des. 5, 2024 | Actualitat Prime
El Supremo establece parámetros de graduación de sanciones en materia de riesgos laborales. STS n.º 1241/2024, de fecha 13 de noviembre.
La Sentencia del Tribunal Supremo, aclara los parámetros de graduación de sanciones administrativas por infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales. Así, aborda un conflicto interpretativo en torno al artículo 39 LISOS, en materia de aplicabilidad de criterios de graduación relacionados con la gravedad del daño.
Contexto del caso
La controversia surge de una sanción impuesta a la empresa Melchor Mascaró S. A. U. , tras un accidente en el que un trabajador sufrió lesiones graves operando una retroexcavadora sin medidas adecuadas para prevenir vuelcos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social impuso inicialmente una sanción de 20.000 euros, basada en la infracción tipificada en el artículo 12. 16 b) de la LISOS. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares redujo la multa a 2.451 euros, argumentando que los criterios de graduación no podían ser aplicados debido a la naturaleza del ilícito administrativo.
Artículos 39.3 y 39.5 de la LISOS
El TS abordó si el criterio de graduación recogido en el artículo 39.3 c), relacionado con la gravedad del daño, podía aplicarse en este caso. Este precepto permite ajustar la sanción en función de la gravedad de los daños producidos o potenciales. Sin embargo, el artículo 39.5 establece que estos criterios no deben agravar o atenuar la infracción si forman parte de la descripción del ilícito administrativo.
El TS concluyó que la infracción tipificada en el artículo 12.16 b) de la LISOS se centra en el riesgo generado por la conducta empresarial, mientras que el artículo 39.3 c) atiende a un aspecto distinto: la gravedad de los daños. Este análisis permitió al tribunal diferenciar entre la infracción basada en el riesgo y la posibilidad de graduar la sanción si el daño materializado resulta grave.
Decisión del Tribunal Supremo
El TS ratificó que la sanción podía modularse según el daño causado, sin entrar en conflicto con el marco jurídico de la LISOS. Argumentó que, aunque el ilícito sancionado se basa en la creación del riesgo, la graduación de la sanción atendiendo a la gravedad del daño es una lógica coherente con el sistema de derecho administrativo sancionador.
Fuente: CGPJ.
des. 4, 2024 | Actualitat Prime
La Audiencia de Ourense dicta condena de tres años de cárcel por estafar 75.000 euros a su tío octogenario. Sentencia del 22 de noviembre.
La AP de Ourense ha condenado a tres años de prisión a una mujer por un delito continuado de estafa agravada contra su tío octogenario. Según la sentencia, la acusada aprovechó el deterioro cognitivo de la víctima, derivado de una demencia vascular, para estafar más de 75.000 euros, valiéndose de su aislamiento y de la confianza que él depositaba en ella.
Además de la pena de prisión, el tribunal ha impuesto a la condenada una indemnización de 76.274 euros, distribuidos entre el hijo de la víctima (43.020 euros) y una sociedad afectada por las maniobras fraudulentas (33.254 euros).
Un plan preconcebido basado en el engaño
La resolución judicial considera probado que la acusada gestó un plan metódico para apropiarse del patrimonio de su tío. Aprovechó que el único hijo del octogenario residía en el extranjero y que la víctima estaba hospitalizada en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense. La mujer declaró ante los Servicios Sociales que el anciano no tenía familiares, llevándoselo a vivir a su casa y obstaculizando el contacto con su hijo, al que justificaba que era una decisión de su padre.
En este contexto, apenas una semana después del alta hospitalaria, la acusada llevó a su tío a una sucursal bancaria, donde logró cancelar un depósito a plazo de 25.000 euros y posteriormente retiró 33.254 euros de una cuenta corriente, fondos que pertenecían a una sociedad compartida entre la víctima y su hijo. Además, el 30 de septiembre de 2019, lo condujo a una notaría para obtener poderes amplios sobre sus cuentas y ser designada como tutora en caso de incapacidad.
Más de 75.000 euros sustraídos
La estafa continuó a través de retiradas de efectivo y pagos con tarjeta de crédito en la cuenta personal de la víctima. Entre los años 2019 y 2021, la acusada sustrajo 16.600 euros en efectivo y realizó pagos con tarjeta por valor de 16.942,30 euros, entre ellos, gastos personales como 1.195 euros para una piscina. Incluso tras ingresar al octogenario en una residencia en junio de 2020, siguió realizando retiradas de efectivo por 5.850 euros y pagos con tarjeta por 3.277,75 euros.
