Nuevos criterios orientativos para costas y amparo colegial

Criterios orientativos en la tasación de costas y honorarios de abogados.

El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española ha aprobado la creación de un equipo de trabajo para desarrollar criterios orientativos de honorarios aplicables a la tasación de costas y la jura de cuentas. Este modelo estará disponible para todos los colegios profesionales en el primer trimestre de 2025. La medida busca facilitar a los ciudadanos información clara sobre el impacto económico de emprender acciones legales, especialmente en caso de ser condenados a abonar los honorarios de la parte contraria, de acuerdo con la nueva Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que entrará en vigor el próximo 4 de diciembre.

El presidente de la Abogacía Española, Salvador González, destacó que estos criterios proporcionarán mayor seguridad jurídica, evitando arbitrariedades en el cálculo de costas procesales y promoviendo la transparencia. Además, contribuirán a reducir los plazos para establecer y liquidar pagos asociados a las costas, mejorando la eficiencia del sistema judicial.

Procedimiento de amparo colegial

En paralelo, el Consejo ha impulsado la creación de un procedimiento uniforme para gestionar las solicitudes de amparo colegial. Este mecanismo protegerá a los colegiados que se sientan presionados o perturbados en el ejercicio de sus funciones, tal como recoge la LODD. El amparo colegial ya estaba previsto en el Estatuto General de la Abogacía de 2021. No obstante, su inclusión en la LODD como mandato legal refuerza su aplicabilidad, exigiendo que los colegios y el Consejo General establezcan la normativa correspondiente.

El objetivo del procedimiento es garantizar que los derechos de los abogados y sus clientes no se vean mermados por actuaciones que coarten su libertad de expresión o dificulten el adecuado desempeño profesional. El Consejo subraya que estas herramientas fortalecerán la posición de los letrados en su labor diaria y fomentarán una práctica jurídica más robusta y respetada.

Contexto normativo y antecedentes

La reintroducción de criterios orientativos de honorarios responde a una demanda anterior de la abogacía, que vio cómo esta práctica fue interrumpida tras sanciones impuestas por la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) por vulnerar principios de libre competencia. No obstante, la LODD reconoce ahora estos criterios como un derecho esencial de los ciudadanos.

El artículo que consagra este derecho, impulsado directamente por el Consejo General de la Abogacía, busca evitar que las costas procesales se establezcan sin referencias claras, dependiendo del juzgado donde se tramite el procedimiento. Esta previsión también se orienta a mejorar la calidad del sistema judicial al reducir la incertidumbre y la arbitrariedad.

Implicaciones para la ciudadanía y la profesión

La implementación de estos criterios y del procedimiento de amparo colegial redundará en una mayor claridad y agilidad del sistema judicial. Por un lado, se dota a los ciudadanos de información precisa para tomar decisiones informadas sobre posibles consecuencias económicas de procesos judiciales. Por otro, los abogados dispondrán de herramientas legales para protegerse ante situaciones que afecten su desempeño profesional, consolidando el derecho de defensa como pilar fundamental del sistema jurídico español.

 

Fuente. Consejo General de la Abogacía Española.

El alta hospitalaria no equivale al alta médica

El TSJ indica que no es lo mismo alta hospitalaria que alta médica. Sentencia 783/2024, de 21 de octubre.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado una sentencia previa del Juzgado de lo Social de Zaragoza que declaró “no ajustada a derecho” la interpretación que la empresa Pikolin hacía sobre los permisos retribuidos por hospitalización o intervención quirúrgica previstos en el artículo 16 del convenio colectivo de la empresa.

Pikolin había comunicado a sus empleados que el permiso retribuido de cinco días solo cubría los días de hospitalización activa, dejando fuera el periodo de reposo domiciliario posterior que pudiera prescribir un médico. Sin embargo, la Sala Social del TSJ concluyó que dicha interpretación vulnera principios fundamentales de igualdad y corresponsabilidad.

