jul. 30, 2025 | Actualitat Prime
Prestación por jubilación y embargo judicial de la pensión. Consulta vinculante V0555-25, de 31 de marzo de 2025
Un contribuyente ha planteado una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos relativa al tratamiento fiscal de una renta mensual percibida tras acceder a la jubilación. Esta renta, procedente de un plan de pensiones, es objeto de embargo judicial. La cuestión principal consiste en determinar si debe tributar en el IRPF, a pesar de que la prestación no le sea abonada directamente.
Consideración de la prestación como rendimiento del trabajo
El artículo 17. 2. a) 3.ª de la Ley 35/2006, del IRPF, establece de forma clara que las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones constituyen rendimientos del trabajo. Esta calificación se mantiene incluso cuando el ingreso correspondiente se embarga. Según dicha norma, estas rentas deben integrarse en la base imponible general del perceptor, sin que el hecho del embargo altere esta obligación.
Régimen de embargo aplicable a los planes de pensiones
El texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto Legislativo 1/2002) determina, en su artículo 8, apartados 8 y 10, que los derechos consolidados de un partícipe no pueden ser objeto de embargo hasta que se cause el derecho a la prestación. Una vez causado dicho derecho, el embargo puede ejecutarse conforme a lo dispuesto por el mandamiento judicial o administrativo correspondiente.
En paralelo, el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto 304/2004), en su artículo 22.7, reitera esta misma disposición, añadiendo que, producida la contingencia que da acceso a la prestación (en este caso, la jubilación), la entidad gestora procederá a traspasar los fondos embargados en cumplimiento de la orden judicial.
Conclusión: obligación tributaria pese al embargo
De la normativa expuesta se deduce que, aunque no se perciba directamente la prestación por el beneficiario debido al embargo, este hecho no altera su naturaleza fiscal. La renta mensual procedente del plan de pensiones debe declararse como rendimiento del trabajo en el IRPF del contribuyente, con independencia de que el abono efectivo se dirija al acreedor judicial.
Esta conclusión se comunica con efectos vinculantes, según el artículo 89.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Fuente. DGT.
jul. 29, 2025 | Actualitat Prime
Concepto de retribución en especie según la Ley del IRPF. Consulta V0422-25
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0422-25, analiza la tributación en el IRPF derivada del uso particular de vehículos de empresa. El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, califica como retribución en especie la utilización de bienes para fines particulares de forma gratuita o por debajo del precio de mercado. Esta definición aplica también al uso de vehículos empresariales fuera del ámbito laboral.
En este contexto, se considera retribución en especie toda disponibilidad del vehículo para fines personales, con independencia del uso efectivo. Así lo ha reiterado tanto la DGT como la jurisprudencia de la Audiencia Nacional, destacando que el criterio determinante es la disponibilidad y no el kilometraje o las horas de uso.
Valoración de la renta derivada del uso
El artículo 43.1 de la Ley del IRPF establece como criterio general de valoración de las rentas en especie el valor de mercado. Sin embargo, en el caso de los vehículos, la norma prevé reglas específicas. Cuando el uso es temporal, se aplica un 20 % anual sobre el coste de adquisición o el valor de mercado si el vehículo no es propiedad del pagador. Esta valoración puede reducirse hasta en un 30 % si el vehículo es energéticamente eficiente.
Asimismo, si hay una entrega posterior del vehículo al trabajador, dicha valoración debe tener en cuenta la utilización anterior, ajustando así la base de cálculo en función del uso laboral y particular realizado.
El criterio de la disponibilidad y su aplicación práctica
La consulta recuerda que la disponibilidad para fines particulares constituye un hecho imponible. Esto implica que, salvo que el vehículo permanezca en la sede de la empresa durante los periodos no laborables, se presume su disponibilidad para uso privado. No resulta válida la reducción proporcional en función del horario de descanso o de los días no laborables. Por tanto, metodologías como la propuesta por la entidad consultante, que asignaba un 58,28 % al uso particular, deben ser valoradas por los órganos de gestión o inspección, sin que la DGT pueda fijar criterios generales.
