DSA: se confirma la designación de Amazon como plataforma de muy gran tamaño

Marco jurídico del litigio de Amazon en el Tribunal General UE. Asunto T-367/23.

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso interpuesto por Amazon EU Sàrl contra la decisión de la Comisión Europea que designó a Amazon Store como plataforma en línea de muy gran tamaño conforme al Reglamento de Servicios Digitales (DSA). Esta normativa establece obligaciones reforzadas para los prestadores que superan los 45 millones de usuarios en la Unión, al considerarse que pueden generar riesgos sistémicos en el entorno digital.

Amazon sostenía que dicha designación vulneraba diversos derechos fundamentales recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Entre ellos, la libertad de empresa, el derecho de propiedad y el principio de igualdad ante la ley.

Libertad de empresa y justificación de las obligaciones

El Tribunal General reconoce que las obligaciones previstas en el DSA implican una injerencia en la libertad de empresa, dado que conllevan costes importantes, afectan a la organización interna de la actividad e imponen exigencias técnicas relevantes. Sin embargo, concluye que esta injerencia está justificada y resulta proporcionada, puesto que:

  • se establece mediante ley;

  • no afecta al contenido esencial de la libertad de empresa;

  • responde a objetivos legítimos, como la prevención de la difusión de contenidos ilícitos y la protección de los consumidores.

El Tribunal subraya que el legislador europeo dispone de un amplio margen de apreciación para imponer estas obligaciones a plataformas con una presencia masiva en el mercado digital.

Derecho de propiedad e igualdad ante la ley

En relación con el derecho de propiedad, la sentencia indica que las cargas impuestas por el DSA tienen naturaleza principalmente administrativa y no privan a las plataformas de la titularidad ni del control sobre sus sistemas. Incluso si existiera una injerencia, esta estaría justificada por el interés general de evitar riesgos sistémicos.

Respecto al principio de igualdad, el Tribunal considera adecuada la distinción basada en el número de usuarios. Las plataformas que superan el umbral de 45 millones pueden exponer a un gran número de personas a contenidos ilícitos. Por ello, el trato uniforme para todas ellas —incluidas las plataformas de comercio electrónico— no es arbitrario ni desproporcionado.

Libertad de expresión y protección de datos

La obligación de ofrecer una opción de recomendación sin elaboración de perfiles puede limitar la forma de presentar los productos en la plataforma, pero el Tribunal considera que esta afectación es proporcionada. El objetivo de proteger al consumidor justifica la medida, que no altera el contenido esencial de la libertad de expresión comercial.

Por último, respecto al derecho a la vida privada y a la confidencialidad, la sentencia recuerda que la transparencia publicitaria y el acceso a determinados datos por parte de investigadores son obligaciones estrechamente delimitadas y acompañadas de garantías estrictas. Ambas persiguen un objetivo legítimo: contribuir a un elevado nivel de protección del consumidor mediante la prevención de riesgos sistémicos.

Fuente: CURIA.

El TC ampara a propietaria frente a suspensión de lanzamiento

Reconocimiento del amparo constitucional en relación al lanzamiento

El Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por la propietaria de una vivienda frente a la decisión judicial que denegó el levantamiento de la suspensión del lanzamiento del ocupante ilegal. La sentencia declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24. 1 de la Constitución Española, declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.

Origen del procedimiento

El asunto se inició como un procedimiento de desahucio por impago de rentas frente a la arrendataria original. Antes del lanzamiento, la inquilina abandonó el inmueble y varias personas accedieron de forma ilegal. Se tramitaron entonces los incidentes de ocupación, acordándose la suspensión del lanzamiento al acreditarse la especial vulnerabilidad económica derivada de la pandemia. Ello conforme al artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020.

Tras la introducción del artículo 1 bis por el Real Decreto-ley 37/2020, el juzgado determinó que la normativa aplicable era la relativa a ocupantes sin título, prorrogando la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2022.

