oct. 31, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Francisco Nicolás Gómez Iglesias a dos años de prisión por falsedad documental. La condena se debe a haber confeccionado y utilizado múltiples documentos simulados atribuidos falsamente a organismos del Estado. Sin embargo, ha revocado su condena por usurpación de funciones públicas, considerando que no llegó a realizar actos propios de un cargo oficial.
Simulación de identidad ante una sucursal bancaria
Los hechos tuvieron lugar el 10 de octubre de 2014, cuando el acusado acudió junto a un cliente a una sucursal bancaria. Fue presentado como colaborador del Gobierno, con supuesta capacidad para intervenir ante organismos del Estado. Además, afirmó incluso que trabajaba para el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
Durante la reunión, y ante las objeciones del director del banco por las limitaciones impuestas por la normativa de blanqueo de capitales, el acusado simuló una llamada a la vicepresidenta del Gobierno. También mostró su documento de identidad y declaró que no tenía nómina por ser agente del CNI. Dejó sobre la mesa un documento con la bandera de España y membrete de altas instituciones públicas, aparentando provenir de un organismo oficial del Estado.
Maniobra para la retirada de efectivo
El objetivo de la operación era retirar en efectivo 25.000 euros. Finalmente, fueron entregados al acusado por su acompañante tras conseguir dicho importe mediante un cheque al portador firmado por su esposa. Posteriormente, ante la sospecha del director de la sucursal, se alertó a la esposa del cliente, quien reclamó la devolución del dinero. Esa misma tarde, el acusado devolvió únicamente 10.000 euros en efectivo.
Documentación falsificada atribuida a organismos del Estado
Cuatro días después, tras su detención, se realizó un registro domiciliario en el que se encontraron numerosos documentos falsificados por el acusado. Estos contenían símbolos, sellos, firmas simuladas y membretes de diversos organismos del Estado. Entre ellos, estaban la Casa Real, el Gobierno de España, el Ministerio de la Presidencia, el CNI o la UDEF de la Policía Nacional.
Los documentos falsos atribuían operaciones oficiales a instituciones públicas. Tenían el fin de generar apariencia de autenticidad institucional y engañar a terceros. Entre ellos, se intervinieron informes ficticios atribuidos a la vicepresidencia del Gobierno y a la Dirección General del Patrimonio del Estado. También había documentos con la firma simulada del presidente del Gobierno o el director del CNI
Se confirma la falsedad documental por el uso de documentos de organismos del Estado
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por falsedad documental, destacando el carácter reiterado de la conducta del acusado. Además, se destaca el uso intencionado de referencias a organismos del Estado para dotar de credibilidad y verosimilitud a los documentos fabricados.
La sentencia indica que la apariencia oficial de los escritos y su atribución arbitraria a instituciones públicas tenían como finalidad inducir a error. Esto sucedió con el director de la sucursal. A juicio del tribunal, las explicaciones del acusado —basadas en su juventud, afán de protagonismo o supuesta colaboración con el CNI— carecen de consistencia frente a las pruebas objetivas.
Se le absuelve de usurpación de funciones
En cuanto al delito de usurpación de funciones públicas, el Supremo estima parcialmente el recurso del acusado y lo absuelve. El tribunal aclara que no basta con simular ser funcionario o agente de un organismo del Estado. Es necesario realizar efectivamente funciones propias del cargo que se pretende ostentar. En este caso, aunque se presentara como agente del CNI, no llevó a cabo actos que supusieran ejercicio real de funciones públicas.
Conclusión
Este caso ilustra cómo la falsificación de documentos atribuidos a organismos del Estado constituye un delito grave. Su objetivo es engañar o manipular la percepción de terceros. La sentencia del Tribunal Supremo diferencia claramente entre aparentar influencia y asumir funciones públicas reales. Deja firme la condena por falsedad documental, pero anula la de usurpación de funciones. La utilización de símbolos oficiales y menciones a instituciones públicas como instrumento de fraude refuerza la gravedad del comportamiento delictivo.
oct. 30, 2025 | Actualitat Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado una investigación por posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de mudanzas internacionales. Entre los días 20 y 23 de octubre de 2025, se realizaron inspecciones en las sedes de varias empresas que operan en el sector. Esta actuación se enmarca dentro del seguimiento del expediente sancionador de 2016, que ya sancionó a 15 compañías por reparto de mercado y fijación de precios.
Posibles prácticas anticompetitivas bajo investigación
La CNMC analiza la existencia de acuerdos entre empresas competidoras consistentes en:
- Reparto de mercados
- Fijación de precios o condiciones comerciales
- Intercambio de información comercial sensible
Estas prácticas anticompetitivas afectarían a los servicios internacionales de mudanzas puerta a puerta, incluyendo exportaciones desde España, importaciones y traslados entre terceros países.
De confirmarse los indicios, los hechos podrían constituir una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). También supondrían un posible incumplimiento de la resolución sancionadora de 2016 (S/DC/0544/14).
