abr. 9, 2025 | Actualitat Prime
El BOE publica una norma frente al incremento arancelario estadounidense.
El Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, publicado en el BOE del 9 de abril, establece un paquete de medidas urgentes para hacer frente al incremento arancelario estadounidense y relanzar la actividad comercial internacional de las empresas españolas. La norma se justifica en la extraordinaria y urgente necesidad prevista en el artículo 86 de la Constitución Española y se enmarca en un contexto internacional de tensiones que comprometen al tejido productivo nacional.
Contexto económico y fundamento jurídico
La nueva política arancelaria norteamericana, con incrementos que superan el 25 %, amenaza con distorsionar los flujos comerciales y productivos, especialmente en sectores y territorios con fuerte exposición al mercado estadounidense. El Gobierno considera que esta situación constituye un “shock comercial” susceptible de provocar pérdidas económicas, tensiones de liquidez y pérdida de empleo.
Líneas de actuación: liquidez, inversión y diversificación
El eje central del Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial se estructura en tres líneas de acción:
- Facilitación de liquidez. Se aprueba una línea de avales por valor de 5.000 millones de euros para cubrir la financiación otorgada por entidades financieras a empresas afectadas por los aranceles, conforme al artículo 1 del real decreto-ley. Las condiciones de elegibilidad serán definidas mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
- Incentivo a la inversión productiva. Se incrementa la dotación del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), conforme al artículo 3. Asimismo, se autorizan operaciones no reembolsables, con cargo a los recursos propios del fondo.
- Diversificación de mercados. Se refuerzan las coberturas por cuenta del Estado gestionadas por CESCE, aumentando su límite de contratación (artículo 4). También se introduce una reforma del sistema CARI (Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses), permitiendo su financiación mediante deuda pública (artículo 5).
Medidas de estabilidad societaria
Además de las medidas comerciales, se modifica el régimen de disolución por pérdidas de las sociedades de capital. De forma transitoria, no se computarán las pérdidas de 2020 y 2021 para evaluar la causa legal de disolución del artículo 363.1.e) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (LSC). Esto permitirá a las empresas viables disponer de un mayor margen temporal para superar los efectos acumulados de la crisis sanitaria y económica.
También se concede un plazo extraordinario para reformular las cuentas anuales del ejercicio 2024, si ya hubiesen sido formuladas a la entrada en vigor de la norma, permitiendo su revisión a la luz del nuevo marco (Disposición adicional primera).
Criterios de ejecución y control institucional
El real decreto-ley incorpora garantías específicas para evitar arbitrariedades. Así, se establece la obligación de aplicar los fondos con respeto al equilibrio territorial, en proporción al peso exportador de cada comunidad autónoma hacia EE. UU. (Disposición adicional segunda). Se prohíbe expresamente el uso de criterios políticos en la ejecución de las ayudas (Disposición adicional tercera) y se regula un mecanismo trimestral de rendición de cuentas ante el Congreso (Disposición adicional cuarta).
Entrada en vigor inmediata
El Real Decreto-ley 4/2025 entra en vigor el mismo día de su publicación.
abr. 8, 2025 | Actualitat Prime
La estafa sentimental surgió de un anuncio en el periódico.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña que condenó a dos años y medio de prisión a una vecina de Leganés por un delito de estafa en materia sentimental. La mujer engañó a un vecino de A Coruña de 66 años, quien había publicado un anuncio en un periódico digital en septiembre de 2017, solicitando compañía femenina para una relación estable. La condenada contactó con él al día siguiente y, bajo el pretexto de iniciar una relación sentimental y casarse, logró obtener un total de 71.900 euros mediante engaños prolongados.
El engaño como elemento estructural del delito
Según los hechos probados ratificados por el tribunal gallego, la acusada, de 44 años, simuló estar interesada en establecer una relación afectiva estable, manifestando su voluntad de trasladarse a A Coruña para convivir con el afectado. Esta supuesta intención fue utilizada como instrumento para inducir al engaño, estrategia que constituye el núcleo del tipo penal de la estafa, (248 CP).
El engaño se articuló a través de una sucesión de falsas adversidades y enfermedades graves, tanto propias como de sus familiares. Estas narraciones, que carecían de todo fundamento real, persuadieron al perjudicado para que le entregase sumas de dinero, tanto de sus propios ahorros como de préstamos que solicitó, hasta alcanzar la cifra total de 71. 900 euros.
Dependencia emocional y vulnerabilidad de la víctima
La Sala valoró especialmente la situación de vulnerabilidad del perjudicado, quien se encontraba en situación de discapacidad al requerir silla de ruedas. Este elemento, unido a la dependencia emocional que desarrolló hacia la acusada, fue determinante para la consumación del engaño. El tribunal consideró probado que la relación se instrumentalizó desde su inicio con el exclusivo propósito de obtener un beneficio económico injusto.
