febr. 13, 2025 | Actualitat Prime
La negativa a la prueba de ADN como indicio determinante para fijar la filiación.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. º 5 de Lorca, que reconocía la paternidad de un hombre respecto a dos menores nacidas en 2015 y 2017. La decisión judicial ratifica la obligación de rectificar la inscripción de nacimiento de las menores en el Registro Civil, otorgándoles el apellido paterno. Uno de los aspectos fundamentales del fallo ha sido la negativa del demandado a someterse a la prueba de ADN. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, constituye un “indicio valioso o muy cualificado” para determinar la filiación cuando se combina con otras pruebas aportadas.
Fundamentación jurídica del fallo
La resolución enfatiza que la negativa injustificada del demandado a realizarse la prueba biológica, aunque no constituya un reconocimiento implícito de la paternidad (ficta confessio), sí representa un indicio relevante cuando se analiza en conjunto con otros elementos probatorios. En este caso, las declaraciones testificales aportadas por la parte actora y un testigo presentado por el demandado fueron determinantes para confirmar la filiación.
El tribunal también ha desestimado el argumento del apelante, quien alegaba que la resolución era contraria a derecho debido a la ausencia en el procedimiento del esposo de la demandante al momento de la concepción y nacimiento de las menores. En este sentido, la Audiencia ha recordado que la presunción de paternidad del marido establecida en el artículo 116 del Código Civil es una presunción iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario.
Asimismo, hace referencia al Reglamento del Registro Civil, recuerda que las sentencias firmes constituyen títulos suficientes para modificar las inscripciones registrales. En caso de contradicción con datos previamente inscritos, pueden ordenar la rectificación correspondiente.
Jurisprudencia aplicable
El criterio seguido por la Audiencia Provincial de Murcia se alinea con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en múltiples resoluciones, en las que se ha sostenido que la negativa injustificada a someterse a una prueba de paternidad permite al tribunal declarar la filiación, siempre que existan otros indicios que la respalden.
De igual forma, la sentencia 290/2014, de 8 de mayo, de la propia Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, refuerza esta postura al considerar relevante que el apelante no haya solicitado la práctica de la prueba biológica en segunda instancia, a pesar del peso probatorio que se le ha atribuido a su negativa en primera instancia.
Consecuencias
El reconocimiento de la paternidad en sede judicial conlleva la modificación del estado civil de los menores. Esta acción tendrá repercusiones en materia de derechos sucesorios, patria potestad y obligaciones alimenticias.
La resolución de la Audiencia Provincial de Murcia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
febr. 12, 2025 | Actualitat Prime
Clarificación en la aplicación del beneficio fiscal de reducción por movilidad geográfica para funcionarios públicos
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha dictado una resolución que unifica el criterio sobre la aplicación de la reducción por movilidad geográfica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta decisión, emitida el 30 de enero de 2025, establece una interpretación homogénea de los requisitos que deben cumplir los funcionarios que trasladan su residencia por motivos laborales.
Hasta ahora, existían discrepancias entre los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo que generaba inseguridad jurídica en los contribuyentes.
El origen del conflicto
El caso se originó con la reclamación de un funcionario que obtuvo su primer destino en una comunidad autónoma distinta a su residencia habitual. En su declaración del IRPF, solicitó la reducción fiscal prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006.
La AEAT denegó la reducción argumentando que el contribuyente no estaba inscrito como demandante de empleo en el momento de la publicación de la lista de aprobados en el proceso selectivo. El TEAR de Cantabria confirmó esta interpretación basándose en consultas previas de la Dirección General de Tributos.
Sin embargo, otros tribunales, como los de Andalucía y la Comunidad Valenciana, emitieron resoluciones en sentido contrario, permitiendo la aplicación del beneficio fiscal en casos similares. Esta disparidad de criterios llevó al TEAC a intervenir para fijar una interpretación unificada.
La flexibilización del requisito de inscripción en la Oficina de Empleo
El TEAC ha determinado que la inscripción en la Oficina de Empleo debe interpretarse atendiendo a la estructura del proceso selectivo. En consecuencia, se establecen dos situaciones diferenciadas:
- Si el proceso selectivo no exige un periodo de prácticas o formación previa, la inscripción debe realizarse antes de la toma de posesión.
- Si el proceso incluye un periodo de formación o prácticas, la inscripción debe formalizarse antes del inicio de dicho periodo.
