febr. 25, 2025 | Actualitat Prime
Se condena al Servicio Navarro de Salud al reintegro por denegar un tratamiento de crecimiento a una menor.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la sentencia que obliga al Servicio Navarro de Salud a reintegrar 22.554,88 euros a los padres de una menor con problemas de crecimiento. La familia acudió a la Clínica Universidad de Navarra tras denegar el SNS el tratamiento con hormona de crecimiento.
Necesidad e idoneidad del tratamiento, razones de la condena
La Sala de lo Social del TSJN concluyó que los criterios del SNS para denegar el tratamiento “no fueron los correctos”, ya que la necesidad y la idoneidad de la hormona de crecimiento eran evidentes, conforme a los resultados positivos obtenidos. La menor, nacida en 2004, había experimentado un estancamiento en su crecimiento, pasando del percentil 50-75 al percentil 1. Tras iniciar el tratamiento en la CUN en 2016, logró mejorar tanto en su crecimiento físico como en su bienestar emocional.
Desestimación del recurso del SNS basado en criterios auxológicos
El SNS argumentó que la menor no cumplía los criterios de inclusión auxológicos establecidos por el comité asesor de hormona de crecimiento del Ministerio de Sanidad y que la “talla baja idiopática” no es una indicación autorizada para la prescripción de dicha hormona. Sin embargo, la Sala consideró que la prueba practicada acreditaba que la paciente sí cumplía dichos criterios, lo que justificaba la necesidad del tratamiento.
Financiación denegada pese a los resultados positivos del tratamiento
En marzo de 2017, la familia solicitó al SNS la financiación del tratamiento, pero la administración la rechazó al considerar que no procedía la financiación pública. A pesar de ello, la menor continuó recibiendo la hormona de crecimiento en la CUN hasta mayo de 2019, logrando un aumento de peso y estatura significativo: de 30,4 kg (percentil 7) y 135,2 cm (percentil 1,2) en 2016, a 49,8 kg (percentil 30) y 157,5 cm (percentil 26) en 2019.
Reclamación judicial tras la negativa del Gobierno de Navarra
En marzo de 2022, los padres solicitaron el reintegro de los gastos médicos ante el Gobierno de Navarra, que desestimó la petición. Posteriormente, interpusieron demanda ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona, que estimó su pretensión. El SNS recurrió la sentencia, pero el TSJN confirmó la condena, reafirmando la necesidad y la idoneidad del tratamiento conforme a los criterios legales aplicables.
Base legal de la sentencia y posibles recursos
La decisión del TSJN se fundamenta en la valoración de la prueba y en la aplicación de los criterios establecidos por el Ministerio de Sanidad para el tratamiento con hormona de crecimiento. La sentencia es recurrible mediante casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
febr. 25, 2025 | Actualitat Prime
A pesar del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, se rechaza la suspensión cautelar de la consulta para elegir la lengua base educativa en la CV. Auto de 24/02/2025.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado suspender cautelarmente la consulta mediante la cual los padres y representantes legales de los alumnos podrán elegir la lengua base educativa para el curso 2025-2026. La resolución desestima las solicitudes de Acció Cultural del País Valencià, Famílies pel Valencià y varios particulares, subrayando que la orden de la Conselleria de Educación del 7 de febrero de 2024 cumple con la Ley 1/2024, de libertad educativa.
La Ley 1/2024 sigue vigente pese al recurso de inconstitucionalidad
El Tribunal Constitucional admitió a trámite un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 1/2024, pero rechazó su suspensión cautelar mediante providencia del 19/11/2024. Por tanto, la norma sigue vigente y es aplicable. El TSJCV enfatiza que acceder a la suspensión de la consulta equivaldría a paralizar de facto los efectos de la ley, lo cual excede su competencia y corresponde únicamente al Tribunal Constitucional, conforme al artículo 161. 2 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional.
