El Supremo niega a Hacienda un tercer intento tras dos liquidaciones anuladas

El Supremo fija doctrina sobre el “doble tiro” tributario de Hacienda.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de septiembre de 2025 (recurso de casación nº 4123/2023), ha establecido doctrina en materia tributaria. Declara que la Administración no puede dictar indefinidamente nuevas liquidaciones cuando las anteriores han sido anuladas. La resolución, dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera, delimita los límites del denominado “doble tiro”. Esta figura jurisprudencial permitía a la Administración reiterar actos de gravamen en determinados supuestos.

El alto tribunal sostiene que “no es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos”. Con ello, refuerza principios esenciales del ordenamiento como la buena fe, la seguridad jurídica y la prohibición del abuso de derecho. Estos están recogidos en los artículos 9.3 de la Constitución Española y 3.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El caso: sucesivas liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones

El pronunciamiento resuelve un litigio promovido por tres herederos gallegos frente a varias liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones. La controversia se inició en 2014, cuando la Administración autonómica practicó unas primeras liquidaciones tras una comprobación de valores. Dichos actos fueron anulados por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia por falta de motivación, ordenando retrotraer las actuaciones.

En ejecución del fallo, la Agencia Tributaria de Galicia dictó segundas liquidaciones. Sin embargo, el propio órgano acordó la caducidad del procedimiento conforme al artículo 104.5 de la Ley General Tributaria. Posteriormente, inició un nuevo procedimiento que culminó con unas terceras liquidaciones. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, al resolver el recurso, ordenó girar unas cuartas liquidaciones con nuevos valores. Esto dio origen al recurso de casación ante el Supremo.

Límite a la reiteración de actos

El Tribunal Supremo considera improcedente este “tercer tiro” de la Administración. Subraya que, una vez anuladas dos liquidaciones y caducado el procedimiento, no cabe iniciar uno nuevo con idéntico objeto. Esto vulnera la eficacia de las resoluciones administrativas y judiciales firmes. La doctrina reafirma que el principio de buena administración impide a la Hacienda Pública perpetuar el procedimiento. Finalmente, eso se hace en perjuicio del contribuyente.

El Observatorio aclara competencias judiciales tras la LO 1/2025

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género ha elaborado un documento destinado a jueces y magistrados con el fin de aclarar las dudas interpretativas derivadas de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La norma es efectiva desde el 3 de octubre de 2025. Introduce cambios sustanciales en la atribución de competencias judiciales de los delitos sexuales a las secciones de Violencia sobre la Mujer.

Criterios sobre competencias judiciales penales y civiles

El documento, redactado por un grupo de expertos del Observatorio, analiza supuestos concretos en los que pueden surgir dudas respecto al órgano judicial competente, tanto en el orden Penal como en el Civil. Entre los casos abordados se incluyen la determinación de la competencia según la fecha de la denuncia o de los hechos delictivos, y la intervención de las secciones especializadas en función de la naturaleza de la víctima y del delito.

Uno de los puntos destacados es la atribución de las causas por delitos sexuales cometidos o denunciados antes y después de la entrada en vigor de la ley. También se precisan los criterios aplicables en delitos de impago de pensiones y en trata con fines de explotación sexual, especialmente cuando las víctimas son tanto mujeres adultas como menores de edad.

Casos complejos y delitos transnacionales

El texto ofrece pautas para resolver conflictos de competencia en casos de criminalidad organizada, cuando las víctimas o los hechos se reparten entre distintos partidos judiciales. Asimismo, se analiza la jurisdicción aplicable en delitos de matrimonio forzado cometidos fuera de España. Plantea si corresponde conocer a las secciones de Violencia sobre la Mujer o a la Audiencia Nacional. En función del lugar de consumación y del vínculo de la víctima con el agresor.

Expertos responsables y actualización continua

El grupo de expertos está compuesto por destacados miembros del Poder Judicial. Entre ellos, los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, junto con presidentas de Audiencias Provinciales y magistradas especializadas en violencia de género. El Observatorio ha anunciado que el documento se actualizará periódicamente. Ello conforme se consoliden los criterios jurisprudenciales sobre la interpretación de la LO 1/2025.

Fuente. CGPJ.

Denegado beneficio fiscal del 60% en IRPF por arrendamiento a sociedad sin acreditar uso residencial

El TSJ de Madrid confirma que no procede el beneficio fiscal sin identificación de los ocupantes físicos. [TOL10.660.570]

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un contribuyente contra la liquidación practicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al IRPF del ejercicio 2018. El interesado solicitaba la aplicación de la reducción del 60% prevista en el artículo 23. 2 de la Ley del IRPF, alegando que los inmuebles arrendados estaban destinados a vivienda.

Los contratos de arrendamiento, suscritos con una sociedad mercantil por un plazo de cinco años, indicaban expresamente que el uso sería residencial conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, la AEAT denegó la reducción al considerar que no se había acreditado el uso efectivo como vivienda habitual por personas físicas concretas.

Resolución administrativa y judicial

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid confirmó la liquidación, señalando que no se había demostrado la ocupación de los inmuebles por personas físicas identificables, requisito esencial cuando el arrendatario es una persona jurídica. El certificado aportado por el administrador de la sociedad arrendataria no se consideró prueba suficiente.

Aunque el TEAR anuló la sanción impuesta, mantuvo la liquidación. El contribuyente recurrió ante el TSJ de Madrid, que ha confirmado la actuación de la AEAT.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El TSJ concluye que la reducción del 60% prevista en el artículo 23. 2 de la Ley del IRPF sólo procede cuando se acredita el uso efectivo del inmueble como vivienda habitual por personas físicas. En el caso analizado, el arrendamiento fue realizado a una persona jurídica, lo que exige una prueba adicional: identificar a los ocupantes y demostrar su vinculación con la sociedad arrendataria.

