juny 6, 2024 | Actualitat Prime
TEAC unifica el criterio. El régimen de estimación objetiva no es un régimen tributario especial pudiendo comprobarse su correcta aplicación por medio de un procedimiento gestor.
En una resolución reciente, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha establecido que los órganos de gestión son competentes para verificar la correcta aplicación del régimen de módulos, también conocido como régimen de estimación objetiva, utilizado para determinar la base imponible de ciertos contribuyentes.
En la resolución n.º 2946/2023, de 27 de mayo de 2024, el TEAC unificó el criterio, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El Tribunal aclaró que el régimen de estimación objetiva no se considera un régimen tributario especial, sino un método para determinar la base imponible. Por tanto, los órganos de gestión pueden comprobar su aplicación mediante un procedimiento gestor.
El recurso planteado ante el TEAC cuestionaba si los órganos de gestión tenían la competencia para comprobar la correcta aplicación del régimen de estimación objetiva. En su resolución, el TEAC se apoyó en lo dispuesto por varias sentencias del Supremo.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
- Sentencia 418/2021. El TS determinó que solo a través de un procedimiento inspector se pueden comprobar los requisitos para la aplicación de un régimen tributario especial. Esto significaría que, de ser el régimen de estimación objetiva un régimen especial, su comprobación por un órgano de gestión supondría un exceso competencial.
- Sentencia 189/2024. El TS afirmó que el régimen de estimación objetiva no es un régimen especial, permitiendo así que los órganos de gestión puedan verificar el cumplimiento de sus requisitos y, en caso de incumplimiento, dictar la liquidación correspondiente. «Habiéndose comprobado la superación de los umbrales previstos para la determinación de la base imponible mediante la estimación objetiva, lo que comporta la exclusión del método de estimación objetiva y la necesaria inclusión en la modalidad simplificada del método de estimación directa, no puede admitirse que, en este supuesto, decaiga la competencia del órgano de gestión y tenga que entrar en juego el órgano de inspección para determinar la base imponible por un método distinto del elegido por el obligado tributario».
Así, el TEAC confirma que «el régimen de estimación objetiva no es un régimen tributario especial sino un método de determinación de la base imponible pudiendo, en consecuencia, comprobarse su correcta aplicación por medio de un procedimiento gestor».
Fuente: TEAC
juny 6, 2024 | Actualitat Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados de un grupo parlamentario contra varios preceptos de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La mayoría ha aprobado la sentencia redactada por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga.
Argumentaban que la obligación de considerar la perspectiva de género en las políticas contra la discriminación era ideológica y contraria a la neutralidad administrativa. El TC rechazó este argumento, indicando que la perspectiva de género promueve la igualdad constitucional sin imponer una orientación ideológica. En línea con decisiones anteriores del Tribunal.
Limitación de la libertad de contratación
También impugnaban las disposiciones que prohíben discriminar en la contratación de trabajadores y en el acceso a vivienda, argumentando que limitaban la libertad de contratación. El tribunal desestimó esta impugnación. Los magistrados afirman que los derechos fundamentales se deben respetar por todos y que la Ley permite diferencias de trato razonables y objetivas.
En cuanto a la prohibición de financiar con fondos públicos a centros educativos que practican la educación segregada por sexo. El Tribunal sostuvo que, aunque no está prohibida por la Constitución, el legislador puede optar por apoyar la coeducación como modelo educativo que promueve la igualdad.
Ley para la igualdad de trato y la no discriminación
Finalmente, los recurrentes cuestionaron la tipificación como infracción leve de las irregularidades formales en la ley, argumentando que era demasiado abierta. Asimismo, el tribunal desestimó esta impugnación. Explicando que la Ley es clara sobre las obligaciones y el bien jurídico protegido, y que la normativa de desarrollo solo concreta las obligaciones existentes.