Argumentos del TSJ. Interpretación del permiso retribuido

Según el TSJ, el alta hospitalaria no determina la finalización del permiso retribuido, ya que el artículo 16 del convenio colectivo establece claramente que el permiso abarca tanto los días de hospitalización como aquellos en los que, tras el alta, se prescriba reposo domiciliario. Este entendimiento se alinea con el ET que reconoce estos derechos para garantizar la recuperación adecuada del paciente y el apoyo de sus familiares.

La sentencia cita la STS de 12/07/2018, que equipara conceptos como “asistencia continuada” y “reposo domiciliario” a los efectos de la concesión del permiso. Además, resalta que limitarlo exclusivamente a los días de hospitalización perpetuaría desigualdades, especialmente en perjuicio de las mujeres, que suelen asumir un mayor peso en los cuidados familiares.

Los derechos de los trabajadores

La Sala subraya que la restricción propuesta por la empresa contraviene el principio de igualdad real al perjudicar al colectivo que tradicionalmente asume el rol de cuidador, generando una “brecha laboral de género”. También añade que la posición empresarial desincentiva la corresponsabilidad de los hombres en el cuidado familiar, contraviniendo los avances normativos en materia de igualdad de género.

Por estas razones, el TSJ declaró nula la comunicación de Pikolin. De este modo, obliga a la empresa a respetar los cinco días de permiso establecidos en el convenio. Ello, independientemente de si estos se extienden más allá de la hospitalización debido a la necesidad de reposo domiciliario.

Conclusión de la sentencia y recursos posibles

La sentencia del TSJ no es firme. Pikolin aún tiene la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ.

Se aprueba la nueva política de seguridad de datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Nueva política refuerza la seguridad de datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Mediante la Orden ISM/1320/2024, publicada el 18 de noviembre de 2024, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado su Política de Seguridad de la Información. Esta normativa establece líneas para proteger la confidencialidad e integridad de la información tratada por el ministerio, y además crea el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información, órgano encargado de supervisar la implementación de estas políticas.

La PSI se fundamenta en un marco legal sólido, conformado por la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, y el Real Decreto 203/2021, que regulan aspectos de la administración pública digital. Adicionalmente, el Real Decreto 311/2022 refuerza los requisitos de seguridad institucional. El objetivo principal de esta política es garantizar la operación segura de los sistemas del ministerio, protegiendo la información frente a riesgos y accesos no autorizados, promoviendo así la confianza de los ciudadanos en los servicios digitales.

Cumplimiento de normativas europeas y nacionales

La PSI se alinea con el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, que establece derechos digitales. Ambas normativas imponen estándares rigurosos en la gestión de datos personales, especialmente en lo relativo a protección, almacenamiento y acceso. Asimismo, se garantiza que esta política sea coherente con la estrategia de seguridad nacional, integrando mecanismos que permitan coordinar su implementación con otras normas sectoriales.

Una disposición clave de la PSI es el cumplimiento obligatorio de sus directrices por parte de todos los empleados y colaboradores que acceden a los sistemas de información del ministerio, incluidas aquellas direcciones generales sin políticas de seguridad propias. Este enfoque fomenta una cultura de responsabilidad compartida, fortaleciendo la seguridad a nivel interno.

Estructura normativa y modernización del marco legal

La orden se compone de veinte artículos que definen las directrices operativas y las funciones del nuevo Comité de Seguridad. Además, incluye tres disposiciones adicionales y dos derogatorias, que eliminan normativas previas obsoletas. Con ello, se actualiza el marco regulador del ministerio, adaptándolo a los retos actuales de seguridad y digitalización.

 

Fuente: BOE.

Desarrollo del Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal

El BOE publica una nueva Orden que regula empresas de trabajo temporal

Identificación administrativa para registro obligatorio

La Orden TES/1324/2024, publicada en el BOE el 20 de noviembre, establece actualizaciones para las empresas de trabajo temporal. En desarrollo del Real Decreto 417/2015, se aprueba una relación de códigos de identificación que formarán parte del número de autorización administrativa necesario para la inscripción en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal. Esta medida se deriva del artículo 4 de la Ley 14/1994 y busca garantizar una adecuada supervisión administrativa del sector.