Además, el tribunal ha aclarado que la reducción por movilidad geográfica solo podrá aplicarse una única vez por traslado de residencia, evitando su aplicación en sucesivos cambios de destino dentro del mismo proceso de acceso al empleo público.
Fundamentos jurídicos
El TEAC ha basado su resolución en varios principios jurídicos esenciales para la correcta interpretación de la normativa tributaria:
- Finalidad del beneficio fiscal. El artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006 establece esta reducción con el objetivo de compensar los gastos derivados del traslado de residencia por motivos laborales. No se trata de un incentivo generalizado, sino de una medida compensatoria.
- Interpretación conforme al espíritu de la norma. De acuerdo con el artículo 3.1 del Código Civil y el artículo 12.1 de la Ley General Tributaria, las normas fiscales deben interpretarse atendiendo a su finalidad y evitando restricciones innecesarias.
- Evitar perjuicios injustificados. La exigencia de inscripción como demandante de empleo antes de la publicación de la lista de aprobados podría excluir del beneficio a opositores que han trabajado temporalmente hasta su nombramiento.
- Evolución normativa. Desde su introducción en la Ley 46/2002 y su consolidación en la Ley 35/2006, la reducción por movilidad geográfica ha estado orientada a mitigar los costes económicos del traslado por razones laborales.
Fuente: TEAC.
febr. 12, 2025 | Actualitat Prime
Aumento del Salario Mínimo Interprofesional en 2025
Nueva regulación del SMI para 2025
El Real Decreto 87/2025, aprobado el 11 de febrero y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 12 de febrero de 2025, establece el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año en curso. En cumplimiento del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, este decreto fija un incremento del 4,41 % con respecto al año anterior.
A partir del 1 de enero de 2025, la cuantía mínima será de 1.184 euros al mes o 39,47 euros diarios, sin incluir complementos salariales, para trabajadores con jornada completa en cualquier sector. Para trabajadores eventuales, temporeros y empleados del hogar, se establecen valores específicos que contemplan la proporcionalidad en función de su jornada laboral.
Factores determinantes en la fijación del SMI
El cálculo del nuevo SMI ha considerado los criterios establecidos en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como el informe de la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional, presentado el 15 de enero de 2025.
Entre los elementos valorados destacan:
- El índice de precios al consumo (IPC), para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo.
- La productividad media nacional alcanzada.
- El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
- La situación económica general y el empleo.
Asimismo, según el Real Decreto, este incremento responde al compromiso del Gobierno de alcanzar un SMI equivalente al 60 % del salario medio, en línea con la Carta Social Europea y los compromisos adquiridos en la Agenda 2030.
Reglas de afectación y excepciones
Con el objetivo de evitar distorsiones económicas y efectos no deseados en sectores que utilizan el SMI como referencia, el Real Decreto 87/2025 incorpora una disposición transitoria única. En virtud del artículo 13 del Real Decreto-ley 28/2018, se establece que la nueva cuantía no afectará:
- A normas autonómicas o locales que usen el SMI como referencia para prestaciones o beneficios.
- A contratos privados vigentes que establezcan el SMI como base de cálculo, salvo pacto en contrario.
No obstante, cuando los salarios pactados en contratos o convenios sean inferiores a la nueva cuantía mínima, deberán ajustarse en consecuencia.
Aplicación para trabajadores eventuales y del hogar
Para trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios no superen los 120 días en una empresa, se establece un salario mínimo de 56,08 euros por jornada. Esta cifra incluye la parte proporcional de domingos, festivos y gratificaciones extraordinarias.
En el caso de empleados del hogar en régimen externo, el salario mínimo será de 9,26 euros por hora trabajada, conforme al Real Decreto 1620/2011.
Principios de regulación y validez jurídica
El Real Decreto 87/2025 ha sido aprobado en virtud del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral. Además, se han seguido los principios de eficacia, proporcionalidad y transparencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
Este decreto ha sido objeto de consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, cumpliendo con los trámites de audiencia e información pública.
Entrada en vigor y aplicación
El nuevo SMI entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y tendrá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Fuente: BOE.
febr. 11, 2025 | Actualitat Prime
Una explotación en condiciones extremas: dejaron morir a 30 caballos de inanición.
El Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña ha condenado a dos ganaderos de Melide a 17 meses de prisión por maltratar a los animales de su explotación y dejarlos morir de inanición. La sentencia acredita que los acusados mantuvieron a los caballos, potros, ponis y mulos en condiciones de abandono extremo, privándolos de alimento, agua y cuidados básicos, lo que provocó la muerte de al menos 30 animales en el transcurso de unos meses.
Según el magistrado, los procesados permitieron de manera consciente y voluntaria que los animales sufrieran una constante subalimentación, falta de higiene y condiciones de vida inadecuadas. Además, la resolución judicial destaca que no retiraban los cadáveres, por lo que los animales vivos convivían con los cuerpos en descomposición.
Inspecciones y pruebas del Seprona
En mayo de 2019, una inspección del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) reveló la magnitud del maltrato: varios cadáveres a la vista, otros ocultos bajo plásticos y ningún alimento o agua en la parcela. Se constató que los animales vivos presentaban signos evidentes de desnutrición severa y abandono total. Posteriormente, en noviembre de ese mismo año, otra inspección confirmó que la situación persistía, acreditándose el sufrimiento extremo de los animales antes de su muerte.
El juez subraya en la sentencia que el maltrato fue tal que “el sufrimiento padecido por los animales no puede calificarse de otro modo que de ensañamiento”. Por ello, agrava la responsabilidad penal de los condenados.
Condena y consecuencias legales
Los acusados han sido declarados culpables de un delito continuado de maltrato a animales domésticos, tipificado en los artículos 337.1 y 337.3 del Código Penal. La sentencia impone, además de la pena de prisión, una inhabilitación de cuatro años para cualquier actividad relacionada con el cuidado o tenencia de animales.
Asimismo, se ha ordenado la adjudicación definitiva a la Xunta de Galicia de los animales incautados en la finca. Contra esta resolución, los condenados pueden interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Fuente: CGPJ.
febr. 11, 2025 | Actualitat Prime
Sentencia firme contra la propietaria de una agencia de viajes por apropiación indebida.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a seis meses de prisión a la propietaria de una agencia de viajes por un delito de apropiación indebida. La acusada se apropió de 9.750 euros correspondientes a pagos realizados por diez clientes para un circuito turístico por Europa que nunca se llevó a cabo. Además de la pena privativa de libertad, la condenada deberá asumir las costas procesales del procedimiento.
Hechos probados: cancelación del viaje y retención del dinero
Según la sentencia, los hechos se remontan a noviembre de 2019, cuando cinco parejas contrataron un paquete turístico para visitar París y los Países Bajos, con salida programada para el 18 de mayo de 2020. El coste del viaje ascendía a 1.775 euros por pareja.
Sin embargo, debido a la pandemia de Covid-19, el viaje fue cancelado. En respuesta, la agencia ofreció a los clientes la posibilidad de reprogramarlo, con un coste adicional de 195 euros por pareja. Posteriormente, ante la falta de información concreta sobre la nueva fecha, los afectados solicitaron la devolución del importe abonado. No obstante, la acusada dejó de responder a las llamadas y, cuando los clientes acudieron personalmente a la agencia, encontraron el establecimiento cerrado.
Devolución tardía y conformidad en el juicio
La propietaria no devolvió el dinero hasta poco antes de la celebración del juicio oral, el 29 de enero de 2024, momento en el que abonó 10.000 euros. Este pago facilitó la celebración de un juicio de conformidad, en el cual las partes llegaron a un acuerdo sobre la pena y las responsabilidades.
Al haberse dictado sentencia de conformidad, el fallo es firme y no cabe recurso. La pena de prisión impuesta es de seis meses, dentro del rango previsto para el delito de apropiación indebida según el artículo 253 CP. El artículo sanciona a quienes dispongan de bienes ajenos en perjuicio de su titular legítimo.
Implicaciones jurídicas y consecuencias
La sentencia recuerda la responsabilidad de las agencias de viajes en la gestión de los fondos de sus clientes. El artículo 21 del Código Penal contempla la atenuante de reparación del daño, que puede influir en la reducción de la pena, como ha sucedido en este caso con la devolución del dinero antes del juicio.
finalmente, la normativa sobre viajes combinados recogida en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), obliga a los operadores turísticos a garantizar la devolución de los importes en caso de cancelación.
Fuente: CGPJ.