El Supremo cierra vía a hosteleros en relación al lucro cesante durante COVID

Reclamaciones por lucro cesante durante la pandemia

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha rechazado tres demandas presentadas por negocios de hostelería contra sus respectivas compañías aseguradoras. Los recurrentes pretendían obtener una indemnización por el lucro cesante debido al cierre de sus actividades, motivado por la normativa sanitaria adoptada durante la pandemia de la COVID-19. Las resoluciones, recogidas en las sentencias 602/2025, 603/2025 y 604/2025, sientan jurisprudencia sobre el alcance de la cobertura de los seguros multirriesgo contratados.

Alcance legal del seguro por pérdida de beneficios

La cuestión jurídica central se ha resuelto con base en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Seguro, que define el seguro de pérdida de beneficios como aquel que cubre los perjuicios económicos causados por la paralización de la actividad empresarial, siempre que dicha paralización tenga su origen en alguno de los siniestros expresamente cubiertos en la póliza. De este modo, no cualquier interrupción de la actividad, como la impuesta por una norma legal general, puede considerarse indemnizable.

La sentencia 602/2025 subraya que esta modalidad de seguro responde a la necesidad de proteger la capacidad productiva de una empresa frente a daños materiales sufridos por el continente o contenido del negocio. Por tanto, para que la pérdida de beneficios sea indemnizable, debe derivar necesariamente de un daño material amparado en el contrato de seguro.

Carácter accesorio de la cobertura del lucro cesante

La Sala aclara que, en la práctica del sector asegurador, la cobertura por pérdida de beneficios no es autónoma, sino que se configura como una garantía accesoria a la cobertura de daños materiales. Así lo establece también la doctrina mayoritaria en la interpretación de los artículos 63 y siguientes de la LCS. En consecuencia, la cobertura por lucro cesante exige que se haya producido previamente un daño material que active el resto de las garantías. En los casos enjuiciados, la paralización por resolución administrativa no constituye tal supuesto.

Restricciones por COVID-19 fuera del ámbito de cobertura

El Tribunal también analiza el caso particular de la sentencia 604/2025, en el que la póliza incluía la expresión “riesgos extensivos”. La parte demandante sostuvo que dicha cláusula debía interpretarse en sentido amplio, incluyendo cualquier paralización de la actividad, incluso aquella originada por resoluciones gubernativas. Sin embargo, el Supremo considera que esa interpretación es contraria al tenor literal del contrato, el cual limita la cobertura a las paralizaciones derivadas de eventos previamente definidos, que en el caso concreto no han tenido lugar.

La cláusula que supedita la indemnización a la existencia de un siniestro previamente delimitado en el contrato es, según el Tribunal, una cláusula delimitadora del riesgo conforme al artículo 66 LCS, y no una cláusula lesiva ni limitativa de derechos.

Conclusión: doctrina uniforme y predictibilidad contractual

Estas resoluciones del Pleno reafirman la interpretación restrictiva del seguro de pérdida de beneficios y refuerzan la seguridad jurídica en la contratación de seguros multirriesgo. Se establece con claridad que el cierre por causas legales generales, como las restricciones sanitarias por pandemia, no activa por sí solo el derecho a indemnización salvo pacto expreso en contrario.

Fuente. CGPJ.

Declaración de emergencia nacional en España por apagón eléctrico

Publicación de la emergencia por apagón eléctrico en el BOE

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la Orden INT/399/2025, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio español tras el apagón eléctrico registrado el día anterior. La caída del sistema afectó a toda la península ibérica y algunas regiones de Francia, comprometiendo infraestructuras críticas como hospitales, aeropuertos, carreteras, redes ferroviarias y centros educativos.

Alcance y consecuencias del apagón

El incidente, ocurrido el 28 de abril de 2025 a las 12:30 horas, se ha calificado por Red Eléctrica de España como de “magnitud absolutamente excepcional y extraordinaria”. Aunque las causas aún se investigan, los esfuerzos de las autoridades se han centrado en la pronta recuperación del suministro eléctrico. La interrupción subraya la vulnerabilidad de los servicios esenciales y la necesidad de una rápida coordinación interinstitucional.

