Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara que un cónyuge puede utilizar dinero ganancial para satisfacer obligaciones familiares, incluso antes de la disolución oficial del régimen económico matrimonial, siempre que se justifique su destino.
Uso legítimo del dinero ganancial antes de la disolución. [TOL10.548.617]
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de una mujer que alegaba que su exesposo se apropió indebidamente de fondos gananciales antes de que se formalizara el divorcio. En su fallo, ratificó que dichos fondos fueron destinados a cargas familiares, como pagos de alimentos a la hija común y liquidación de deudas.
El recurso partía del supuesto de que el esposo, sin consentimiento, retiró fondos conjuntos y los utilizó en su propio beneficio. No obstante, el Supremo consideró acreditado que el dinero se destinó a obligaciones comunes, descartando la existencia de abuso o enriquecimiento injusto.
Disolución legal del régimen económico
La clave del caso giró en torno a la fecha de disolución de la sociedad de gananciales. Mientras la demandante afirmaba que esta debía retrotraerse a diciembre de 2017 —cuando cesó la convivencia—, el tribunal ratificó la doctrina según la cual la disolución se produce con la firmeza de la sentencia de divorcio, en este caso, el 18 de junio de 2018.
Este criterio responde al principio de seguridad jurídica, pues permite delimitar claramente cuándo dejan de ser comunes los ingresos y obligaciones económicas de los cónyuges.
Requisitos para adelantar la disolución por separación de hecho
Aunque la jurisprudencia admite, en casos excepcionales, que la disolución pueda fijarse desde una separación de hecho prolongada y consensuada, el tribunal constató que en este caso no se cumplían los requisitos: la ruptura fue unilateral, reciente y no implicó una independencia económica efectiva entre las partes.
El esposo comenzó a hacer transferencias desde su nueva cuenta personal para cubrir los alimentos de la hija común, pero la esposa aún carecía de ingresos propios en ese periodo. Este desequilibrio impidió reconocer una separación económica como la requerida para anticipar la disolución del régimen.
Decisión final del Supremo
La Sala concluyó que las nóminas del esposo durante el primer semestre de 2018 no debían incluirse en el activo ganancial, al haberse utilizado para cubrir necesidades de la familia. Por tanto, no se configuró un uso indebido. El recurso fue desestimado, imponiendo las costas a la recurrente.
Fuente: CGPJ.