Consejo de Ministros | Reducción de jornada y derecho a desconexión

Inicio de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley para la reducción de la jornada.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley para la reducción de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del derecho a la desconexión digital. Esta iniciativa legislativa inicia así su recorrido parlamentario, con el propósito de modificar el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la duración máxima de la jornada laboral.

Sobre las 37,5 horas

El texto prevé una disminución progresiva de la jornada laboral máxima legal desde las actuales 40 horas semanales a 37,5 horas, en cómputo anual. Se trata de la primera reforma de este tipo en más de cuatro décadas. Esta reducción busca responder a la evolución tecnológica y económica del país, así como a las transformaciones en los modelos de organización del trabajo, especialmente tras la generalización del teletrabajo y la digitalización.

Adaptación normativa y beneficios esperados

El proyecto parte de la premisa de que jornadas más cortas pueden incrementar la productividad y mejorar el bienestar de los trabajadores. En este sentido, se destaca el impacto positivo sobre la salud laboral, la conciliación y la prevención de riesgos psicosociales. Según se indica, las jornadas laborales prolongadas estuvieron relacionadas con 745.000 muertes por enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares en 2016, cifra que representa un aumento del 29 % respecto al año 2000.

Registro y control horario obligatorio

Otro de los pilares de la propuesta es el fortalecimiento del registro de jornada, que deberá ser interoperable y fiable. Esta herramienta busca facilitar el control de las horas efectivamente trabajadas y prevenir el abuso de las horas extraordinarias. La norma pretende reforzar así la eficacia del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la obligación de registrar la jornada diaria.

Derecho a la desconexión digital

Finalmente, el texto legislativo garantiza expresamente el derecho a la desconexión digital, en desarrollo del artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El objetivo es evitar que los trabajadores deban atender obligaciones laborales fuera del horario pactado, protegiendo tanto el tiempo de descanso como la intimidad personal.

Condena por estafa en vivienda modular

Condena a prisión por estafa en vivienda modular tras incumplir un contrato para la instalación.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a trece meses de prisión a un constructor por estafar a un cliente durante la contratación y ejecución de una vivienda modular móvil. Además, deberá indemnizar a la víctima con 25.620,76 euros. La resolución judicial establece que el acusado actuó con ánimo de lucro, simulando capacidad de ejecución pese a su situación financiera comprometida.

Contrato sin ejecución efectiva

El titular de una empresa dedicada a la construcción e instalación de viviendas modulares, suscribió en mayo de 2019 un contrato con un particular para instalar una casa en una parcela situada en la provincia de Salamanca. A pesar de recibir varios pagos por adelantado —por un total de 20.300 euros— los trabajos apenas se iniciaron y la obra quedó sin concluir. Según la sentencia, sólo se llevaron a cabo tareas parciales como cimentación y acometidas básicas.

Simulación de voluntad contractual

La Sala considera acreditado que el acusado nunca tuvo la intención real de cumplir con lo pactado. El tribunal subraya que, pese a conocer sus dificultades económicas y su historial de incumplimientos, aceptó nuevos encargos, induciendo a error al cliente mediante un aparente compromiso contractual. Esta actuación, según los magistrados, excede el ámbito civil y se sitúa en el terreno penal, al haberse producido con engaño suficiente para configurar el delito de estafa.

Agravantes y testimonios coincidentes

La resolución se apoya en los testimonios de dos personas afectadas por hechos similares. Estas declaraciones refuerzan la existencia de una dinámica fraudulenta en la operativa del acusado. El tribunal destaca que el condenado utilizó un patrón repetido de captación de fondos y abandono de obras, a pesar de carecer de medios materiales y económicos para cumplir lo comprometido.

Indemnización y recurso pendiente

El fallo incluye una indemnización de 25.620,76 euros a favor del perjudicado, que incluye pagos directos al acusado y gastos adicionales derivados del intento de regularizar la instalación (honorarios de arquitecto y tasas municipales). La sentencia no es firme, y cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Fuente: CGPJ.

El Supremo archiva querella contra el Rey Emérito

Rechazo a la acción popular por hechos prescritos o regularizados del Rey emérito.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido una querella contra el Rey emérito interpuesta por un grupo de juristas en ejercicio de la acción popular, al no considerar que existan indicios de delito. El auto, del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, descarta los presuntos delitos contra la Hacienda Pública denunciados, en línea con el informe del Ministerio Fiscal que se oponía a su admisión.

El criterio del Ministerio Fiscal resulta determinante

La resolución judicial se apoya íntegramente en el informe de la Fiscalía, que ya en 2022 decretó el archivo de diligencias abiertas por los mismos hechos. En dicho informe, el Ministerio Público concluyó que las conductas denunciadas no constituían ilícito penal, se encontraban prescritas o habían sido objeto de regularización conforme al artículo 305.4 del Código Penal. Dicho precepto establece que no será punible quien regularice su situación fiscal antes de recibir una notificación formal de la apertura de un procedimiento administrativo o penal.

Querella sin aportación de nuevos elementos

Los querellantes sostenían que el Rey Emérito habría incurrido en cinco delitos fiscales vinculados a rentas y donaciones no declaradas mediante fundaciones (Zagatka, Lucum,  …). Argumentaban que las regularizaciones practicadas no cumplían los requisitos legales y que los delitos no estaban prescritos por tratarse de hechos agravados.