El número de autorización administrativa se asignará mediante un sistema correlativo de ocho dígitos, según el anexo I de la norma.

Modelo estandarizado para contratos de trabajo

La orden introduce un modelo de contrato de puesta a disposición, detallado en el anexo II. Este modelo será obligatorio, aunque se permite la inclusión de elementos informativos adicionales siempre que no alteren su estructura esencial. Con esta disposición, el Ministerio de Trabajo asegura mayor claridad y uniformidad en las relaciones contractuales entre las ETT y las empresas usuarias.

Comunicación mensual obligatoria

Las ETT deberán remitir mensualmente a la autoridad laboral competente una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados. Este informe, que deberá ser enviado por medios electrónicos, se ajustará al modelo descrito en el anexo III. La finalidad de este requisito es reforzar el control y la transparencia en las actividades de estas empresas.

Derogación de normativa anterior

Con la entrada en vigor de esta orden, el 1 de diciembre de 2024, se deroga la Orden ESS/1680/2015, que anteriormente desarrollaba el Real Decreto 417/2015. Esta actualización refleja un esfuerzo por modernizar el marco normativo en línea con las necesidades actuales del mercado laboral y la administración electrónica.

La orden se fundamenta en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral. No obstante, la ejecución de estas disposiciones recae en los órganos de las comunidades autónomas.

 

Fuente: BOE.

Un juzgado de Valencia rechaza la inhibición por una denuncia contra la Aemet, la CHJ y Emergencias por la Dana al considerarla prematura y no apreciar relación con la muerte por la que abrió diligencias

Sobre la inexistencia de nexo causal entre el fallecimiento de un hombre en el barrio de La Torre durante el temporal con los hechos denunciados. Denuncia a la Aemet, CHJ y Emergencias.

El Juzgado de Instrucción número 20 de Valencia ha desestimado la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción número 15 en relación con la denuncia presentada por Manos Limpias contra la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Agencia Valenciana de Emergencias. La denuncia se refería a la gestión previa a la DANA que afectó a Valencia el pasado 29 de octubre.

El magistrado considera que no existe una “base objetiva ni indiciaria mínima” que justifique un nexo causal entre las actuaciones denunciadas y el fallecimiento de un hombre en el barrio de La Torre, sobre el cual su juzgado ya había abierto diligencias el 30 de octubre.

Fundamentación de la resolución

En su auto, el juez sostiene que las circunstancias del fallecimiento del vecino de La Torre son independientes de los hechos denunciados. Argumenta que la inundación que afectó al barrio ocurrió horas antes de la muerte, estimada por el informe forense entre las 3 y las 4 de la madrugada del día 30. Asimismo, señala que la alerta roja emitida por Aemet y el mensaje de Emergencias que informaba sobre el riesgo se difundieron horas antes del inicio del turno de guardia del Juzgado de Instrucción número 20.

El magistrado subraya que, según los datos recabados, no puede apreciarse una relación de causalidad suficiente para acumular la denuncia de Manos Limpias, que abarca el total de fallecidos en la provincia durante el temporal. Destaca que su juzgado está investigando exclusivamente un fallecimiento, mientras que los demás casos competen a otros juzgados.

Limitación de la competencia del juzgado

El auto establece que la investigación del Juzgado de Instrucción número 20 se circunscribe al fallecimiento registrado en La Torre. Además, aclara que los demás decesos corresponden a distintos partidos judiciales de la provincia. Estos decesos se están investigando por una veintena de juzgados.

La resolución, notificada el pasado jueves, puede recurrirse mediante reforma ante el mismo juzgado o, subsidiariamente, en apelación.

 

Fuente. CGPJ.