Valoración previa mediante acuerdos con la Administración
Para evitar controversias futuras, el artículo 2 de la disposición adicional segunda del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) permite a las empresas solicitar acuerdos previos de valoración. Esta herramienta proporciona seguridad jurídica a la hora de calcular los ingresos a cuenta derivados de las retribuciones en especie.
El procedimiento requiere la presentación de una propuesta razonada y documentada. En caso de no resolverse en el plazo de seis meses, se entenderá aceptada la valoración propuesta por la empresa.
Conclusión y efectos prácticos para las empresas
El criterio reiterado por la DGT y confirmado por la jurisprudencia exige que se tribute en el IRPF por el uso privado de vehículos de empresa, siempre que exista disponibilidad para fines personales.
Fuente. DGT
jul. 29, 2025 | Actualitat Prime
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha dictado la Instrucción de 23 de julio de 2025 para regular el proceso de traslado de inscripciones del antiguo modelo registral, basado en libros, al nuevo sistema electrónico previsto en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Esta norma impulsa la progresiva digitalización del Registro Civil en España, con un sistema único, informatizado y accesible electrónicamente.
El objetivo principal es sustituir las inscripciones manuscritas, digitalizadas o realizadas en hojas móviles, por registros individuales en el sistema DICIREG, garantizando con ello la integridad, seguridad y accesibilidad de los datos relativos al estado civil de los ciudadanos.
Justificación legal del cambio
La Instrucción se dicta en ejecución de la disposición transitoria segunda de la Ley 20/2011, que obliga a trasladar las inscripciones a registros individuales. Este proceso no puede realizarse de manera completamente automatizada debido a las diferencias entre los modelos registrales de 1957 y 2011. Por ello, se articula un procedimiento específico de validación mediante la intervención del encargado del Registro Civil, quien da fe pública mediante firma electrónica.
Procedimientos diferenciados según el tipo de libro
La Instrucción distingue entre inscripciones contenidas en libros manuscritos, digitalizados o de hojas móviles. Cuando la inscripción se encuentra en libros manuscritos no informatizados, la oficina tramitadora debe incluir una copia electrónica del folio. Si la inscripción ya está digitalizada, el procedimiento es más ágil, permitiendo la incorporación directa de los datos al expediente mediante DICIREG, salvo que sea necesario completarlos manualmente.
Asimismo, se prevé un procedimiento específico para inscripciones realizadas en libros consulares, que requiere la intervención directa de la oficina consular correspondiente. En estos casos, también se exige la transcripción literal para garantizar la exactitud de los datos trasladados.
Nueva figura del asiento de cierre por traslado
Una de las novedades más relevantes es la creación del asiento de cierre de traslado, de naturaleza electrónica, que sustituye a la inscripción original y tiene efectos jurídicos de cancelación. Este asiento se genera automáticamente una vez firmado por el encargado del Registro, evitando cualquier manipulación posterior del libro físico y eliminando la necesidad de practicar cancelaciones manuales.
Publicidad y acceso a inscripciones históricas
La publicidad de los asientos trasladados se regirá por las normas generales de la Ley 20/2011. No obstante, los asientos en libros ya trasladados tendrán un carácter extraordinario y restringido, dado que ya no tienen efectos jurídicos. Su acceso se justifica únicamente por el interés legítimo del propio inscrito o sus representantes.
Cierre de libros y gradualidad del proceso
La implantación del nuevo modelo será gradual y dependerá de las disponibilidades técnicas y presupuestarias. Una vez que un libro haya sido procesado, se practicará una diligencia de cierre que impedirá realizar nuevas inscripciones. La instrucción también establece que la carga de datos se realizará en un repositorio intermedio antes de su validación definitiva.
