Nestlé y la práctica de eliminar la opción de pago en economatos mediante descuento en nómina

El Supremo ha resuelto un recurso planteado contra una sentencia que eliminó la  la opción de pago en economatos mediante descuento en nómina.

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha emitido la sentencia 1300/2024 de 21 de noviembre de 2024, que valida la decisión de Nestlé de eliminar la opción de pago en economatos mediante descuento en nómina. Desde ahora, los empleados solo podrán adquirir productos en efectivo o con tarjeta bancaria, terminando con una práctica de 26 años.

Se revierte la sentencia de la Audiencia Nacional: consideró la medida nula por entender que se trataba de una modificación sustancial de las condiciones laborales. La resolución del Supremo consolida el derecho empresarial de simplificar los conceptos incluidos en las nóminas, limitándolos a percepciones estrictamente salariales.

La decisión empresarial y su contexto

Desde 1996, Nestlé España ofrecía a sus trabajadores la posibilidad de adquirir productos en sus economatos a precios reducidos, abonándolos directamente o mediante descuento en nómina. Esta última modalidad representaba el 36% de las compras realizadas por la plantilla, acumulando una media anual cercana a los 813.000 euros.

En abril de 2022, la compañía notificó la supresión de esta práctica, argumentando la necesidad de simplificar las nóminas y eliminar conceptos ajenos al salario. Los sindicatos CSIF, Comisiones Obreras Industria, UGT y FI-USO interpusieron una demanda de conflicto colectivo. En ella, alegaron que esta decisión constituía una modificación sustancial de las condiciones laborales, lo que requería la apertura de un trámite de consultas con la plantilla, según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

El fallo de la Audiencia Nacional

En junio de 2022, la Audiencia Nacional estimó la demanda, concluyendo que la medida empresarial afectaba a las condiciones laborales de un número significativo de empleados. Además, consideró que la eliminación del descuento en nómina aumentaba la tesorería de la empresa, constituyendo una modificación sustancial sin los trámites previstos en la normativa laboral.

Argumentos del Tribunal Supremo

Tras el recurso de casación interpuesto por Nestlé, el Tribunal Supremo ha emitido su fallo, destacando que la opción de pago mediante nómina no constituye una condición esencial de la relación laboral. Según el Alto Tribunal, lo determinante es el acceso a productos con descuento, no el medio de pago.

El Supremo subraya que la medida no genera un perjuicio relevante para los trabajadores, quienes pueden continuar adquiriendo productos con las mismas ventajas económicas, aunque el pago deba realizarse en efectivo o con tarjeta bancaria. Asimismo, considera que la supresión del descuento en nómina no afecta a elementos fundamentales de la relación laboral, como salario, horario, categoría o funciones.

Por tanto, el Tribunal concluye que se trata de un cambio accidental y accesorio, y no de una modificación sustancial. Por ello, justifica la actuación de Nestlé sin necesidad de un procedimiento previo de consultas.

La sentencia consolida el margen de las empresas para realizar cambios en aspectos accesorios de la relación laboral sin que ello constituya una modificación sustancial.

Fuente. CGPJ.

Nuevo certificado de conductor en transporte internacional

Nuevo marco jurídico para el transporte internacional. Sobre el nuevo certificado de conductor de transporte.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha publicado la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, que regula el certificado de conductor para la realización de actividades de transporte público internacional de mercancías por carretera. Esta norma reemplaza a la Orden FOM/3399/2002, alineándose con el Reglamento (CE) n.º 1072/2009 y buscando simplificar las cargas administrativas para las empresas del sector.

Regulación del certificado de conductor

El objetivo principal de esta nueva normativa es adaptar los requisitos del certificado de conductor a lo dispuesto por la normativa europea. El certificado es obligatorio para las empresas que contraten a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo (EEE), salvo que estos conductores cuenten con el estatus de residentes de larga duración conforme a la Directiva 2003/109/CE.

Esta modificación excluye a los conductores de Islandia, Liechtenstein y Noruega, países integrantes del EEE, de la obligatoriedad del certificado. Además, se eliminan trámites redundantes como la presentación de informes de validez de permisos de conducción, ya verificados por las autoridades de tráfico.

