Nuevos documentos notariales electrónicos timbrados

Actualización normativa en materia tributaria y documentos notariales.

El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden HAC/305/2025, de 27 de marzo, introduciendo modificaciones en el régimen económico financiero de la AEAT. Esta norma responde a la necesidad de adaptar la legislación vigente a los cambios tecnológicos y a la digitalización de los documentos notariales y registrales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2023, de 8 de mayo.

Creación de documentos electrónicos sujetos a impuesto

Uno de los aspectos más relevantes de esta orden es la incorporación de nuevos documentos notariales electrónicos timbrados, denominados folio de matriz electrónica y folio de copia autorizada electrónica con destino a tercero. Estos documentos están sujetos a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

La regulación de estos documentos electrónicos se enmarca en el artículo 116 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que establece que la creación o modificación de efectos timbrados debe ser aprobada mediante orden ministerial.

El Consejo General del Notariado como nuevo sujeto obligado

La distribución y recaudación del impuesto derivado de estos nuevos documentos electrónicos introduce un nuevo agente en el proceso: el Consejo General del Notariado. Esta institución asume la función de centralizar la información y garantizar la correcta imputación del impuesto a los entes públicos correspondientes, bajo el control del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en virtud del artículo 4. n) de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre.

Procedimiento de recaudación y liquidación

El procedimiento de recaudación se asemeja al ya establecido para los documentos físicos timbrados. Cada mes, el Consejo General del Notariado deberá remitir al Comisionado para el Mercado de Tabacos un informe detallado sobre los ingresos obtenidos y el número de documentos electrónicos utilizados, desglosados por comunidades autónomas.

Posteriormente, el Comisionado verificará la información y la comunicará a la Dirección General del Tesoro y a la AEAT, quienes gestionarán el ingreso del impuesto en el Tesoro Público. Las comunidades autónomas recibirán la recaudación correspondiente en función de la cesión del impuesto en sus respectivos territorios.

Aspectos técnicos de los nuevos documentos electrónicos timbrados

El anexo de la Orden HAC/305/2025 establece las especificaciones técnicas de estos documentos, que deberán cumplir con el estándar ISO 19005. Cada folio timbrado incluirá información de seguridad como:

  • Identificador único en formato alfanumérico.

  • Código 2D con el identificador único.

  • Imagen del Timbre del Estado y escudo de España en color específico.

  • Número de timbre codificado con el identificador del Colegio Notarial correspondiente.

Fuente. BOE.

El TSJ de Murcia desestima la reclamación de una doctora por el abono de guardias durante su baja médica

Rechazo del recurso presentado por la facultativa por el abono de las guardias.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha rechazado el recurso interpuesto por una médica del Servicio Murciano de Salud, quien reclamaba el abono del complemento correspondiente a las guardias médicas durante un periodo de incapacidad temporal. Además, solicitaba una indemnización de 6.251 euros por daños morales, alegando vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación. La trabajadora solicitó el importe que hubiera percibido de no haber permanecido de baja.

El fallo señala que el Servicio Murciano de Salud aplicó la normativa sin ningún sesgo discriminatorio. Según el Decreto Legislativo 1/2021 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, el abono del complemento por guardias médicas está limitado a situaciones específicas como embarazo, lactancia o cuidado del menor. La anterior regulación, en cambio, mencionaba que el complemento debía abonarse “cualquiera que sea la situación determinante” de la incapacidad temporal.

No se vulnera el derecho a la igualdad

Los magistrados han determinado que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental, ya que la actuación del Servicio Murciano de Salud se ajustó estrictamente a la legislación aplicable. La sentencia explica que la diferencia de trato está justificada: no se ha probado un trato desigual respecto a otros profesionales en condiciones similares.

