febr. 4, 2026 | Actualitat Prime
Aprobación de nuevas medidas urgentes para situaciones de vulnerabilidad en 2026
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. La norma se dicta al amparo del artículo 86 de la Constitución Española. Este artículo habilita al Gobierno a aprobar reales decretos-leyes en supuestos de extraordinaria y urgente necesidad.
Medidas en materia de vivienda
El capítulo I del real decreto-ley introduce la extensión hasta el 31 de diciembre de 2026 de la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en supuestos de vulnerabilidad social, conforme a los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Como novedad relevante, esta suspensión no resulta aplicable cuando el arrendador sea propietario de dos o menos viviendas. Esto introduce un criterio diferenciador en atención a la posible vulnerabilidad del pequeño propietario. Asimismo, se amplía el plazo para que los arrendadores puedan solicitar compensación económica. El plazo será hasta el 31 de enero de 2027.
Protección energética y consumidores vulnerables
El capítulo II prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 las medidas extraordinarias de protección frente a la pobreza energética. Se mantienen los descuentos reforzados del bono social previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. Igualmente, se garantiza el suministro de agua y energía a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social. Así, se refuerza la continuidad de los servicios básicos esenciales.
Medidas laborales y de empleo
En el ámbito laboral, el capítulo III establece limitaciones al despido objetivo para las empresas beneficiarias de ayudas públicas. En concreto, se prohíbe justificar despidos objetivos basados en el incremento de los costes energéticos. Además, las empresas que se acojan a medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada conforme al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores no podrán utilizar dichas causas para extinguir contratos de trabajo.
Disposiciones tributarias y financiación territorial
El capítulo IV recoge la extensión de incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades. Incluye la prórroga de los límites del método de estimación objetiva para pequeños autónomos. Por su parte, el capítulo V regula la actualización de las entregas a cuenta a comunidades autónomas y entidades locales en un contexto de prórroga presupuestaria. Esto se realiza conforme a la Ley Orgánica 8/1980 y la Ley 22/2009, garantizando la suficiencia financiera de los entes territoriales.
febr. 3, 2026 | Actualitat Prime
El Supremo califica como imprudencia grave un suicidio inducido a un menor. [TOL10.862.873]
El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia en la que analiza la responsabilidad penal derivada de una intensa presión psicológica ejercida mediante comunicaciones digitales sobre una persona menor de edad. Esta presión culminó en su fallecimiento por suicidio, y en una condena inicial dictada por un tribunal del jurado. Posteriormente, la condena fue confirmada en apelación. En dicha condena se consideró acreditada la existencia de un delito de homicidio doloso.
Los hechos probados describen una secuencia de mensajes enviados a través de una aplicación de mensajería instantánea por una persona adulta a un menor, en un corto intervalo de tiempo. Dichas comunicaciones contenían expresiones intimidatorias y amenazas relacionadas con una eventual denuncia y la exposición pública de conversaciones privadas. Según dispone la sentencia, estas comunicaciones generaron un estado de angustia extrema para la víctima.
La prueba digital y las garantías procesales
Uno de los ejes centrales del recurso de casación fue la impugnación de la validez de la prueba obtenida del dispositivo móvil de la víctima. La defensa alegó deficiencias en la cadena de custodia y la posibilidad teórica de manipulación del contenido. Invocó el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española.
El Alto Tribunal rechaza este planteamiento, recordando que la mera posibilidad abstracta de manipulación no basta para invalidar una prueba. En ausencia de indicios concretos de alteración, la prueba resulta utilizable. Por consiguiente, la cuestión queda circunscrita a su valoración probatoria. En este sentido, se concluye que el contenido de las comunicaciones refleja de forma coherente y creíble la presión ejercida sobre la víctima. Esta presión ocurrió en los momentos inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Revisión del elemento subjetivo del delito
Desde el punto de vista sustantivo, la Sala aborda la cuestión de la imputación penal en supuestos de suicidio inducido. Aunque reconoce que la conducta desplegada fue objetivamente grave y generadora de un riesgo evidente, el Tribunal considera que no ha quedado plenamente acreditada la concurrencia de dolo. Ni siquiera se ha acreditado dolo en su modalidad eventual, exigida para el delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal.
La sentencia subraya la dificultad de inferir una aceptación consciente del resultado letal en un contexto de comunicación exclusivamente telemática, sin contacto personal directo. Por ello, reconduce a una reevaluación de la tipificación penal. La Sala considera que el acusado, cuyo nivel intelectual se estimó bajo y con falta de habilidades sociales, no comprendía la gravedad de la situación ni las respuestas del menor.
