des. 1, 2025 | Actualitat Prime
Actualización integral tras veinte años de vigencia. Acuerdo de 20 de noviembre de 2025.
Las Mesas del Congreso y del Senado han aprobado el nuevo Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Esto se hizo en ejercicio de la potestad reconocida en el artículo 72.1 de la Constitución. Este artículo atribuye a ambas Cámaras la regulación conjunta del régimen de su personal. La norma sustituye al texto de 2006 y responde a la necesidad de incorporar las reformas acumuladas, los compromisos con la Unión Europea y los cambios en la gestión parlamentaria.
Objetivos de la norma
Una de las líneas centrales del Estatuto es el reforzamiento de la igualdad en el acceso y permanencia en el empleo público. Se aplican los principios de mérito y capacidad en todas las fases del proceso selectivo (arts. 9 y 10).
Asimismo, se amplían los permisos y medidas de conciliación, con especial atención a la protección de la maternidad, la paternidad, la lactancia, la adopción y los cuidados familiares. El texto incorpora nuevos derechos, como la posibilidad de disfrutar determinadas excedencias con reserva de puesto. También hay efectos favorables en materia de antigüedad y ascensos (arts. 24–26).
Transformación de la carrera profesional
El Estatuto introduce dos elementos estructurales novedosos:
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La reordenación de la carrera administrativa, que facilita la promoción interna y premia el conocimiento adquirido en el funcionamiento de las Cámaras.
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La carrera horizontal, dirigida a reconocer el desempeño continuado, más allá del ascenso tradicional por cambio de puesto (exposición de motivos).
Ambas figuras pretenden modernizar la gestión del talento y dotar al personal funcionario de un itinerario profesional adaptado a la evolución del trabajo parlamentario.
Nueva organización del trabajo y flexibilidad
Con el fin de favorecer la adaptación a las necesidades actuales, el Estatuto incorpora nuevas formas de prestación de servicios, entre ellas modalidades de trabajo flexible y reducciones de jornada adaptables, siempre vinculadas al correcto funcionamiento de las Cámaras (exposición de motivos).
Además, se establece un régimen detallado de situaciones administrativas —servicio activo, servicios especiales, excedencias y suspensiones—. Este régimen sistematiza los efectos económicos, la reserva de puesto y el cómputo de antigüedad (arts. 17–29).
Mentoría y aprovechamiento del talento senior
Como innovación adicional, el Estatuto incorpora la figura de la mentoría. Está orientada a que el personal con mayor experiencia participe en la formación interna y en la transmisión del conocimiento institucional (exposición de motivos).
des. 1, 2025 | Actualitat Prime
Condena impuesta por la Audiencia
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a un juez de paz sustituto por un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones. La resolución, dictada de conformidad tras un acuerdo entre el Ministerio Fiscal y la defensa, fija 2 años de prisión, 720 euros de multa y 1 año y 11 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público. La sentencia es firme.
Hechos acreditados en el procedimiento
El tribunal declara probado que el condenado, de 50 años, elaboró el 6 de septiembre de 2022 un documento titulado Apoderamiento Apud Acta. Actuaba como juez de paz sustituto de Esteríbar. En dicho escrito se afirmaba que un hombre había comparecido ante él para otorgar un poder general a una letrada. Además, solicitaba un poder especial. El documento incluía el sello oficial del Juzgado de Paz y la firma atribuida a la secretaria judicial. Esta firma fue confeccionada por el acusado o por un tercero con su conocimiento.
Al día siguiente, la abogada presentó ese documento en la Comisaría Local de la Policía Nacional de Sant Adrià de Besòs (Barcelona) para solicitar la entrega del pasaporte previamente retirado al hombre mencionado. El acusado llevó a cabo el otorgamiento del supuesto poder sin consultar si ello estaba dentro de sus atribuciones. Pese a que los jueces de paz carecen de competencia para emitir poderes especiales, función reservada a notarios conforme al régimen notarial y al artículo 128 del Reglamento Notarial (poderes y legitimaciones).
Atenuante aplicada y rebaja de la pena
Inicialmente, el fiscal interesaba 4 años y 4 meses de prisión y 3.780 euros de multa. Sin embargo, ambas partes alcanzaron un acuerdo mediante el cual se reconoció en el acusado la atenuante de error vencible de prohibición, prevista en el artículo 14.3 del Código Penal. Esta circunstancia opera cuando el autor desconoce la ilicitud de su conducta, pero ese error habría podido evitarse mediante la diligencia exigible. La aceptación de dicha atenuante permitió rebajar la pena hasta los 2 años fijados en la sentencia.
