La imputación proporcional del IVA soportado en actividades mixtas según los ingresos sujetos

Naturaleza de ciertas actividades mixtas en entidades públicas. Resolución de 25 de abril de 2025.

La Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (CVMC) ha sido objeto de un pronunciamiento relevante del Tribunal Económico-Administrativo Central, en relación con la deducción del IVA soportado en el marco de actividades mixtas. Este caso pone de relieve el tratamiento fiscal aplicable a los entes que combinan actividades sujetas y no sujetas a IVA, como ocurre frecuentemente en entidades públicas con funciones de servicio público y actividad económica.

Controversia por la deducción de cuotas en actividades mixtas

La controversia se originó por el criterio adoptado por la CVMC para deducir el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios comunes, utilizados tanto en operaciones sujetas como en actividades no sujetas al impuesto. La entidad distribuyó proporcionalmente las cuotas soportadas de IVA en función de los ingresos obtenidos por la actividad económica sujeta, frente al total de ingresos anuales. Hacienda rechazó este enfoque al considerar que, aunque era materialmente correcto, la CVMC no lo aplicó de manera explícita ni documentó adecuadamente su método en las autoliquidaciones presentadas.

La postura del TEAC y el marco normativo aplicable

El TEAC confirma, en líneas generales, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana. Aplica el artículo 93. Cinco de la Ley del IVA, que permite a los sujetos pasivos que realicen actividades sujetas y no sujetas deducir proporcionalmente las cuotas de IVA soportadas, utilizando un criterio razonable y homogéneo basado en los ingresos derivados de operaciones sujetas.

Según el citado artículo, en ausencia de un criterio expresamente declarado por el contribuyente, la Administración puede aplicar directamente el criterio previsto en la ley. Esto fue lo que hizo la Inspección, aplicando una imputación proporcional según el volumen de ingresos sujetos respecto del total.

Fundamento técnico de la decisión administrativa

El TEAC valida que, aunque la CVMC aplicó el criterio de la LIVA, no cumplió con los requisitos de trazabilidad, verificación y constancia expresa. Por tanto, considera justificado que la Inspección aplicara directamente el método de imputación previsto legalmente.

El artículo 94 de la LIVA refuerza esta conclusión al limitar la deducción exclusivamente a las cuotas vinculadas a actividades sujetas al impuesto. Excluye las que se destinen de forma exclusiva a operaciones no sujetas según el artículo 7.8.º.

Fuente: TEAC.

Comisión Europea multa a Glovo y Delivery por practicas anticompetitivas

Acuerdo entre competidores en el mercado digital de reparto de comida: Glovo y Delivery.

La Comisión Europea ha impuesto una sanción de 329.017.000 euros a las empresas Delivery Hero SE y Glovo por vulnerar el Derecho de la competencia en la Unión Europea, concretamente el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.
Ambas compañías participaron en una infracción única y continuada entre julio de 2018 y julio de 2022, dirigida a restringir la competencia en el sector de entrega de alimentos a domicilio dentro del Espacio Económico Europeo.

Cláusulas laborales y reparto de mercados

De este modo, entre las prácticas detectadas, la Comisión señala tres tipos de acuerdos ilícitos:

  1. No captación mutua de empleados, formalizada inicialmente en un pacto de accionistas.

  2. Intercambio de información comercial sensible, incluyendo precios, márgenes y estrategias.

  3. Reparto geográfico de mercados, con coordinación para evitar solapamientos territoriales.

Estas acciones redujeron la competencia directa, limitaron la innovación y afectaron a trabajadores y consumidores. En particular, la limitación de movilidad laboral fue considerada una forma de colusión laboral contraria a las normas comunitarias.

Reconocimiento de la infracción y reducción de la multa

Las empresas sancionadas reconocieron su participación en el cártel y cooperaron con la Comisión, lo que permitió aplicar una reducción del 10 % sobre la cuantía final.
La multa se reparte entre 223,3 millones de euros para Delivery Hero y 105,7 millones para Glovo. El cálculo tuvo en cuenta la duración de la infracción, su impacto territorial y la evolución progresiva del cártel.

