ag. 19, 2025 | Actualitat Prime
Reconocimiento de la aplicación extemporánea de deducciones por I+D+i
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha reconocido la posibilidad de aplicar deducciones por actividades de I+D+i en ejercicios fiscales distintos al de su generación. Ello siempre que existiera una expectativa legítima fundada en el criterio administrativo vigente en el momento de la autoliquidación. Este criterio supone una excepción relevante al principio general de que las deducciones deben consignarse en el periodo de su devengo.
Antecedentes del caso resuelto
El caso parte de la solicitud de rectificación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2017, presentada por una entidad mercantil que pretendía aplicar una deducción por Innovación Tecnológica generada en 2016 y no incluida originalmente. La Agencia Tributaria rechazó dicha solicitud por considerar prescrito el ejercicio 2016 y en aplicación de una nueva doctrina administrativa establecida por la Dirección General de Tributos en 2022 (consulta V1511-22), que exige consignar las deducciones en el ejercicio de generación.
Sin embargo, el TEAR estimó parcialmente la reclamación de la entidad, al considerar que existía confianza legítima derivada de consultas anteriores. Como ejemplo, las consultas V0802-11, V0297-12 y V2400-14, vigentes en el momento de la presentación de la autoliquidación.
Unificación de criterio del TEAC
A través de un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, el TEAC ha determinado que:
Las deducciones por I+D+i deben aplicarse, con carácter general, en el ejercicio de su generación o, de forma subsidiaria, mediante procedimiento administrativo dentro de los plazos legales.
Sin embargo, en atención al principio de confianza legítima, es procedente permitir la aplicación extemporánea de la deducción en periodos posteriores si, al momento de la autoliquidación, el criterio vigente no exigía dicha consignación.
Este criterio resulta aplicable cuando la autoliquidación fue presentada antes del 24 de junio de 2022, fecha en que se modificó el criterio administrativo. En los casos posteriores, será necesario rectificar la autoliquidación del ejercicio de generación, siempre dentro del plazo previsto.
Fundamento jurídico del fallo
El fallo se fundamenta en los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. El TEAC hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular a la sentencia de 24 de octubre de 2023 (recurso 6519/2021), que avala la aplicación de deducciones no consignadas en el ejercicio de su generación si existía un criterio administrativo previo que lo permitía.
Asimismo, recuerda que el régimen de deducciones por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades permite su aplicación diferida hasta 18 años, lo que respalda la posibilidad de su aprovechamiento en ejercicios distintos, siempre que se cumplan los requisitos materiales.
Fuente: TEAC.
ag. 14, 2025 | Actualitat Prime
Revocación de sentencia absolutoria sin juicio: vulneración de garantías. [TOL10.503.942]
El Tribunal Constitucional, mediante su Sentencia 85/2025, de 7 de abril, ha declarado la nulidad de una resolución de la Audiencia Provincial de Asturias que revocaba una sentencia absolutoria de primera instancia y condenaba directamente al acusado sin la celebración de un nuevo juicio oral. La sentencia se apoya en una reiterada doctrina constitucional que impide modificar resoluciones absolutorias en segunda instancia sin respetar el principio de inmediación y sin celebrar una vista pública.
El pronunciamiento resuelve el recurso de amparo promovido por un ciudadano contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2021 por la Audiencia Provincial, que había revocado su absolución previa por un delito leve de lesiones. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón lo había declarado inocente tras la celebración del juicio oral, pero el tribunal provincial impuso una condena sin repetir el acto procesal. Esta actuación, señala el TC, vulnera de forma directa el derecho a un proceso con todas las garantías, recogido en el artículo 24. 2 de la Constitución Española.
Principio de inmediación: núcleo del derecho de defensa
El TC recuerda que la inmediación y la contradicción son elementos esenciales del juicio oral. Según la jurisprudencia constitucional, cuando una sentencia absolutoria de instancia es revocada, la nueva resolución no puede basarse en una simple reinterpretación de pruebas personales ya practicadas, sin la debida valoración directa y pública de las mismas en presencia del acusado. Esto se debe a que la condena impuesta en segunda instancia exige que el nuevo tribunal haya escuchado directamente al acusado y a los testigos, garantizando el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
Restricción de la revisión probatoria en apelación
El TC enfatiza que el derecho a la segunda instancia no implica una nueva valoración autónoma de los hechos, sino un control sobre la racionalidad. Solo cuando exista una manifiesta irrazonabilidad o un error evidente en la valoración de la prueba, es posible cuestionar la resolución absolutoria.
Por tanto, el tribunal de apelación debe abstenerse de dictar una nueva condena sobre la base de pruebas no presenciadas directamente. A menos que haya motivos suficientes para anular el juicio y ordenar su repetición con todas las garantías procesales.
Efectos de la sentencia: restauración de la absolución
La estimación del recurso de amparo tiene como efecto la anulación de la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial y la restauración del pronunciamiento absolutorio. La decisión restituye al recurrente en sus derechos fundamentales, remarcando que toda condena debe basarse en un juicio público, contradictorio y con inmediación.
Fuente: TC.
ag. 14, 2025 | Actualitat Prime
Entrada en vigor parcial del Reglamento de IA
El Reglamento (UE) 2024/1689 de IA establece, en su artículo 5, una lista de sistemas prohibidos. Entre ellos, figuran los de identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos. Según el artículo 113 de esta norma, a partir del 2 de agosto de 2025 entrará en vigor el régimen supervisor y sancionador aplicable a dicho precepto. Este marco permitirá la actuación de las autoridades competentes frente al uso de sistemas de IA prohibidos en la Unión Europea.