Suspensión de la ejecución
La Audiencia acuerda suspender la ejecución de la pena de prisión durante cinco años, condicionándola a que el condenado no delinca en ese período, pague la multa a razón de 72 euros mensuales y cumpla 150 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad. Todo esto conforme a los artículos 80 y siguientes del Código Penal.
nov. 28, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha reiterado la exigencia de que la Administración tributaria investigue de manera efectiva a los posibles responsables solidarios antes de derivar la deuda al responsable subsidiario. La sentencia de 5 de noviembre de 2025 fue dictada en el marco del recurso de casación nº 5704/2023. Confirma el criterio garantista adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que anuló la derivación de responsabilidad realizada por la Administración. En esta noticia se analizan los hechos, el razonamiento jurídico y el alcance de la doctrina fijada por el Alto Tribunal.
Hechos relevantes del procedimiento
La Administración declaró responsable subsidiario a un administrador por las deudas tributarias impagadas de una sociedad mercantil. Se basó en los artículos 43.1.a) y 43.1.b) de la Ley General Tributaria. Tras alegar el interesado que existía una persona que actuaba como administradora de hecho —una familiar directa—, aportó documentación. También proporcionó testificales que acreditaban su intervención continuada en la gestión cotidiana de la sociedad.
El órgano económico-administrativo competente anuló parte de la derivación, pero mantuvo la responsabilidad subsidiaria. El afectado acudió entonces a la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta estimó su pretensión al considerar que la Administración no había investigado adecuadamente. No se había cumplido con las exigencias del artículo 41.5 LGT sobre la existencia de un posible responsable solidario.
Objeto del recurso y postura de la Administración
El Abogado del Estado defendió que no era imprescindible agotar la declaración de responsabilidad solidaria. Esto antes de poder derivar la responsabilidad subsidiaria. Además, afirmó que la Administración dispone de un margen de apreciación para decidir cuándo investigar esta posibilidad. El recurso de casación buscaba que el Tribunal Supremo estableciera una doctrina más flexible sobre los requisitos exigibles en estos supuestos.
Fundamentos jurídicos destacados
El Tribunal destaca que la persona señalada como administradora de hecho ejercía facultades de gestión exclusivas. Esto estaba acreditado documentalmente. Ignorar estos hechos vulnera el debido procedimiento. Además, recuerda que la responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT tiene naturaleza sancionadora. Esto obliga a extremar las garantías del administrado y prohíbe aplicar criterios objetivos sin acreditar culpabilidad.
Asimismo, aclara que la sentencia de 22 de abril de 2024 no resulta aplicable. Esto es porque en aquel caso no existían indicios sólidos sobre un responsable solidario, a diferencia del presente supuesto.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la Administración y confirma la obligación de investigar a los responsables solidarios siempre que existan indicios suficientes. Según la Sala, cuando el administrado aporta información concreta, verificable y relevante que señale a un posible responsable solidario, la Administración debe:
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Indagar la realidad de los hechos, agotando las posibilidades razonables de comprobación.
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Motivar la decisión de no declarar la responsabilidad solidaria, en caso de considerar que no concurren los requisitos legales.
Esta exigencia deriva de la estructura de la responsabilidad tributaria: la subsidiaria solo puede declararse una vez constatada la imposibilidad de cobro frente al deudor principal y a los responsables solidarios (arts. 41.5 y 176 LGT; art. 61.2 RGR).
[TOL10.785.423]
nov. 28, 2025 | Actualitat Prime
Marco normativo de las prestaciones familiares en la UE. Asunto C-137/24 P
Los funcionarios de la Unión Europea tienen reconocido un sistema específico de protección económica por hijos a cargo. En primer lugar, reciben una asignación mensual por cada hijo, prevista en el Estatuto de los Funcionarios de la Unión. Esta prestación se concede automáticamente hasta los 18 años. Además, se mantiene hasta los 26 años cuando el hijo continúa una formación escolar o profesional y el funcionario presenta una solicitud motivada.
