Condenado por fingir lesiones en autobús urbano

El pasajero fingió lesiones tras un supuesto acelerón

La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a un ciudadano por un delito de simulación de delito, tras denunciar falsamente unas lesiones que, según su versión, se habrían producido cuando el conductor del autobús urbano aceleró bruscamente. El tribunal ha impuesto una pena de diez meses de multa, a razón de ocho euros diarios, y le ha obligado a indemnizar con 1. 500 euros a la empresa municipal de autobuses por los perjuicios ocasionados.

Los hechos se remontan a un trayecto urbano en el que el condenado aseguró haber resultado lesionado en la zona lumbar como consecuencia del movimiento repentino del vehículo. Afirmó que fue proyectado contra su asiento hasta impactar con su acompañante. Esta denuncia dio lugar a la apertura de diligencias previas. Sin embargo, el tribunal pudo constatar que el acusado ya había formulado denuncias de naturaleza similar en ocasiones anteriores, lo que generó serias dudas sobre la veracidad de sus manifestaciones.

Las imágenes contradicen la versión del acusado

Durante el juicio, una de las pruebas clave fue la visualización de las grabaciones obtenidas del interior del autobús. Estas imágenes fueron determinantes para desmentir la versión del acusado. Según la resolución, las grabaciones no solo no respaldan la denuncia, sino que directamente la contradicen. De forma expresa, la Audiencia indica que las pruebas “desvirtúan” el relato ofrecido tanto en sede policial como judicial.

El tribunal destaca que se ha practicado prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, en línea con la valoración realizada por el juzgado de instancia. No se aprecia error alguno en dicha apreciación, por lo que se confirma la existencia de una simulación dolosa de un delito inexistente, conducta tipificada en el artículo 457 del Código Penal.

Una conducta reiterada con consecuencias penales

El hecho de que el condenado hubiera protagonizado denuncias de contenido similar anteriormente refuerza la valoración de los magistrados sobre la intencionalidad del comportamiento. La reiteración en este tipo de simulaciones no solo perjudica a las empresas o entidades implicadas, sino que también supone una perturbación del funcionamiento normal de la administración de justicia.

La sentencia, que aún no es firme, puede ser objeto de recurso por parte del condenado.

Fuente: CGPJ.

Condena en el caso Nummaria

Caso Nummaria | 80 años de prisión al asesor fiscal por fraude masivo

La Audiencia Nacional ha impuesto una condena de 80 años de prisión al asesor fiscal y contable del Caso Nummaria, por delitos fiscales, estafa procesal, falsedad documental, insolvencia punible y frustración de la ejecución. El fallo también lo considera cooperador necesario en múltiples delitos contra la Hacienda Pública cometidos por terceros. Según la sentencia, estructuró un complejo entramado de sociedades, tanto en España como en el extranjero, orientado a facilitar el ocultamiento de ingresos y patrimonios de sus clientes con el fin de eludir el pago de impuestos. El caso implica a dos actores españoles, uno de ello condenado.

La Sala Segunda considera probado que estas estructuras permitieron la opacidad de las operaciones económicas del despacho Nummaria, dirigido por el acusado, y que su intervención no se limitó al asesoramiento, sino que participó activamente en la ejecución de las maniobras fraudulentas.

El actor condenado tras admitir fraude fiscal

El actor ha sido condenado a dos años y dos meses de prisión por cinco delitos fiscales cometidos entre los años 2010 y 2014, en virtud de un acuerdo con la Fiscalía Anticorrupción. Reconoció haber defraudado más de dos millones de euros a la Hacienda Pública, cantidad que fue posteriormente reintegrada junto con intereses y responsabilidad civil. El tribunal subraya que el condenado recurrió a un entramado societario sin aportación de valor real, así como al uso fraudulento de la figura de la renta vitalicia, con el objetivo de encubrir la verdadera naturaleza de sus ingresos.

Absolución de la actriz por falta de dolo

Por otro lado, la actriz ha resultado absuelta de todos los delitos de los que se le acusaba. El tribunal concluye que no se ha acreditado que la acusada tuviera conocimiento de que sus actos eran constitutivos de delito fiscal. Si bien utilizó estructuras similares a las diseñadas por el despacho Nummaria, declaró la totalidad de sus ingresos en los ejercicios investigados y aplicó una reducción por renta vitalicia conforme al artículo 17. 2. a) LIRPF, figura aceptada por la normativa hasta su desestimación por la Agencia Tributaria en una inspección posterior.

La Sala considera que concurre una duda razonable sobre su intención defraudatoria, lo que impide una condena penal.

No existió organización criminal

Pese a la gravedad de los hechos, el tribunal descarta que existiera un delito de organización criminal. No considera probado que el despacho Nummaria se constituyera con finalidad delictiva ni que su actividad principal derivara en la comisión de ilícitos penales. Se absuelve, en consecuencia, a otros 19 acusados, incluidos varios empleados del despacho, al no acreditarse su participación consciente en las prácticas fraudulentas.

Fuente: CGPJ.

Tributación del IVA en transformaciones alimentarias

Operativa de las plataformas de restauración

La Dirección General de Tributos, mediante la consulta vinculante V0591-25, de fecha 1 de abril de 2025, analiza la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las transformaciones alimentarias realizadas por restaurantes colaboradores en el marco de un modelo de negocio de restauración vinculada a plataformas de reparto a domicilio. El supuesto parte de una entidad de restauración que, además de operar en sus propios locales, comercializa sus productos a través de dichas plataformas. En este contexto, encarga a restaurantes colaboradores la elaboración de pedidos siguiendo sus recetas, con la entrega al cliente final a cargo de los repartidores de la plataforma.

