Condena por estafa agravada | Más de 70.000 euros por compraventa de maquinaria

Confirmación de la condena por estafa agravada

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado íntegramente la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, que condenó a un vecino de una localidad gerundense a dos años de prisión y al pago de una multa de 4.800 euros por un delito de estafa agravada. El condenado deberá también indemnizar al perjudicado con la cantidad total defraudada, 73.810 euros.

La resolución, que aún puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo, se refiere a una compraventa fraudulenta de maquinaria agrícola celebrada en 2019. La operación consistió en la venta simulada de una cisterna marca Joskin, modelo Quadra 20000 TS, cuyo importe total ascendía a 73.810 euros, incluidos los impuestos correspondientes.

Naturaleza del contrato y engaño inicial

El contrato de compraventa fue suscrito por el acusado en nombre de una sociedad mercantil de la que era administrador. Según los hechos probados, el comprador, un agricultor navarro, accedió a realizar la operación tras ver un anuncio publicado en internet y desplazarse hasta Gerona para verificar el estado del bien ofertado. La apariencia de solvencia y profesionalidad mostrada por el acusado durante el encuentro fue determinante para que el comprador realizase la transferencia del importe total pactado el 3 de septiembre de 2019.

No obstante, el tribunal ha concluido que el procesado nunca tuvo intención de cumplir con la entrega del bien, pues el objeto ofertado no le pertenecía y esta circunstancia fue intencionadamente ocultada al comprador.

Fundamento jurídico de la condena

La sentencia de la Audiencia Provincial, confirmada ahora por el TSJN, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada, previsto y penado en el artículo 250.1.1.º del Código Penal. Esta norma contempla penas superiores cuando la cuantía defraudada supera los 50.000 euros, entre otros supuestos agravantes.

El tribunal ha considerado probado que el acusado actuó con dolo desde el inicio, lo que se refleja tanto en la publicación del anuncio como en la formalización del contrato. Su conducta se dirigió a generar una falsa apariencia de legalidad y solvencia con el propósito de inducir al error al comprador y obtener así un beneficio económico ilícito.

Desestimación del recurso de apelación

El tribunal rechazó en su totalidad el recurso presentado por la defensa del procesado. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha avalado tanto la calificación jurídica como los hechos probados establecidos en la instancia anterior. En su resolución, se destaca que el procesado conocía que no podía disponer del bien ofertado, y pese a ello formalizó la venta, induciendo al comprador a realizar el pago bajo un engaño premeditado.

El Tribunal ha subrayado que la conducta del acusado excede el mero incumplimiento contractual y entra en el ámbito penal, al concurrir los elementos típicos del delito de estafa: engaño bastante, error, acto de disposición patrimonial y perjuicio económico.

Consecuencias jurídicas para el condenado

Además de la pena de prisión y la multa impuesta, el condenado deberá hacer frente a la restitución íntegra del importe estafado. Esta obligación de indemnizar deriva de la responsabilidad civil ex delicto establecida en el artículo 109 del Código Penal, que impone la reparación íntegra del daño causado por la comisión del delito.

Fuente: CGPJ.

Cambio en la cena de Navidad no es una modificación sustancial de las condiciones

Sustitución de la cena de Navidad: modificación no sustancial

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha declarado que el cambio de una cena de Navidad por un desayuno en el centro de trabajo no constituye una modificación sustancial de las condiciones laborales conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. La resolución responde al recurso de una multinacional textil contra una sentencia anterior, que había dado la razón a una empleada disconforme con la modificación.

El Tribunal gallego argumenta que, si bien el acto ha sido transformado, no puede calificarse como una alteración sustancial, puesto que se mantiene su naturaleza esencial: la reunión social del personal con ocasión de las fiestas navideñas.

Valor económico y contractual reducido

La Sala destaca el carácter accesorio del beneficio cuestionado, cuya valoración económica se sitúa entre los 30 y 40 euros anuales. En consecuencia, se desestima que dicha ventaja constituya un elemento esencial del acervo contractual. El tribunal subraya que no ha existido supresión del derecho, sino una reconfiguración de sus características formales (lugar, horario y formato), lo que impide su encuadre en el tipo de modificaciones reguladas en el mencionado artículo 41 del Estatuto.

Según este precepto, solo se considera modificación sustancial aquella que afecte a condiciones como jornada, horario, régimen de trabajo a turnos, remuneración, sistema de trabajo y rendimiento o funciones, entre otras. En este caso, al no incidirse en ninguna de estas materias, no procede su reconocimiento como tal.

