El recurso de revisión | vía excepcional para revocar sentencias

Número Sentencia: 981/2025 Número Recurso: 21466/202; TOL10.803.443

El Tribunal Supremo, ha estimado un recurso de revisión, en Sala de lo Penal, en un procedimiento de violencia sobre la mujer. Permitiendo la anulación de una sentencia firme dictada por conformidad. El recurrente fue condenado en su día por un delito de maltrato del artículo 153.1 del Código Penal y otro de amenazas del artículo 171.4 CP. La clave del recurso residía en una prueba sobrevenida de carácter exculpatorio: una declaración videograbada realizada por la denunciante poco antes de fallecer.

Hechos nuevos que sustentan el recurso

La parte recurrente fundamentó el recurso de revisión en la causa prevista en el artículo 954.1.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta causa contempla la existencia de hechos nuevos.

En este caso, se trataba de una declaración extrajudicial videograbada por la propia denunciante dos días antes de su fallecimiento por causas naturales, en la que afirmaba que los hechos denunciados no eran ciertos y que actuó presionada por un familiar.

La Fiscalía se mostró favorable a la estimación del recurso.

El valor jurídico del recurso de revisión y su carácter restrictivo

El Tribunal recordó que el recurso de revisión no constituye un medio para reabrir el juicio ni para replantear estrategias procesales fallidas. Se trata de un instrumento extraordinario y restrictivo, orientado exclusivamente a preservar la justicia material frente a sentencias firmes que se revelen injustas por la aparición de nuevos elementos relevantes.

En este caso, la condena se sustentaba principalmente en el testimonio de la denunciante y el de un menor. No encontraron pruebas periciales ni evidencias físicas de las lesiones. La declaración videográfica, cuya autenticidad fue verificada por la Policía Judicial, aportó un dato esencial que no pudo ser valorado en el momento del juicio.

El impacto de la prueba sobrevenida en la condena

Aunque el fallecimiento de la denunciante impidió la ratificación judicial de su manifestación final, el Tribunal valoró en la grabación rasgos de serenidad, coherencia y competencia mental. Entendiendo que no podía presumirse falta de libertad moral en su testimonio.

Además, la Sala destacó que la pena impuesta ya estaba prácticamente extinguida, no existía responsabilidad civil. Asimismo, destacó también que la prueba sobrevenida tenía el potencial suficiente para haber determinado una absolución en caso de haber estado disponible durante el proceso penal.

Fallo del Tribunal Supremo: estimación del recurso de revisión

Con base en estos elementos, el Tribunal Supremo estimó el recurso de revisión. Acordando anular la sentencia condenatoria y absolver al recurrente de los delitos imputados. Las costas fueron declaradas de oficio.

El Supremo avala el pacto de anatocismo en contratos mercantiles

El Tribunal Supremo ha validado la inclusión de un pacto de anatocismo en un contrato de préstamo celebrado entre profesionales. Esta decisión refuerza la legitimidad de capitalizar intereses de demora en el ámbito mercantil, siempre que exista un acuerdo expreso entre las partes.

Reclamación de deuda por impago de préstamo profesional

Una entidad prestamista interpuso una demanda de reclamación de cantidad por el impago de un préstamo destinado a financiar una actividad profesional. Reclamó 10.605,70 € por capital e intereses remuneratorios y 2.758,93 € por intereses de demora.

El juzgado de primera instancia estimó la demanda y condenó a la prestataria y a su fiadora al pago de la deuda, resolución que fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial.

Intereses de demora y pacto de anatocismo: validez entre profesionales

El contrato de préstamo incluía un interés de demora del 15% nominal anual, pactado desde el vencimiento e imputable por meses vencidos. Además, incorporaba un pacto de anatocismo, mediante el cual los intereses de demora impagados se capitalizaban para generar nuevos intereses.

El Tribunal Supremo ratifica la validez del pacto de anatocismo al considerar que:

  • Está expresamente pactado entre partes profesionales.
  • Se ajusta a lo previsto en el artículo 1109 del Código Civil y el 317 del Código de Comercio.
  • No supone una cláusula sorpresiva ni desequilibrada en contratos mercantiles.

No hay abusividad en el pacto de anatocismo entre profesionales

La prestataria intentó oponerse alegando que el pacto de anatocismo y el elevado tipo de interés eran fruto de una posición dominante por parte de la prestamista.

Sin embargo, el Supremo rechaza esta interpretación, al considerar que:

  • La prestataria actuó como profesional, no como consumidora.
  • No se probó abuso de posición dominante ni imposición de condiciones.
  • El interés moratorio del 15% era habitual en el contexto negocial del contrato.
  • No se aportó prueba de falta de información ni de cláusulas sorpresivas.