Expediente de 2016 y nuevas señales de prácticas anticompetitivas
En 2016, la CNMC sancionó a 15 empresas del sector por prácticas anticompetitivas, entre ellas, pactos de reparto de mercado y precios. Esta resolución fue confirmada en su contenido esencial por la Audiencia Nacional.
Posteriormente, la CNMC abrió un expediente de vigilancia para asegurar el cumplimiento efectivo de la resolución. Durante dicho seguimiento, se detectaron nuevos indicios de prácticas anticompetitivas, lo que motivó las recientes inspecciones domiciliarias.
Las inspecciones: paso previo a un expediente sancionador
Las inspecciones realizadas en octubre de 2025 constituyen una actuación preliminar. No prejuzgan la culpabilidad ni la responsabilidad de las empresas investigadas. No obstante, si se verifican las conductas denunciadas, la CNMC podrá incoar un nuevo expediente sancionador por prácticas anticompetitivas.
Sanciones por prácticas anticompetitivas
La CNMC recuerda que tanto los acuerdos colusorios entre empresas competidoras como el incumplimiento de resoluciones firmes pueden calificarse como infracciones muy graves de la LDC. Estas conductas pueden ser sancionadas con multas de hasta el 10 % del volumen de negocio total de las empresas infractoras.
oct. 30, 2025 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 1413/2025 Número Recurso: 1456/2025; TOL10.742.737
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería en un procedimiento de medidas paternofiliales. El motivo: no se practicó la audiencia de la menor ni se valoraron hechos nuevos relevantes. Por ejemplo, como una denuncia por violencia de género con orden de protección. El Supremo ordena dictar una nueva resolución que garantice el interés superior del menor. Además, se debe analizar de forma adecuada el régimen de visitas del padre, actualmente suspendido.
Hechos probados
Custodia, visitas y condena previa por coacciones
El procedimiento judicial comenzó con la demanda de la madre solicitando la custodia exclusiva de sus dos hijos menores. También, el mantenimiento de la patria potestad compartida y un régimen de visitas sin pernocta para el padre. Este último había sido condenado por un delito de coacciones en el ámbito de la pareja, con una orden de alejamiento en vigor.
El juzgado de primera instancia concedió la custodia a la madre y estableció un régimen de visitas progresivo para el padre, que incluía pernocta tras unos meses y el reparto equitativo de las vacaciones. La Audiencia Provincial confirmó dicha resolución en apelación, manteniendo el régimen de estancias fijado.
Nueva denuncia por violencia de género y suspensión de visitas
Durante la tramitación del recurso, la madre informó de una nueva denuncia por violencia de género, interpuesta meses después de la sentencia de primera instancia. Como consecuencia, se dictó una orden de protección. Esta incluía la suspensión del régimen de visitas del padre respecto de los menores, ante los indicios fundados de riesgo.
Pese a ello, la Audiencia resolvió el recurso sin valorar este nuevo contexto. También, sin practicar la audiencia de la menor —que ya tenía más de 12 años— y sin ordenar informe psicosocial alguno.
Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo
Derecho del menor a ser oído
El Alto Tribunal considera que se ha vulnerado el derecho fundamental de la menor a ser oída. Esto, conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y el artículo 24.1 de la Constitución Española. La audiencia había sido solicitada expresamente, pero no se llevó a cabo ni se justificó su omisión. Esto sucedió a pesar de que la menor contaba con edad suficiente para expresar su opinión sobre el régimen de visitas.
Interés superior del menor y régimen de visitas en casos de violencia
El Supremo también reprocha a la Audiencia la falta de valoración de los hechos nuevos, especialmente la denuncia por violencia de género y la orden de protección. Se incumplió la exigencia de motivación reforzada, necesaria cuando se decide sobre medidas como el régimen de visitas en un contexto de posible riesgo para los menores.
Además, recuerda que en los procesos relativos a menores se aplica el principio de flexibilidad procesal (art. 752 LEC). Esto permite tener en cuenta hechos sobrevenidos que puedan afectar a su bienestar o seguridad.
Doctrina consolidada sobre régimen de visitas
El Tribunal Supremo reitera que el interés superior del menor debe prevalecer sobre los derechos del progenitor no custodio, y que el régimen de visitas puede ser suspendido o limitado cuando existan indicios de violencia o riesgo. Asimismo, destaca que las resoluciones judiciales que no escuchan al menor ni valoran adecuadamente su situación pueden vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal acuerda:
- Anular la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería.
- Ordenar la audiencia de la menor.
- Solicitar un informe psicosocial sobre la situación familiar.
- Dictar una nueva resolución valorando los hechos nuevos y el interés superior del menor, especialmente en lo relativo al régimen de visitas.
No se imponen costas en casación. En cuanto a las costas de apelación, se mantienen las de primera instancia e imponen al progenitor no custodio las correspondientes a dicha fase.