El certificado aportado por el administrador de la empresa no se consideró suficiente, al no identificar a los residentes ni acreditar el carácter habitual del uso. La jurisprudencia admite la reducción en estos casos, pero siempre condicionada a la prueba del destino residencial real.

El tribunal recuerda que la carga de la prueba recae en el contribuyente, conforme al artículo 105 de la Ley General Tributaria, y que el concepto de vivienda, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, implica una necesidad permanente de residencia, excluyendo usos temporales o turísticos.

Por último, se confirma que la actuación de la AEAT se ajustó a derecho, al aplicar correctamente el procedimiento de comprobación limitada.

El Sistema RED amplía causas de sustitución

Entrada en vigor de las nuevas medidas de sustitución.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha comunicado en el Boletín de Noticias RED n.º 10/2025, de 29 de septiembre, que a partir del 1 de octubre se pondrán en marcha dos nuevas causas de sustitución. Se trata de la causa 17, destinada a la sustitución de personas trabajadoras con discapacidad en incapacidad temporal. También se aplicará la causa 14 en determinados sectores y ámbitos geográficos, como Ceuta y Melilla.

Ambas medidas se enmarcan en lo previsto en los artículos 17 y 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Este regula las bonificaciones a la contratación laboral, con especial atención a colectivos vulnerables.

Causa 17: sustitución de personas con discapacidad en IT

La causa 17 sustituye a la anterior causa 05. Se aplicará exclusivamente a contrataciones de duración determinada (códigos 410 o 510) cuando el trabajador sustituido tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% y su contrato se encuentre suspendido por IT. Además, se exige que el trabajador sustituto también cumpla este requisito.

Las empresas deberán comunicar el Número de la Seguridad Social de la persona sustituida. La fecha de inicio del contrato no podrá ser anterior al 1 de septiembre de 2023. La bonificación específica se reflejará en la cotización mediante el código TPC 16 y colectivo incentivado 1108.

Causa 14: aplicación en Ceuta y Melilla

La segunda medida, la causa 14, responde a lo previsto en el artículo 31 del RDL 1/2023. A partir del 1 de octubre, podrá aplicarse a contrataciones en sectores específicos de Ceuta y Melilla. Se utilizará para cubrir sustituciones de trabajadores en IT, siempre bajo contratos 410 o 510. Además, tendrá una bonificación del 50% en la cuota empresarial (TPC 13, colectivo 3195).

Procedimiento y transición

El BNR establece un protocolo de corrección y transición: a partir del 1 de octubre, cualquier alta comunicada bajo causas anteriores será rechazada si corresponde a los nuevos supuestos. Para ello, el Sistema RED habilitará funcionalidades específicas que permitirán modificar la causa de sustitución sin alterar la fecha real de alta.

Finalidad

Estas modificaciones buscan doble objetivo: mantener la continuidad de la actividad empresarial en casos de IT y fomentar la empleabilidad de personas con discapacidad. También se busca fomentar la empleabilidad de residentes en territorios con régimen especial.

La tributación en el IRPF de una indemnización por robo de joyas

Ganancia patrimonial. Indemnización por robo de joyas

La Dirección General de Tributos, mediante la Consulta Vinculante V1229-25, de 4 de julio de 2025, ha analizado el tratamiento fiscal en el IRPF de una indemnización percibida como consecuencia del robo de joyas depositadas en una caja de seguridad bancaria. La cuestión se centra en determinar si dicha indemnización y los intereses judiciales asociados constituyen rendimientos o ganancias patrimoniales.

Hechos del caso

El robo se produjo en 2009 en las cajas de seguridad de una entidad bancaria, resultando sustraídas joyas pertenecientes al consultante y a su cónyuge. Tras un procedimiento judicial prolongado, en 2016 se declaró la responsabilidad civil de la entidad por incumplimiento de sus deberes de custodia. Finalmente, por sentencia de 23 de marzo de 2022, se condenó al banco a abonar 292.993,98 euros en concepto de indemnización, junto con intereses legales y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La firmeza de la sentencia se alcanzó en 2024, al inadmitirse el recurso de casación interpuesto por la entidad.

Calificación de la indemnización

La DGT entiende que la indemnización percibida constituye una ganancia o pérdida patrimonial en los términos del artículo 33.1 de la Ley del IRPF. La valoración se ajusta al artículo 37.1.g) del mismo texto, siendo la ganancia el resultado de restar al importe percibido la parte proporcional del valor de adquisición de las joyas afectadas. Solo existirá ganancia si se produce un incremento patrimonial efectivo, descontando el desgaste por uso.

Tratamiento de los intereses

En cuanto a los intereses, la DGT distingue entre los de carácter remuneratorio y los indemnizatorios. Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (STS 12 de enero de 2023, rec. 2059/2020), los intereses indemnizatorios —como los legales y procesales del art. 576 LEC— se califican como ganancias patrimoniales, integrándose en la base imponible general, no en la del ahorro. Este criterio modifica pronunciamientos anteriores de la propia DGT.

Imputación temporal

La indemnización y los intereses legales deben imputarse al ejercicio 2024, fecha en que la sentencia adquirió firmeza, de acuerdo con el artículo 14.1.c) LIRPF. Por su parte, los intereses procesales del artículo 576 LEC se imputan al período en que efectivamente se perciben, lo que en el caso concreto también tuvo lugar en 2024.