març 11, 2025 | Actualitat Prime
Nulidad de la sentencia condenatoria por errores fácticos en la sentencia.
El Tribunal Supremo ha decretado la nulidad de las sentencias emitidas por la Audiencia Provincial de Zaragoza y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, las cuales condenaban al exalcalde de Alhama de Aragón, a cinco años de prisión por falsedad en documento oficial en concurso con estafa procesal en grado de tentativa, así como por acusación y denuncia falsa. Asimismo, ha anulado la condena de tres años y seis meses de prisión impuesta al exsecretario-interventor de la Corporación municipal, considerado coautor de los dos primeros delitos. El Supremo ordena la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal distinto, debido a los graves errores fácticos en la sentencia de instancia. Según el alto tribunal, la eliminación de estos errores podría impedir la formulación de un fallo condenatorio similar al dictado previamente.
Introducción de hechos nuevos en apelación
Uno de los argumentos centrales del Supremo es que el TSJ de Aragón, al confirmar la condena en apelación, alteró los hechos probados. Para ello, incorporó nuevos elementos sin llevar a cabo una nueva valoración probatoria que garantice el respeto a los principios de contradicción, publicidad e inmediación.
El tribunal recuerda que el proceso con todas las garantías exige que toda condena se sustente en una actividad probatoria desarrollada en juicio oral. En este sentido, se cita doctrina del Tribunal Constitucional, la cual establece que el órgano judicial debe haber examinado de manera directa y personal la prueba en debate público, garantizando la posibilidad de contradicción y la audiencia del acusado.
Vulneración de garantías procesales
El Supremo sostiene que el TSJ de Aragón no se limitó a eliminar elementos accesorios del relato fáctico: reformuló hechos en perjuicio del acusado. Esta alteración se sustentó en una reconsideración de pruebas practicadas en la instancia sin haber procedido a la audiencia directa de testigos ni del acusado.
Desde un punto de vista procesal, este proceder vulnera derechos fundamentales del recurrente, tales como el derecho de defensa, el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho a la tutela judicial efectiva. La decisión del alto tribunal subraya que la sentencia de apelación modificó los presupuestos fácticos de los elementos subjetivos de la conducta imputada, sin la debida inmediación en la práctica probatoria.
Consecuencia: repetición del juicio
El Tribunal Supremo ha decidido anular tanto la sentencia de apelación como la de instancia, ordenando la repetición del juicio ante un tribunal distinto. La nulidad se fundamenta en la infracción del derecho del acusado a un proceso con todas las garantías, dado que la sentencia recurrida alteró la calificación de los hechos sobre la base de pruebas personales que no habían sido directamente valoradas en juicio por el tribunal sentenciador.
Fuente. CGPJ.
març 11, 2025 | Actualitat Prime
març 10, 2025 | Actualitat Prime
març 10, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo fija un nuevo criterio en materia de prescripción para la restitución de tarjetas revolving.
El Pleno de la Sala de lo Civil ha dictado una sentencia sobre la prescripción de la acción de restitución de cantidades pagadas en exceso en contratos de tarjetas revolving con intereses usurarios. En su resolución, distingue entre la acción de nulidad absoluta del contrato, que es imprescriptible, y la acción de restitución de las cantidades abonadas indebidamente, que está sujeta a un plazo de prescripción de cinco años conforme al artículo 1964 del Código Civil.
Distinción entre nulidad y restitución
El Tribunal recuerda que la acción por la que se solicita la nulidad del contrato no está sujeta a prescripción, puesto que se trata de una nulidad absoluta derivada de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura de 1908 (LRU). Sin embargo, la acción de restitución de las cantidades pagadas en exceso sí se encuentra dentro del marco general de prescripción de acciones personales. Esta última se encuentra regulada en los artículos 1930 y siguientes del Código Civil.
Hasta octubre de 2015, el plazo de prescripción para las acciones personales era de 15 años. Sin embargo, con la reforma legislativa, este periodo se redujo a cinco años. Aplicándose dicho término a las acciones de restitución derivadas de la nulidad de contratos usurarios.
