Cuestiones de inconstitucionalidad sobre la DA 14.ª de la LIS

Admisión a trámite por el Tribunal Constitucional de dos cuestiones de inconstitucionalidad en materia tributaria.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite dos cuestiones de inconstitucionalidad en relación con la Disposición Adicional 14.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, introducida por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Dichas cuestiones fueron planteadas por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana debido a una posible vulneración del principio de capacidad económica recogido en el artículo 31. 1 de la Constitución Española.

Las cuestiones de inconstitucionalidad admitidas son:

  • N.º 2840/2024. Derivada del procedimiento ordinario n.º 1387/2022, admitida a trámite el 11 de febrero de 2025.
  • N.º 2525/2024. Derivada del procedimiento ordinario n.º 1385/2022, también admitida el 11 de febrero de 2025.

El origen de la controversia

La Disposición Adicional 14.ª de la LIS establece un régimen especial para el cálculo de los pagos fraccionados de grandes empresas, afectando a aquellas cuyo importe neto de cifra de negocios en los doce meses anteriores supere los 10 millones de euros. Este régimen fue inicialmente introducido por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, declarado inconstitucional mediante la Sentencia del TC n.º 78/2020, de 1 de julio. Posteriormente, la Ley 6/2018 reincorporó esta regulación, con modificaciones limitadas a entidades de capital riesgo y empresas navieras.

El TSJCV ha señalado que esta normativa establece un cálculo de los pagos fraccionados basado en el resultado contable positivo del ejercicio anterior, sin considerar compensaciones de bases imponibles negativas ni diferencias permanentes o temporales. Esto supone una diferencia significativa respecto al régimen general previsto en el artículo 40. 3 de la LIS, donde el pago fraccionado se calcula sobre la base imponible del ejercicio anterior y con un porcentaje menor.

Posible vulneración del principio de capacidad económica

El principio de capacidad económica, recogido en el artículo 31. 1 de la CE, establece que el sistema tributario debe basarse en la capacidad real de los contribuyentes. Sin embargo, según el TSJCV, la DA 14.ª de la LIS grava una capacidad económica irreal, ya que los pagos fraccionados se determinan sobre rentas que no forman parte de la base imponible del impuesto. Esta desconexión podría suponer una infracción constitucional.

La Audiencia Nacional ya abordó esta cuestión en su auto de 14 de diciembre de 2018, concluyendo que los pagos a cuenta no pueden estar desconectados de la capacidad económica real del contribuyente. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2000 (rec. núm. 75/1999) estableció que una anticipación constante de cuotas tributarias sin relación con la base imponible final podría suponer una quiebra del principio de capacidad económica.

Procedimiento ante el Tribunal Constitucional

El TC ha asumido el conocimiento de estas cuestiones, por lo que las partes interesadas en los procedimientos tienen 15 días desde la publicación de los edictos en el BOE (17 de febrero de 2025) para personarse ante el Tribunal, conforme al artículo 37.2 de la LOTC.

Fuente: BOE.

Condenado por delito de odio en redes sociales

Delito de odio por publicaciones ofensivas en redes sociales.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un vecino de Águilas a dos años de prisión y una multa de 600 euros por la publicación reiterada de mensajes ofensivos en Facebook, dirigidos contra ciudadanos extranjeros y, en particular, contra el colectivo musulmán. El tribunal consideró que los comentarios, difundidos públicamente entre noviembre de 2018 y septiembre de 2019, tenían la finalidad de humillar, constitutivos de un delito de odio hacia estos grupos.

Los mensajes, accesibles sin restricciones y publicados bajo su nombre real, incluían expresiones que incitaban a la violencia extrema, proponiendo agresiones físicas y actos de exterminio. Entre las frases destacadas se encuentran incitaciones explícitas como: “Hay que matarlos ya!!.

Fundamentos jurídicos de la condena

El Ministerio Fiscal argumentó que los hechos eran constitutivos de un delito de odio, conforme al artículo 510 del Código Penal. Dicho precepto sanciona la incitación pública a la discriminación, violencia y odio contra grupos por motivos de raza, etnia, religión, orientación sexual o discapacidad.

En este caso, la acusación se basó en las siguientes modalidades del delito:

  • Artículo 510.1.a): incitación al odio y la violencia.
  • Artículo 510.3: comisión del delito mediante la difusión de contenidos en redes sociales, lo que agrava la pena.