Votos particulares contra la desestimación total del recurso contra Ley para la igualdad de trato y la no discriminación
Magistrados como Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel han anunciado votos particulares, discrepando de la sentencia, especialmente en lo referente a la educación diferenciada. La magistrada María Luisa Balaguer ha anunciado un voto particular concurrente.
juny 6, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia condena al Ayuntamiento de Vigo por ruido durante las fiestas navideñas. STSXG 178/2024.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Ayuntamiento de Vigo por vulnerar los derechos fundamentales de una vecina debido al ruido excesivo generado durante las celebraciones navideñas del año 2022-2023. Los magistrados han ordenado al Ayuntamiento pagar una indemnización de 600 euros a la demandante por los daños sufridos y tomar medidas para prevenir futuros incidentes de este tipo.
La vecina presentó un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-administrativo, que inicialmente desestimó su demanda contra el Ayuntamiento. La vecina argumentaba que el ruido del mercado temático de Navidad y el parque de atracciones cercanos a su domicilio, entre el 20 de noviembre de 2022 y el 16 de enero de 2023, vulneró su derecho a la intimidad personal y familiar, así como la inviolabilidad de su domicilio.
Los magistrados consideraron probado que el ruido superó los límites legales permitidos de manera constante. La demandante, junto a sus dos hijos pequeños de 1 y 3 años, tuvo que soportar niveles de ruido excesivos que afectaron su vida diaria y potencialmente su salud. Obligaciones del Ayuntamiento
La actuación del ayuntamiento
Según la sentencia, la inactividad del ayuntamiento ante esta contaminación acústica es inaceptable, ya que tenía el control del evento y debía garantizar el cumplimiento de las normativas de ruido. Los poderes públicos tienen la obligación de garantizar el derecho de los ciudadanos a un descanso y tranquilidad mínimos. Señala que los ciudadanos tienen derecho a no ser perturbados por ruidos molestos, esenciales para una calidad de vida digna.
El TSXG ha decretado que el Ayuntamiento adopte las medidas necesarias para evitar la repetición de conductas que lesionen los derechos fundamentales de los ciudadanos. Asimismo, debe asegurar que los niveles de ruido, tanto exteriores como interiores, no excedan los umbrales establecidos por la ley.
Por ello, estima la demanda y establece una indemnización de 600 euros para la afectada, cantidad menor a la solicitada. Inicialmente 1.640 euros, el precio de un alquiler de vivienda de las mismas características que la suya.
La sentencia del TSXG no es firme, cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ
juny 6, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha determinado que el salario durante las vacaciones debe incluir los conceptos de nocturnidad y trabajo en festivos. El Tribunal reafirma el principio de que las vacaciones serán remuneradas de manera íntegra. Reflejando la retribución ordinaria del trabajador y evitando cualquier detrimento económico durante este período. Por lo que debe incluirse el plus por nocturnidad y festivos en el salario durante las vacaciones.
Plus por nocturnidad, turnos rotatorios y trabajo en festivos
Un funcionario de la Policía Local del Ayuntamiento de Córdoba solicitó que su retribución durante el período de vacaciones incluyera los conceptos de turnos rotatorios, nocturnidad y trabajo en festivos, basándose en la media aritmética de estos conceptos percibidos en los once meses anteriores. Desestimaron inicialmente su solicitud, lo que llevó al funcionario a interponer un recurso contencioso-administrativo. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Córdoba le dio la razón solo parcialmente respecto a los turnos rotatorios, una decisión confirmada en apelación. Disconforme con esta resolución, el funcionario presentó un recurso de casación.
Argumentos del Recurso de Casación | Los conceptos de nocturnidad y trabajo en festivos debían considerarse parte de la retribución ordinaria
El recurso de casación planteaba que los conceptos de nocturnidad y trabajo en festivos debían considerarse parte de la retribución ordinaria. Y, por tanto, incluirse en el salario durante las vacaciones. La representación del funcionario citó el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE y el Convenio nº 132 de la Organización Internacional del Trabajo, ambos ratificados por España. Ambos establecen que se deben remunerar íntegramente las vacaciones, equiparando la retribución vacacional a la mensualidad ordinaria.