Inicio del plazo de prescripción
Uno de los puntos clave de la sentencia es la determinación del dies a quo o fecha inicial del cómputo del plazo de prescripción. El Tribunal ha establecido que, en los contratos de tarjetas revolving, la acción para reclamar la restitución de las cantidades pagadas en exceso nace con cada pago mensual efectuado por el consumidor.
Sólo podrán reclamarse las cantidades que excedan del capital prestado en los cinco años anteriores a la presentación de la reclamación o de la demanda. En este caso concreto, el Supremo ha reconocido que este plazo debe ampliarse en 82 días debido a la suspensión de los plazos de prescripción acordada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dictado con motivo del estado de alarma por la pandemia de COVID-19.
Consecuencias para los consumidores y entidades financieras
Esta sentencia establece un marco claro para la reclamación de cantidades derivadas de contratos de crédito revolving declarados usurarios. Para los consumidores, significa que, aunque la nulidad del contrato pueda ser declarada en cualquier momento, la posibilidad de recuperar el dinero abonado en exceso se encuentra limitada por el plazo de prescripción de cinco años.
Para las entidades financieras, la decisión del Supremo introduce una mayor seguridad jurídica al acotar el período de reclamación. No obstante, implica también que los consumidores podrán ejercer su derecho a la restitución si actúan dentro del plazo señalado.
Fuente: CGPJ.
març 7, 2025 | Actualitat Prime
El caso de la jueza apartada en Polonia en relación a la independencia judicial. Asunto C-647/21.
En octubre de 2021, la sala de gobierno del Tribunal Regional de Slupsk (Polonia) decidió apartar a una jueza de aproximadamente setenta asuntos en los que actuaba como ponente por falta de independencia judicial. Dicha decisión se tomó sin su consentimiento, sin notificación previa y sin motivación alguna. Además, se le denegó el acceso al contenido de la resolución. Los asuntos que tenía asignados se redistribuyeron a otros jueces.
Ante esta medida, la jueza denunció que la decisión constituía una represalia por haber cuestionado la regularidad del nombramiento de un juez en otra sala del tribunal y por haber anulado una sentencia que, a su juicio, no se ajustaba a las exigencias del Derecho de la Unión Europea. Además, planteó dos peticiones de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar si, a pesar de la resolución de la sala de gobierno, seguía facultada para conocer de los asuntos que se le habían retirado.
Criterios objetivos y motivación de las decisiones judiciales
El TJUE ha señalado en numerosas ocasiones que la independencia judicial es un principio fundamental del Estado de derecho. Los jueces deben estar protegidos contra injerencias, incluidas aquellas que provienen del propio tribunal al que pertenecen. En este contexto, el Tribunal considera que la facultad de apartar a un juez de sus asuntos debe estar delimitada por criterios objetivos y precisos. La ausencia de motivación en estas decisiones genera dudas sobre su legalidad y puede encubrir sanciones disciplinarias arbitrarias.
Desde una perspectiva jurídica, apartar a un juez sin justificación vulnera principios fundamentales como el derecho a la tutela judicial efectiva y la independencia judicial. Ambos recogidos en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 19 del TUE. Además, en el contexto del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que cualquier medida que afecte la independencia de los jueces debe estar debidamente justificada y sometida a control judicial.
Posibles consecuencias jurídicas y obligaciones del tribunal polaco
El TJUE ha establecido que, si un tribunal nacional confirma que la jueza fue apartada en violación del Derecho de la Unión, deberá adoptar medidas correctoras. Esto implica eliminar los efectos de la decisión y permitir que la jueza retome los asuntos que le habían sido retirados. La obligación de inaplicar una norma o acto contrario al Derecho de la Unión se deriva del principio de primacía, conforme a la jurisprudencia consolidada del TJUE desde la sentencia Simmenthal (C-106/77).
Fuente: TJUE.