La consulta se ajusta al marco legal y no genera perjuicio irreparable
El tribunal sostiene que la orden recurrida es una disposición de carácter procedimental que desarrolla los derechos y obligaciones establecidos por la Ley 1/2024. Además, descarta que su aplicación cause un daño irreparable, criterio exigido por el artículo 130 LRJCA, para conceder medidas cautelares. En este sentido, los magistrados destacan que, al impugnar una disposición general, debe prevalecer el interés público inherente a su ejecución, salvo evidencia de una manifiesta ilegalidad.
La presunción de legalidad de las normas administrativas
El fallo recuerda que tanto la Ley 1/2024 como la orden de la Conselleria gozan de presunción de legalidad, conforme al principio de autotutela administrativa y al artículo 57 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, la Sala concluye que no procede suspender la eficacia de la disposición, sin perjuicio del posterior pronunciamiento del Constitucional.
Fuente: CGPJ.
febr. 24, 2025 | Actualitat Prime
¿Qué sucede con la tributación de los intereses de un depósito tras el fallecimiento? Consulta V2658-24 de 11 de diciembre de 2024.
La DGT ha aclarado la tributación en el IRPF de los intereses generados por un depósito cuyo vencimiento es posterior al fallecimiento del titular. El pronunciamiento responde a la consulta de una contribuyente cuya madre falleció en mayo de 2024, dejando un depósito a plazo fijo con vencimiento en agosto del mismo año. A sugerencia de la entidad bancaria, los herederos esperaron al vencimiento, momento en que se abonaron tanto el capital como los intereses, con la retención correspondiente aplicada en la cuenta de la causante.
Imputación temporal de los rendimientos
De acuerdo con el artículo 14. 1 de la Ley 35/2006 del IRPF, los rendimientos del capital mobiliario deben imputarse al período impositivo en el que resultan exigibles. En este supuesto, dado que los intereses se devengan al vencimiento del depósito en agosto de 2024, los herederos deberán declararlos en su IRPF correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. La fecha del fallecimiento no altera este criterio, pues la exigibilidad de los intereses marca el momento de su tributación.
Titularidad de los rendimientos tras el fallecimiento
El artículo 11. 3 de la Ley 35/2006 establece que los rendimientos del capital deben atribuirse a los titulares de los bienes o derechos generadores de dichos rendimientos. A su vez, el artículo 7 de la Ley 19/1991 del IP determina que, tras el fallecimiento, la titularidad del depósito pasa a los herederos. Por tanto, aunque la cuenta permanezca a nombre del causante hasta su vencimiento, los intereses generados desde la fecha del fallecimiento pertenecen jurídicamente a los herederos y, en consecuencia, deben ser declarados por estos en sus respectivas declaraciones de IRPF.
Tratamiento de las retenciones practicadas
Respecto a las retenciones efectuadas por el banco sobre los intereses, la DGT aclara que se consideran efectuadas a cuenta del IRPF de los herederos. Por tanto, podrán deducirse de la cuota íntegra en la proporción que corresponda a cada heredero, conforme a su porcentaje de participación en la herencia. Este criterio se aplica incluso si la retención se ha realizado en la cuenta de la causante, dado que, desde el punto de vista fiscal, los rendimientos ya no le pertenecen tras su fallecimiento.
febr. 24, 2025 | Actualitat Prime
El acuerdo regulador del Ayuntamiento fija la jornada ordinaria y las horas extra.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha desestimado el recurso de apelación presentado por una inspectora de la Policía Local de Santiago de Compostela. La demandante solicitaba el reconocimiento de su derecho a ser compensada por trabajos realizados fuera de su jornada laboral ordinaria (horas extra), alegando que estas tareas respondían a necesidades estructurales del servicio.
La jornada ordinaria y las horas adicionales reguladas
El tribunal fundamenta su decisión en el acuerdo regulador del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, publicado en el BOP de A Coruña en 2010. Este documento establece una jornada diaria ordinaria de siete horas continuadas y un total anual de 1.554 horas, equivalentes a 35 horas semanales. No obstante, el acuerdo prevé la realización de trabajos específicos para cada servicio, lo que incluye tareas adicionales inherentes a determinados puestos.