Identidad del evento: continúan los elementos esenciales

Los magistrados señalan que el evento, a pesar del nuevo formato, conserva sus elementos identificables: la finalidad de confraternización, su celebración en periodo navideño y la participación del conjunto de empleados. Si bien reconocen que el ambiente puede ser “más encorsetado”, al realizarse en el centro de trabajo y durante la jornada laboral, esto no priva a la actividad de su valor simbólico ni de su función social.

Así, concluye que “únicamente se ha transformado el evento”, sin alterar las condiciones esenciales del contrato de trabajo ni una merma de derechos adquiridos.

Revocación de la sentencia de instancia

El TSXG ha estimado el recurso interpuesto por la multinacional y, en consecuencia, ha revocado la sentencia dictada en primera instancia. De esta forma, se desestima la demanda presentada por la trabajadora, que alegaba una modificación sustancial no consentida. Se absuelve a la empresa de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Fuente. CGPJ.

Condenan a aseguradora por una rotura de prótesis en un accidente

Indemnización por rotura de prótesis tras accidente

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha estimado parcialmente la demanda de una pasajera contra la aseguradora de un autobús urbano de Pamplona, revocando así la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de la misma ciudad. En consecuencia, condena a la aseguradora a abonar una indemnización de 3.722,50 euros por la rotura de una prótesis mamaria, producida tras una caída en el interior del vehículo.

Concurrencia de culpas: responsabilidad compartida

El tribunal fundamenta su fallo en la existencia de una concurrencia de culpas, imputando responsabilidad tanto a la demandante como a la aseguradora demandada. En relación con la primera, la Sala considera que la prótesis mamaria presentaba ya un deterioro relevante, puesto que tenía trece años de antigüedad, superando así los diez años de vida útil estimada. Tal desgaste, según los peritos, favoreció la rotura del implante tras el accidente.

No obstante, la Audiencia reconoce que el frenazo brusco del conductor, que provocó la caída de la pasajera, fue también determinante para la rotura. A juicio de los magistrados, “la caída en el bus sí es causa de la rotura de la prótesis, no exclusiva o única, pero en todo caso concurrente y determinante”.

Revisión del vídeo

Uno de los elementos determinantes para revocar la sentencia de instancia fue la valoración del vídeo del incidente. A diferencia del juzgado, que descartó la existencia de impacto relevante en la zona pectoral, la Audiencia concluye que, si bien el impacto principal se produjo en la zona sacra, también existió un golpe en la muñeca derecha. Además, el movimiento hacia atrás que realizó la pasajera —empujada por el frenazo— fue lo suficientemente violento como para provocar una caída intensa.

La sentencia remarca que el análisis anterior resultó insuficiente al no tener en cuenta la fragilidad añadida por la antigüedad de la prótesis. Esta condición preexistente, combinada con el impacto sufrido, justifica el reconocimiento de una relación de causalidad adecuada entre el accidente y la rotura del implante.

Doctrina de la causalidad adecuada en la valoración del daño

Desde el punto de vista jurídico, la Audiencia aplica el principio de causalidad adecuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 1. 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004). Este artículo establece que el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado, de los daños causados a las personas, salvo que pruebe que fueron debidos exclusivamente a la conducta o negligencia del perjudicado.

En este caso, la Sala rechaza la tesis de la culpa exclusiva de la víctima, aunque sí estima su participación en la producción del daño. Ello permite aplicar la reducción proporcional de la indemnización según lo previsto por el artículo 114 LEC, relativo a la concurrencia de culpas.

Fuente: CGPJ.

La orden de detención europea no admite restricciones nacionales

El contexto del caso: fraude fiscal de gran escala

En 2022, la Audiencia Nacional condenó a un ciudadano español, residente en Rumanía, por su implicación en un fraude masivo relacionado con el IVA. El delito, ejecutado mediante operaciones de compraventa de hidrocarburos, generó un perjuicio superior a los cien millones de euros a la Hacienda española. La condena incluyó diversas penas privativas de libertad e importantes sanciones económicas. Tras la sentencia, el acusado manifestó su intención de recurrirla ante el Tribunal Supremo y, paralelamente, solicitó autorización para regresar a su país de residencia, solicitud que fue denegada por el tribunal. A pesar de esta restricción, el individuo fue interceptado en la frontera entre Croacia y Rumanía. En consecuencia, la Audiencia Nacional emitió en abril de 2022 una orden de detención europea con el fin de asegurar su presencia ante la jurisdicción española.

Rechazo por parte de Rumanía: argumentos de residencia y prescripción

En abril de 2023, un tribunal rumano denegó la ejecución de la orden de detención. Entre los motivos alegados, destacó que el acusado mantenía una residencia legal y continua en Rumanía. Además, el órgano judicial rumano consideró que el delito había prescrito conforme a su legislación penal nacional.

La Audiencia Nacional no aceptó tales fundamentos, entendiendo que no concurrían los requisitos legales para aplicar las causas de inejecución facultativa previstas en la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea. En consecuencia, solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una interpretación de dicha normativa.

