maig 9, 2025 | Actualitat Prime
Financiación arriesgada pero no delictiva en Sa Nostra
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia absolutoria respecto de la antigua cúpula directiva de la caja de ahorros Sa Nostra, así como de dos empresarios vinculados, en una causa en la que se les imputaban los delitos de apropiación indebida y administración desleal en relación con operaciones de financiación a una inmobiliaria para el desarrollo de proyectos urbanísticos.
Acusaciones y penas solicitadas
El Ministerio Fiscal solicitaba penas de entre 2-4 años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida, según los artículos 74, 252 y 250. 6 del Código Penal en su versión previa a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015. Por su parte, la Abogacía del Estado, actuando en representación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, solicitaba condenas por administración desleal de hasta cuatro años.
Análisis probatorio: ausencia de dolo y lucro
La resolución judicial, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, concluye que no ha quedado acreditado el ánimo de lucro exigido por el tipo penal de apropiación indebida. El tribunal también destaca que el escrito de acusación del Ministerio Fiscal no fue suficientemente concreto en la delimitación fáctica ni en el título de imputación individualizado, lo cual compromete las garantías procesales de los acusados.
Gestión empresarial y contexto económico
Según la sentencia, las decisiones financieras adoptadas por los acusados entre 2006 y 2011 fueron, si bien arriesgadas y cuestionables desde un punto de vista empresarial, aprobadas por los órganos competentes y amparadas en análisis de rentabilidad. Asimismo, se contextualiza la operación en la crisis inmobiliaria en 2007, la cual afectó directamente a la liquidez y viabilidad de la promotora financiada. En este sentido, el tribunal indica que el impago de los préstamos constituye un eventual incumplimiento contractual, pero no una infracción penal.
Inexistencia de administración desleal
Respecto del delito de administración desleal, no se ha demostrado la concurrencia del abuso de funciones ni un perjuicio económico causado de forma dolosa. Pese a la existencia de errores de gestión, el tribunal insiste en que la negligencia empresarial, sin dolo ni ánimo de deslealtad, no resulta tipificable penalmente.
Fuente: CGPJ.
maig 9, 2025 | Actualitat Prime
Sobre la cuestión prejudicial planteada en relación a las ayudas a víctimas de atropellos dolosos.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el sistema de indemnizaciones previsto por la normativa española para las víctimas de delitos dolosos cometidos mediante atropello con vehículos de motor. La consulta se fundamenta en la posible incompatibilidad entre esta regulación interna y las obligaciones impuestas por la Directiva 2009/103/CE sobre el seguro obligatorio de automóviles, modificada por la Directiva 2021/2118.
Los hechos motivadores se centran en un recurso de casación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros, condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al pago de indemnizaciones por un homicidio doloso perpetrado con un coche sin seguro en Cerdanyola del Vallès (Barcelona), en 2020. El condenado arrolló dos veces a la víctima tras una discusión, lo que le supuso una pena de 17 años de prisión.
La duda jurídica: ¿es “similar” el sistema español al régimen europeo?
La cuestión principal radica en si el sistema español puede considerarse equivalente al sistema de indemnización previsto por la normativa europea. Este aspecto está regulado por la Ley 35/1995 de ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Según el artículo 6, la ayuda por fallecimiento equivale a un máximo de 120 mensualidades del IPREM (2020), lo que da un total de 62. 450,8 euros. Además, el artículo 2 restringe los beneficiarios a los padres, excluyendo a otros familiares que sí podrían ser compensados bajo el régimen del seguro obligatorio.
Esta reducción de cuantías —en ocasiones inferiores al 50% de lo previsto por el seguro obligatorio— y la exclusión de ciertos beneficiarios generan dudas sobre la conformidad del sistema español con el principio de equivalencia consagrado en el Considerando (9) de la Directiva 2021/2118.
Fundamento normativo del recurso del Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio argumenta que no debía asumir responsabilidad en este caso, amparándose en el artículo 1. 6 del Real Decreto Legislativo 8/2004, que excluye de la definición de “hecho de la circulación” los delitos dolosos cometidos con vehículos de motor. De este modo, quedaría fuera del ámbito de aplicación del seguro obligatorio, lo que, a su entender, justificaría la no intervención del Consorcio.
