maig 21, 2025 | Actualitat Prime
El conflicto: gastos de comunidad en viviendas públicas
El Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente el conflicto suscitado entre varios arrendatarios de viviendas de protección oficial y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS), concluyendo que los gastos de comunidad deben ser asumidos por los inquilinos. En los contratos litigiosos, se pactaba expresamente esta obligación, pero más de veinte arrendatarios reclamaron su devolución, sumando un total de 66.000 euros.
Interpretación restrictiva de la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial de Madrid había estimado las demandas, apoyándose en el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994. Según su interpretación, para que los gastos de comunidad sean repercutibles al arrendatario deben constar por escrito y además estar cuantificados anualmente en el contrato. En los contratos en litigio constaba la obligación, pero no el importe anual.
El Supremo prioriza la normativa autonómica
El Tribunal corrige esta interpretación. Aclara que, en los arrendamientos de viviendas de protección oficial promovidas por entes públicos, rige con carácter preferente la normativa autonómica, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 8, de la LAU. Solo se aplica esta ley estatal de forma supletoria “en lo no regulado” por dicha normativa específica.
En el caso concreto, la normativa de la Comunidad de Madrid permite a la entidad arrendadora repercutir al inquilino “el coste real de los servicios de que disfrute” mediante la correspondiente cláusula contractual, sin exigir la determinación de una cuantía anual.
No cabe aplicación supletoria de la LAU
La sentencia destaca que no procede aplicar la LAU supletoriamente porque no existe laguna legal. La normativa autonómica regula expresamente la posibilidad de repercusión de estos gastos. Por tanto, no puede integrarse el contrato con una exigencia adicional no prevista, como la cuantificación anual, que sí recoge el artículo 20.1 LAU pero no la legislación autonómica.
Rechazo a la devolución de 66.000 euros
En los dos procedimientos acumulados, participaron 27 arrendatarios que habían abonado entre 41 y 68 mensualidades por servicios comunes. No se discutió que las cuotas correspondían al coste real abonado por la EMVS, por lo que no cabe su restitución. Además, la entidad subrayó que, como empresa del sector público, no puede financiar servicios privados sin infringir el principio de interés general.
Fuente: CGPJ.
maig 19, 2025 | Actualitat Prime
El TSJPV ratifica la condena por estafa académica con perjuicio económico a ocho alumnos
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la pena de dos años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia al administrador de una escuela de negocios por estafa académica, al ofertar, en el curso académico 2015-2016, másteres no validados por la Universidad de Barcelona. A pesar de que el convenio entre ambas entidades expiró en 2014, el acusado siguió presentando los cursos como respaldados por dicha universidad.
En 2009 se firmó un acuerdo de colaboración entre la escuela y la UB para impartir máster y posgrado, con vigencia de cinco años. Cuando en 2014 correspondía renovarlo, la universidad exigió un aumento en el canon anual, lo cual rechazó el acusado. Aun así, y pese a la extinción del convenio, este ofertó dos másteres durante el curso siguiente, induciendo a error a varios alumnos.
Alumnos perjudicados y reclamación judicial
Ocho alumnos ejercieron la acusación particular en el procedimiento, aportando pruebas de los importes abonados —entre 9.900 y 11.990 euros por persona— y acreditando que confiaron en la supuesta validación académica por parte de la Universidad de Barcelona. El tribunal consideró probado que el acusado actuó con ánimo de lucro ilícito al mantener la apariencia de un convenio inexistente. Ello constituye una conducta típica del delito de estafa, tipificado en el artículo 248 del Código Penal.
Además de la pena privativa de libertad, la Audiencia impuso al acusado una multa de ocho meses con una cuota diaria de 12 euros. Además, impone la obligación de indemnizar a los alumnos por el total abonado más 5.000 euros adicionales por el perjuicio sufrido.
Argumentos del recurso desestimados por el TSJPV
El condenado recurrió la sentencia alegando error en la valoración de la prueba y defendiendo que los másteres fueron efectivamente impartidos, por lo que no existía perjuicio indemnizable. No obstante, el TSJPV desestimó estos motivos, respaldando la valoración probatoria de la Audiencia y afirmando que los alumnos fueron inducidos a error sobre la validez oficial del título. Tal y como argumenta el tribunal, el engaño no sólo produjo un perjuicio económico directo, sino también un daño reputacional y profesional al invertir tiempo en una formación sin reconocimiento oficial.
Perjuicio moral y proporcionalidad de la indemnización
El TSJPV avaló también la cuantía de los 5.000 euros por alumno, al considerar que el perjuicio no se limitó a lo económico, sino que afectó a la expectativa profesional de los afectados, quienes dedicaron recursos y tiempo a un máster sin validez oficial, afectando a su proyección laboral. Esta valoración corresponde al artículo 1106 CC, que permite incluir en la indemnización el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral.
Fuente: CGPJ.
maig 16, 2025 | Actualitat Prime
Consulta sobre el alcance territorial de la exención en envíos personales. Sentencia del TJUE en el asunto C-405/24.
El TUJE ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia. En el caso, una empresa polaca dedicada al envío de paquetes personales y a la gestión aduanera solicitó a la administración tributaria de su país que aclarase si se puede aplicar la exención del IVA a pequeños envíos sin carácter comercial remitidos entre particulares, en los casos en que el destinatario resida en un Estado miembro diferente del país de importación. La administración polaca respondió negativamente, el artículo 52 de su Ley del IVA limita la exención únicamente a los envíos con destino en territorio polaco.