Argumentos del Ayuntamiento de Córdoba
El Ayuntamiento de Córdoba argumentó que los pagos por nocturnidad y trabajo en festivos no podían considerarse parte de la retribución ordinaria. Estos pagos son adicionales y varían en función de las horas efectivamente trabajadas en esos periodos. Según el Ayuntamiento, estos conceptos no podían ser incluidos en la retribución durante las vacaciones porque no son fijos.
El TSJ sobre la retribución en vacaciones del plus por nocturindad
El TSJ de Asturias resolvió que la retribución durante las vacaciones no puede diferir de la correspondiente a los demás meses del año. Argumentaron que, si la estructura del trabajo de un funcionario incluye regularmente turnos nocturnos o en festivos, estos deben considerarse parte de su retribución normal. Excluir estos conceptos del salario vacacional penalizaría económicamente al trabajador por disfrutar de sus vacaciones. Desestimaron inicialmente su solicitud, lo que llevó al funcionario a interponer un recurso contencioso-administrativo.
El Tribunal se apoyó en precedentes como las sentencias de 4 de diciembre de 2019 y 1 de octubre de 2020, que establecieron que los pluses por nocturnidad y trabajo en festivos no son gratificaciones adicionales, sino componentes regulares del salario que deben incluirse en la retribución de vacaciones. Concluyeron que la media aritmética de las retribuciones por nocturnidad y festivos de los once meses previos es un método adecuado de cálculo vacacional.
Decisión final del Tribunal Superior de Justicia de Asturias
El TSJ de Asturias concluyó que los conceptos de nocturnidad y trabajo en festivos deben incluirse en la retribución del período de vacaciones del funcionario. Calculados según la media aritmética de los once meses anteriores. Esto asegura que el disfrute de las vacaciones no conlleve una penalización económica para el trabajador. El tribunal anuló la sentencia impugnada y reconoció el derecho del recurrente a percibir la retribución completa durante sus vacaciones. Se incluyeron estos conceptos, así como los atrasos correspondientes a los cuatro años anteriores a su solicitud.
juny 5, 2024 | Actualitat Prime
Tras la medida impuesta por la AEPD, Worldcoin suspende su actividad en España hasta fin de año. Así lo establece en un comunicado la Agencia.
El 4 de junio de 2024, la empresa Tools for Humanity Corporation, responsable del proyecto Worldcoin, se ha comprometido de manera jurídicamente vinculante a suspender su actividad en España hasta el final del año o hasta la resolución final de la autoridad de protección de datos de Baviera, la Bayerisches Landesamt für Datenschutzaufsicht (BayLDA).
La actividad en cuestión consistía en ofrecer una contraprestación a cambio del registro del iris, en la que también podían participar menores. Esta concesión de datos se realizaba generalmente con una información insuficiente de los riesgos que conlleva la captación de datos biométricos.Posteriormente, la empresa podía vender dichos datos a terceros.
Este compromiso sigue la medida cautelar impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos en marzo pasado.
Medida Cautelar de la AEPD
La medida cautelar, basada en el artículo 66.1 RGPD, fue ordenada por la AEPD para que Worldcoin cesase en el tratamiento de datos en España. La Audiencia Nacional respaldó esta medida, recordando que la protección de los datos personales de los interesados prevalece sobre el interés particular de la empresa.
En respuesta a la medida, Tools for Humanity Corporation ha introducido modificaciones en su operación, incluyendo controles para verificar la edad de los usuarios y la opción de eliminar el código del iris, mostrando su intención de cumplir con las normativas vigentes.
Colaboración Internacional en la Protección de Datos
La investigación de la BayLDA, la autoridad de protección de datos de Baviera, está en marcha y se espera que concluya pronto con una decisión que se alineará con las de otras autoridades de supervisión europeas. La AEPD está colaborando estrechamente con la BayLDA, dado que esta última es la autoridad principal respecto al tratamiento de datos de Worldcoin en Europa.
Cabe añadir que el compromiso de Worldcoin de no reanudar su actividad en España no limita las competencias de la AEPD o la BayLDA para adoptar medidas adicionales de supervisión en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas.
Fuente: AEPD
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