Estimación del recurso y recalificación del delito
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y sustituye la condena por homicidio doloso por una condena por un delito de imprudencia grave, en concurso con un delito de amenazas. Se mantiene, no obstante, la responsabilidad civil derivada del daño moral causado a los familiares de la víctima. Al considerarse plenamente acreditado el nexo causal entre la conducta y el resultado producido, la resolución se mantiene.
febr. 3, 2026 | Actualitat Prime
Confirmación del fallo del TSJ de Madrid en relación con el uso de la lactancia natural por parte de facultativas.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconoce el derecho de las facultativas del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) que hacen uso de la lactancia natural a ser dispensadas de la realización de guardias localizadas durante los primeros doce meses de vida de su hijo. Asimismo, el Alto Tribunal avala su derecho a percibir el complemento de atención continuada correspondiente a dicho periodo. Este complemento se calcula conforme al promedio mensual de las guardias realizadas en el año anterior al nacimiento.
Ausencia de evaluación específica de riesgos laborales
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la inexistencia de una evaluación de riesgos laborales específica que analice las condiciones de trabajo derivadas de jornadas prolongadas de hasta 24 horas. Estas jornadas son propias de las guardias médicas hospitalarias. Esta omisión resulta determinante. Por ello, la normativa de prevención de riesgos laborales impone al empleador la obligación de identificar y evaluar los riesgos específicos. Estos riesgos pueden afectar a la seguridad y salud de las trabajadoras.
En este sentido, el tribunal recuerda que el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige una protección reforzada cuando las condiciones del puesto puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del menor.
Impacto de las guardias prolongadas en la lactancia
La sentencia recuerda que las jornadas que superan las ocho horas diarias y que incorporan factores de estrés, nocturnidad o fatiga física y mental pueden incidir negativamente en la producción de leche materna. La lactancia natural requiere, por regla general, extracciones cada tres o cuatro horas. Se necesita un entorno tranquilo, íntimo y dotado de medios adecuados para la conservación de la leche.
Las guardias médicas hospitalarias, caracterizadas por la atención continuada a urgencias y situaciones imprevisibles, dificultan de manera objetiva la programación de pausas para la extracción. A ello se suma la carga física y emocional asociada a la fatiga y al trabajo nocturno. Estas circunstancias pueden generar inseguridad y angustia en las madres lactantes y comprometer la continuidad de la lactancia.
Dispensa de guardias durante los primeros doce meses
Sobre la base de estos elementos, el Tribunal Supremo concluye que las facultativas que optan por la lactancia natural no deben realizar guardias médicas hospitalarias. Esto aplica durante los primeros doce meses de vida del menor.
La decisión no se apoya en una presunción abstracta, sino en la constatación de que, en ausencia de una evaluación de riesgos adecuada, la realización de guardias de 24 horas resulta incompatible con las exigencias fisiológicas y organizativas de la lactancia natural.
Derecho al complemento de atención continuada
El Alto Tribunal subraya que la dispensa de guardias no puede traducirse en una merma salarial que coloque a las trabajadoras en una situación de desventaja por razón de sexo. De lo contrario, se produciría una discriminación indirecta contraria al principio de igualdad retributiva.
Por ello, reconoce el derecho de las facultativas a percibir, en concepto de complemento de atención continuada, una cuantía equivalente al promedio mensual de las retribuciones obtenidas por guardias médicas en el año anterior al nacimiento del hijo. Sólo se excluyen los periodos en los que no se hubiera prestado servicios efectivos.
Fuente: CGPJ.
febr. 2, 2026 | Actualitat Prime
Antecedentes del caso y resolución judicial en relación al subsidio. [TOL10.852.350]
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social con sede en Las Palmas, ha dictado sentencia de fecha 11 de diciembre de 2025 (recurso nº 1799/2024) por la que condena al Servicio Público de Empleo Estatal a abonar 8.937 euros a una trabajadora de Lanzarote, madre de tres hijos, a la que se le había reconocido un subsidio por desempleo de cuantía inferior al que legalmente le correspondía. La resolución revoca un fallo anterior favorable a la Administración y aprecia la existencia de discriminación indirecta por razón de sexo.
Denegación del subsidio más favorable
La trabajadora solicitó el subsidio por desempleo en la modalidad prevista para mayores de 52 años. Además, consideró que cumplía los requisitos legales exigidos. Sin embargo, el SEPE le reconoció únicamente un subsidio reducido de 5,64 euros diarios. Esto se debió a que el SEPE entendió que no alcanzaba el período mínimo de cotización requerido para acceder a la modalidad más ventajosa. Finalmente, esto sucedió porque su historial laboral se había desarrollado mayoritariamente mediante contratos a tiempo parcial.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social certificó que la actora no cumplía el requisito de carencia genérica para la jubilación contributiva, al computar solo parcialmente los días cotizados, lo que determinó la denegación del subsidio para mayores de 52 años.