Fundamento legal de la declaración

La decisión se apoya en el artículo 28 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Esta norma establece que se considerarán emergencias de interés nacional aquellas que requieran la coordinación de varias administraciones públicas y el uso de recursos de ámbito supraautonómico. Conforme a la ley, corresponde al Ministro del Interior dirigir y coordinar las actuaciones, garantizando una respuesta unificada entre los distintos niveles de gobierno.

Comunidades autónomas afectadas

Inicialmente, la declaración de emergencia de interés nacional se aplicó a Andalucía, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia, tras la solicitud formal de estas comunidades. Posteriormente, mediante la Orden INT/400/2025, se amplió el ámbito de aplicación a Castilla-La Mancha, Galicia y la Comunitat Valenciana, dada la extensión del impacto sufrido.

Vigencia de la emergencia

La situación de emergencia permanecerá vigente hasta el restablecimiento completo de la normalidad. Las autoridades competentes de cada comunidad autónoma serán notificadas oficialmente y deberán colaborar en la gestión de recursos y la coordinación de medidas de respuesta y recuperación.

Fuente: BOE.

Falso médico condenado por estafa en gestación subrogada

Ratificación judicial de una condena por fraude internacional de un falso médico

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que en octubre de 2024 condenó a un hombre por hacerse pasar por un falso médico y estafar a dos parejas mediante un presunto programa de gestación subrogada internacional. El acusado, que operaba bajo la apariencia de profesional sanitario y director de la entidad “Yoursurrogacy”, ofrecía servicios en países como Rusia, Tailandia o México, donde afirmaba que la gestación subrogada estaba legalmente permitida.

Engaño mediante suplantación de profesión sanitaria

El tribunal ha ratificado una pena total de tres años y nueve meses de prisión: un año y nueve meses por un delito de estafa relacionado con una pareja que viajó hasta Kaliningrado (Rusia) para realizar una donación de semen sin que posteriormente se produjera gestación alguna; otro año y nueve meses por un delito de estafa a otra pareja, con la promesa incumplida de gestación subrogada en diversos países; y seis meses por un delito de falsedad documental. A estas penas se suman las indemnizaciones, que superan los 80.000 euros, a abonar por el condenado a sus víctimas.

Falsas promesas de paternidad a cambio de dinero

La sentencia acredita que en 2015 el acusado se presentaba como ginecólogo y ofrecía servicios de gestación subrogada mediante contratos con supuestas clínicas especializadas. Una de las parejas afectadas formalizó un contrato por un total de 57.500 euros, de los que abonó una primera entrega de 31.500 euros. Posteriormente, el acusado se reunió con ellos en Kaliningrado, donde realizaron la donación seminal. El compromiso no se materializó y el falso médico justificó la inexistencia del proceso alegando un supuesto aborto de la gestante.

En otro caso, contactó con una segunda pareja a la que fue informando sucesivamente de cambios en la localización de la gestación subrogada (de Tailandia a México, y finalmente a Rusia). Ello sin que ninguna de las promesas se concretara, ni se devolvieran las cantidades entregadas.

Infracción de normas sanitarias y penales

Se vulnera el artículo 248 del Código Penal, que castiga el engaño con ánimo de lucro, así como del artículo 392 por falsedad en documento. Además, la conducta del condenado evidencia una usurpación de funciones médicas que, si bien no quedó sancionada penalmente en este caso concreto, contribuyó al ardid utilizado para consumar las estafas. Cabe recordar que en España la gestación subrogada carece de validez legal según el artículo 10  Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Fuente: CGPJ.

Un juez avala la prohibición de acceso con alimentos al parque de atracciones

Restricción no abusiva según el juzgado, el parque de atracciones puede imponerla. Sentencia 14/2025 de 9 de enero de 2025.

El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Móstoles resolvió a favor de Madrid Theme Park Management, gestora del parque de atracciones, en un caso donde se impugnaba la prohibición de ingresar al recinto con comida o bebida del exterior. La sentencia concluye que esta medida, publicada en la web del parque, es lícita, no vulnera los derechos de los consumidores y está justificada por razones de higiene, seguridad y la necesidad de preservar la rentabilidad económica del parque.