Posible declaración de inconstitucionalidad

El Tribunal también indica que, si el Decreto Legislativo 1/2021 genera discriminación, debe ser impugnado mediante una petición de declaración de inconstitucionalidad. En la sentencia se recuerda que la normativa de protección de la maternidad, tanto nacional como europea, establece un trato diferenciado entre la incapacidad temporal ordinaria y las situaciones de embarazo, lactancia y cuidado del menor.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que el complemento de atención continuada no se abona en situaciones de incapacidad temporal, dado que su finalidad es retribuir el incremento de la jornada laboral para la atención permanente de los pacientes, lo cual no puede cumplirse durante una baja médica.

En consecuencia, el TSJ ha desestimado el recurso de la facultativa. Confirma la resolución previa del Juzgado de lo Social 2 de Murcia, que ya había absuelto al Servicio Murciano de Salud. Contra esta decisión aún cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

 

Fuente: CGPJ.

El TJUE limita las bajas automáticas de IVA

Contexto del conflicto planteado sobre las bajas automáticas de IVA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-164/24, con fecha de 3 de abril de 2025, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria). En ella se solicitaba una interpretación sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de la normativa nacional búlgara que habilita a la Administración tributaria a realizar bajas automáticas del registro de IVA a un sujeto pasivo que haya incumplido reiteradamente sus obligaciones fiscales, sin valorar la conducta concreta del contribuyente.

El caso tiene origen en la baja del registro de IVA impuesta en 2022 a la sociedad búlgara Cityland EOOD, del sector de la construcción. La decisión administrativa se apoyó en la existencia de deudas fiscales correspondientes a varios ejercicios, entre 2013 y 2018, incluyendo importes de escasa cuantía. La empresa alegó que las deudas se originaron por la falta de pago de un cliente y que, en su mayoría, ya había regularizado el principal de las cantidades debidas.

Valoración del TJUE: el comportamiento debe ser analizado

El TJUE declara que los artículos 213.1 y 273 de la Directiva 2006/112/CE (la Directiva del IVA), junto con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, se oponen a una normativa nacional que permita dar de baja a un sujeto pasivo del registro de IVA exclusivamente por la reiteración de infracciones, sin considerar la gravedad de las mismas ni la intencionalidad o conducta del contribuyente.

Esta interpretación establece un límite claro a las facultades de los Estados miembros en la aplicación de sanciones fiscales automáticas, imponiendo la obligación de realizar un análisis individualizado del caso. Se excluye así la posibilidad de imponer medidas restrictivas sin base contextual ni proporcional.

Principio de proporcionalidad y neutralidad fiscal

La baja del registro de IVA conlleva consecuencias extremadamente gravosas: no solo implica la imposibilidad de repercutir y deducir el impuesto, sino que, en la práctica, impide desarrollar una actividad económica formal.

El Tribunal señala que estas medidas deben reservarse a supuestos graves y debidamente justificados. No basta con que exista una infracción meramente formal o de escasa cuantía para imponer una sanción de esta magnitud.

El TJUE también incide en el principio de neutralidad fiscal, según el cual los sujetos pasivos deben poder ejercer su actividad sin sufrir discriminaciones injustificadas. La baja del registro de IVA puede disuadir a potenciales contratistas de operar con empresas dadas de baja, distorsionando la competencia en el mercado interior.

Relevancia de la seguridad jurídica y del derecho a buena administración

Por último, la sentencia se apoya en los principios de seguridad jurídica y buena administración. El primero exige que las normas sean claras y previsibles, y que los actos de las autoridades públicas sean comprensibles para los administrados. La baja automática del registro de IVA sin motivación individualizada vulnera este principio, al generar incertidumbre tanto para el contribuyente como para sus contrapartes comerciales.

En cuanto al derecho a una buena administración, recogido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el TJUE recalca que las autoridades tributarias deben valorar el comportamiento del sujeto pasivo antes de adoptar una medida tan lesiva. Esto implica examinar si existía dolo, reiteración consciente, o si los incumplimientos fueron meramente formales o subsanados con posterioridad.