Impugnación judicial y planteamiento de cuestión prejudicial
La empresa impugnó esta interpretación ante los tribunales nacionales, pero su recurso se desestimó por el tribunal de Varsovia. Ante dicha negativa, la empresa interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo polaco, el cual decidió plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el fin de esclarecer la interpretación de la normativa comunitaria en materia de exención del IVA aplicable a este tipo de envíos.
Decisión del TJUE. Primacía del Derecho de la Unión
Así, el TJUE ha dictaminado que el artículo 143. 1. b) de la Directiva 2006/112/CE y el artículo 1 de la Directiva 2006/79/CE se oponen a una normativa nacional que condicione la exención del IVA a la residencia del destinatario en el Estado miembro de importación. De acuerdo con el Tribunal, la legislación europea establece expresamente que la exención se aplica a los pequeños envíos sin carácter comercial entre particulares con destino a otro particular en cualquier Estado miembro, sin limitar dicha aplicación al territorio del país de entrada.
Sobre la exención planteada
De este modo, la finalidad de esta exención es facilitar los intercambios personales de bajo valor entre particulares, simplificando la carga administrativa y tributaria. El TJUE señala que estos envíos ya han sido objeto de tributación en el Estado de origen y que su carácter personal, valor reducido y finalidad no comercial justifican un tratamiento fiscal más favorable, sin que la residencia del destinatario afecte al reconocimiento de dicha exención.
Fuente: CURIA.
maig 15, 2025 | Actualitat Prime
Anulación por caducidad del procedimiento
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado, por caducidad del procedimiento, las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a 34 editoriales y a la Asociación Nacional de Editores de Libros y Materiales de Enseñanza (ANELE). Las multas, impuestas mediante resolución de 30 de mayo de 2019, ascendían a más de 30 millones de euros y respondían a una supuesta infracción del derecho de la competencia entre 2014 y 2017 en el sector de libros de texto no universitarios.
Sustitución extemporánea de la resolución sancionadora
La decisión judicial se fundamenta en el hecho de que, tras dictar la resolución sancionadora, la CNMC publicó el 20 de junio de 2019 —fuera del plazo legal de 18 meses previsto en el artículo 36. 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia— una corrección de errores. Dicha corrección no fue meramente formal, sino que afectaba a elementos sustanciales de la resolución original, como la duración de la infracción, la cuota de mercado afectada y el volumen de negocio de las entidades implicadas.
Relevancia del error material corregido
La Sección Sexta de la Sala entiende que el error corregido no podía calificarse de material, dado que afectaba al cálculo de la sanción. En concreto, la resolución rectificativa introdujo datos nuevos y modificó parámetros que incidían directamente en la responsabilidad de los sancionados, afectando tanto al análisis de la conducta como a la proporcionalidad de la multa impuesta. La corrección, al sustituir a la resolución anterior y haberse producido fuera del plazo máximo, determina la caducidad del procedimiento sancionador.
Nulidad de pleno derecho de la resolución
La Sala concluye que la actuación de la CNMC vulneró los principios de legalidad y seguridad jurídica al emitir una rectificación sustancial fuera de plazo. Por tanto, las dieciséis sentencias notificadas estiman los recursos interpuestos por las editoriales y ANELE. Declaran así la nulidad de pleno derecho de la resolución de la CNMC. Esta decisión anula la totalidad del procedimiento sancionador por caducidad, sin entrar a valorar el fondo de la infracción imputada.
Fuente: CGPJ.
maig 14, 2025 | Actualitat Prime
Prestación de servicios transfronterizos por un psicoterapeuta británico en España tras el Brexit
El 3 de febrero de 2025, la Dirección General de Tributos resolvió la consulta vinculante V0068-25 sobre el régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a un psicoterapeuta de nacionalidad británica en España. Aunque era residente en España, prestaba sus servicios a clientes del Reino Unido mediante videoconferencia.
No aplicación del IVA español a clientes fuera de la UE
La DGT considera que, al ejercer su actividad desde España, cumple la condición de empresario o profesional conforme a la Ley 37/1992, del IVA. Sin embargo, al tratarse de servicios prestados a particulares domiciliados en el Reino Unido —país tercero tras el Brexit—, se aplica la regla general de localización de servicios establecida en el artículo 69. dos de la Ley del IVA.
Dicho precepto establece que los servicios prestados a consumidores finales domiciliados fuera de la Unión Europea no se localizan en territorio español. Por tanto, los servicios de psicoterapia ofrecidos mediante videoconferencia no están sujetos al IVA español. Ello siempre que los destinatarios sean personas físicas residentes fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto.
No consideración como servicio electrónico
La consulta también aclara que la prestación en directo mediante videoconferencia no tiene la consideración de servicio electrónico, por lo que no resulta aplicable la regla específica de localización prevista en el artículo 69. dos. d) de la Ley del IVA. Este matiz es relevante, dado que los servicios electrónicos cuentan con reglas de localización diferenciadas y mecanismos de tributación particulares.
Posibilidad de exención en caso de localización en España
En el supuesto de que los servicios estuvieran dirigidos a clientes residentes en la Unión Europea o en España, cabría analizar la posible exención en virtud del artículo 20. uno. 3º de la Ley del IVA. Esta exención está condicionada al cumplimiento de dos requisitos: el carácter sanitario del servicio y la condición de profesional médico o sanitario del prestador, conforme a la normativa nacional.
Solo si se acredita que la actividad desarrollada tiene finalidad terapéutica y es realizada por un profesional habilitado, se podrá aplicar la exención del IVA. De lo contrario, el servicio estaría sujeto y no exento, tributando al tipo general del 21 %.
Fuente: AEAT.