Anulan multa por insecto en menú escolar por falta de pruebas

La sanción de 40.000 euros por la presencia de material genético de un insecto en un menú escolar queda sin efecto.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado la multa de 40.000 euros impuesta por el Departamento de Educación a Serunión S.A., empresa de restauración colectiva. La sanción, catalogada como infracción grave, se debió a la detección de material genético del insecto Plodia interpunctella en un menú escolar en Álava.

En su resolución, el TSJPV ha estimado el recurso de la empresa, al considerar que la Administración no justificó adecuadamente el supuesto impacto en la salud de los menores.

Falta de sustento probatorio en la sanción

El Departamento de Educación argumentó que la presencia del insecto en la comida suponía un riesgo para la salud de los escolares. No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyó que esta afirmación no se apoyaba en pruebas concretas.

Para que se considere una infracción conforme a la cláusula 13.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), no basta con demostrar una deficiencia en la calidad del servicio. Es necesario que esta deficiencia tenga una trascendencia directa en la salud, algo que no quedó probado en este caso.

Informes periciales y ausencia de pruebas en contra

En el procedimiento, Serunión presentó dos informes que indicaban que la presencia del insecto no supone un riesgo para la salud humana. Uno de estos informes fue elaborado por el Departamento de Calidad de Biotecnal y el otro por un profesor titular de zoología de la Universidad de Valencia.

El TSJPV resaltó que la Administración no aportó pruebas que desmintieran estas conclusiones ni informes propios que demostraran la peligrosidad del material genético hallado.

Inconcreción sobre incumplimientos previos

Otro de los argumentos del Departamento de Educación para justificar la sanción fue la supuesta reiteración en los incumplimientos de calidad por parte de Serunión. Sin embargo, la sentencia destacó que la Administración no especificó ni documentó qué episodios previos habrían ocurrido ni cuáles fueron sus efectos concretos sobre la salud de los alumnos.

El tribunal subrayó que realizar afirmaciones sin pruebas impide a la empresa ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

Sentencia firme sin recurso al Tribunal Supremo

La resolución del TSJPV ha adquirido firmeza al no haberse interpuesto recurso ante el Tribunal Supremo dentro del plazo legal. En consecuencia, la multa de 40.000 euros ha quedado sin efecto, reforzando la exigencia de que cualquier sanción administrativa esté debidamente motivada y probada.

Fuente: CGPJ.

Endurecimiento de penas y extradición en Reino Unido

Contexto del caso de extradición en Reino Unido. Asunto C-743/24.

El TJUE ha emitido una nueva sentencia reafirmando que el endurecimiento de los requisitos de libertad condicional en el Reino Unido no impide, en principio, la entrega de personas requeridas en virtud de órdenes de detención europeas (extradición).

El caso surge a raíz de una segunda cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Irlanda, que debe decidir si una persona sospechosa de delitos relacionados con el terrorismo en Irlanda del Norte debe ser entregada a las autoridades británicas conforme a las disposiciones del Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC) firmado entre la Unión Europea y el Reino Unido.

La controversia sobre la legalidad de la entrega

Un juez de los Juzgados de lo Penal de Irlanda del Norte emitió cuatro órdenes de detención contra el sospechoso. Sin embargo, ante el Tribunal Supremo de Irlanda, la defensa alegó que la entrega vulneraría el principio de legalidad penal. Esto se debe a que, tras la supuesta comisión de los delitos, el Reino Unido modificó su normativa de libertad condicional, endureciendo las condiciones para la obtención de dicho beneficio.

El principio invocado está consagrado en el artículo 49.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta), que prohíbe la imposición retroactiva de penas más graves. En un fallo anterior (sentencia Alchaster I), el TJUE determinó que los tribunales nacionales deben verificar si la entrega podría implicar la imposición de una pena más grave que la aplicable en la fecha de la infracción.

Criterios del TJUE sobre el endurecimiento de la pena

Ante la segunda cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia ha aclarado que el concepto de “pena” no abarca necesariamente las modificaciones en las normas de libertad condicional, siempre que:

  • No se modifique la condena en sí misma, sino únicamente las condiciones de su cumplimiento.