Sin embargo, la Sala reprocha la ausencia de nuevas pruebas o elementos que permitan justificar una reapertura del caso. El auto califica el relato fáctico de “impreciso” y carente de respaldo documental, limitándose a una crítica de las decisiones de la Fiscalía. La resolución insiste en que no se puede “reformatear” el archivo fiscal para sostener la apertura de un nuevo proceso penal.

Delitos prescritos y límites a la acción popular

El Tribunal recuerda que los hechos no alcanzan el umbral económico para considerarse delito fiscal y que se han regularizado con efectos exoneradores. Asimismo, reitera que la acción popular no puede sustituir la iniciativa del Ministerio Fiscal ni de la Agencia Tributaria, cuando ambos órganos han descartado la existencia de delito.

Conclusión de la Sala

La Sala considera que admitir la querella supondría “convertir a los querellantes en valedores de unos intereses tributarios ya satisfechos”. Ello contrariaría tanto el archivo de la Fiscalía como la doctrina del Tribunal sobre la acción popular. La decisión cierra definitivamente la vía penal en relación con los hechos investigados, tres años después de su primer análisis exhaustivo por el Ministerio Público.

Fuente: CGPJ.

Aplicación del IVA reducido del 4 % en vehículos adquiridos por familiares de personas con discapacidad

Consulta vinculante de la DGT sobre transporte familiar e IVA reducido

La Dirección General de Tributos ha emitido la consulta vinculante V0072-25, en la que se pronuncia sobre la aplicación del tipo reducido del 4 % del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la adquisición de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad por parte de familiares. El caso examinado plantea la compra de un vehículo para el padre del consultante, quien tiene reconocida una discapacidad del 75 % y movilidad reducida, y que no conduce, siendo sus hijos quienes lo trasladan habitualmente.

Fundamento legal del beneficio fiscal

La DGT confirma que es posible aplicar el tipo reducido en este supuesto, siempre que se cumplan las condiciones exigidas por el artículo 91. Dos. 1. 4.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, así como lo dispuesto en el artículo 26 bis del Reglamento del IVA. Dicho beneficio fiscal se aplica tanto a vehículos especialmente adaptados para personas con movilidad reducida como a aquellos que, sin estar adaptados, estén destinados al transporte habitual de personas en silla de ruedas o con dificultades de movilidad.

Titularidad y conducción: criterios no determinantes

Uno de los aspectos clave es que no se requiere que el discapacitado sea el titular del vehículo ni que lo conduzca, siempre que se acredite debidamente que el destino habitual del vehículo es su transporte. La titularidad, no obstante, puede constituir un medio preferente de prueba, pero no es requisito indispensable.

Condiciones materiales y procedimiento administrativo

Entre las condiciones normativas se exige que hayan transcurrido al menos cuatro años desde una adquisición anterior de otro vehículo beneficiado por el mismo tipo reducido, salvo destrucción o pérdida total del anterior. Asimismo, durante ese plazo, el vehículo no podrá transmitirse inter vivos. Es obligatorio, además, que la aplicación del tipo reducido esté previamente autorizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante resolución que reconozca expresamente el derecho.

Criterio finalista y utilidad social del vehículo

Este criterio refuerza una interpretación finalista de la norma, centrada en la utilidad del bien para la persona con discapacidad y no en aspectos formales. La medida ofrece mayor flexibilidad a las familias cuidadoras, que desempeñan un papel fundamental en el acompañamiento de personas con dependencia.

Fuente: Dirección General de Tributos.

Límites a la crítica política

El TC recuerda que la libertad de expresión no ampara imputaciones infundadas, tampoco en relación a la crítica política.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por Ana Taboada, candidata y portavoz de la agrupación electoral Somos Oviedo en las elecciones municipales de 2019. La recurrente fue condenada por vulnerar el derecho al honor de Agustín Iglesias, exalcalde de Oviedo y concejal del Partido Popular, debido a manifestaciones realizadas en un debate televisado y en un tuit durante la campaña electoral. El Constitucional considera que este comportamiento no se ampara como crítica política dentro de la libertad de expresión.

Los hechos controvertidos

Taboada afirmó en dichos espacios que Iglesias había incurrido en conductas reprobables e incluso delictivas durante su mandato como alcalde, basándose en noticias de prensa de hacía más de cuatro años. La candidata justificó sus declaraciones alegando que se trataba de una comparación política en el contexto electoral y no de un ataque personal, invocando su derecho a la libertad de expresión recogido en el artículo 20. 1 a) de la Constitución Española.

La posición del Tribunal Constitucional

El Tribunal, con ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, rechazó los argumentos de la demandante y reiteró la doctrina constitucional según la cual la libertad de expresión tiene límites, particularmente cuando entra en conflicto con derechos fundamentales como el derecho al honor (artículo 18. 1 CE). La sentencia destaca que:

  1. Las afirmaciones de Taboada no se limitaron a reproducir informaciones previas, sino que consistieron en valoraciones personales.

  2. Las manifestaciones se realizaron en tono peyorativo y resultaron desproporcionadas para el objetivo alegado.

  3. Al difundirse en la víspera de las elecciones, Iglesias no tuvo posibilidad de responder públicamente.

  4. El afectado ya no se encontraba en el ejercicio activo de la política, pues no era candidato en esas elecciones.

Conclusión del Constitucional

El Tribunal subraya que, si bien los cargos públicos deben soportar un mayor nivel de crítica, ello no legitima que se realicen imputaciones infundadas o desproporcionadas que afecten su reputación, especialmente cuando el sujeto ya no ostenta responsabilidades políticas activas.

Fuente. TC.