TJUE: Las becas Erasmus+ no deben penalizar fiscalmente

En una reciente sentencia, se ha establecido que las becas Erasmus+ no deben afectar negativamente a las rentas de los padres de los estudiantes. Asunto C-277/23.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que incluir las ayudas o becas Erasmus+ en el cálculo del impuesto sobre la renta de un progenitor vulnera el Derecho de la Unión. La sentencia responde a un caso originado en Croacia, donde la administración tributaria eliminó la deducción fiscal por hijo a cargo de una madre. La administración alegó que la beca de movilidad de su hijo incrementaba los ingresos familiares.

El tribunal croata, al albergar dudas acerca de la aplicación de la deducción fiscal, planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El TJUE concluyó que esta práctica representa una restricción al derecho de libre circulación, garantizado por el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento UE. Además, considera que las ayudas Erasmus+ están diseñadas para cubrir los costos específicos de la movilidad educativa. Por ello, no deben considerarse como ingresos que afecten la capacidad contributiva de las familias.

Según establece el TJUE:

“Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE, en relación con el artículo 165 TFUE, apartado 2, segundo guion, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro que, para determinar la cuantía de la deducción de base de carácter personal a la que tiene derecho un progenitor contribuyente por hijo a cargo, tiene en cuenta la ayuda a la movilidad por motivos de aprendizaje de la que ha disfrutado el hijo en el marco del programa Erasmus +, con la consecuencia, en su caso, de la pérdida del derecho a incrementar dicha deducción al calcular el impuesto sobre la renta.”

La sentencia obliga a los Estados miembros a revisar sus normativas fiscales para evitar que programas como Erasmus+ se conviertan en un obstáculo para la movilidad educativa. Pretende reforzar la primacía del Derecho de la Unión y proteger tanto a los beneficiarios de las ayudas como a sus familias frente a cargas fiscales injustas.

 

Fuente: CURIA.

 

El TSJ de Murcia amplía permiso de nacimiento a familia monoparental

Reconocimiento del permiso por nacimiento y cuidado de hijo ampliado para una madre de una familia monoparental. Sentencia de fecha 9 de enero de 2025.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha reconocido el derecho de una madre de familia monoparental a recibir una prestación económica por nacimiento y cuidado de menor durante un total de 32 semanas. Esta decisión añade 16 semanas adicionales a las ya reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las cuales corresponderían al otro progenitor en caso de existir.

Cambio de doctrina

La sentencia, notificada hoy a las partes, estima el recurso de suplicación presentado por una mujer, trabajadora por cuenta ajena, contra una sentencia previa de un juzgado de lo Social de Murcia. El TSJ de Murcia modifica así la doctrina que se había mantenido hasta el momento, basada en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 140/2024, de 6 de noviembre de 2024, la cual declara inconstitucionales ciertos artículos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social que no permitían la extensión del permiso en casos de familias monoparentales.

Fundamentos jurídicos

El Tribunal Constitucional ha subrayado que tanto los menores nacidos en familias monoparentales como en familias biparentales presentan la misma necesidad de atención y cuidado. La norma, al omitir la posibilidad de extensión del permiso en casos monoparentales, produce una discriminación para las familias. Esta discriminación produce consecuencias negativas para los niños nacidos en familias monoparentales, que son completamente ignoradas por la norma.

Decisión del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

En base a estos fundamentos, el TSJ de Murcia ha decidido aplicar el criterio del Tribunal Constitucional. Así, revoca la sentencia de instancia y declara el derecho de la recurrente a recibir la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor durante un total de 32 semanas. Establece que: “la Sala debe aplicar el criterio del Tribunal Constitucional apartándonos del hasta ahora mantenido”.

Posibilidad de recurso ante TS

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

 

Fuente: Consejo General del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo fija criterios sobre la nacionalidad española para sefardíes

El Tribunal Supremo dicta dos sentencias en materia de nacionalidad española para sefardíes originarios de España.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido criterios para la concesión de la nacionalidad española a sefardíes originarios de España, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2015, de 24 de junio. Estas sentencias clarifican aspectos controvertidos, sentando una doctrina que orientará la resolución de litigios pendientes en esta materia. Esta ley reconoce el derecho histórico de los sefardíes a obtener la nacionalidad española, pero impone requisitos específicos que deben cumplirse rigurosamente.

Competencia y valoración de las pruebas

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tiene la facultad de decidir sobre estas solicitudes. Según el Tribunal, esta autoridad no está vinculada por las valoraciones realizadas en el acta de notoriedad por los notarios. Este enfoque establece la necesidad de un examen independiente y detallado de los requisitos legales por parte de la Dirección.

Los medios probatorios utilizados para acreditar la condición de sefardí deben cumplir estrictamente con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015. Los certificados expedidos por líderes de comunidades judías, si no cumplen con los requisitos especificados, no pueden ser validados bajo el apartado g) del mismo artículo.

Informes de apellidos y otras pruebas

El informe motivado sobre los apellidos del solicitante, mencionado en la letra f) del artículo 1.2, debe ser emitido por una “entidad de competencia suficiente”. El Tribunal aclara que una “entidad” debe entenderse como una colectividad jurídicamente reconocida, lo que descarta informes emitidos por individuos no respaldados por tales organismos.

No obstante, otros informes, como los genealógicos, pueden ser considerados bajo el apartado g) de este artículo. Sin embargo, su aceptación está sujeta a la valoración crítica y razonada de las autoridades competentes.