  • Se mantenga la posibilidad de acceder a la libertad condicional, aunque bajo criterios más estrictos.

  • El período máximo de reclusión no se prolongue más allá del originalmente previsto.

Considera que una reforma que exige cumplir al menos dos tercios de la pena antes de optar a la libertad condicional no implica una agravación. Especialmente no en el sentido del artículo 49. 1 de la Carta. Ello en comparación con el régimen anterior, que permitía la excarcelación tras la mitad de la condena.

Además, el Tribunal destaca que la supresión de la libertad condicional automática no significa que se imponga una pena más severa. Sino que las condiciones de acceso a la excarcelación anticipada dependen ahora de una evaluación de la peligrosidad del condenado.

Consecuencias para los procesos de extradición

Con esta sentencia, el TJUE refuerza la posibilidad de que los Estados miembros entreguen a personas requeridas por el Reino Unido sin considerar automáticamente que el cambio en su régimen penitenciario represente una violación de derechos fundamentales.

Fuente: CURIA.

CNMC investiga a Loterías y Apuestas del Estado por abuso de posición dominante

Inicio de la investigación contra Loterías y Apuestas del Estado.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado una investigación contra la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E, S.A. (SELAE) por un posible abuso de posición dominante en el mercado de comercialización de loterías de titularidad pública. La investigación se centra en la posible denegación injustificada de la comercialización del Seguro Laguinda a los puntos de venta mixtos. Dicha conducta podría infringir el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Regulación del mercado de loterías

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece que Loterías y Apuestas del Estado es uno de los dos operadores con reserva exclusiva para la comercialización de juegos de loterías de ámbito estatal. Su red de distribución se compone de puntos de venta exclusivos, cuya única actividad es la venta de loterías, y puntos de venta mixtos, que incluyen establecimientos como bares, gasolineras y quioscos, donde la comercialización de loterías no es la actividad principal.

Posible práctica anticompetitiva

Según la CNMC, SELAE habría impedido a los puntos de venta mixtos la comercialización del Seguro Laguinda, un producto que permite a los ganadores de sorteos cubrir el pago de impuestos asociados al premio. Esta conducta podría tener efectos exclusionarios en un mercado incipiente, como el de los seguros de cobertura de gravámenes sobre juegos de azar, que está vinculado al de la comercialización de loterías de titularidad pública.

De este modo, el organismo regulador considera que hay indicios racionales suficientes para sospechar que esta práctica vulnera la normativa de competencia, restringiendo la actividad de determinados operadores en beneficio de la red exclusiva de SELAE.

Consecuencias de la apertura del expediente

La apertura del expediente sancionador no implica una resolución definitiva, sino el inicio de un proceso de análisis de la conducta de SELAE. La CNMC dispone de un plazo máximo de 24 meses para investigar los hechos y dictar una resolución. Finalmente, en caso de que se confirme la infracción, SELAE podría enfrentarse a sanciones económicas y a la obligación de modificar su comportamiento comercial.

Fuente: CNMC.

La Audiencia de Huesca ratifica la propiedad de los 111 bienes sacros

Confirmación judicial de la titularidad de los bienes sacros.

La Audiencia Provincial de Huesca ha confirmado que los 111 bienes sacros en litigio pertenecen a las parroquias de la Diócesis de Barbastro-Monzón. La resolución desestima el recurso de apelación interpuesto por la Generalitat de Cataluña y estima parcialmente los presentados por el Obispado de Lérida y el Consorcio de los Museos Diocesano y Comarcal de Lérida, aunque únicamente en lo relativo a las costas procesales.

El tribunal ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en 2019, que ordenaba la devolución inmediata de las piezas a sus respectivas parroquias.

Argumentos del tribunal

La Audiencia Provincial rechaza las alegaciones del Obispado de Lérida sobre los supuestos perjuicios que la restitución podría ocasionar a los ciudadanos catalanes, señalando que la cuestión es de naturaleza estrictamente jurídica y no política. Asimismo, recuerda que la resolución no afecta a las competencias de las administraciones públicas en materia de patrimonio cultural.