Calificación de las operaciones a efectos del IVA

Según los artículos 4,5, y 11 de la Ley 37/1992 tanto la entidad consultante como los restaurantes colaboradores ostentan la condición de empresarios o profesionales. Las operaciones realizadas entre ellos, en el desarrollo de su actividad empresarial, están sujetas al impuesto.

La DGT concluye que, atendiendo a los materiales aportados —siendo la consultante quien provee la práctica totalidad de la materia prima—, las transformaciones realizadas deben considerarse prestaciones de servicios, y no entregas de bienes. Este criterio se alinea con la doctrina consolidada de la DGT y la jurisprudencia comunitaria (STJCE Van Dijk Boekhuis, asunto 139/84).

Tipo impositivo aplicable

De acuerdo con el artículo 91. Tres de la Ley 37/1992, estas prestaciones de servicios tributan al tipo reducido del 10 %, dado que la ejecución de obra tiene como resultado inmediato la obtención de un bien (el alimento preparado) cuya entrega, de efectuarse, también tributaría al tipo reducido. Quedan excluidos de esta tributación reducida los productos específicamente excluidos por el artículo 91.Uno.1.º, como bebidas alcohólicas y refrescos con azúcares añadidos.

Conclusión de la consulta vinculante

La consulta resuelve que las operaciones realizadas por los restaurantes colaboradores a favor de la consultante se califican como prestaciones de servicios sujetas al tipo reducido del 10 %. La respuesta es vinculante conforme al artículo 89.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Fuente: DGT.

TGUE anula las resoluciones por las que se declararon caducados los derechos de Ferrari sobre TESTAROSSA

Anulación de las resoluciones de la EUIPO sobre TESTAROSSA

El Tribunal General de la Unión Europea ha dictado sentencias en los asuntos T-1103/23 y T-1104/23, anulando las resoluciones de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que declaraban caducados los derechos de Ferrari sobre la marca TESTAROSSA. La EUIPO había considerado que Ferrari no había hecho un uso efectivo de la marca durante cinco años consecutivos, de 2010 a 2015, respecto a automóviles, componentes, accesorios y modelos en miniatura.

Uso efectivo en la comercialización de vehículos

El Tribunal General ha precisado que la comercialización de vehículos de ocasión del modelo Testarossa por concesionarios y distribuidores autorizados constituye un uso efectivo de la marca. Según el Tribunal, el uso de la marca por el titular o con su consentimiento, expreso o tácito, cumple con la función esencial del signo distintivo: garantizar el origen empresarial de los productos, conforme al artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea.

Además, el Tribunal ha subrayado que la existencia de un vínculo entre Ferrari y los distribuidores autorizados implica un consentimiento tácito. Ferrari no solo permitió este uso, sino que también certificó la autenticidad de algunos de los vehículos vendidos.

Componentes y accesorios bajo protección

En cuanto a los componentes y accesorios, el Tribunal General ha confirmado que también se empleó la marca TESTAROSSA con consentimiento tácito en su comercialización. La intervención de Ferrari en la certificación del origen comercial de estos productos refuerza el carácter efectivo del uso de la marca.

Modelos en miniatura: precisión en la reproducción

Respecto a los modelos en miniatura (asunto T-1104/23), el Tribunal ha considerado que el uso de la marca en estos productos se realizó con el consentimiento tácito de Ferrari. Este uso no menoscaba las funciones de la marca, pues se dirigió a indicar la fidelidad de la reproducción respecto al modelo real. Además se acompañó de la mención “producto oficial con licencia Ferrari”.

Fuente. CURIA.

Anulación de cláusula restrictiva de beneficios para afiliados de un sindicato

Supremo anula cláusula de Ryanair y CCOO sobre beneficios para afiliados. [TOL10.581.151]

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 532/2025, de 4 de junio, resuelve un conflicto colectivo en el que se impugnaban acuerdos extraestatutarios celebrados en 2022 entre Ryanair DAC y el sindicato CCOO. Dichos acuerdos establecían que determinados beneficios laborales serían aplicables exclusivamente a los tripulantes de cabina afiliados a CCOO, o que se afiliaran durante la vigencia de los pactos. Los sindicatos USO y UGT promovieron la demanda al considerar que esta cláusula vulneraba derechos fundamentales.

Fundamento de la nulidad declarada

El Tribunal Supremo declaró la nulidad de la cláusula 1. 3 de dichos acuerdos por contravenir el artículo 28. 1 de la Constitución Española y el artículo 12 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. El Alto Tribunal recordó que, si bien los pactos extraestatutarios tienen eficacia limitada y son válidos dentro del ejercicio de la autonomía colectiva (art. 37. 1 CE), no pueden imponer restricciones que generen discriminación por razón de afiliación sindical. La cláusula impugnada supeditaba el acceso a beneficios laborales a la afiliación al sindicato firmante, lo que supone una presión indirecta para afiliarse y vulnera el principio de igualdad del artículo 14 CE.

Condena e indemnización

Como consecuencia de la vulneración de la libertad sindical, el Tribunal Supremo condena a Ryanair a abonar una indemnización de 7.501 euros a cada uno de los sindicatos demandantes (USO y UGT) por los daños morales ocasionados. Esta indemnización tiene naturaleza simbólica respecto de CCOO, dado que la demanda se dirigió principalmente contra la empresa. El fallo limita la nulidad al precepto discriminatorio, manteniendo la validez del resto de los acuerdos suscritos.

Relevancia para la negociación colectiva

La STS nº 532/2025 reafirma que los pactos extraestatutarios son instrumentos legítimos dentro del sistema de relaciones laborales español. No obstante, advierte de que no pueden ser utilizados para distorsionar el ejercicio de la libertad sindical ni para favorecer la afiliación a un sindicato concreto en detrimento de otros.