Aplicación de la doctrina europea y constitucional
La Sala de lo Social del TSJC aplica de forma expresa la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En particular, aplica la sentencia de 8 de mayo de 2019 (asunto C-161/18). Además, aplica la posterior Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio. Ambas resoluciones declararon contrario al principio de igualdad exigir un mayor número de días cotizados a las personas trabajadoras a tiempo parcial. Esto sucede porque no se computa cada día trabajado como día cotizado.
El tribunal autonómico concluye que esta práctica afecta mayoritariamente a mujeres, lo que constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por el artículo 14 de la Constitución Española y por la normativa europea en materia de igualdad.
Consecuencias económicas y alcance del fallo
Como consecuencia de esta interpretación, el TSJC reconoce a la trabajadora el derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años en su cuantía íntegra. Dicha cuantía está fijada en 15,44 euros diarios. Por otro lado, la diferencia entre lo percibido y lo debido, correspondiente al período comprendido entre el 27 de marzo de 2019 y el 13 de diciembre de 2021, asciende a 8.937 euros. Finalmente, esta cantidad deberá ser abonada por el SEPE.
La sentencia aplica por primera vez en España esta doctrina europea en el ámbito del subsidio por desempleo, reforzando la perspectiva de género en la interpretación de los requisitos de acceso a las prestaciones públicas.
febr. 2, 2026 | Actualitat Prime
Investigación por la quiebra del fabricante de Ala Octa
El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha acordado dirigirse a las autoridades judiciales de Alemania para que valoren si la declaración de concurso de acreedores de la empresa Alamedics GMBH, fabricante del medicamento para operaciones de retina Ala Octa, pudo constituir un delito de insolvencia punible. Además, la decisión se adopta mediante un auto en el que el magistrado ordena la denominada “transmisión espontánea de información”. El motivo es que considera que los hechos investigados podrían ser de competencia exclusiva de las autoridades alemanas. Esto se debe a que, según el juez, los hechos se habrían producido en dicho país.
La actuación judicial se enmarca en una causa de especial relevancia sanitaria y penal, vinculada a los graves daños oculares sufridos por pacientes que fueron tratados con este producto sanitario, algunos de los cuales habrían padecido pérdidas severas de visión tras su aplicación.
Origen de la causa y querella de la Fiscalía
El origen del procedimiento se encuentra en la querella presentada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, admitida a trámite en febrero de 2024. Dicha querella es contra las tres empresas que fabricaron, comercializaron y vendieron el medicamento Ala Octa. Por otra parte, según la acusación del Ministerio Público, el fármaco podría haber provocado daños graves a los usuarios. Lo anterior sería consecuencia de defectos en su proceso de elaboración y control.
La investigación se dirige a esclarecer las responsabilidades penales derivadas tanto de la fabricación del producto como de la posterior actuación empresarial tras detectarse su toxicidad y ordenarse el cese de su comercialización en España.
Deficiencias en el proceso de fabricación
De acuerdo con los informes periciales incorporados a la causa, basados en análisis de laboratorio, algunas partidas del medicamento resultaron tóxicas debido a un inadecuado proceso de fabricación. En particular, se constató que los graneles de materias primas no se conservaron en condiciones apropiadas. Tampoco se realizaron los análisis ni filtrados necesarios para evitar la incorporación de materias degradadas o contaminadas a la cadena de producción. Por lo tanto, estos hechos constituyen la base técnica que sustenta la imputación inicial por los daños causados a los pacientes.
Concurso de acreedores y posible insolvencia punible
El magistrado instructor destaca que, poco después de conocerse la toxicidad del producto, los administradores de Alamedics GMBH instaron el concurso de acreedores de la sociedad. Aunque alegaron un supuesto daño reputacional como causa de la insolvencia, omitieron cualquier referencia a los previsibles créditos a favor de los perjudicados por el medicamento. Además, según el juez, el proceso concursal se habría acelerado con el fin de que otros acreedores cobrasen en perjuicio de los lesionados.
Esta conducta, consistente en ocultar la verdadera causa de la crisis empresarial y omitir deliberadamente los créditos de las víctimas, podría encajar en el delito de insolvencia punible, tipificado en la legislación penal alemana. Todo ello justifica la remisión de la información a las autoridades de ese país para su valoración penal.
Fuente: CGPJ.