Solicitud de la nueva propietaria

Una vez adquirida la vivienda por una persona física, solicitó reactivar el procedimiento alegando que no cumplía los requisitos exigidos por el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, entre ellos la condición de gran tenedora. El órgano judicial rechazó la petición, al entender que subsistía la naturaleza arrendaticia del procedimiento y que la compradora quedaba subrogada en la posición jurídica de la anterior titular, incluyendo los efectos de la suspensión previamente acordada.

Fundamento del Tribunal Constitucional

El Tribunal aprecia que el juzgado aplicó de manera arbitraria el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, pese a haber declarado previamente que el caso quedaba sometido al artículo 1 bis. Subraya que la elección entre ambos preceptos depende de si el ocupante posee o no título habilitante. Además, cada régimen contiene requisitos distintos para acordar la suspensión de un lanzamiento.

El cambio de criterio del órgano judicial, no acompañado de motivación suficiente, constituyó una aplicación irrazonable de la norma, sustrayendo de forma indebida el caso del régimen previsto para ocupaciones sin título. Esta actuación determinó la lesión del derecho fundamental de la recurrente a la tutela judicial efectiva.

Efectos de la sentencia

Aunque el Tribunal Constitucional declara la nulidad de las resoluciones, no ordena retroacción de actuaciones. Es debido a que ya se ha producido el lanzamiento del ocupante ilegal durante la tramitación del recurso de amparo.

Nuevo Estatuto de la Agencia Estatal BOE

Actualización normativa y necesidad de reforma

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 1027/2025, mediante el cual se establece un nuevo Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta reforma responde a la necesidad de adaptar la estructura y funcionamiento de la Agencia a los cambios normativos y tecnológicos producidos en los últimos años. La norma se dicta al amparo del artículo 93. 2 de la Ley 40/2015, que prevé que los estatutos de organismos públicos se aprueben por real decreto del Consejo de Ministros .

Según establece, la modificación resulta necesaria, entre otros motivos, por la derogación de la antigua Ley 28/2006 sobre agencias estatales y la posterior reintroducción de estas entidades en la Ley 40/2015, así como por las transformaciones derivadas de la digitalización del BOE y la incorporación de nuevas competencias como la gestión del Portal de Subastas.

Principios de buena regulación

El decreto se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015. La norma justifica la reforma al actualizar la organización interna de la Agencia, clarificar sus funciones y adaptar su actividad a los servicios actualmente prestados, sin generar cargas administrativas adicionales para la ciudadanía .

Reordenación estructural y supresión de unidades

Entre las modificaciones más relevantes, el decreto suprime tres departamentos: Gestión Editorial, Documentación e Información; Tecnologías de la Información; y Programación, Seguimiento y Evaluación de la Gestión. Esta reestructuración pretende racionalizar la organización interna y adecuarla a los nuevos procesos de trabajo derivados de la digitalización y automatización de servicios .

Reafirmación de funciones esenciales

Por otro lado, el nuevo Estatuto confirma las competencias tradicionales de la AEBOE, incluyendo la edición, publicación y difusión del BOE y del BORME, la gestión de bases de datos legislativas, el mantenimiento de la sede electrónica y la administración del Portal de Subastas. Se consolida también la labor de difusión legislativa en formato electrónico y la creación de productos documentales.

Entrada en vigor y efectos jurídicos

Finalmente, el Real Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación. Asimismo, deroga el anterior Real Decreto 1495/2007, que aprobó el Estatuto originario de la Agencia. Deja sin efecto la regulación previa y consolidando un marco actualizado que refleja el modelo actual de Administración digital.

Límite del Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes

El Tribunal Supremo desestima el recurso del Estado en materia de límites al impuesto sobre el patrimonio. [TOL10.770.786]

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears. Este tribunal reconoció a un contribuyente no residente el derecho a aplicar el límite conjunto del artículo 31.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. El recurso había sido interpuesto por la Administración General del Estado. Esta última sostenía que dicho límite sólo es aplicable a quienes tributan por obligación personal, es decir, a los residentes fiscales en España.