Conclusión
El Tribunal Supremo refuerza la doctrina que exige una evaluación rigurosa del régimen de visitas en situaciones de violencia familiar. La audiencia del menor y la valoración de hechos nuevos no son meros formalismos, sino garantías esenciales para proteger sus derechos. En los procesos de familia, la seguridad del menor es prioritaria frente a cualquier otro interés, y el régimen de visitas debe adaptarse en consecuencia.
oct. 29, 2025 | Actualitat Prime
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que no procede reconocer el complemento por aportación demográfica en pensiones de incapacidad permanente total (IPT) causadas con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esto se aplica aunque posteriormente se transformen en pensiones de jubilación. Esta doctrina se consolida tras estimar el recurso de casación unificadora interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Hechos probados
Un pensionista con tres hijos solicitó el complemento por aportación demográfica
El caso afecta a un varón con tres hijos cuya pensión de incapacidad permanente total fue reconocida en 2009. En 2016, al cumplir los 65 años, su pensión pasó a denominarse pensión de jubilación. En 2021, solicitó el complemento por aportación demográfica previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Alegó que el cambio de denominación generaba un nuevo hecho causante posterior a la entrada en vigor del complemento (1 de enero de 2016).
Tanto el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimaron su pretensión. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó ambas resoluciones, al considerar que no concurrían los requisitos legales para acceder al complemento.
Fundamento jurídico principal
La aportación demográfica solo es aplicable a pensiones causadas desde 2016
El Tribunal Supremo sostiene que la aportación demográfica como complemento solo se reconoce en pensiones cuyo hecho causante sea posterior al 1 de enero de 2016. La conversión administrativa de una pensión de IPT en jubilación no genera un nuevo derecho. Además, no altera la naturaleza jurídica de la prestación.
De acuerdo con los artículos 60, 200.4 y la disposición final única de la LGSS, así como con el Real Decreto 1647/1997, el paso de una pensión de incapacidad permanente a jubilación es una redenominación formal sin efectos sustantivos. Por ello, el hecho causante sigue siendo el año 2009. Es la fecha en la que se reconoció la incapacidad, y no el momento del cambio de denominación.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal estima el recurso del INSS, anula la sentencia del TSJ de Madrid y desestima la demanda del pensionista, sin imposición de costas. Con esta sentencia, el Supremo reitera que la aportación demográfica no es aplicable a pensiones reconocidas con anterioridad a 2016.
Doctrina consolidada sobre la aportación demográfica en pensiones
Este fallo del Alto Tribunal fija una posición clara: la aportación demográfica no se puede aplicar retroactivamente. Las pensiones de incapacidad permanente reconocidas antes del 1 de enero de 2016 quedan excluidas. Esto se da incluso si posteriormente se transforman en pensiones de jubilación por cumplimiento de edad.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el criterio determinante para acceder al complemento por aportación demográfica es la fecha de causación de la pensión. No su transformación o redenominación administrativa.
oct. 29, 2025 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 309/2025; Número Recurso: 151/202; TOL10.675.464
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la validez de una actuación inspectora municipal en una vivienda en obras. Esto refuerza la potestad de los ayuntamientos para acceder a inmuebles en construcción sin que ello suponga vulnerar el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. En este caso, el tribunal considera ajustada a derecho una multa de 30.086 euros impuesta por infracciones urbanísticas graves.
Infracción urbanística por reforma integral sin licencia adecuada
Los hechos probados revelan que, en 2016, los servicios de inspección del Ayuntamiento de Molina de Segura detectaron una reforma integral en un inmueble de tres plantas. Esto ocurrió sin contar con la preceptiva licencia de obra mayor. Las actuaciones incluían trabajos sobre suelos, techos, instalaciones, carpintería interior y fachada. Aunque el propietario disponía de una licencia de obra menor, el alcance real de las reformas excedía con claridad los límites de dicha autorización. Así, constituía una infracción urbanística grave conforme a lo establecido por la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM).
Acceso legítimo sin autorización judicial en obras no habitadas
El propietario recurrió la sanción alegando que la inspección se llevó a cabo sin su consentimiento y sin autorización judicial. En su juicio, esto vulneraba su derecho al domicilio. Sin embargo, el TSJ de Murcia desestima esta alegación, al entender que el inmueble no estaba habitado ni era habitable. Por tanto, no disfrutaba de la protección constitucional del artículo 18.
El tribunal añade que el consentimiento del encargado de la obra bastaba para autorizar la entrada. Asimismo, la actuación municipal se amparó en lo dispuesto en los artículos 296 y siguientes de la LOTURM, relativos a la potestad inspectora en materia urbanística.
Reforma mayor sin proyecto técnico ni licencia
La sentencia deja claro que las obras ejecutadas superaban con creces los límites de la licencia de obra menor. Por su entidad requerían un proyecto técnico y una licencia de obra mayor. Al no haberse solicitado ni obtenido esta autorización, se incurrió en infracciones urbanísticas tipificadas como graves.
Jurisprudencia que refuerza la inspección de infracciones urbanísticas
Con este fallo, el TSJ de Murcia consolida el criterio de que las inspecciones urbanísticas no vulneran la inviolabilidad del domicilio, cuando se trata de espacios no habitados. Este es el caso de inmuebles en obras o reformas. Asimismo, confirma que los ayuntamientos pueden actuar de oficio ante infracciones urbanísticas incluso sin requerir una orden judicial, siempre que el inmueble no tenga condición de vivienda efectiva.