Procedimiento para obtener el certificado

El certificado de conductor será expedido por la comunidad autónoma donde la empresa transportista tenga domiciliada su autorización de transporte. Las empresas deberán presentar una solicitud y cumplir con ciertos requisitos, como acreditar:

  • Identidad del conductor.
  • Permiso de conducción válido en España.
  • Certificado de aptitud profesional (CAP), si aplica.
  • Alta en la Seguridad Social y contrato laboral registrado.

El proceso tiene un plazo máximo de resolución de cinco meses, tras el cual la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo. El certificado tendrá una validez de dos años y deberá ser custodiado por la empresa mientras esté vigente.

La nueva normativa está diseñada para mejorar la eficiencia regulatoria, reducir costos administrativos y garantizar un control más riguroso en la contratación de conductores. Además, introduce mecanismos de verificación electrónica de documentos, promoviendo la digitalización en los procedimientos administrativos.

Vigencia y derogación de la normativa anterior

La Orden TRM/59/2025 deroga la anterior regulación y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los certificados emitidos conforme a la norma previa serán válidos hasta el fin de su plazo de vigencia, pero nunca más allá de dos años desde la entrada en vigor de la nueva orden.

 

Fuente: BOE.

El Tribunal Supremo anula sentencia por infracción procesal de marca

El Supremo aplica lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea en un caso de infracción procesal de marca.

El Tribunal Supremo ha emitido la sentencia número 78/2025, mediante la cual anula una resolución de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª, Tribunal de Marcas de la Unión Europea) en un caso de infracción procesal de marca relacionado con el uso del término “Único” en productos vitivinícolas. La decisión del Tribunal se basa en la incorrecta aplicación del artículo 132 del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea, que exige la suspensión del procedimiento cuando se haya solicitado la nulidad de la marca en cuestión ante la EUIPO.

Contexto y antecedentes del caso

La controversia se originó entre dos bodegas, cuando XXX S.A. demandó a XXX S.L. por infracción de su marca registrada “Único”, utilizada en productos de la clase 33. Se alegó que la demandada comercializaba vermut bajo el mismo signo distintivo. En primera instancia, el Juzgado de Marcas de la Unión Europea reconoció la infracción y condenó a XXX S.L. al cese de su actividad bajo dicha denominación y al pago de indemnizaciones.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Alicante confirmó esta resolución. Sin embargo, durante el procedimiento de apelación, XXX S.L. presentó pruebas de que había solicitado la nulidad de la marca “Único” ante la EUIPO, la cual consideró que dicha marca era inválida por incumplir los requisitos del artículo 7.1 del Reglamento (UE) 2017/1001. A pesar de ello, la Audiencia desestimó el recurso de apelación, al no ser firme la decisión de la EUIPO.

Fundamentos de la decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estimó el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por XXX S.L., basándose en los siguientes argumentos:

  1. Aplicación del artículo 132 del Reglamento (UE) 2017/1001
    El citado artículo establece que los tribunales deben suspender de oficio los procedimientos por infracción marcaria cuando exista una solicitud de nulidad de la marca ante la EUIPO. Esta medida evita que las decisiones judiciales generen efectos de cosa juzgada en casos donde la validez de la marca esté siendo cuestionada.
  2. Omisión de la suspensión procesal
    A pesar de tener constancia de la solicitud de nulidad, el tribunal de primera instancia y la Audiencia Provincial no suspendieron el procedimiento. Según el Supremo, esta omisión generó una situación de indefensión para XXX S.L., al limitar la eficacia de una eventual nulidad firme de la marca.
  3. Impacto de la decisión de la EUIPO
    Aunque la nulidad emitida por la EUIPO no era firme en apelación, su existencia condiciona directamente la resolución de la acción por infracción marcaria. El Supremo subraya que la validez de una marca es un requisito esencial para que prospere una acción por infracción.

Fallo del Tribunal Supremo

Finalmente, el Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Provincial y ordenó la remisión de los autos a este órgano, a fin de suspender el fallo mientras no sea firme la decisión sobre la nulidad de la marca en cuestión.

Fuente: CGPJ.

TSJCV | Sobre el derecho a examinarse en cualquiera de las lenguas cooficiales

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana reconoce el derecho a utilizar en los exámenes cualquiera de las dos lenguas cooficiales.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido el derecho de los estudiantes a realizar exámenes en cualquiera de las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Valenciana: valenciano y castellano. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, a través de su Sección Cuarta, ha estimado parcialmente el recurso de un alumno de Formación Profesional que solicitó ser evaluado en castellano, tanto oralmente como por escrito, en un instituto de Valencia.

