días en los demás casos.

Indemnización del seguro

Se regulan catorce categorías diferente según su gravedad en el anexo de Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. Se fija indemnización para cada una de las categorías, desde los 42.070,85 euros de la primera, a los 1.202,02 euros de la decimocuarta.

Secuelas extra tabulares

Se incluye en el anexo número 3 la posibilidad de incluir secuelas que no se encuentren expresamente tasadas en las catorces categorías.

Según la regla 5ª, serán compatibles las indemnizaciones resultantes por varias categorías, siempre que no superen el límite que se fija para la primera.

  • En el caso de los perjudicados por accidentes ferroviarios tienen un baremo diferente propio. Anexo del Real Decreto 627/2014.

¿Qué sucede en caso de parto prematuro, o aborto ocasionado por el accidente?

  • En caso de parto prematuro con muerte del feto, se otorgará una indemnización como la señalada en la categoría decimotercera. De igual forma en caso de parto prematuro, a fin de atender los gastos que pueda ocasionar el recién nacido.
  • En caso de que sobrevenga el parto, la indemnización será de la mitad de lo indicado en el párrafo anterior.
  • Si resultara muerta la madre en el parto o aborto provocado por el accidente, se considerará que el fallecimiento es consecuencia directa de este, con la correspondiente indemnización. No obstante, no se indemnizarán lo conceptos anteriores.

¿Qué casos no cubre el Seguro Obligatorio del Viajero?

Si nos dirigimos al artículo 9 del reglamento, encontramos en qué circunstancias no cubrirá el accidente el seguro.

  1. Aquellos que se deban a su propio estado de embriaguez, efecto de las drogas, estupefacientes o estimulantes.
  2. Aquellos que sean provocados por una conducta dolosa suya.

Al contrario que en el seguro obligatorio de automóviles, si han de entenderse bajo el amparo de este seguro los que se deban a la propia imprudencia del asegurado.

Por último ¿Cómo llevo a cabo la reclamación en caso de sufrir un accidente?

En caso de que suframos un accidente en un medio de transporte público colectivo podemos reclamar responsabilidades por daños mediante dos vías, como son la extrajudicial y la judicial.

La vía Extrajudicial

En caso de haber sufrido un accidente y optar por esta vía, nos dirigiremos a la Junta Arbitral de Transportes Terrestres de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcamos. Solicitaremos la celebración de un arbitraje. Se trata de un procedimiento sencillo donde se pueden resolver reclamaciones cuya cuantía no exceda de 6.000 euros. En caso de pacto entre las partes, se pueden plantear reclamaciones de mayor cantidad.

La intervención de las Juntas Arbitrales del Transporte es gratuita para viajero. Además, no es preceptiva la comparecencia mediante abogado ni procurador, pero es una posibilidad si alguna de las partes lo prefiere. En todo caso los laudos arbitrales (resoluciones) son ejecutivos y de obligado cumplimiento para las partes; gozan de los mismos efectos que una sentencia firme.

La vía judicial

Se puede interponer, por parte del viajero contra el transportista, acciones legales tanto en vía civil como en vía penal.

El plazo para reclamar responsabilidad civil por un accidente es de un año a contar desde la estabilización de las lesiones. Es decir, desde que tienes el alta médica.