Sentencia del TJUE: interpretación restrictiva de las causas de denegación

El TJUE, en su sentencia de 2024 dictada en el asunto C-481/23 (Sangas), se pronuncia en consonancia con los planteamientos de la Audiencia Nacional. En primer lugar, el Tribunal recuerda que la Decisión Marco 2002/584/JAI permite a las autoridades judiciales de un Estado miembro denegar la ejecución de una ODE dictada a efectos de ejecución de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, siempre que el reclamado resida en el Estado miembro de ejecución y dicho Estado se comprometa a ejecutar por sí mismo la pena o medida.

No obstante, en el presente caso, la orden de detención no tiene como objetivo la ejecución de una pena, sino asegurar la presencia del acusado en el proceso penal aún pendiente en España. En consecuencia, la causa de denegación alegada por Rumanía no es aplicable.

Sobre la prescripción: competencia penal nacional

El TJUE también abordó el segundo motivo de denegación esgrimido por Rumanía: la prescripción del delito según su legislación. A este respecto, el Tribunal señala que tal causa sólo puede invocarse cuando los hechos que originan la orden sean competencia penal del Estado miembro de ejecución. Sin embargo, la Audiencia Nacional había manifestado expresamente que los hechos delictivos se cometieron en territorio español, y que afectaron directamente a los intereses económicos de España.

Por tanto, no se cumple el requisito de competencia territorial o material de Rumanía sobre los hechos. Ello impide fundamentar válidamente la denegación de la orden en la prescripción según el Derecho rumano.

Fuente: CURIA.

Audiencia de Barcelona rechaza paralizar libro del caso Bretón

No se acredita la instrumentalidad de la medida en el caso Bretón.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la desestimación de la solicitud de medida cautelar presentada para impedir la publicación de un libro relacionado con el denominado “caso Bretón”. El auto considera que la medida solicitada no cumple con el requisito fundamental de la instrumentalidad que exige la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 726.1.1.º.

En su resolución, el tribunal recuerda que toda medida cautelar debe tener como finalidad la garantía de la efectividad de una futura sentencia estimatoria, evitando que esta pueda quedar desprovista de eficacia práctica por situaciones generadas durante el proceso. En este caso, según la Audiencia, la medida no estaba vinculada a una demanda en curso ni se había decidido aún si esta se interpondría.

Inexistencia de proceso civil en curso

La Audiencia señala que el propósito de la solicitud no era asegurar la eficacia de una eventual sentencia que reconociera una intromisión ilegítima en derechos fundamentales, como el honor, la intimidad o la propia imagen. Por el contrario, la medida buscaba paralizar la publicación del libro para evaluar la posibilidad de presentar una demanda futura.

El tribunal subraya que ni siquiera constaba contra quién se dirigiría eventualmente dicha demanda —si contra el autor del libro, contra la editorial, o contra ambos—, lo que contribuye a confirmar que no existía una relación de instrumentalidad entre la medida solicitada y un proceso principal.

Carácter previo e indeterminado de la petición

La medida cautelar fue solicitada por el Ministerio Fiscal antes del 26 de marzo de 2025, fecha prevista para la publicación del libro. El auto deja claro que la finalidad real de la petición era “valorar y ponderar” si efectivamente se producía una intromisión ilegítima en derechos fundamentales de menores,, y no tanto asegurar el cumplimiento de una resolución judicial concreta.

En este sentido, el órgano judicial advierte que la paralización del libro relacionado con el caso Bretón no se trata de una medida accesoria a un procedimiento judicial, sino de una actuación desvinculada de cualquier proceso civil, lo que vulnera el artículo 726.1.1.º LEC, que establece que las medidas cautelares deben estar subordinadas a la existencia o inminencia de un procedimiento judicial principal.

Protección de menores e insuficiencia normativa

El tribunal reconoce la sensibilidad del asunto, especialmente por la implicación de menores y por tratarse de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18. 1 CE. No obstante, indica que la normativa no habilita al órgano judicial para acceder a lo solicitado por el Ministerio Fiscal en las condiciones planteadas.

La resolución afirma que “no se puede ser ajeno a las circunstancias que rodean este incidente ni a la especial protección que merecen las víctimas”. No obstante, esa sensibilidad no permite apartarse de los requisitos legales establecidos para la adopción de medidas cautelares.

Conclusión de la Audiencia

En definitiva, la Audiencia de Barcelona reitera que no es posible conceder una medida cautelar que no esté ligada a un procedimiento judicial concreto. La pretensión de examinar anticipadamente una obra para decidir si interponer una demanda no constituye una finalidad legítima conforme al régimen cautelar civil.

 

Fuente. CGPJ.