Asimismo, los magistrados hacen referencia al artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como a la resolución de 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública. Esta última instrucción fija para los empleados públicos una jornada media semanal de 37 horas y 30 minutos, en línea con lo dispuesto en la disposición adicional 71.ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado y el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre.
La especial dedicación y la absorción de las horas extra
El TSXG destaca que, debido a su categoría profesional, la inspectora recurrente está sujeta al régimen de especial dedicación contemplado en el artículo 3. 5.1.f. del acuerdo regulador municipal. Este régimen obliga a prestar 163 horas adicionales anuales sobre la jornada ordinaria. La Sala concluye que las 110 horas suplementarias alegadas por la demandante no alcanzan ese límite adicional, por lo que no procede su compensación.
En este sentido, los magistrados señalan que la media hora diaria de prolongación de jornada establecida por el Decreto municipal de 7 de abril de 1999 queda absorbida dentro de esas 163 horas adicionales, lo que impide su reconocimiento como servicios extraordinarios independientes. Además, la sentencia enfatiza que el artículo 3.6.3. del acuerdo exige para el control y compensación de excesos de jornada un informe mensual emitido por el jefe de servicio, documento que la recurrente no solicitó en este caso.
Improcedencia de la retribución por sustituciones
En cuanto a la retribución por sustituciones, el TSXG rechaza también esta pretensión al no haberse demostrado que las horas realizadas para suplir las ausencias de otros funcionarios superaran las 163 horas adicionales exigidas por el régimen de especial dedicación. Por tanto, no procede compensación económica alguna por este concepto.
Fuente: CGPJ.
febr. 21, 2025 | Actualitat Prime
Sentencia a favor del cliente afectado por phishing. Resolución 584/2024. [TOL10.393.906]
La Audiencia Provincial de Asturias, en su sentencia n.º 584/2024, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un matrimonio afectado por un fraude bancario mediante phishing. La entidad bancaria demandada ha sido condenada al pago de 3.675,84 euros más intereses legales, revirtiendo así la desestimación previa del Juzgado de Primera Instancia n. º 2 de Oviedo.
Hechos del caso
Los hechos ocurrieron cuando el demandante recibió un SMS aparentemente remitido por su entidad bancaria, con un enlace que simulaba la página oficial del banco. Tras introducir sus credenciales, recibió una llamada telefónica identificada en su terminal como procedente del banco, donde un interlocutor, aportando datos personales del cliente, solicitó las claves de seguridad. Bajo la creencia de estar interactuando con empleados de la entidad, facilitó dichos códigos, lo que permitió la realización de operaciones no autorizadas.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
El Tribunal basó su decisión en el Real Decreto-ley 19/2018, que regula los servicios de pago electrónicos. En su análisis, destacó que, aunque el cliente facilitó el segundo código de autenticación, lo cual podría considerarse negligencia grave, la llamada telefónica con identificación del número del banco generó un contexto de engaño que eximió al demandante de dicha calificación.
Responsabilidad del proveedor de servicios de pago
La jurisprudencia citada, incluyendo las sentencias de las Audiencias Provinciales de Zaragoza, Granada, Valencia, Madrid y Pontevedra, sostiene que la simple introducción de datos en plataformas fraudulentas no implica automáticamente culpa grave del usuario, salvo en casos de clara negligencia. En el presente asunto, la identificación del número telefónico como perteneciente al banco, junto con el uso de datos personales durante la llamada, constituyó un factor determinante para exonerar al cliente.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial revocó la sentencia de primera instancia, condenando al banco a abonar la cantidad sustraída más los intereses legales. Además, impuso las costas de primera instancia a la entidad, mientras que las costas del recurso se atribuyeron a ninguna de las partes.
Posibles recursos legales
Contra esta resolución cabe recurso de casación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.