Consecuencias jurídicas y posibles reclamaciones civiles

Además de la multa, la resolución permite que personas o entidades afectadas puedan reclamar daños y perjuicios por los efectos derivados de la infracción, al amparo de la Directiva 2014/104/UE.

Fuente:: Comisión Europea.

AN propone juzgar a 18 personas por estafa piramidal | Generación ZOE

Delitos atribuidos por la Audiencia Nacional en el caso Generación ZOE

El Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de la Audiencia Nacional ha acordado la continuación de las diligencias previas contra 18 personas por su presunta implicación en un entramado delictivo de estafa piramidal valorado en cuatro millones de euros (caso Generación ZOE). El juez instructor ha apreciado indicios racionales de criminalidad por los delitos de organización criminal, estafa continuada y blanqueo de capitales, descartando la implicación de dos investigados y manteniendo en búsqueda a otros tres declarados en rebeldía.

Captación fraudulenta bajo apariencia de formación y coaching

La organización, identificada bajo la denominación comercial “Generación ZOE”, operaba bajo el amparo de una supuesta escuela de liderazgo y coaching financiero, con sede en España y vínculos con su matriz en Argentina. Los hechos investigados se produjeron entre 2010 y 2011. Según el auto, el grupo prometía inversiones de alta rentabilidad utilizando un discurso basado en la superación personal, criptomonedas y productos financieros ficticios, como una “wallet virtual” y servicios ofrecidos por robots de inversión.

Estrategia piramidal con apariencia de legalidad

El modelo de captación consistía en la adquisición de membresías con permanencia obligatoria de tres años. Posteriormente, las operaciones se realizaban en efectivo, sin constancia bancaria, reforzando la opacidad de las transacciones. Las víctimas recibían ingresos iniciales para generar confianza, práctica habitual en esquemas piramidales. A medida que aumentaba el número de víctimas, se hacía evidente la imposibilidad de sostener los rendimientos prometidos.

Divulgación y publicidad en redes sociales

La investigación refleja el uso intensivo de redes sociales y plataformas como WhatsApp y Telegram para atraer inversores. La visibilidad pública se reforzó con campañas de marketing y el patrocinio de un club deportivo local. Estas acciones buscaban generar una falsa imagen de solvencia y éxito empresarial. El capital recaudado no se invertía en actividades productivas, sino que se destinaba a reembolsar a inversores anteriores y al enriquecimiento de los cabecillas, mediante la compra de bienes inmuebles, vehículos de alta gama y transferencias a cuentas en el extranjero.

Características del fraude y naturaleza del delito

El juez instructor destaca que el caso reúne todos los elementos de una estafa piramidal: captación masiva de fondos bajo promesas engañosas, inexistencia de inversiones reales, y devolución parcial mediante el capital de nuevos inversores. Se trataba de una simulación de negocio carente de racionalidad económica.

Fuente. CGPJ.

Juzgado de Cartagena reconoce derecho a acoger entierros islámicos

El juzgado reconoce una vulneración constitucional por no reservar parte del cementerio para entierros islámicos.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. º 1 de Cartagena ha estimado el recurso interpuesto por la Comunidad Islámica AFAMUCA. Ha reconocido su derecho a disponer de parcelas en el cementerio municipal para entierros conforme a los ritos islámicos. El fallo declara que la inacción del Ayuntamiento de Cartagena vulnera el derecho fundamental a la libertad religiosa recogido en el artículo 16 de la Constitución Española. Esto impide que los fieles musulmanes puedan ser enterrados según sus creencias.

La omisión administrativa como vulneración de derechos

El Ayuntamiento no respondió a la solicitud de la comunidad islámica presentada el 7 de octubre de 2024. Este silencio administrativo, según la sentencia, no solo implica una falta de respuesta formal, sino también una negación material del derecho a la práctica religiosa en un aspecto tan esencial como el ritual funerario. El magistrado invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo para afirmar que esta omisión constituye una limitación inconstitucional. Tal limitación afecta el ejercicio del derecho a la libertad religiosa.

