Sentencia del Tribunal Supremo sobre el acceso a datos de comisiones de servicios. [TOL10.621.678]
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, dictó la Sentencia 915/2025, de 3 de julio. En esta se reconoce el derecho de las juntas de personal y de los delegados sindicales a acceder a información relativa a las prórrogas de comisiones de servicio concedidas por la Administración. Este acceso, no obstante, deberá realizarse mediante fórmulas que preserven la protección de los datos personales de los funcionarios afectados.
El litigio se inició a raíz de una demanda de la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la Dirección General de Función Pública de la Xunta de Galicia. El sindicato solicitó información detallada sobre 347 comisiones de servicio prorrogadas más allá del límite legal de dos años. Esto incluía resoluciones administrativas e informes justificativos.
Fundamento jurídico
El Tribunal Supremo considera que esta solicitud encuentra amparo en el artículo 10.3.1º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) y en el artículo 40.1, apartados a) y e), del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Ambas normas reconocen el derecho de los representantes sindicales a disponer de información vinculada a la política de personal y al control del cumplimiento de la legalidad administrativa.
En particular, la sentencia subraya que las comisiones de servicio constituyen un mecanismo excepcional frente al sistema ordinario de provisión de puestos por concurso. Este sistema se basa en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por este motivo, resulta justificado que exista un control sindical reforzado.
Información seudonimizada
El Tribunal, sin embargo, introduce un límite relevante: la información solicitada no puede facilitarse de manera que permita identificar de forma directa a los funcionarios implicados. Para ello, deberá recurrirse a técnicas de seudonimización o mecanismos equivalentes. Estos deben compatibilizar el ejercicio del derecho de información sindical con el derecho fundamental a la protección de datos personales.
La Sala resalta que este criterio permite un “equilibrio razonable” entre los derechos en conflicto. De un lado, se garantiza el control de la actividad de la Administración por parte de los representantes de los trabajadores. De otro, se preserva la privacidad de los empleados públicos afectados por las prórrogas.