Tal como expresaron los magistrados, “el persuadido unió a su dependencia física otra emocional”, hecho que incrementó su susceptibilidad a los engaños de la acusada. Esta conducta se enmarca dentro de los supuestos de estafa agravada por la especial vulnerabilidad de la víctima, aunque en este caso no se hizo aplicación de una agravante específica.
Rechazo de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia
La defensa alegó una supuesta vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia de la acusada. No obstante, la Sala de lo Civil y Penal del TSXG desestimó tal pretensión. En su análisis, concluyó que el relato de hechos probados se encuentra debidamente sustentado en pruebas testificales y documentales.
El tribunal incidió en que la acusada compareció en la vida del perjudicado “poniendo de manifiesto –y aquí está el engaño– que estaba dispuesta a ser esa compañera de vida solicitada”. Bajo ese contexto de confianza, fue desarrollando su estrategia fraudulenta, sin que existiera intención real de establecer convivencia o relación alguna.
Fuente. CGPJ.
abr. 8, 2025 | Actualitat Prime
La falta de vínculo directo con el particular impide aplicar el tipo del 10 % en reparaciones realizadas por aseguradoras en viviendas.
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 21 de marzo de 2025 en la que establece que no procede aplicar el tipo reducido del 10 % del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios de reparaciones de viviendas cuando estos son contratados y abonados por compañías aseguradoras. Esta resolución sienta jurisprudencia en torno a la interpretación del artículo 91.Uno.2.10.º de la Ley del IVA, consolidando el criterio mantenido por la Agencia Tributaria y confirmado previamente por el Tribunal Económico-Administrativo Central y la Audiencia Nacional.
Antecedentes del litigio: reparaciones facturadas a aseguradoras
La empresa recurrente, Homeserve Spain, S.L., prestaba servicios de reparación de viviendas en el marco de contratos de asistencia suscritos con aseguradoras. Los beneficiarios materiales de las reparaciones eran los asegurados, titulares de las viviendas donde se llevaban a cabo las actuaciones, pero la relación contractual existía exclusivamente entre Homeserve y las aseguradoras. A partir de esta situación, la empresa solicitó a la AEAT la rectificación de las autoliquidaciones de IVA correspondientes a los ejercicios 2016 a 2019, con la intención de aplicar el tipo reducido del 10 % en lugar del tipo general del 21 %.
La Agencia Tributaria denegó la solicitud, entendiendo que el destinatario del servicio era la entidad aseguradora, no el particular, y por tanto no se cumplían los requisitos exigidos en la norma para la aplicación del tipo reducido. Esta interpretación se ratificó por el TEAC y posteriormente por la Audiencia Nacional en sentencia de 31 de mayo de 2023.
Frente a esta resolución, la entidad interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Doctrina jurisprudencial: el destinatario jurídico del servicio
El Tribunal Supremo desestima el recurso y fija doctrina: no procede aplicar el tipo reducido del 10 % del IVA cuando los servicios de renovación o reparación de viviendas se contratan y abonan por aseguradoras, aunque los beneficiarios materiales sean los asegurados.
La clave interpretativa se sitúa en la noción de “destinatario del servicio” a efectos del artículo 91.Uno.2.10.º de la LIVA. Esta disposición permite aplicar el tipo reducido del 10 % a las ejecuciones de obra para la renovación y reparación de edificios destinados a viviendas, siempre que el destinatario sea una persona física que no actúe como empresario o profesional. El Alto Tribunal considera que este requisito no se cumple en los casos en que el contrato se formaliza con una compañía aseguradora, al tratarse de una persona jurídica que sí actúa en el ejercicio de su actividad empresarial.
Asimismo, el Supremo señala que la identificación del destinatario debe realizarse atendiendo a criterios jurídicos y contractuales, y no en función del beneficio final de la prestación. Por tanto, el hecho de que la reparación se realice en una vivienda de un particular no determina la aplicación del tipo reducido si el destinatario jurídico de la prestación es una aseguradora.
abr. 7, 2025 | Actualitat Prime
Consulta pública sobre el Reglamento de Amparo Colegial abierta hasta el 21 de abril.
Desde el 21 de marzo se encuentra abierto el trámite de consulta pública del Proyecto de Reglamento del Procedimiento de Amparo Colegial, una iniciativa normativa que busca establecer un marco jurídico uniforme y detallado para garantizar la protección efectiva de los profesionales de la abogacía en el ejercicio de sus funciones. Todos los colegiados de España pueden participar en este proceso hasta el 21 de abril, mediante el envío de observaciones y aportaciones al texto propuesto.
