Sin pluralidad de propietarios no hay modificación catastral

Número Sentencia: 1558/2025 Número Recurso: 8793/2023 TOL10.811.842

El Tribunal Supremo establece que sin pluralidad de propietarios no puede modificarse el Catastro aunque exista un título constitutivo

El Tribunal Supremo, en sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha confirmado que no es posible instar una alteración catastral basada únicamente en la constitución del régimen de propiedad horizontal. Esto se aplica cuando no existe pluralidad de propietarios en el inmueble.

Propiedad en manos de un único titular

El caso versa sobre un edificio de un solo propietario, destinado íntegramente al alquiler. Este propietario otorgó unilateralmente el título constitutivo de propiedad horizontal con el objetivo de modificar la descripción del inmueble en el Catastro.

Ausencia de pluralidad de propietarios

Pese a dicho otorgamiento, no se había iniciado ni proyectado la venta de los pisos o locales. Por lo tanto, seguía existiendo un único titular y, por tanto, no había pluralidad de propietarios. Este es un requisito esencial según el Tribunal Supremo para que pueda hablarse jurídicamente de propiedad horizontal.

El artículo 5.2 de la LPH exige pluralidad de propietarios

El Alto Tribunal interpreta de forma sistemática el artículo 5.2 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal. Concluye que la pluralidad de propietarios es indispensable para la plena eficacia del régimen. Sin este elemento subjetivo, no puede hablarse de una comunidad de propietarios, ni trasladarse su existencia al ámbito catastral.

Aunque la Ley permite que un único propietario otorgue el título constitutivo, este acto se sitúa en una fase de prehorizontalidad. Esta fase tiene un carácter preparatorio o expectante, que no da lugar todavía a un verdadero régimen de propiedad horizontal. Esto se debe a la falta de pluralidad de propietarios que justifique la copropiedad sobre los elementos comunes.

Decisión del Tribunal Supremo

Rechazo de la alteración catastral sin pluralidad de propietarios

El Tribunal estima el recurso de casación presentado por la Administración, anula la sentencia de instancia y desestima el recurso contencioso-administrativo. Deja claro que sin pluralidad de propietarios, no es posible alterar la descripción catastral del inmueble. Esto es así aunque exista un título constitutivo otorgado unilateralmente.

La pluralidad de propietarios es el elemento esencial que activa los efectos jurídicos del régimen de propiedad horizontal. Sin ella, no se puede hablar de comunidad de propietarios ni justificar cambios en el Catastro. Finalmente, esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza la necesidad de coherencia entre el régimen civil de la propiedad horizontal y su reflejo en la configuración jurídica catastral del inmueble.

Agrava la condena por delito de revelación de secretos a dos paparazzi

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha agravado la condena impuesta a dos fotógrafos por un delito de revelación de secretos. Esto se debe a que difundieron imágenes captadas sin consentimiento en una zona privada. La pena pasa de 10 meses a un año y un día de prisión, manteniéndose la responsabilidad civil.

Condena por delito de revelación de secretos en zona privada

Los hechos probados acreditan que los acusados fotografiaron a una mujer sin su consentimiento. Esto ocurrió mientras se encontraba en la terraza privada de un bungalow durante sus vacaciones. Las imágenes la mostraban en actitud relajada, en un espacio con expectativa de privacidad, y en algunas de ellas con el torso desnudo.

El tribunal concluye que se trató de una vulneración grave de la intimidad. Se utilizaron medios técnicos para captar las imágenes desde el exterior, sin conocimiento por parte de la persona retratada.

Los acusados sabían que cometían un delito de revelación de secretos

La Sala considera probado que los acusados conocían el carácter ilícito del material. Como profesionales de la información, habituados a comercializar imágenes de personajes públicos, sabían que estaban incurriendo en un delito de revelación de secretos. Esta conclusión se refuerza con el testimonio del director de la revista Lecturas, quien rechazó publicar las fotografías por considerar que atentaban contra la intimidad.