Asimismo, el tribunal tuvo en cuenta la concurrencia de la circunstancia modificativa muy cualificada de dilaciones indebidas, al haberse producido retrasos en la tramitación del procedimiento.

Reconocimiento de los hechos y penas impuestas

El acusado admitió su culpabilidad y aceptó la calificación jurídica de los hechos. En consecuencia, la sentencia de conformidad impuso las siguientes penas:

  • Dos años de prisión, cuya ejecución queda suspendida por un período de tres años bajo la condición de no reincidir.
  • Multa de cuatro meses, con una cuota diaria de 5 euros.
  • Inhabilitación especial de cinco años para trabajar en ámbitos relacionados con la enseñanza, el deporte y el tiempo libre.
  • Eliminación y destrucción de todos los archivos y documentos vinculados a los mensajes publicados.

Dado que ninguna de las partes manifestó intención de recurrir, la sentencia adquirió firmeza en el mismo acto del juicio.

Fuente: CGPJ.

El Tribunal Supremo condena a dos hombres por insultos homófobos

Confirmación de la condena por delito contra la dignidad al proferir insultos homófobos a otro hombre.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis meses de prisión y una multa de 1.080 euros a dos hombres que insultaron reiteradamente a otro en un bar de Madrid con expresiones homófobas. Además, se les impuso una inhabilitación especial de tres años y seis meses para el ejercicio de profesiones u oficios educativos y el pago de una indemnización de 500 euros a la víctima.

Fundamento de la decisión

La Sala Penal determinó que las expresiones constituyen un atentado contra la dignidad de la persona, encuadrándose en el delito tipificado en el artículo 510. 2 a) del Código Penal. Este precepto sanciona los actos de humillación o menoscabo de la integridad moral por motivos de pertenencia a un grupo determinado.

El tribunal enfatizó que, aunque algunas expresiones pueden emplearse en contextos informales sin intencionalidad ofensiva. No obstante, en este caso concreto, el uso reiterado de términos despectivos en un espacio público y con un tono violento implicó un claro menosprecio hacia la orientación sexual de la víctima.

Rechazo a la protección bajo la libertad de expresión

Uno de los argumentos esgrimidos por la defensa fue la supuesta cobertura de sus expresiones bajo el derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, el Supremo desestimó esta alegación, citando doctrina del Tribunal Constitucional que excluye de esta protección los insultos y expresiones absolutamente vejatorias o ultrajantes.

Según el Supremo, los comentarios proferidos por los condenados “transmiten un discurso que humilla, desprecia y discrimina, ostentado desde tradicionales posturas estereotipadas de lo masculino”. Además, las expresiones utilizadas fueron un reflejo de los prejuicios de los acusados hacia personas con determinada orientación sexual, lo que refuerza la calificación penal del delito.

Los hechos probados y su impacto en la víctima

Los hechos ocurrieron el 15 de enero de 2021 en un establecimiento de Madrid. La víctima fue increpada en varias ocasiones con insultos homófobos. Además, sufrió un acto de violencia física cuando los agresores le cerraron la puerta del aseo de forma violenta, lo que generó en él un sentimiento de humillación y menoscabo de su dignidad.

El tribunal concluyó que no se trató de una mera discusión o de un intercambio de palabras sin trascendencia, sino de un episodio en el que se menoscabó de manera deliberada la integridad moral de la víctima por su orientación sexual.

Fuente: CGPJ.

Orden TDF/149/2025: Medidas contra las estafas telefónicas

Nuevo marco normativo con medidas para combatir las estafas telefónicas.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha aprobado la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, que establece nuevas medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos. Esta regulación, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 15 de febrero de 2025, pretende proteger a los consumidores y garantizar la identificación de la numeración utilizada en servicios de atención al cliente y llamadas comerciales no solicitadas.

La norma surge en respuesta al incremento de ciberestafas en las que los delincuentes suplantan la identidad de entidades de confianza (bancos, administraciones públicas o empresas privadas) para obtener información sensible o inducir a la realización de transacciones fraudulentas.

Obligaciones de los operadores de telecomunicaciones: bloqueo de llamadas con manipulación del identificador

El artículo 4 de la orden obliga a los operadores a bloquear las llamadas que utilicen un identificador de línea llamante (CLI) vacío o que empleen numeración no asignada o adjudicada. Esta medida desarrolla lo establecido en el Real Decreto 381/2015, que regula el tráfico irregular en las comunicaciones electrónicas.

