ag. 1, 2025 | Actualitat Prime
La UE refuerza el control del IVA en importaciones en la Directiva (UE) 2025/1539
El Consejo de la Unión Europea ha aprobado la Directiva (UE) 2025/1539, de 18 de julio, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a las ventas a distancia de bienes importados desde terceros territorios o países. A partir del 1 de julio de 2028, los proveedores extracomunitarios que no opten por el régimen especial IOSS deberán designar un representante fiscal en el Estado miembro de importación. Esta obligación pretende reforzar la recaudación del IVA y eliminar distorsiones de competencia.
El régimen IOSS como alternativa preferente
El régimen Import One Stop Shop (IOSS) permite declarar y liquidar el IVA de forma centralizada, evitando que los proveedores deban registrarse individualmente en cada Estado miembro. Con la entrada en vigor de la nueva Directiva, se busca incentivar su uso como método preferente de cumplimiento tributario. En caso de no acogerse al régimen, los proveedores deberán asumir el pago del IVA en el Estado de destino, registrarse localmente y designar un representante fiscal responsable.
Ámbito subjetivo de la obligación de representación fiscal
La obligación afecta a aquellos proveedores no establecidos en la Unión Europea que no se encuentren registrados en el IOSS. Sin embargo, no se aplicará cuando el proveedor esté establecido en países incluidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/942 de la Comisión o en aquellos con acuerdos de asistencia mutua con el Estado miembro de importación. El representante fiscal designado asumirá todas las obligaciones en materia de IVA relativas a las importaciones admisibles.
Requisitos y condiciones para designar al representante
Las condiciones para la designación del representante fiscal deberán ser coherentes con las exigidas para actuar como intermediario en el marco del IOSS. El representante podrá ser una persona física o jurídica establecida en el Estado miembro correspondiente, capaz de garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del proveedor representado. El mismo representante podrá ejercer funciones tanto para el IVA de importación como para el IVA derivado de ventas a distancia, siempre que coincidan el Estado miembro de destino y el de importación.
Responsabilidad solidaria de otros operadores
La Directiva introduce también la posibilidad de que los representantes aduaneros indirectos sean considerados deudores del IVA sobre las importaciones cuando actúen como representantes fiscales. Incluso podrán ser responsables solidarios si no cumplen dicha función. Además, los Estados miembros podrán extender esta responsabilidad a otros operadores, como los deudores de la deuda aduanera en casos de irregularidades.
Garantías para los adquirientes ante el incumplimiento del proveedor
Para evitar perjuicios al adquiriente en caso de incumplimiento por parte del proveedor o su representante fiscal, los Estados miembros podrán permitir que los adquirientes liquiden directamente el IVA sobre las importaciones. Esta medida se aplicará cuando el proveedor incumpla las obligaciones de registro y liquidación y resulte desconocido para quien realice la declaración aduanera.
Calendario de aplicación de la Directiva
Los Estados miembros deberán transponer las disposiciones antes del 30 de junio de 2028. La entrada en vigor efectiva será a partir del 1 de julio de 2028. La Directiva fue publicada en el DOUE el 25 de julio de 2025 y entrará en vigor el 14 de agosto de 2025.
ag. 1, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo valida indemnización por uso parcial de material formativo protegido. [TOL10.541.176]
El Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación interpuesto por la empresa Out Mark S.L. y su administrador, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. El conflicto surgió cuando la empresa demandó a una extrabajadora, contratada posteriormente por otra compañía competidora, acusándola de utilizar sin autorización materiales formativos protegidos. La disputa se centró en siete diapositivas pertenecientes a un curso de formación para vendedores, que la demandada empleó en cursos impartidos por su nueva empresa.
Decisiones previas
En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid desestimó la demanda, negando la existencia de competencia desleal e infracción de derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, en apelación, la Audiencia Provincial reconoció que se había producido infracción de derechos de autor (artículo 18 de la Ley de Propiedad Intelectual, LPI), aunque limitó la indemnización a los gastos de investigación (3.800 euros), desestimando otros daños por falta de acreditación.