Fuente: BOE.
jul. 29, 2025 | Actualitat Prime
Creación de la Agencia Estatal de Salud Pública
La Ley 7/2025, de 28 de julio, ha dado origen a la Agencia Estatal de Salud Pública. Se trata de una entidad adscrita al Ministerio de Sanidad con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión. Según la ley, su creación responde a la necesidad de reforzar las capacidades del Estado en materia de prevención, vigilancia y respuesta ante amenazas sanitarias. La norma también modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, para incorporar nuevos principios y funciones.
Objetivos de la nueva Agencia
La AESAP nace con un enfoque integral que incluye la vigilancia epidemiológica, la promoción de la salud, la evaluación del impacto de políticas públicas en salud y la preparación frente a emergencias sanitarias. Actuará conforme al principio de «Una sola salud», reconociendo la interdependencia entre salud humana, animal y medioambiental. Asimismo, se alinea con la Estrategia de Seguridad Nacional y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030.
Competencias clave en salud pública
Entre sus funciones destaca la coordinación de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, que incluirá no solo enfermedades transmisibles sino también no transmisibles, lesiones y otros condicionantes de la salud. Igualmente, elaborará informes anuales sobre el estado de salud de la población, asesorará técnicamente en políticas sanitarias y colaborará con organismos nacionales e internacionales.
La AESAP también será responsable de desarrollar planes estatales de preparación ante crisis sanitarias, establecer reservas estratégicas de productos médicos y coordinar con el Sistema de Seguridad Nacional en contextos de emergencia. Además, liderará la comunicación de riesgos sanitarios para garantizar información accesible, fiable y basada en evidencia científica.
Modificación de la Ley General de Salud Pública
La reforma de la Ley 33/2011 introduce el principio de «Una sola salud» (art. 3. i), incorpora un nuevo artículo 13 bis sobre planes de preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, y redefine el artículo 14 sobre competencias del Ministerio de Sanidad en vigilancia y gestión de alertas. También se modifican los artículos 47 y 98 para concretar el papel de la nueva Agencia y establecer excepciones en el sistema de precios de referencia de medicamentos con valor estratégico.
Fuente: BOE.
jul. 29, 2025 | Actualitat Prime
Conflicto jurídico entre progenitor e hijos mayores de edad. [TOL10.552.523]
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha resuelto que un padre divorciado deberá continuar abonando la pensión alimenticia a favor de sus hijos, actualmente mayores de edad. Esto ocurre a pesar de no mantener vínculo alguno con ellos. La Sección Cuarta del tribunal provincial ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barakaldo. En junio de 2024 se desestimó la solicitud del progenitor para extinguir dicha obligación alimenticia, en virtud de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo.
Doctrina jurisprudencial: exigencias para extinguir pensión alimenticia
Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia de Bizkaia han fundamentado su resolución en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. Esto se basa, particularmente, en la sentencia de 19 de febrero de 2019, que establece dos requisitos acumulativos para la extinción de la pensión de alimentos. Esta extinción aplica a favor de hijos mayores de edad por ausencia de relación familiar. En primer lugar, la falta de relación debe ser “relevante e intensa, sin que baste un enfado puntual”. En segundo lugar, dicha falta de relación debe ser imputable, de forma principal, a los hijos.
Así, en el presente caso, aunque no se discute la inexistencia de contacto entre el padre y sus hijos, de 22 y 19 años, no ha quedado probado que esta situación sea atribuible exclusivamente a los hijos. Según la resolución judicial, la conducta del progenitor también contribuyó a la falta de comunicación. Por lo tanto, no hay causa jurídica suficiente para extinguir la pensión.
El principio de necesidad y corresponsabilidad parental
El Tribunal recuerda que la obligación de alimentos entre padres e hijos mayores de edad se rige por lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil. Estos artículos exigen valorar la necesidad del alimentista y la capacidad del alimentante. No se trata de una relación contractual o voluntaria, sino de una obligación legal basada en el deber de asistencia familiar. La extinción es posible solo cuando se acredita que el hijo mayor de edad actúa con una actitud de desprecio grave, injustificado y voluntario hacia el progenitor. Esto no se ha demostrado en este supuesto.