El tribunal afirma que si una persona ajena pudo percibir esa ilicitud, con más motivo debieron advertirla quienes se dedican profesionalmente a la obtención de imágenes con fines comerciales.

Aumento de la pena y mantenimiento de la responsabilidad civil

El TSJ de Cataluña eleva la pena a un año y un día de prisión. Además, impone a ambos acusados inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con agencias de prensa durante el mismo periodo.

Asimismo, se mantiene la responsabilidad civil derivada del delito de revelación de secretos. La cuantía será determinada en fase de ejecución de sentencia, conforme a los criterios establecidos en la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen.

Encaje penal del delito de revelación de secretos en el Código Penal

La conducta de los acusados encaja en el artículo 197.1 del Código Penal, que sanciona la difusión a terceros de imágenes que afectan a la intimidad de una persona. Estas imágenes han sido obtenidas ilícitamente. Aunque no participaron directamente en la captación, conocían su origen y la gravedad de su contenido.

El tribunal también rechaza los recursos de los condenados, quienes negaban tener conciencia de la ilegalidad de las imágenes. La Sala concluye que actuaron al menos con dolo eventual, siendo plenamente conscientes de la posible ilicitud de su conducta.

El delito de revelación de secretos también puede ser penal

La sentencia destaca que la protección del derecho a la intimidad no queda limitada al ámbito civil. Dependiendo de la gravedad de los medios empleados y la afectación al núcleo de la vida privada, el delito de revelación de secretos puede tener relevancia penal.

Se citan criterios del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que avalan este enfoque. La utilización de dispositivos técnicos, el carácter íntimo de las imágenes y la ubicación privada donde fueron tomadas justifican el reproche penal.

Recurso ante el Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no es firme. Los condenados aún pueden interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Cómo aplica el Supremo la presunción de inocencia en casación por delito fiscal

Número Sentencia: 985/2025;  Número Recurso: 2246/2023; TOL10.811.741

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena por delito contra la Hacienda Pública y falsedad documental, desestimando el recurso de casación interpuesto por el recurrente. El caso gira en torno al fraude del IVA de una sociedad mercantil en el ejercicio 2011. La sentencia pone el foco en los límites del recurso de casación y en cómo se garantiza la presunción de inocencia en este tipo de procedimientos.

Delito fiscal y manipulación del IVA mediante facturas falsas

El origen del caso está en la utilización de facturas sin contenido económico real, con las que se simulaban gastos para aumentar artificialmente el IVA deducible. Esto reducía de forma indebida la cuota a ingresar a la Agencia Tributaria. Tras la regularización fiscal, la cuota defraudada superó los 120.000 euros, lo que activa la responsabilidad penal conforme al artículo 305 del Código Penal.

La sentencia de instancia concluyó que el acusado participó de forma directa en esta operativa, pese a aparentes cambios formales en la titularidad de la sociedad.

Presunción de inocencia en el recurso de casación

El recurso se tramitó conforme al régimen anterior a la Ley 41/2015, lo que otorga al Tribunal Supremo un control más amplio sobre la presunción de inocencia que el vigente actualmente. Aun así, la Sala recuerda que este control no implica una nueva valoración de la prueba, sino un análisis de:

  • La existencia de prueba lícita y válida.
  • La suficiencia de dicha prueba para desvirtuar la presunción de inocencia.
  • La racionalidad del razonamiento seguido por el tribunal sentenciador.

En este caso, el Supremo considera que la presunción de inocencia fue debidamente desvirtuada, ya que:

  • La prueba pericial acreditó la cuantía defraudada.
  • El testimonio de una testigo clave demostró que el acusado seguía gestionando la sociedad implicada.
  • El razonamiento probatorio de la Audiencia fue lógico y coherente.

Infracción de ley y el respeto a los hechos probados

El recurso también invocaba una infracción del artículo 28 del Código Penal, cuestionando la autoría. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestima este motivo al señalar que el artículo 849.1 LECrim no permite reinterpretar los hechos probados. La pretensión del recurrente implicaba, en realidad, una revisión de la prueba ya valorada por el tribunal de instancia, lo cual vulnera los límites del recurso de casación.