Obligación legal de ceder parcelas en cementerios municipales

La sentencia recuerda que el Ayuntamiento está obligado por la Ley 26/1992. Esta ley aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica de España. El acuerdo exige facilitar espacios en cementerios municipales para enterramientos conforme al rito islámico. En concreto, el artículo 2. 5 del acuerdo establece que deben destinarse parcelas dentro de los cementerios municipales existentes. Este derecho no depende de futuras ampliaciones o de la construcción de nuevos recintos por iniciativa privada.

El Ayuntamiento no puede demorar el cumplimiento del derecho

Según el magistrado, condicionar el ejercicio de este derecho a circunstancias futuras como la ampliación del cementerio o la construcción de un cementerio exclusivo para musulmanes “infringe directamente la norma legal”. El derecho a recibir sepultura conforme a la tradición religiosa no puede quedar sujeto a la discrecionalidad de las administraciones locales ni a desarrollos urbanísticos inciertos.

El Ayuntamiento deberá actuar con inmediatez

El juez ordena al Ayuntamiento aplicar la normativa mortuoria y conceder una zona adecuada en el cementerio municipal para uso de la comunidad islámica. Asimismo, impone al consistorio el pago de las costas del proceso.

Fuente: CGPJ.

AP rechaza incremento automático de pensión por volver a trabajar

Antecedentes del conflicto familiar y rechazo del incremento automático. [TOL10.539.153]

La Audiencia Provincial de La Rioja ha estimado parcialmente el recurso de un progenitor contra la modificación de medidas acordada en su proceso de divorcio. La resolución revoca el incremento automático de la pensión alimenticia de su hija menor, que se activaba en caso de que el padre volviera a trabajar en el extranjero. La sentencia cuestionada imponía una subida obligatoria hasta el 20,3 % de sus ingresos netos mensuales en ese supuesto, sin necesidad de nueva resolución judicial.

El conflicto surgió cuando la madre solicitó una modificación de medidas en virtud del aumento salarial del padre, destinado en ese momento en Malabo. Alegaba que dicho incremento justificaba elevar la pensión de alimentos desde los 450 hasta los 1.500 euros. El progenitor se opuso, defendiendo que las necesidades de la menor no habían variado y que la cuantía fijada ya respondía a los criterios de proporcionalidad exigidos en el momento de la sentencia de divorcio.

El razonamiento jurídico del tribunal

La Audiencia considera improcedente establecer un aumento automático de la pensión basado en una situación futura e incierta, como sería una nueva expatriación del padre. En este sentido, invoca la necesidad de acudir al procedimiento ordinario de modificación de medidas, previsto en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para atender variaciones sustanciales en las circunstancias económicas de los progenitores.

Los magistrados recalcan que el simple incremento de los recursos económicos del obligado al pago no implica per se una modificación de la pensión, ya que esta debe atender al interés superior del menor, la proporcionalidad en las cargas y la satisfacción efectiva de sus necesidades. La guarda y custodia exclusiva de la madre podría ser un factor que, en ciertas circunstancias, justificara una revisión, pero no de forma automática ni anticipada.

La imposibilidad de regular contingencias futuras

El tribunal sostiene que no se pueden alterar las medidas definitivas del convenio en previsión de situaciones futuras inciertas. Señala que el ordenamiento jurídico ofrece herramientas suficientes para atender cambios sobrevenidos mediante procedimientos específicos, como el de medidas provisionales previsto también en el artículo 773 LEC.

Con ello, evita la introducción de cláusulas de cumplimiento condicionado que podrían generar conflictos de interpretación o ejecución en el futuro. La sentencia deja a salvo el derecho de cualquiera de las partes a instar una modificación cuando concurran circunstancias objetivamente relevantes y verificables.

Fuente. CGPJ.