Argumento del recurso de casación
La parte recurrente alegó que la Audiencia Provincial había incumplido los artículos 139 y 140 LPI al no fijar indemnización por daños materiales y morales. El Tribunal Supremo analizó la doctrina establecida en sentencias previas (504/2019, 516/2019) sobre los llamados daños “ex re ipsa”, es decir, aquellos que se deducen de forma evidente del ilícito cometido, sin necesidad de prueba directa.
Fundamentos jurídicos del fallo
El Supremo aclara que el aprovechamiento económico que obtuvo la empresa infractora al usar materiales protegidos genera un daño patrimonial indemnizable (140 LPI). Además, reconoció que, aunque la demanda no acreditó exactamente los beneficios dejados de obtener, era posible establecer una base objetiva para calcularlos en fase de ejecución de sentencia, aplicando un porcentaje proporcional (7,07%) al beneficio generado por los cursos en cuestión.
Sentencia final
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación, modificando la sentencia apelada. Ordena incluir en la indemnización los beneficios dejados de obtener, remitiendo su cuantificación exacta a la fase de ejecución de sentencia. También dispone que no hubiera condena en costas para ninguna de las partes.
ag. 1, 2025 | Actualitat Prime
El puesto de trabajo “no requiere de grandes esfuerzos”
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la resolución dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca que denegó la solicitud de incapacidad permanente total formulada por una trabajadora social porque “no requiere de grandes esfuerzos”, pese a las secuelas físicas derivadas de un accidente in itinere. La mujer, empleada en una residencia geriátrica, sufrió un traumatismo con múltiples fracturas óseas durante el trayecto a su puesto de trabajo, lo que dio lugar a una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
Tras recibir el alta médica inicial, se reincorporó a su puesto y posteriormente inició un nuevo período de baja que se prolongó durante 15 meses. A su término, volvió a ejercer como trabajadora social, esta vez en una asociación de apoyo a personas con Alzheimer.
La Sala rechaza las pruebas periciales de la actora
Los magistrados han considerado que la valoración del informe pericial aportado por la trabajadora, centrado principalmente en la pérdida de fuerza en una de sus extremidades, carece de sustento objetivo suficiente, al no haber sido complementado con otras pruebas médicas concluyentes. La resolución del TSJ ratifica que no concurren los elementos necesarios para declarar una incapacidad permanente total, conforme al artículo 194. 4 LGSS, que exige una limitación objetiva e irreversible que imposibilite al trabajador para el ejercicio de su profesión habitual.
La actividad profesional no exige esfuerzo físico elevado
En su análisis, el tribunal subraya que la profesión de trabajadora social no implica grandes exigencias físicas, ni una carga significativa sobre el aparato locomotor. La actora conserva movilidad y fuerza suficientes en las extremidades superiores, salvo en la mano izquierda, donde presenta una limitación parcial. No obstante, este déficit no le impide desarrollar las funciones esenciales de su profesión, como ha quedado acreditado mediante el informe del servicio de prevención, que la declaró apta para el desempeño laboral con determinadas restricciones.
Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo
La sentencia del TSJ de Aragón no es firme, cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
ag. 1, 2025 | Actualitat Prime
Reforma del Reglamento del Congreso para la adecuación al lenguaje inclusivo
El Boletín Oficial del Estado publicó el 31 de julio de 2025 dos reformas relevantes del Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982, que a partir de ahora se denominará oficialmente «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». La primera reforma tiene como objetivo incorporar el lenguaje inclusivo de género en su redacción, dando cumplimiento a la disposición adicional primera de la reforma de 21 de septiembre de 2023.
La actualización normativa responde a las directrices contenidas en las Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje en la Administración parlamentaria, aprobadas por la Mesa de la Cámara el 5 de diciembre de 2023. Aunque se mantienen las referencias legales con su redacción original, se ha anunciado que se llevarán a cabo futuras adaptaciones puntuales con el fin de completar la transición hacia un lenguaje no discriminatorio.
La adecuación se enmarca en una tendencia ya consolidada en el ámbito institucional español. Ejemplo de ello es la obligación impuesta a los órganos de la Administración General del Estado de contar con planes de igualdad, o la guía de lenguaje inclusivo promovida por el Consejo General del Poder Judicial. A nivel europeo, tanto el Consejo de Europa como el Parlamento Europeo han promovido el uso del lenguaje no sexista en la administración pública.