Situación legal en España
En el ámbito nacional, España aún no ha aprobado la ley específica que designará a las autoridades de vigilancia del mercado para su aplicación. El anteproyecto actual prevé que la Agencia Española de Protección de Datos asuma esta función en determinados ámbitos, especialmente aquellos que requieren independencia funcional. Sin embargo, hasta que no exista una base legal interna, la AEPD no ostenta formalmente esta condición a efectos del Reglamento de IA.
Competencias actuales de la AEPD
A pesar de no ser todavía autoridad de vigilancia del mercado, la AEPD mantiene su competencia como autoridad nacional en materia de protección de datos, derivada del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018. Esta atribución le permite supervisar y actuar contra cualquier tratamiento de datos personales, incluso si se realiza mediante sistemas de IA prohibidos, siempre que se vea afectado el derecho fundamental a la protección de datos.
Recomendaciones a las entidades
La AEPD aconseja a las organizaciones que desarrollen o utilicen sistemas de IA que se preparen para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del RIA. Esto implica implementar medidas técnicas y organizativas que garanticen la adecuación de los tratamientos de datos, así como la eliminación o sustitución de sistemas prohibidos antes de la entrada en vigor de las disposiciones sancionadoras.
Preparación institucional
En previsión de las funciones adicionales que asumirá con la plena aplicación del RIA, la AEPD está evaluando el refuerzo de sus capacidades técnicas, humanas y presupuestarias. El objetivo es garantizar una supervisión efectiva de los sistemas de IA y asegurar la correcta aplicación de la normativa europea.
Fuente: AEPD.
ag. 14, 2025 | Actualitat Prime
El vínculo necesario entre traslado y empleo en la movilidad geográfica. [TOL10.536.063]
La Dirección General de Tributos, mediante la consulta vinculante V0310-25, de 17 de marzo de 2025, ha reiterado los requisitos exigibles para aplicar el beneficio fiscal por movilidad geográfica previsto en el artículo 19. 2. f) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este precepto permite un incremento del gasto deducible en favor de aquellos contribuyentes que se ven obligados a trasladar su residencia habitual como consecuencia directa de la aceptación de un nuevo empleo.
Requisitos para aplicar la deducción
En el caso analizado, el consultante, residente en León, se plantea inscribirse como demandante de empleo en Asturias y, posteriormente, aceptar allí un contrato de trabajo. La DGT aclara que la deducción por movilidad geográfica solo es aplicable si el cambio de residencia tiene una relación de causalidad directa con el nuevo empleo. Es decir, el traslado debe ser consecuencia necesaria del contrato laboral y no una decisión previa o independiente del mismo.
Cambio previo de residencia: impedimento fiscal
La clave radica en que no es suficiente con tener fijado el domicilio en el nuevo municipio con anterioridad a la aceptación del empleo. Si el contribuyente ya reside en Asturias antes del contrato, se rompe la conexión necesaria entre empleo y traslado, quedando sin efecto el beneficio fiscal. El traslado ha de ser, según la interpretación de la DGT, una consecuencia directa y obligada de la obtención del puesto de trabajo, no un hecho preexistente.
Medios de prueba exigibles
Además, la DGT recuerda que no basta con acreditar el empadronamiento o el cambio del domicilio fiscal. El artículo 106. 1 de la LGT impone al obligado tributario la carga de probar los hechos que le favorecen mediante los medios de prueba admitidos en Derecho. Por tanto, el consultante deberá justificar de forma fehaciente que el cambio de residencia resulta posterior a la contratación laboral y motivado por esta.
Fuente: DGT.
ag. 13, 2025 | Actualitat Prime
El Supremo recuerda que los jueces no pueden delegar en expertos la valoración de la prueba. STS 313/2025. [TOL10.485.347]
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que los informes periciales no sustituyen la convicción del tribunal. En un recurso de casación por agresión sexual a una menor, la defensa alegaba que debía prevalecer el dictamen forense que cuestionaba la credibilidad de la víctima. Sin embargo, el Tribunal reiteró que “los peritos no son los jueces del caso” y que la función jurisdiccional incluye valorar críticamente todas las pruebas.
La defensa solicitaba que se impusiera el criterio técnico de las peritos forenses, quienes negaban fiabilidad al testimonio de la menor, frente al análisis realizado por el tribunal sentenciador, que había otorgado plena credibilidad a dicho testimonio. Para resolver esta controversia, el Alto Tribunal reitera que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) impone a los tribunales la obligación de valorar la prueba practicada en el juicio conforme a las reglas de la sana crítica. Y esto implica necesariamente una valoración crítica e integral del conjunto probatorio, sin que los informes periciales puedan imponerse automáticamente como conclusiones vinculantes para el juzgador.
Decisión del Supremo
En este caso concreto, el informe psicológico forense era claramente desfavorable a la credibilidad de la menor víctima. No obstante, el tribunal de instancia no solo valoró dicho informe, sino que explicó de manera razonada por qué sus conclusiones no resultaban convincentes. El Supremo destaca que el análisis judicial fue exhaustivo: detectó debilidades metodológicas, contradicciones no justificadas y una desconexión relevante entre las afirmaciones periciales y el resto del material probatorio.
El fallo aclara que entre un informe técnico y el hecho declarado probado hay un recorrido que solo puede completarse mediante un análisis judicial motivado. En este caso, el tribunal consideró más sólido el testimonio persistente de la víctima y el informe clínico del CIASI. Así, descartando la validez concluyente del dictamen forense por falta de rigor metodológico y contradicciones no justificadas.
Esta sentencia reafirma que el juez debe decidir con independencia, valorando el conjunto probatorio y explicando las razones que sustentan su convicción. La pericia es una herramienta útil, pero nunca decisoria.
Fuente: CGPJ.