En relación con la propiedad de los bienes, la sentencia sostiene que se ha acreditado su dominio originario por parte de las parroquias aragonesas. Este reconocimiento no se basa en resoluciones canónicas, sino en la propia documentación de las partes demandadas, que no han demostrado la existencia de actos traslativos de dominio a favor del Obispado de Lérida.

Rechazo de las excepciones alegadas

El tribunal también ha desestimado la alegación de indefensión planteada por los recurrentes, en especial por la Generalitat de Cataluña, al considerar que su intervención en el procedimiento se ajustó a derecho. Igualmente, rechaza la aplicación del principio de cosa juzgada, aclarando que la controversia se centra en la titularidad y posesión de los bienes, aspectos que no han sido resueltos en anteriores litigios.

Sobre la reclamación del Consorcio del Museo Diocesano de Lérida en cuanto a los gastos de conservación y custodia de las piezas, la Audiencia Provincial considera que no se ha justificado adecuadamente la existencia de costes extraordinarios que justifiquen un reembolso.

Clasificación de los bienes litigiosos

La sentencia realiza un análisis detallado de las piezas en disputa, estableciendo distintos grupos según su origen y la documentación aportada.

  • Bienes con origen documentado en protocolos notariales. Se confirma la titularidad de las parroquias aragonesas, ya que no se ha acreditado ninguna transmisión posterior de dominio.

  • Bienes retirados durante la Guerra Civil por el Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico (SDPA). El tribunal concluye que estos bienes nunca fueron devueltos a sus parroquias de origen, sino entregados al Obispado de Lérida sin facultad para transmitir su propiedad.

  • Bienes cuya titularidad se sustenta en documentación unilateral. Se desestiman las alegaciones del Obispado de Lérida al considerar insuficiente la prueba aportada para demostrar la existencia de una donación válida.

  • Bienes con dudas sobre su origen. La Audiencia declara que, en ausencia de pruebas concluyentes que demuestren una propiedad distinta, debe prevalecer la versión de las parroquias aragonesas.

Fuente: CGPJ.

Nuevo Reglamento del Impuesto Complementario

Aprobación del Reglamento del Impuesto Complementario

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Este reglamento desarrolla aspectos clave de la ley de creación del impuesto y aclara su aplicación en el marco de las normas internacionales de la OCDE y la Unión Europea​.

Ámbito de aplicación del nuevo reglamento

El reglamento se aplica a los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud que deban tributar conforme a este impuesto complementario. En particular, se establecen criterios para la exclusión de determinadas entidades, como aquellas que desarrollan actividades auxiliares a las de organizaciones sin ánimo de lucro o mutuas de seguros reguladas​.

Cálculo del impuesto y ajustes aplicables

El nuevo reglamento introduce diversas disposiciones en materia de ajuste de la base imponible y de los impuestos cubiertos ajustados. Entre los principales aspectos regulados se encuentran:

  • Desajustes en los ejercicios fiscales dentro de los grupos multinacionales y nacionales​.

  • Tratamiento de créditos fiscales, diferenciando entre créditos fiscales reembolsables y no reembolsables, así como aquellos transferibles en el mercado​.

  • Normas sobre impuestos diferidos, incluyendo la determinación de ingresos y gastos por impuesto diferido, así como la forma de computar los activos fiscales derivados de pérdidas​.

Obligaciones de información y plazos de presentación

El reglamento establece la obligación de presentación de una declaración informativa específica para los grupos sujetos al impuesto. Además, se habilita la posibilidad de presentar una declaración simplificada en determinadas jurisdicciones hasta el 1 de julio de 2030​.

Asimismo, se fijan los plazos para la primera presentación de la declaración informativa y la primera autoliquidación del impuesto cuando un grupo multinacional entra por primera vez en el ámbito de aplicación de esta norma​.

Justificación y finalidad del reglamento

La aprobación de este reglamento responde a la necesidad de garantizar la correcta aplicación de las reglas establecidas en la Ley del Impuesto Complementario. En este sentido, el reglamento recoge criterios interpretativos alineados con los principios internacionales de la OCDE y la UE para evitar discrepancias en la aplicación del impuesto​.

Fuente: BOE.