La reforma incluye cambios en la redacción de diversos artículos del reglamento, eliminando expresiones que invisibilizan a ciertos grupos, especialmente a las mujeres, y adoptando un lenguaje más inclusivo. Esta transformación lingüística busca reforzar los principios constitucionales de igualdad (art. 14 CE) y no discriminación, favoreciendo una comunicación parlamentaria más representativa y equitativa.
Ampliación del voto telemático y regulación del periodismo parlamentario
La segunda reforma aborda dos materias de especial interés: el voto telemático y el acceso de los medios de comunicación al Congreso.
En primer lugar, se amplían los supuestos que permiten a los diputados y diputadas ejercer su voto de forma telemática, conforme al nuevo artículo 82. 2 del Reglamento. A los supuestos ya previstos se suman nuevas situaciones:
- Cuidado de familiares
- El fallecimiento de personas cercanas
- La realización de procedimientos médicos vinculados a procesos de reproducción asistida.
Esta modificación reconoce la necesidad de conciliar el desempeño parlamentario con las circunstancias personales y familiares de los miembros de la Cámara.
En segundo lugar, se establece un nuevo marco regulador para el ejercicio del periodismo parlamentario. La reforma introduce un procedimiento más estricto para la concesión y renovación de credenciales, atendiendo a las demandas del colectivo periodístico. Asimismo, se crea el Consejo Consultivo de Comunicación Parlamentaria, encargado de velar por el cumplimiento de las normas de conducta. También se tipifican infracciones y sanciones para aquellos profesionales que incumplan las directrices de la Mesa o vulneren las normas de cortesía parlamentaria.
Fuente. BOE.
jul. 31, 2025 | Actualitat Prime
Reconocimiento de la deducción por vivienda habitual en rupturas de pareja no casados
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido, mediante sentencia de 14 de febrero de 2025, el derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual a un progenitor no casado tras la ruptura de una pareja de hecho con hijos comunes.
Supuesto de hecho: vivienda compartida y ruptura
El caso resuelto se refiere a un contribuyente que, tras la ruptura con su expareja —con la que tenía una hija en común y con la que compartía la titularidad de la vivienda habitual—, continuó sufragando la hipoteca del inmueble pese a no residir ya en él. El uso del domicilio fue atribuido judicialmente a la hija y a la madre, en virtud de una sentencia de guarda y custodia.
A pesar de que las declaraciones de la renta de los ejercicios 2018 a 2020 incluyeron la deducción por adquisición de vivienda habitual, la Administración tributaria y posteriormente el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias denegaron dicha deducción. Se basaron para ello en una interpretación estricta del artículo 68. 1. 1º de la LIRPF, que únicamente reconoce el mantenimiento de la deducción en supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial.
Fundamento jurídico del pronunciamiento
El TSJ de Asturias considera que una interpretación finalista del precepto debe prevalecer sobre su lectura literal, subrayando la finalidad protectora de la deducción en favor del menor. A su juicio, negar el beneficio fiscal al progenitor que continúa sufragando la vivienda en la que reside su hijo, únicamente por no haber existido vínculo matrimonial, vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.
Este pronunciamiento encuentra respaldo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular en la sentencia de 26 de abril de 2022, que distingue entre la analogía prohibida y la interpretación conforme al espíritu de la norma. Asimismo, se apoya en consultas de la DGT —V4814-16, V1994-08, V0989-12 y V3011-20—, que han reconocido el carácter finalista de la deducción (en ruptura conyugal).
Efectos del fallo
El criterio adoptado por el tribunal asturiano no está aislado. TSJ como los de Galicia (sentencia de 6 de julio de 2022) y Madrid (año 2014) ya habían reconocido esta posibilidad en contextos similares. Queda consolidada una línea jurisprudencial favorable a la extensión de este beneficio fiscal a progenitores no casados.
La sentencia del TSJ de Asturias anula la resolución impugnada y reconoce expresamente el derecho del recurrente a aplicar la deducción. No se imponen costas al procedimiento, al considerar el tribunal que existían dudas jurídicas razonables en torno a la cuestión debatida.
Fuente: CGPJ.