El procedimiento de consulta pública en curso es esencial para garantizar una participación abierta y transparente de todos los operadores jurídicos interesados. Esta fase permite a los colegiados examinar detenidamente el contenido del reglamento, detectar posibles deficiencias y proponer mejoras.
Objeto y alcance del nuevo reglamento
El nuevo reglamento tiene como finalidad regular de forma detallada el procedimiento de amparo colegial, tanto en su modalidad ordinaria como de urgencia. Este mecanismo está destinado a prestar protección a los abogados y abogadas que, en el ejercicio de su labor profesional, sufran perturbaciones por parte de autoridades judiciales o fiscales, funcionarios públicos, compañeros de profesión, clientes u otros particulares. La norma establece los criterios necesarios para identificar las conductas que dan lugar al amparo, así como el procedimiento que debe seguirse para su tramitación y resolución.
Marco normativo: artículo 21 de la LODD
La necesidad de esta nueva regulación surge como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (LODD), norma que redefine el papel de los Colegios de la Abogacía como garantes institucionales del derecho fundamental de defensa. En particular, el artículo 21 de la citada ley establece expresamente que dichos Colegios deberán “asegurar el cumplimiento debido de las normas deontológicas y el correcto amparo de los profesionales en el ejercicio de sus funciones profesionales en las que pudieran verse perturbados o inquietados”. El nuevo reglamento da cumplimiento a este mandato legal, desarrollando los instrumentos necesarios para que los Colegios puedan ejercer esta función de manera efectiva y uniforme.
La adhesión al modelo reglamentario permitirá a los Colegios contar con directrices claras y un procedimiento armonizado que refuerce la seguridad jurídica tanto para los profesionales como para las propias instituciones colegiales.
abr. 7, 2025 | Actualitat Prime
Disponibles todos los servicios para la presentación telemática del impuesto de renta y del impuesto de patrimonio.
Desde el 2 de abril se encuentra habilitado el acceso a los servicios electrónicos de ayuda a la confección y presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2024. Los contribuyentes pueden acceder a través de la plataforma Renta WEB, el nuevo servicio Renta DIRECTA o mediante la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. Este último canal ha sido reforzado con funcionalidades para facilitar la consulta y modificación de datos, así como la presentación de la declaración desde el propio dispositivo.
Plazos de presentación: domiciliaciones y asistencia presencial
La campaña finalizará el próximo 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver. Sin embargo, para declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria, el plazo concluye el 25 de junio. En cuanto a la asistencia personalizada, se han establecido dos sistemas de atención: el plan “Le Llamamos”, que comenzará el 6 de mayo con solicitud de cita a partir del 29 de abril, y la atención presencial en oficinas, que se iniciará el 2 de junio previa cita desde el 29 de mayo.
Renta Directa: nuevo sistema para declaraciones sin cambios
Este año se introduce un nuevo servicio denominado Renta Directa, orientado a un colectivo específico de contribuyentes que no precisan modificar el borrador de declaración generado automáticamente por la Agencia. Se trata, principalmente, de personas que en ejercicios anteriores no realizaron ajustes sobre el borrador ofrecido y cuyos datos fiscales han sido íntegramente trasladados. El sistema, aunque simplificado, permite alternar con Renta WEB si el contribuyente decide modificar algún dato, y posibilita guardar sesiones para finalizar la presentación por cualquiera de los canales disponibles.
Mejoras en Renta Web y la aplicación móvil
La herramienta Renta WEB se ha actualizado con mejoras técnicas en la incorporación de rendimientos derivados de inmuebles, con el objetivo de reducir errores de cumplimentación. La aplicación móvil, por su parte, ha añadido funcionalidades como la modificación de la asignación tributaria, la gestión del IBAN bancario, la anulación de citas y la consulta del estado de la devolución, entre otras.
Nuevas funciones del asistente virtual y canales de información
Se han incorporado mejoras de usabilidad en el asistente virtual, que permite resolver dudas utilizando lenguaje natural. Esta herramienta ahora ofrece asistencia guiada para determinar posibles deducciones autonómicas y proporciona acceso directo desde los datos fiscales a contenidos de alta demanda. Si la información ofrecida no resulta suficiente, el contribuyente puede consultar el Informador de Renta o interactuar con personal especializado de la Administración Digital Integral mediante chat en línea.
Impuesto sobre el Patrimonio: simulador y bonificaciones autonómicas
Paralelamente al IRPF, la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2024 también podrá presentarse desde el 2 de abril exclusivamente por vía electrónica. Como novedad, en aquellos supuestos en los que deba consignarse la cuota del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para calcular la bonificación autonómica, se ha habilitado una versión simulada del modelo 718 denominada “Modelo 718 ejercicio 2024 Open Simulador”. Esta herramienta no permite presentar la declaración, pero sirve como guía para calcular correctamente las cuotas.
Fuente: AEAT.