Revocación de poderes y fallecimiento de la víctima
En enero de 2021, el anciano fue judicialmente incapacitado, designándose a su hijo como tutor legal y revocándose los poderes otorgados a la acusada. La víctima falleció ese mismo abril, dejando como único heredero a su hijo, quien asumió la defensa de los intereses patrimoniales afectados por el fraude.
Fundamentación jurídica de la condena
El tribunal ha considerado la existencia de un delito continuado de estafa, agravado por la situación de especial vulnerabilidad de la víctima, art. 250 CP. El artículo tipifica las estafas cuando se abusa de la relación de confianza o de una situación de desamparo.
Fuente. CGPJ.
des. 4, 2024 | Actualitat Prime
Sobre la aplicación de la ley inglesa en contratos de time sharing y la cuestión prejudicial planteada.
Jurisdicción internacional aclarada por el TJUE
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Granadilla de Abona ha obtenido una aclaración por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la jurisdicción y legislación aplicables en contratos de aprovechamiento por turno, conocidos como time sharing. Este avance deriva de una consulta prejudicial formulada al TJUE, con implicaciones que el Tribunal Supremo de España ha consolidado en su jurisprudencia.
La cuestión radicaba en determinar si la legislación española, conforme a la Ley 42/1998, o la legislación inglesa regía en contratos firmados por ciudadanos británicos con empresas domiciliadas en el Reino Unido, operando en España. Finalmente, la normativa británica fue la confirmada como aplicable.
La cuestión prejudicial y su relevancia jurídica
El caso específico involucraba a dos ciudadanos británicos que reclamaron 43.277 libras (aproximadamente 52.086 euros) a Diamond Resorts, una filial de la cadena Hilton. Argumentaban confusión en el contrato de time sharing. Durante la vista oral, el juez suspendió el procedimiento y elevó una consulta al TJUE. Ello, a fin de aclarar si debía aplicar la normativa española o el Reglamento Roma I del Parlamento Europeo.
El TJUE resolvió, casi dos años después, que la ley aplicable es la del país del prestador del servicio, en este caso, Reino Unido, considerando tanto el Reglamento Roma I como el anterior Convenio de Roma de 1980, dependiendo de la fecha de los contratos.
Siguiendo el pronunciamiento del TJUE, el juzgado de Granadilla de Abona desestimó la demanda y absolvió a Diamond Resorts de cualquier responsabilidad económica. Esta sentencia, emitida el 29 de octubre de 2023, se aplicó al día siguiente por el Tribunal Supremo español en su sentencia 1.427/2024. Este último dictamen reforzó la aplicación de la ley inglesa en casos similares, incluyendo demandas presentadas en otras jurisdicciones como Málaga.
Fundamentos legales del caso
La resolución se fundamenta principalmente en el principio de libertad de pacto consagrado por el Reglamento Roma I y la prevalencia de la ley del domicilio del prestador del servicio en contratos internacionales. Este reglamento, junto con el Convenio de Roma, permite a las partes determinar la legislación aplicable, salvo excepciones específicas destinadas a proteger a consumidores en su lugar de residencia habitual, cuando no se haya acordado lo contrario.
Fuente: CGPJ.
des. 3, 2024 | Actualitat Prime
Orden de módulos para 2025. Sobre las novedades fiscales introducidas para el próximo año.
La Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, regula para el ejercicio 2025 cambios en los módulos: el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Publicada en el BOE el 30 de noviembre de 2024, la norma entró en vigor el 1 de diciembre de 2024, con efectos fiscales aplicables desde el inicio del ejercicio 2025.
Esta orden da continuidad a las disposiciones de años anteriores, cumpliendo con los artículos 32 del Reglamento del IRPF y 37 del Reglamento del IVA. Dichos artículos delegan en el Ministerio de Hacienda la definición de actividades y requisitos para estos regímenes.
Plazo de renuncias y cambios en el régimen
El periodo para renunciar o revocar la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF o al régimen especial simplificado del IVA abarca del 1 al 31 de diciembre de 2024. Alternativamente, se considera realizada la renuncia si el contribuyente presenta, dentro del plazo reglamentario, la declaración correspondiente al primer trimestre del año bajo el método de estimación directa (en el caso del IRPF) o el régimen general (en el caso del IVA). Este mecanismo también aplica para actividades iniciadas durante el ejercicio.