Por tanto, el pacto de anatocismo no se considera contrario a la buena fe contractual cuando se pacta expresamente entre profesionales.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo acuerda:

  • Desestimar el recurso de casación interpuesto por la parte deudora.
  • Confirmar la condena al pago de las cantidades reclamadas.
  • Imponer las costas del recurso y declarar la pérdida de los depósitos constituidos.

La declaración de utilidad pública | Asociación LGTBI+

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso presentado por la Asociación ALAS de A Coruña. Anula la resolución de la Xunta que le denegó la declaración de utilidad pública. La Sala concluye que la Administración actuó sin motivación suficiente. Reconoce que la entidad cumple los requisitos legales para obtener este reconocimiento.

Denegación injustificada de la declaración de utilidad pública

El 15 de noviembre de 2023, la Asociación pola Liberdade Afectiva e Sexual (ALAS) solicitó a la Xunta de Galicia la declaración de utilidad pública. Acompañó memoria de actividades y documentación económica. La solicitud fue rechazada por la Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes, en base a un informe negativo de la Agencia Tributaria.

Según dicho informe, ALAS no habría demostrado el impacto social generalizado de sus acciones. Esto llevó a la denegación de la declaración de utilidad pública.

Actividades abiertas al conjunto de la sociedad

La asociación alegó que sus actividades —educación en diversidad afectiva, salud y seguridad para personas LGTBI+— no se limitan a sus miembros. Están abiertas a toda la sociedad. También recordó su intervención como acusación popular en el caso del asesinato de Samuel Luiz.

El TSXG le da la razón. Destaca que sus fines estatutarios promueven el interés general, uno de los requisitos clave para obtener la declaración de utilidad pública.

Falta de motivación en el informe de la AEAT

La sentencia critica duramente el informe de la AEAT por su falta de motivación y su carácter automático. Aunque reconoce las actividades desarrolladas por ALAS, no justifica por qué estas no serían suficientes para obtener la declaración de utilidad pública.

El Tribunal considera que este proceder administrativo vulnera el principio de fomento de la participación ciudadana y genera una resolución arbitraria.

El fallo del TSXG: se reconoce el derecho a la declaración de utilidad pública

La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que ALAS acreditó suficientemente el beneficio social de sus actividades y anula la decisión de la Xunta. En consecuencia, ordena reconocerle la declaración de utilidad pública.

Aunque la sentencia no es firme —puede recurrirse ante el Tribunal Supremo—, sienta un precedente importante en materia de reconocimiento institucional a entidades del tercer sector.

Arraigo familiar | Anulada una expulsión por proteger la unidad familiar

Número Sentencia: 229/2025;  Número Recurso: 120/202; TOL10.792.583

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado una orden de expulsión dictada contra un ciudadano dominicano en situación irregular. Esto se debe al reconocimiento de un arraigo familiar efectivo en España. La sentencia pone de relieve la importancia de proteger la unidad familiar cuando hay menores de nacionalidad española. Esto es relevante incluso en casos en los que concurren antecedentes penales.

Expulsión por estancia irregular frente al arraigo familiar

La Administración había acordado la expulsión del extranjero por su estancia irregular en España. Esta decisión fue sumada a ciertos antecedentes penales y había impuesto una prohibición de entrada durante cinco años. Esta decisión fue ratificada por la sentencia de instancia. Sin embargo, en apelación, el TSJ estima que la medida de expulsión vulnera el derecho a la vida familiar. Este derecho está protegido tanto por el ordenamiento interno como por la normativa europea.

Un arraigo familiar consolidado con menores españoles

El tribunal considera acreditado que el afectado convive con su pareja —de nacionalidad española— y tiene dos hijos menores con nacionalidad española. Además, tiene otra hija cuya situación también fue tenida en cuenta. Estos elementos son determinantes para constatar la existencia de un arraigo familiar sólido y estable.

La Sala recuerda que, conforme al artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE, antes de adoptar una medida de retorno forzoso es obligatorio valorar el interés superior del menor. Sin embargo, esta valoración no se realizó adecuadamente ni en vía administrativa ni en la resolución judicial inicial.

El arraigo familiar como límite a la expulsión

Aunque el afectado no contaba con una autorización de residencia y tenía antecedentes penales, el TSJ concluye que estos factores no pueden prevalecer frente al arraigo familiar. Esto es especialmente verdad tratándose de menores españoles. Subraya, además, que la Administración no llevó a cabo una valoración individualizada de su situación personal y familiar.

El tribunal señala que el arraigo familiar debe analizarse caso por caso. La existencia de menores a cargo impone una especial protección frente a la aplicación automática de medidas expulsivas.