Además, se impone el deber de bloquear las llamadas con origen internacional que usen numeración del plan nacional de numeración telefónica, salvo en casos de itinerancia internacional (artículo 5). Esta disposición busca prevenir la práctica conocida como “spoofing”, en la que los estafadores utilizan números falsos para engañar a los usuarios.

Control sobre los mensajes fraudulentos: registro obligatorio de alias en mensajes SMS/MMS/RCS

En el ámbito de la mensajería, el artículo 8 establece la obligación de que las empresas que utilicen alias alfanuméricos (como nombres de marcas o entidades) para enviar mensajes cortos, multimedia o de mensajería conversacional, inscriban estos alias en un registro gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Los operadores están obligados a bloquear los mensajes con alias no registrados o enviados por entidades no habilitadas.

Identificación de llamadas comerciales: prohibición del uso de números móviles para llamadas comerciales

El artículo 9 prohíbe la utilización de numeración móvil para la atención al cliente o para realizar llamadas comerciales no solicitadas. Esta medida responde al abuso de números móviles en campañas de telemarketing engañoso.

Asimismo, el artículo 10 autoriza el uso de numeración gratuita 800 y 900 para este tipo de comunicaciones, asegurando que devolver las llamadas a estos números no suponga un coste para el consumidor.

Sanciones por incumplimiento

Las infracciones a las disposiciones de la orden pueden ser sancionadas conforme al artículo 107. 19 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Este régimen sancionador busca garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones y la protección de los usuarios frente a las estafas telefónicas.

Entrada en vigor y plazos de aplicación

La Orden TDF/149/2025 entra en vigor 20 días después de su publicación en el BOE. Algunas de sus disposiciones tienen plazos de implementación específicos:

  • Bloqueo de llamadas internacionales fraudulentas (artículo 5): en vigor en un plazo máximo de tres meses.
  • Bloqueo de mensajes con alias no registrados (artículos 7.2 y 8): aplicable quince meses después de la entrada en vigor.
  • Prohibición de numeración móvil para llamadas comerciales (artículo 9): efectiva en tres meses.

Fundamentación de la norma

La norma se fundamenta en el artículo 3 de la Ley 11/2022, que persigue la defensa de los intereses de los usuarios y el fomento de la confianza en las comunicaciones electrónicas. Además, se ajusta a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, garantizando la proporcionalidad y la eficiencia en su aplicación.

Fuente: BOE.

El Tribunal Constitucional rechaza un recurso sobre la obligación de declarar en casos de violencia de género

La dispensa de la obligación de declarar no se aplica cuando la víctima ejerce la acusación particular.

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por una persona condenada por violencia de género. En él, alega la vulneración de sus derechos procesales debido a que los órganos judiciales no aplicaron la dispensa de la obligación de declarar a su expareja, denunciante en el proceso penal.

El caso se originó tras una sentencia de un juzgado penal que impuso una pena de prisión por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. La condena fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial, que rechazó el recurso de apelación.

Fundamentos del recurso

El recurrente solicitó la anulación de su condena argumentando que el juez no concedió a la víctima la opción de acogerse a la dispensa de declarar, derecho reconocido en el artículo 416. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a quienes mantienen una relación de pareja con el acusado.

Sin embargo, en su sentencia, aprobada por unanimidad y con ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, el Tribunal Constitucional concluyó que los órganos judiciales actuaron conforme a la doctrina establecida tanto por el Tribunal Supremo como por el propio Tribunal Constitucional.

El Tribunal determinó que la víctima, quien había interpuesto la denuncia y ratificado su testimonio ante el juzgado de instrucción, renunció expresamente a la dispensa al constituirse en acusación particular. Además, ejerció activamente este papel durante todo el procedimiento y solicitó la condena del acusado tanto en la instancia inicial como en la apelación.

Compatibilidad con el derecho a la tutela judicial efectiva

Según el TC, la actuación de la víctima fue una manifestación de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, garantizado por el artículo 24. 1 de la Constitución Española. La sentencia argumenta que el ejercicio de la acusación particular es incompatible con la posibilidad de acogerse a la dispensa de testimonio, ya que ambos derechos no pueden ejercerse simultáneamente en un mismo procedimiento penal.

En consecuencia, el Tribunal concluyó que no se había vulnerado ninguna de las garantías procesales del acusado, rechazando así su recurso de amparo.

Discrepancias en el fallo

Aunque la mayoría del Pleno respalda la sentencia, los magistrados Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño han anunciado la formulación de votos particulares.

 

Fuente. Tribunal Constitucional