La Sala subraya que este tipo de alegaciones, que indirectamente atacan el relato fáctico, deben articularse —cuando proceda— por la vía de la presunción de inocencia, motivo ya analizado y rechazado.

Confirmación de la condena y pronunciamiento firme

El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación, confirma la condena impuesta en la instancia y condena al recurrente al pago de las costas procesales.

La sentencia refuerza su doctrina sobre:

  • El respeto al relato fáctico de la sentencia recurrida.
  • La función del recurso de casación en relación con la presunción de inocencia.
  • La inadmisibilidad de reinterpretar la prueba por la vía de la infracción de ley.

Nulidad por abusiva de una fianza en préstamo a sociedad mercantil

Número Sentencia: 1762/2025;  Número Recurso: 5480/2020; TOL10.809.496

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad por abusiva de una fianza solidaria firmada por unos padres para avalar un préstamo hipotecario de 300.000 euros concedido a la empresa de su hijo. La Sala entiende que esta garantía personal impuesta, además de una hipoteca ya suficiente, constituye una sobregarantía injustificada que vulnera los derechos de los consumidores.

Nulidad por abusiva de la fianza solidaria: origen del conflicto

Préstamo con doble garantía

En 2009, una entidad financiera concedió un préstamo de 300.000 euros a una sociedad mercantil. La operación se garantizó mediante:

  1. Una hipoteca sobre un inmueble propiedad de los padres del administrador de la empresa, valorado en más de 1,1 millones de euros.
  2. Una fianza solidaria prestada por el propio administrador y sus padres, jubilados y sin relación profesional alguna con la actividad de la sociedad.

Ante el impago del préstamo, el banco activó el vencimiento anticipado y reclamó judicialmente el pago a la empresa y a los fiadores.

Resoluciones previas antes de la nulidad por abusiva

Primera instancia y revisión parcial en apelación

El juzgado de primera instancia dio la razón al banco, al entender que los fiadores no eran consumidores.

Sin embargo, la Audiencia Provincial corrigió parcialmente esta decisión: declaró la nulidad por abusiva de varias cláusulas del contrato, pero mantuvo la validez de la hipoteca y la fianza solidaria. Según el tribunal, no había suficiente prueba de que la garantía personal resultara desproporcionada o no transparente.

El Supremo declara la nulidad por abusiva de la fianza | Reconocimiento de los fiadores como consumidores

El Tribunal Supremo parte de una premisa clave: los padres que actuaron como fiadores sí eran consumidores, puesto que no tenían ningún vínculo funcional con la empresa ni se beneficiaban directamente de la operación. Esta calificación permite aplicar la normativa de protección de consumidores y controlar el posible carácter abusivo de la fianza.

Fianza innecesaria y desproporcionada

A partir de ahí, la Sala entra a valorar el contenido de la cláusula, concluyendo que la fianza solidaria impuesta resulta abusiva por los siguientes motivos:

  • La garantía hipotecaria era suficiente, al cubrir cerca del 40 % del valor del inmueble.
  • No se ofrecieron mejores condiciones a cambio de la acumulación de garantías.
  • No existía un riesgo acreditado que justificara una fianza adicional.

El Supremo entiende que esta acumulación de garantías no respondía a una necesidad real, sino que trasladaba de forma desproporcionada el riesgo de la operación a personas ajenas a la empresa.

Consecuencias jurídicas |  Nulidad por abusiva sin afectar la hipoteca

La sentencia declara expresamente la nulidad por abusiva del contrato de fianza solidaria, por vulnerar los principios de buena fe y equilibrio contractual. En cambio, la hipoteca se mantiene válida, al considerarse proporcionada, comprensible y jurídicamente justificada.

Importancia de esta sentencia sobre nulidad por abusiva

El Tribunal Supremo refuerza así su doctrina en materia de nulidad por abusiva de garantías personales prestadas por consumidores en operaciones mercantiles. La acumulación de garantías no se prohíbe, pero sí se sanciona cuando implica un desequilibrio significativo entre las partes, especialmente si afecta a personas que no participan en la actividad empresarial.