El origen del litigio

El afectado, residente en Bélgica, había presentado en 2017 su autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2016, tributando por obligación real. Posteriormente, solicitó su rectificación. Consideraba discriminatorio no poder aplicar el límite del artículo 31.Uno LIP. Este límite está integrado por las cuotas conjuntas de IRPF e IP. Argumentó que la diferencia de trato vulneraba los principios de igualdad (art. 14 CE), de no confiscatoriedad (art. 31 CE) y la libre circulación de capitales (arts. 21 y 63 TFUE).

La Administración desestimó tanto la solicitud como la reclamación posterior planteada ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional. Sin embargo, el TSJ balear le dio la razón y reconoció su derecho a la rectificación y devolución de ingresos indebidos.

El análisis del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo considera que los contribuyentes residentes y no residentes se encuentran en una situación objetivamente comparable. Ambos soportan un impuesto personal y directo sobre el patrimonio. La diferencia entre obligación personal y real —recogida en el artículo 5 LIP— no justifica la exclusión del límite del artículo 31.Uno LIP para los no residentes. Esta limitación tiene como finalidad evitar efectos confiscatorios del sistema impositivo en su conjunto.

La Sala remite íntegramente a la doctrina fijada en su sentencia de 29 de octubre de 2025. En esta sentencia ya declaró que la exclusión de los no residentes vulnera el principio de libre circulación de capitales. Este principio ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Destaca que la normativa española genera un trato fiscal más gravoso para los no residentes. Además, no existe una razón de interés general que lo legitime.

Conclusión del fallo

El Supremo confirma íntegramente la sentencia de instancia y declara que no procede denegar la aplicación del límite de cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio a los contribuyentes no residentes, al constituir dicha exclusión una discriminación contraria al Derecho de la Unión. No impone costas al no apreciar temeridad en las partes.

TSJ riojano rechaza la suspensión cautelar de normativa de caza de lobos

Impugnación de las órdenes autonómicas en materia de caza de lobos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por cinco asociaciones ecologistas contra las Órdenes 36/2025 y 37/2025 dictadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. Dichas órdenes regulan, respectivamente, las limitaciones y períodos hábiles de caza para la temporada 2025-2026. Además, establecen las normas aplicables a la caza mayor en batida, rececho y caza menor.

Las entidades recurrentes solicitaron la suspensión cautelar al considerar que la inclusión del lobo como especie de caza generaba un riesgo inmediato y perjudicial para la conservación de la especie. Sin embargo, el Tribunal no ha apreciado la existencia de un perjuicio irreparable. Este presupuesto es esencial según el artículo 130 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Argumento principal del Tribunal

El TSJ fundamenta su decisión en que las órdenes impugnadas únicamente “autorizan” la actividad cinegética sobre el lobo, pero no habilitan su caza inmediata. La ejecución real de esta actividad dependerá de los correspondientes planes técnicos. Estos planes, aún no publicados, deberán determinar las condiciones concretas de control, las zonas afectadas y los cupos autorizados.

En consecuencia, la Sala concluye que la mera vigencia de las órdenes no supone un daño cierto, actual o irreparable. Se trata de una previsión normativa cuya efectividad está sometida a una planificación posterior. Para los magistrados, no se ha acreditado suficientemente que mantener activas dichas disposiciones genere un perjuicio irreversible para las poblaciones de lobo.

Influencia de la nueva Directiva europea

El Tribunal también toma en consideración la Directiva (UE) 2025/1237 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2025, que modifica el estatuto del lobo. Esta Directiva cambia al lobo de “especie de fauna estrictamente protegida” a “especie de fauna protegida”. Esta reclasificación reduce el nivel de protección y flexibiliza la posibilidad de control poblacional, lo que refuerza la apreciación judicial de que no existe una vulneración manifiesta del marco jurídico europeo.

A la luz de esta modificación normativa, la Sala entiende que no concurren indicios de ilegalidad evidentes que justifiquen la medida excepcional de suspensión cautelar. No obstante, evita pronunciarse sobre el fondo del asunto, que será resuelto en sentencia.

Valoración final

Los autos concluyen que, en ausencia de daño irreparable y ante un marco jurídico europeo que otorga mayor flexibilidad a los Estados, no procede adoptar la medida cautelar solicitada.

Fuente: CGPJ.