Fuente. TJUE.

Condenado a dos años de prisión exdirector de banco por estafar 49.910 euros a una cliente de 89 años

Condena a un exdirector de un banco por estafa a una clienta.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión y una multa de 1.800 euros a un exdirector de una sucursal bancaria por estafar un total de 49.910 euros a una mujer de 89 años. El acusado, quien aprovechó su posición de confianza con la mujer, la convenció para que le permitiera acceder a sus cuentas bancarias, utilizando la banca en línea para realizar cuatro transferencias sin su conocimiento ni consentimiento.

La sentencia considera al hombre responsable de un delito de estafa agravada. El tribunal también reconoce la atenuante de reparación del daño, ya que el acusado devolvió la cantidad total estafada, 50.000 euros, tan pronto como se le citó para declarar como investigado.

Los hechos del caso

Según la sentencia, el exdirector se aprovechó de la avanzada edad de la mujer y de la relación de confianza que había cultivado con ella. Convenció a la anciana para que le otorgara acceso a sus cuentas bancarias, lo que le permitió realizar varias transferencias a su cuenta personal sin que la mujer estuviera al tanto de estas acciones.

El acusado realizó las transferencias de 10.000, 20.000, 19.000 y 910 euros, usando el servicio de banca en línea que la mujer no sabía manejar. Las transferencias permanecieron en su poder hasta que, dos años después, los nietos de la mujer descubrieron los movimientos y presentaron la denuncia. La víctima falleció poco después de interponerse la denuncia.

Agravantes y defensa del acusado

El tribunal destacó que la estafa fue agravada debido a que el acusado abusó de la confianza de la mujer, aprovechando su credibilidad profesional. Además, la versión del exdirector de banco durante el juicio fue inconsistente, pues primero alegó que realizaba las transferencias siguiendo instrucciones de la mujer y luego cambió su declaración sobre la administración de los fondos.

El acusado intentó justificar su conducta argumentando que administraba el dinero de la mujer, pero quedó claro que su objetivo era apropiarse de los fondos.

Fuente. CGPJ.

Incapacidad permanente para reparador riojano por limitaciones funcionales

Limitaciones funcionales incompatibles con su labor habitual. Resolución del TSJ de La Rioja.

El TSJ de La Rioja ha reconocido la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual a un trabajador dedicado a reparación de electrodomésticos. La sentencia, dictada por la Sala de lo Social, concluye que el trabajador presenta limitaciones funcionales que le impiden desarrollar tareas esenciales de su puesto, como la atención al público y la recogida de aparatos para su reparación.

Evaluación médica determinante

El fallo judicial se apoya en informes periciales que acreditan las restricciones físicas del afectado. Las dolencias, de carácter osteoarticular, le impiden realizar esfuerzos prolongados y cargar peso, lo que repercute directamente en su capacidad para prestar un servicio eficaz. Según el tribunal, estas limitaciones dificultan el normal desempeño de su actividad, que requiere movilidad, manipulación de objetos voluminosos y contacto directo con los clientes.

Fundamento jurídico de la decisión

La resolución se sustenta en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social (actualmente recogido en el artículo 194 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015), que define la incapacidad permanente total como aquella que inhabilita al trabajador para el ejercicio de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a una distinta. En este caso, se considera que las funciones propias del oficio de reparador, especialmente en el ámbito doméstico, no pueden llevarse a cabo sin una participación activa y presencial del operario, lo que resulta inviable para el demandante.

Reconocimiento de derechos laborales

La sentencia concede una pensión equivalente al 55% de su base reguladora, conforme a lo previsto en el régimen general de prestaciones por incapacidad permanente. Esta cuantía puede ser incrementada hasta el 75% si el trabajador tiene más de 55 años y se acredita la dificultad para acceder a un nuevo empleo, algo que podría solicitarse en una fase posterior.

Fuente: CGPJ.