Sustitución de la expulsión por una multa

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia revoca la orden de expulsión. La sustituye por una sanción de multa de 501 euros. Se trata de una infracción leve prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 por estancia irregular.

Asimismo, se advierte al ciudadano extranjero que deberá abandonar el territorio español si no obtiene la autorización de residencia por arraigo familiar. Este procedimiento tiene en curso.

Arraigo familiar y derecho a la vida privada y familiar

Esta sentencia del TSJ de Castilla y León refuerza la doctrina que establece que el arraigo familiar constituye una causa legítima para impedir la expulsión del territorio español. Esto es aplicable siempre que esté debidamente acreditado. En particular, cuando están en juego los derechos de menores con nacionalidad española. El principio de proporcionalidad exige una protección reforzada.

No se imponen costas en ninguna de las instancias, al estimarse parcialmente el recurso.

Los derechos de autor también protegen objetos utilitarios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha afirmado que los derechos de autor pueden aplicarse a objetos utilitarios, como muebles, si cumplen con los requisitos de originalidad. Esta decisión responde a cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales de Suecia y Alemania ante posibles infracciones de derechos en el diseño de mobiliario.

Controversia en torno a los derechos de autor sobre muebles de diseño

Dos fabricantes de muebles, Galleri Mikael & Thomas Asplund (Suecia) y USM U. Schärer Söhne (Suiza), han denunciado ante tribunales nacionales la presunta vulneración de sus derechos de autor por parte de comerciantes que comercializan productos similares a los suyos.

El primer caso gira en torno a unas mesas comercializadas por el grupo sueco Mio, que según el fabricante Asplund, imitan de forma significativa sus propios diseños protegidos por derechos de autor como obras de artes aplicadas.

El segundo caso involucra al fabricante suizo y a la empresa alemana konektra, que ofrece un sistema de muebles modulares supuestamente idéntico al diseñado por USM y registrado bajo derechos de autor.

Ante la complejidad de ambos casos, los tribunales nacionales consultaron al TJUE sobre si los objetos utilitarios pueden beneficiarse de la misma protección que otras obras en el marco del derecho europeo.

Los objetos utilitarios también pueden gozar de derechos de autor

El TJUE ha sido tajante: los derechos de autor no excluyen a los objetos funcionales, como ocurre en el caso de los muebles. Estos objetos pueden estar protegidos siempre que constituyan creaciones originales. La protección por derechos de autor no se limita al arte o a obras literarias, sino que se extiende también a las artes aplicadas, si se cumplen los requisitos exigidos.

Además, el Tribunal señala que no existe una relación jerárquica o subsidiaria entre la protección como modelo industrial y como obra bajo derechos de autor. Ambas pueden coexistir si el objeto refleja la impronta personal del autor.

Requisito esencial: originalidad en la creación

El TJUE aclara que, para que un objeto esté protegido por derechos de autor, debe ser original. Es decir, debe expresar la personalidad del autor mediante decisiones libres y creativas. Quedan excluidas de esta protección:

  • Las decisiones dictadas por necesidades técnicas o funcionales.
  • Las decisiones que, aunque libres, no reflejan el carácter creativo del autor.

Los derechos de autor solo se activan si el objeto muestra una forma única y personal, fruto de la creatividad del autor.

Cómo se determina la infracción de derechos de autor

Para apreciar una infracción de derechos de autor no basta con que dos objetos generen una impresión visual similar. Lo determinante es si el objeto cuestionado reproduce elementos creativos reconocibles de la obra protegida.

Tampoco es válido negar la protección con el argumento de que podría haberse creado una obra similar de forma independiente. La mera posibilidad de semejanza no es suficiente para rechazar la existencia de una infracción.

Elementos que pueden considerarse para valorar la originalidad

Aunque no son determinantes, pueden valorarse factores como:

  • Las intenciones del autor durante el proceso creativo.
  • Las influencias o fuentes de inspiración.
  • El uso de formas comunes o tradicionales en el diseño.
  • El reconocimiento de la obra en círculos especializados.

Sin embargo, el TJUE insiste en que ninguno de estos factores es por sí solo necesario para que se reconozca la protección por derechos de autor.

Conclusión: los derechos de autor abarcan también la funcionalidad

El TJUE consolida una interpretación amplia del concepto de obra, dejando claro que los derechos de autor protegen tanto la estética como la funcionalidad, siempre que exista creatividad.

Esto supone un respaldo a diseñadores y fabricantes que ven cómo sus creaciones funcionales, como muebles o productos industriales, pueden quedar protegidas por derechos de autor al mismo nivel que una escultura o una pintura.