Acreditación de la vinculación con España

Además de probar la condición de sefardí, los solicitantes deben demostrar una vinculación especial con España, como exige el artículo 1.3 de la Ley 12/2015. Esta evaluación, que debe considerar la prueba de manera integral, puede recurrirse en casación únicamente cuando exista un error notorio en su valoración.

Revisión de prácticas administrativas

El Tribunal ha respaldado la decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de rectificar prácticas previas, donde se aceptaban actas notariales sin cumplir los requisitos legales. Según el Tribunal, esta corrección no vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, ya que no hay derecho a la igualdad en la ilegalidad.

 

 

Fuente: CGPJ.

Nuevo modelo de respuesta policial a la violencia de género

Nuevo protocolo de respuesta policial para Violencia de Género.

Contexto legislativo e institucional

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, ha emitido la Instrucción 1/2025, que introduce un nuevo Protocolo para la valoración y gestión policial del nivel de riesgo de violencia de género. Este protocolo, basado en el Sistema VioGén-2, actualiza y consolida normativas previas relacionadas con la protección de las víctimas de violencia de género y la respuesta policial. Este desarrollo responde a la Ley Orgánica 1/2004 y a la experiencia acumulada en el uso del sistema durante 17 años.

Evolución del Sistema VioGén

Desde su creación en 2007, el Sistema VioGén ha gestionado más de 831.500 casos de violencia de género y realizado 7.115.000 valoraciones de riesgo. Su evolución ha sido constante, incorporando herramientas innovadoras y adaptándose a las necesidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFCCS). El nuevo protocolo consolida esta experiencia, mejorando la prevención y protección frente a la violencia.

Principales objetivos del nuevo protocolo

La Instrucción 1/2025 tiene como finalidad:

  1. Marco actualizado: Unificar y actualizar la normativa para las valoraciones policiales y gestión del riesgo.
  2. Casos críticos: Identificar y alertar sobre situaciones de especial relevancia que puedan derivar en violencia grave o letal.
  3. Protección personalizada: Establecer planes de seguridad adaptados a las características de las víctimas.
  4. Coordinación institucional: Integrar a los cuerpos policiales y entidades colaboradoras, como el Ministerio de Igualdad y el Poder Judicial.

Herramientas y procedimientos del Sistema VioGén-2

De modo que, para conseguir los objetivos propuestos, el nuevo protocolo incluye:

  • Formularios VPR y VPER: Herramientas para la evaluación inicial y la evolución del nivel de riesgo, que combinan algoritmos actuariales y la experiencia de los agentes.
  • Clasificación del riesgo: Los niveles de riesgo (bajo, medio, alto y extremo) orientan la adopción de medidas específicas de protección.
  • Gestión de casos complejos: Procedimientos detallados para casos de alta complejidad, como agresores persistentes o menores en situación de riesgo.

Protección de datos y formación

El tratamiento de datos personales se ajusta a la Ley Orgánica 3/2018 y al Reglamento General de Protección de Datos. Además, se implementarán programas de formación para el personal policial, garantizando la actualización de conocimientos y el cumplimiento del protocolo.

Implementación y vigencia

Finalmente, el nuevo protocolo entrará en vigor el 30 de junio de 2025, derogando normativas anteriores, como la Instrucción 4/2019. Con este marco, el Ministerio del Interior refuerza su compromiso con la erradicación de la violencia de género y la protección integral de las víctimas.

 

Fuente: Ministerio de Interior.

Robo de colchones para su venta y «delito imposible»

La Audiencia de Alicante condena el robo de colchones de una empresa, al considerar que no se trataba de un «delito imposible», según afirmaba la defensa.

Delito continuado de robo con fuerza y el «delito imposible».

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha ratificado la condena de dos hombres implicados en el robo y venta ilícita de colchones. Uno de los acusados fue condenado a dos años y tres meses de prisión por un delito continuado de robo con fuerza, mientras que el otro recibió un año y ocho meses de prisión por receptación. Ambos deberán indemnizar con 1.785 euros a la empresa afectada como responsabilidad civil.

Los hechos se desarrollaron en febrero y marzo de 2022, en el Polígono Las Atalayas de Alicante. El acusado principal sustrajo colchones con defectos o destinados al reciclaje desde el almacén de una empresa. En ocasiones, saltaba un muro de dos metros de altura para entrar al recinto cerrado, mientras que en otras aprovechaba la puerta abierta. Posteriormente, el segundo acusado vendía los colchones a través de una plataforma de compraventa en línea.

Investigación y resolución judicial

La actividad ilícita fue descubierta cuando un detective privado contratado por la empresa se hizo pasar por comprador. Durante una cita concertada, constató que un colchón ofrecido por 280 euros había sido robado y que su valor real ascendía a 840 euros. Este hallazgo permitió a las autoridades identificar y procesar a los responsables.

En mayo de 2024, el Juzgado de lo Penal número 4 de Alicante dictó la sentencia inicial, confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial. El Tribunal también absolvió a uno de los acusados del delito de estafa inicialmente imputado.

Descartada la figura del “delito imposible”

La defensa del principal acusado planteó, como estrategia, la figura del “delito imposible”, argumentando que los colchones robados carecían de valor al estar destinados al reciclaje. Sin embargo, el Tribunal rechazó esta alegación al considerar que los objetos sustraídos permanecían dentro de un recinto cerrado y protegidos, lo que evidenciaba su naturaleza ajena y con valor económico. Además, señaló que los materiales reciclados podrían transformarse y reutilizarse, otorgándoles un valor real.

La negativa a admitir el “delito imposible” refuerza la protección de bienes que, aunque destinados a procesos secundarios como el reciclaje, mantienen un valor intrínseco.

 

Fuente: BOE.