La resolución anulada, emitida por la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación de la Conselleria de Educación el 25 de mayo de 2022, había limitado esta opción. Según los magistrados, dicha decisión vulnera el derecho de cooficialidad lingüística reconocido en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Aplicación de la doctrina constitucional

El Tribunal aplicó la doctrina del Tribunal Constitucional, que establece un marco de igualdad entre las lenguas cooficiales en ámbitos como el educativo. Este principio asegura que los estudiantes puedan elegir libremente la lengua en la que se sienten más cómodos para expresarse en exámenes, tal como ocurre en el caso del recurrente.

La sentencia establece que esta libertad lingüística habría sido igualmente reconocida si el estudiante hubiera optado por el valenciano. La cooficialidad debe garantizarse como un derecho “libre, neutro y bidireccional”.

Impacto sobre materias no lingüísticas

El fallo pone énfasis en que la elección del idioma del examen involucraba materias técnicas, como dotación sanitaria y asistencia. Según la Sala, estas evaluaciones, al no ser específicas de lengua, pueden tener implicaciones más allá del centro educativo, con posibles efectos externos y futuros. Por tanto, es lógico que el estudiante pueda usar la lengua en la que mejor exprese sus conocimientos.

Sentencia no firme

La resolución judicial, notificada a las partes el pasado jueves, aún no es firme. Puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

Fuente: CGPJ.

Se eleva cuestión prejudicial al TJUE sobre cláusulas abusivas en ejecuciones hipotecarias

Contexto de la cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Cartagena.

El titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cartagena, mediante auto de 9 de enero, ha presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El objetivo es clarificar si el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula las oposiciones en procesos de ejecución hipotecaria, resulta compatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.

En particular, se cuestiona si la legislación española permite excluir del control judicial cláusulas abusivas que, aunque no aplicadas en el cálculo de la deuda reclamada, sí generaron perjuicio económico al consumidor durante la vigencia del contrato. Este escenario plantea dudas respecto a su conformidad con el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.

Antecedentes del caso

La cuestión surge en un procedimiento de ejecución hipotecaria promovido por una entidad bancaria. En su oposición, el consumidor ejecutado solicitó la nulidad de tres cláusulas del contrato de préstamo hipotecario, firmado en 2016:

  1. Una cláusula suelo que fijaba un interés mínimo del 3 %.
  2. Una comisión de apertura de 1.237,50 euros.
  3. La imputación al prestatario de gastos de tasación, inscripción y tributos.

El deudor argumentó que estas cláusulas eran abusivas y que su aplicación generó perjuicios económicos que deberían ser compensados.

Fundamento de la cuestión

El magistrado destaca que el TJUE ya ha analizado estas cláusulas en el marco de procesos declarativos, confirmando su carácter abusivo en determinadas circunstancias. Sin embargo, persisten incertidumbres sobre el alcance del control judicial en el contexto específico de ejecuciones hipotecarias en España.

La interpretación prevalente del artículo 695.1.4 de la LEC, según las audiencias provinciales, limita las oposiciones a la ejecución a aquellas cláusulas utilizadas para calcular la deuda reclamada. Como resultado, los consumidores deben recurrir a un juicio declarativo posterior para impugnar otras cláusulas, lo que podría ser incompatible con el principio de efectividad.

Cuestiones planteadas al TJUE

El juzgado ha formulado dos preguntas principales:

  1. Compatibilidad normativa. Si el artículo 695.1.4 de la LEC, al excluir del control judicial las cláusulas que no fueron usadas directamente en el cálculo de la deuda reclamada, contraviene la Directiva 93/13/CEE.
  2. Principio de efectividad. Si las restricciones procesales del artículo 695.2 de la LEC, que limitan la aportación de pruebas y el análisis judicial de oficio, vulneran los derechos del consumidor.

Implicaciones jurídicas

El resultado de esta cuestión prejudicial podría modificar el régimen jurídico aplicable a las ejecuciones hipotecarias en España. Una eventual declaración de incompatibilidad con la Directiva 93/13/CEE obligaría al legislador español a reformar la LEC para garantizar una protección efectiva de los consumidores, permitiendo el control de todas las cláusulas abusivas dentro del mismo procedimiento.

 

Fuente: CGPJ.