El caso comenzó con la demanda de un abogado, quien en 2022 fue obligado a dejar hamburguesas que llevaba en su mochila en el coche, tras ser advertido por el personal de seguridad del parque. Posteriormente, tuvo que adquirir comida dentro del recinto a un precio mayor, lo que motivó su reclamación judicial. A raíz de estos hechos, formuló demanda contra la entidad que regenta y explota el parque de atracciones. El actor solicita que se declare la nulidad por abusiva de la cláusula que impide el acceso al parque con comida y bebida del exterior, y como efecto inherente a dicha declaración, que se le restituya la cantidad de 6,50 euros que pagó por una hamburguesa dentro del recinto, más intereses.

Argumentos del demandante

El demandante calificó la prohibición como abusiva, alegando que restringe la posibilidad de consumir alimentos más económicos traídos del exterior y obliga a los usuarios a pagar precios elevados dentro del parque.

Competencia judicial: un enfoque dual

Uno de los puntos debatidos fue la naturaleza de la cláusula impugnada. El parque sostenía que se trataba de un derecho de admisión y, por ende, la jurisdicción contencioso-administrativa era la competente para resolver el caso. Sin embargo, el juzgado reconoció que esta política constituye también una condición general de la contratación, lo que justificó su resolución.

La prohibición no obliga a los usuarios a adquirir productos de comida y bebida dentro del recinto. Según señala el parque demandado, los consumidores tienen la opción de salir libremente del parque para comer y beber fuera el recinto y volver a entrar sin coste adicional. Pueden consumir sus propios productos (que pueden guardar en las taquillas) utilizando los espacios habilitados al efecto próximos al parque, o bien en su aparcamiento.

Justificación económica y comercial

La sentencia confirmó que la medida es legítima por razones de seguridad, salubridad e higiene. Además, destaca su impacto positivo en la rentabilidad y la imagen comercial del parque. Según el juzgado, estas consideraciones son esenciales para garantizar la sostenibilidad económica de este tipo de negocios.

Juzgado desestima demanda por mobbing en Ourense

Rechazo de la demanda por falta de pruebas de mobbing.

El Juzgado de lo Social número 3 de Ourense ha desestimado la demanda de un funcionario contra el Ayuntamiento y dos concejales, a quienes acusaba de acoso moral o mobbing. La magistrada concluyó que no existían pruebas de hostigamiento ni incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, absolviendo así a los demandados.

El funcionario alegaba que se habían vulnerado sus derechos al modificar sus funciones dentro de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y reclamaba una indemnización de 100.000 euros por daños psicosociales y morales. Asimismo, solicitaba la anulación de los actos administrativos que consideraba lesivos para su seguridad y salud laboral.

Análisis de la Relación de Puestos de Trabajo

La sentencia analiza la RPT y descarta que haya existido un perjuicio intencionado contra el demandante. La jueza señala que, si bien se modificaron sus funciones, el documento organizativo del Concello es amplio y presenta solapamientos entre distintos puestos. Además, resalta que los concejales demandados apenas tuvieron contacto con el funcionario durante un tiempo insuficiente como para considerar la existencia de acoso sostenido en el tiempo, requisito esencial para que pueda acreditarse el mobbing.

Criterios jurídicos para desestimar la demanda

El tribunal concluye que no se ha vulnerado la dignidad del trabajador ni se ha cometido infracción en materia de prevención de riesgos laborales. En este sentido, subraya que los decretos administrativos dictados por los codemandados estaban amparados en la organización del Ayuntamiento y que, si el demandante no estaba conforme con el procedimiento seguido, debía impugnarlo por la vía correspondiente.

Asimismo, la magistrada descarta la comparación con otras sentencias aportadas por la parte demandante, dado que el caso presente tiene particularidades que lo diferencian. También menciona que el protocolo de prevención de acoso fue activado, se practicaron pruebas pertinentes y se resolvió conforme a derecho.

Posibles recursos y conclusión

La sentencia aún no es firme, por lo que cabe la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Fuente: CGPJ.