Esta resolución marca un precedente relevante para futuros casos en los que los bancos exijan fianzas personales sin una justificación objetiva, recordando que la nulidad por abusiva puede aplicarse incluso en préstamos a empresas si se ven involucrados consumidores como garantes.

Regulación del secreto profesional de los periodistas | CNMC

La CNMC propone reforzar la regulación del secreto profesional de los periodistas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica que regulará el secreto profesional de los periodistas y medios de comunicación. La institución valora positivamente la iniciativa. Sin embargo, advierte que es necesario introducir ajustes normativos para alinearla con el Reglamento Europeo de Libertad de Medios.

El secreto profesional, un derecho constitucional sin desarrollo normativo

El artículo 20.1.d) de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a comunicar y recibir información veraz. Además, impone al legislador la obligación de regular el secreto profesional y la cláusula de conciencia. No obstante, hasta ahora no existía en España una norma específica que desarrollara este derecho en profundidad.

La ausencia de esta regulación ha dejado desprotegido uno de los pilares fundamentales del ejercicio periodístico: la confidencialidad de las fuentes.

Nuevo contexto europeo que exige protección efectiva

La reciente entrada en vigor del Reglamento 2024/1083 de la UE, sobre la libertad de los medios de comunicación, obliga a los Estados miembros a garantizar estándares comunes en la protección del secreto profesional. Esta normativa refuerza la urgencia de adoptar una regulación nacional clara y armónica. Además, debe ser eficaz, y ofrecer garantías reales a los profesionales de la información.

El análisis de la CNMC sobre el anteproyecto

En su informe, la CNMC subraya que el secreto profesional es una garantía esencial para preservar la libertad de información, el pluralismo democrático y la confianza en los medios. Además, señala que proteger la confidencialidad de las fuentes favorece también el buen funcionamiento del mercado de la información. También promueve la libre competencia.

Considera positiva la definición del periodista como agente social. Sin embargo, alerta de que el secreto profesional no puede ser utilizado para amparar discursos de odio ni la desinformación.

Ajustes recomendados por la CNMC

La CNMC realiza varias recomendaciones técnicas y jurídicas al anteproyecto de ley. Estas están centradas en mejorar la protección del secreto profesional y garantizar su plena compatibilidad con la normativa europea:

  • Revisión de definiciones clave. Propone ajustar los conceptos de “Profesionales de la información” y “Servicio de medios de comunicación” conforme al derecho europeo.
  • Incluir a los Usuarios de Especial Relevancia (UER). Se sugiere incorporarlos expresamente en la definición de prestadores de servicios de medios, para garantizar que también estén amparados por el secreto profesional.
  • Intervenciones de comunicaciones. La CNMC plantea la necesidad de aclarar si el secreto profesional puede ser vulnerado en investigaciones penales ajenas al ámbito del artículo 5 del anteproyecto.
  • Desajuste con el Reglamento europeo. Se alerta de que el artículo 4.8 del Reglamento exige una autoridad independiente que garantice el derecho a la tutela judicial efectiva, mientras que el anteproyecto español solo contempla mecanismos de autorregulación.
  • Autoridades competentes y funciones claras. Se recomienda especificar qué autoridad será responsable de implantar y supervisar estos mecanismos, así como definir de forma precisa su función.
  • Posible papel de la CNMC. En caso de atribuir esta función a la propia Comisión, se sugiere modificar su marco normativo para otorgarle competencia en esta materia, respetando su imposibilidad de intervenir en asuntos judiciales.

Conclusión: el secreto profesional como garantía democrática

El informe de la CNMC pone en valor la necesidad de regular el secreto profesional como una herramienta indispensable para proteger la libertad de prensa, la calidad democrática y la transparencia informativa. Además, recuerda que esta protección es ahora también una obligación legal derivada del derecho europeo, y que su desarrollo normativo debe ser riguroso, equilibrado y respetuoso con los principios constitucionales.