Además, el régimen fiscal propio de la UE permite una deducción fiscal por hijo a cargo. Esta se articula mediante la reducción de la base imponible en un importe equivalente al doble de la asignación familiar. Esta deducción está estrechamente vinculada a la existencia del derecho a la asignación.
Denegación administrativa de la prórroga
Un funcionario de la Comisión Europea solicitó la prórroga de la deducción fiscal respecto de sus hijas, quienes continuaban estudiando después de haber cumplido los 26 años. La Comisión denegó la petición. Consideró; que el derecho a la deducción fiscal depende del mantenimiento del derecho a la asignación familiar. Esta, por regla general, se extingue cuando el hijo cumple los 26 años.
La Administración fundamentó su criterio en que el sistema de prestaciones y deducciones forma un régimen unitario. Por lo tanto, la deducción fiscal no puede subsistir cuando ha cesado la prestación que la justifica.
Control judicial ante el Tribunal General
El funcionario recurrió la decisión ante el Tribunal General, que confirmó la interpretación de la Comisión. El Tribunal declaró que la finalidad de la deducción fiscal —compensar los gastos asociados a un hijo dependiente— queda vinculada al régimen de asignaciones. No puede extenderse más allá de los límites que este establece, incluido el tope máximo de edad.
Este análisis se apoya en una lectura estricta del Estatuto y de la normativa fiscal complementaria, que no prevé excepciones para la deducción cuando el hijo supera los 26 años, aun cuando continúe formándose.
Confirmación del Tribunal de Justicia
Interpuesto recurso de casación, el Tribunal de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal General. El Alto Tribunal reiteró que la deducción fiscal exige cumplir los mismos requisitos que la asignación por hijo a cargo, incluido el límite máximo de edad. Por ello, igual que ocurre con la asignación, la deducción debe cesar, como máximo, cuando el hijo cumple los 26 años.
De este modo, el Tribunal consolidó una interpretación coherente del sistema de ayudas, reforzando la conexión funcional y jurídica entre la asignación y la deducción fiscal.
nov. 27, 2025 | Actualitat Prime
Reconocimiento unánime del CGPJ
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha reconocido a una magistrada destinada en Cataluña la licencia por riesgo durante la lactancia natural hasta que su hija cumpla nueve meses de edad. La menor presenta diagnóstico de pequeña para la edad gestacional. Tiene recomendación médica de lactancia materna exclusiva y a demanda, lo que ha sido determinante para la resolución adoptada.
El CGPJ estimó por unanimidad el recurso de alzada interpuesto por la magistrada frente al acuerdo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), que había denegado la licencia.
Fundamento normativo de la licencia
La magistrada invocó la protección prevista en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta ley contempla la suspensión de la actividad profesional cuando las condiciones del puesto puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del lactante. Esto es válido siempre que no exista posibilidad de adaptación del trabajo. También fundamentó su pretensión en el artículo 93 del Reglamento del Mutualismo Judicial, que regula específicamente este supuesto en el ámbito judicial.
El TSJCat consideró suficientes las medidas de adaptación propuestas por el Servicio de Prevención de Riesgos: exclusión de guardias y trabajo nocturno, limitación de jornadas consecutivas, flexibilidad horaria, pausas para la extracción de leche, exclusión del plan de sustituciones y uso de despacho y frigorífico para la conservación de la leche. A su juicio, ello hacía innecesaria la suspensión de funciones.
Falta de motivación individualizada en la denegación
El CGPJ corrige el criterio anterior y declara que el acuerdo impugnado no contenía una motivación individualizada suficiente. Esto vulnera el deber de ponderación exigido a la Administración en este tipo de resoluciones. El órgano de gobierno de los jueces destaca que la decisión no tuvo en cuenta la situación médica concreta de la menor, quien requiere lactancia exclusiva a demanda por su especial vulnerabilidad.
El Pleno subraya que la mera existencia de medidas de adaptación no garantiza por sí sola la protección adecuada. Esto es especialmente cierto en casos clínicos que, como este, exigen disponibilidad permanente para atender las necesidades alimentarias del lactante.
Conclusión y alcance de la decisión
La estimación del recurso supone la concesión de la licencia hasta que la menor cumpla nueve meses. Consolida un criterio interpretativo que exige un análisis caso por caso y una motivación reforzada cuando se deniega una protección vinculada a la salud de la menor.