Cambios en el IRPF
La orden introduce cambios específicos en la tributación de actividades económicas bajo el método de estimación objetiva:
- Producción de mejillón en batea. Esta actividad cambia de categoría, pasando del Anexo II al Anexo I, modificando su tratamiento fiscal.
- Agricultura y pesca. Se elimina la compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA en el cálculo de los límites de ingresos, simplificando su aplicación.
Por otro lado, la orden mantiene una reducción general del 5 % en el rendimiento neto de los módulos, beneficio que se aplica a todos los contribuyentes bajo este método.
Novedades en el régimen especial simplificado del IVA
Para 2025, se mantienen los índices y módulos de ejercicios previos, con ajustes en actividades específicas como la producción de aceites de oliva. Desde el 1 de enero de 2025, el aceite de oliva tributa de forma permanente al tipo reducido del 4 %, según lo previsto en el artículo 91.Dos.1.1.º de la Ley del IVA. Como consecuencia, se han ajustado los índices de cuota devengada relacionados con esta actividad.
Adicionalmente, la norma incorpora ajustes aprobados para 2024, incluyendo reducciones impositivas para productos básicos, conforme a disposiciones del Real Decreto-ley 8/2023 y sus prórrogas.
Reducciones especiales por la DANA
Se aplican reducciones adicionales para las actividades económicas desarrolladas en municipios afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de octubre y noviembre de 2024. Estas incluyen:
- Una reducción del 25 % en el rendimiento neto de módulos del IRPF.
- Una reducción equivalente en las cuotas devengadas del régimen especial simplificado del IVA.
Estas medidas, aprobadas en el Real Decreto-ley 7/2024, buscan mitigar el impacto económico de este fenómeno climático en las áreas afectadas.
Fuente: BOE.
des. 3, 2024 | Actualitat Prime
Obligación real en el ISD. Donaciones entre España y Reino Unido.
La Dirección General de Tributos ha resuelto en la consulta vinculante V2011-24, de 19 de septiembre de 2024, las implicaciones fiscales de una donación dineraria realizada desde España a un residente fiscal en el Reino Unido. En este caso, se confirma la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones bajo el principio de obligación real. Este criterio se activa cuando el objeto de la donación, en este caso dinero, está situado en España en el momento de efectuarse la transferencia.
El concepto de obligación real en el ISD permite gravar bienes o derechos situados en España, aunque el receptor no tenga residencia fiscal en el país. Este principio, recogido en el artículo 7. 2 de la Ley 29/1987, configura un nexo jurídico suficiente para atribuir potestad tributaria a la Hacienda española en casos internacionales como este.
Aplicación de normativa autonómica
El análisis de la DGT establece que la normativa autonómica aplicable depende del lugar donde el dinero donado haya estado situado la mayor parte del tiempo en los cinco años previos a la operación. Según los hechos aportados, los fondos de inversión a liquidar se encuentran en una entidad bancaria de la Comunidad de Madrid. Por tanto, es previsible que esta comunidad autónoma sea la competente en este aspecto.
El artículo 32 de la Ley 22/2009 regula la atribución de competencias normativas en estos casos, señalando que la Comunidad Autónoma donde el bien o derecho esté más vinculado territorialmente debe regir la imposición. Sin embargo, la DGT aclara que corresponde a las partes interesadas verificar esta conexión mediante la consulta con las autoridades autonómicas pertinentes.
Rol de la Administración Central
Cuando el donatario carece de vínculo de residencia o establecimiento permanente con una comunidad autónoma española, la gestión del tributo recae en la Administración Central del Estado, a través de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Esta asignación es coherente con el principio de descentralización fiscal limitada, que se aplica en ausencia de conexión suficiente con territorios autonómicos específicos.
Bonificaciones y beneficios fiscales
Un aspecto crítico señalado por la DGT es la posibilidad de aplicar bonificaciones fiscales previstas por la normativa autonómica de Madrid. En particular, esta comunidad ofrece reducciones significativas en el ISD para transmisiones entre familiares directos. Sin embargo, corresponde a las partes interesadas recabar información específica sobre las condiciones y requisitos de estas bonificaciones, ya que la DGT no tiene competencias para confirmarlas.
Estas bonificaciones, reguladas en el Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid, podrían reducir sustancialmente la carga fiscal de la operación, siempre que el contribuyente cumpla con las condiciones de parentesco y la formalización documental necesaria.
Fuente. DGT.