Sin embargo, el Supremo subraya que, de considerarse que el sistema español no es “similar” al de la Directiva 2009/103/CE, la cobertura debería recaer efectivamente en el seguro obligatorio. Por ello, implicaría la responsabilidad del Consorcio.
Las preguntas del Supremo al TJUE
La Sala formula dos interrogantes clave al TJUE:
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¿El principio de equivalencia en la cobertura indemnizatoria para todas las víctimas, incluso aquellas afectadas por agresiones dolosas mediante vehículos en movimiento, forma parte del derecho de la UE desde la versión inicial de la Directiva 2009/103/CE?
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¿Puede un sistema estatal que reduce las cuantías y limita el número de beneficiarios considerarse “similar” al seguro obligatorio y, por tanto, excluir de este régimen a tales víctimas?
Una reforma legal pendiente y su incidencia futura
En paralelo, el Tribunal Supremo menciona la existencia de una iniciativa legislativa en trámite que, de aprobarse, establecería de forma explícita la responsabilidad del Consorcio en casos de delitos dolosos cometidos con vehículos. De este modo, podría resolverse la inseguridad jurídica que actualmente genera la interpretación del marco normativo.
Hasta que el TJUE emita su pronunciamiento, la Sala ha suspendido la resolución del recurso. Esto será a fin de esclarecer si la normativa española es acorde con el derecho comunitario en materia de protección a víctimas.
Fuente. CGPJ.
maig 8, 2025 | Actualitat Prime
Avala “en principio” la comisión de apertura en préstamos hipotecarios. [TOL10.497.010]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la cláusula contractual que impone una comisión de apertura en un contrato de préstamo hipotecario puede ser válida, siempre que esté redactada con la suficiente claridad y permita al consumidor comprender sus consecuencias económicas. Así lo ha resuelto el 30 de abril de 2025, en el asunto C‑699/23, al interpretar los artículos 3 a 5 de la Directiva 93/13/CEE.
La cláusula no es abusiva por sí sola
El TJUE señala que no puede presumirse el carácter abusivo de esta cláusula. Su validez dependerá de las circunstancias concretas de la celebración del contrato, incluida la información ofrecida por el profesional y la realidad de los servicios prestados. La sentencia se enmarca en un litigio iniciado por consumidores que solicitaron la nulidad de cláusulas que imponían una comisión del 0,35 % sobre el capital prestado, equivalente a 588,70 euros.
Exigencia de transparencia reforzada
La decisión del Tribunal aclara que la transparencia contractual no exige un desglose detallado de los servicios prestados ni del tiempo empleado en cada uno de ellos, pero sí que el consumidor pueda prever las consecuencias económicas derivadas de la aplicación de la cláusula. El hecho de que la comisión se determine como un porcentaje del préstamo no vulnera, por sí mismo, dicha exigencia de transparencia.
Evaluación judicial individualizada
El Tribunal reitera que corresponde al juez nacional valorar si, en cada caso concreto, la cláusula supera el control de transparencia y si los servicios que justifiquen la comisión fueron efectivamente prestados. El análisis debe tener en cuenta el contenido del contrato, la información facilitada al consumidor y la función real de la comisión. Se trata, en definitiva, de un control de equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.
Fuente. CURIA.
maig 8, 2025 | Actualitat Prime
Cinco víctimas coaccionadas mediante anuncios falsos: extorsión a usuarios
El Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha condenado a un hombre a cinco años de prisión por extorsionar a cinco usuarios que habían publicado anuncios en páginas web de contactos. La resolución se dictó por conformidad entre la Fiscalía y las defensas, y aplica el artículo 76 del Código Penal, que limita el cumplimiento efectivo de la pena a tres años, al tratarse de delitos homogéneos.
Modus operandi: suplantación y amenazas
La sentencia declara probado que personas no identificadas publicaron anuncios falsos en portales de chicas de compañía para obtener números de teléfono de potenciales víctimas. A partir de estos contactos, las víctimas recibían amenazas si no transferían determinadas cantidades de dinero.
El principal acusado era quien recibía los ingresos derivados de estas coacciones. Los fondos eran transferidos a una cuenta corriente de su titularidad, desde donde los retiraba de inmediato mediante cajeros automáticos o ventanilla. En paralelo, otros dos individuos colaboraron proporcionando cuentas bancarias para facilitar el movimiento del dinero.
Delito de blanqueo de capitales por imprudencia
Además de la condena por extorsión, los otros dos encausados han sido condenados a seis meses de prisión por un delito de blanqueo de capitales cometido por imprudencia. Uno de ellos permitió que se ingresaran fondos ilícitos en una cuenta de su titularidad, sin verificar su procedencia. El otro, por su parte, transfirió 3.000 euros de procedencia ilícita al principal condenado tras recibirlos en su cuenta.
Indemnizaciones civiles a las víctimas
El fallo impone también el pago de indemnizaciones a las víctimas. El principal condenado deberá abonar un total de 43.737,21 euros, distribuidos entre las cinco personas afectadas. La magistrada ha autorizado el fraccionamiento del pago, exigiendo un primer abono de 10.000 euros en el plazo de un mes, mientras que el resto se establecerá en ejecución de sentencia.
Los otros dos condenados deberán satisfacer 500 y 3.000 euros, respectivamente, en concepto de responsabilidad civil.
Fundamento jurídico de la condena
La calificación jurídica se sustenta en el artículo 243 del Código Penal, que sanciona la extorsión cuando se obliga a una persona, con intimidación, a realizar un acto o negocio jurídico en perjuicio propio o ajeno. La acumulación de cinco delitos permitió individualizar la pena en un año por cada ilícito, aplicando el límite de cumplimiento previsto en el artículo 76.
Fuente: CGPJ.
maig 7, 2025 | Actualitat Prime
Se regula el procedimiento para actualizar el anexo del Real Decreto 1851/2009, sobre nuevas patologías generadoras de discapacidad.
El BOE ha publicado la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
La norma entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el BOE.
Procedimiento para incluir nuevas patologías vinculadas a discapacidad
1. Legitimación y plazo de solicitud
El procedimiento puede ser iniciado únicamente por asociaciones, fundaciones u otras organizaciones representativas de colectivos afectados, siempre que estén debidamente inscritas en el registro correspondiente. No se admite la solicitud por parte de personas trabajadoras a título individual.
La solicitud debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, exclusivamente por medios electrónicos, dirigida a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
2. Documentación requerida
La solicitud debe ir acompañada de un dosier técnico que incluya:
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Descripción epidemiológica de la patología y estimación del número de personas afectadas.
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Metodología de búsqueda científica, con indicación de bases de datos y criterios de inclusión/exclusión.
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Relación completa de resultados, con justificación de su selección o descarte.
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Síntesis estructurada de los estudios relevantes.
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Análisis y conclusiones justificativas.
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Copia o acceso en línea público a los trabajos científicos utilizados.
3. Admisión y subsanación
La Dirección General verificará el cumplimiento de los requisitos conforme al art. 66 de la Ley 39/2015. Si la solicitud está incompleta, se concederá un plazo de 10 días para su subsanación. De no atenderse, se dictará resolución de desistimiento.
4. Comisión Técnica
La solicitud admitida será evaluada por una Comisión Técnica integrada por representantes de organismos sanitarios, forenses, científicos y de la Seguridad Social. La comisión:
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Se reunirá al menos dos veces al año.
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Adoptará sus decisiones por mayoría simple, salvo el informe final, que requerirá dos tercios de los votos favorables.
5. Informe y propuesta
La Comisión emitirá un informe provisional, que será sometido a audiencia de las partes interesadas por 10 días. Valoradas las alegaciones, se elaborará el informe definitivo, que será remitido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social con propuesta motivada.
6. Resolución y efectos
La Dirección General dictará resolución en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de informe favorable, promoverá la modificación del anexo del Real Decreto 1851/2009. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.
Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
Revisión y actualización de las patologías
Cada diez años, a iniciativa de la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión Técnica, se procederá a la revisión del anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, Se hará con el fin de determinar si se mantiene la reducción generalizada y apreciable en la esperanza de vida que justificó en su momento la inclusión de las patologías.
En el año 2025 las solicitudes podrán presentarse durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden.