maig 13, 2025 | Actualitat Prime
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Bilbao ha condenado a Red Ferroviaria Vasca (Euskal Trenbide Sarea – ETS) por contaminación acústica en su centro logístico de Gernika-Lumo. La sentencia obliga a ETS a cesar su actividad industrial nocturna. ETS cesará la actividad nocturna hasta garantizar que los niveles de ruido no superen los umbrales establecidos por la normativa vigente sobre contaminación acústica. Además, ETS deberá indemnizar con 3.500 euros a cada uno de los 19 vecinos afectados por los daños morales sufridos.
Hechos probados: Contaminación acústica y vulneración de derechos
Ruido nocturno excesivo
El juez ha considerado acreditado que los niveles de ruido generados por ETS constituyen un caso claro de contaminación acústica. Esta conclusión se fundamenta en un informe acústico elaborado por el Ayuntamiento de Gernika, que evidenció que los niveles de ruido nocturno superaban “ampliamente” los límites permitidos por la normativa.
Responsabilidad exclusiva de ETS por la contaminación acústica
El magistrado ha determinado que la actividad industrial nocturna de ETS vulnera derechos fundamentales recogidos en los artículos 15, 18.1 y 18.2 de la Constitución Española, tales como la integridad física y moral, la intimidad personal y la inviolabilidad del domicilio. La sentencia establece que ETS es la única responsable del ruido nocturno excesivo. Se exime al Ayuntamiento de Gernika, que había requerido a ETS en repetidas ocasiones para que adoptara medidas correctoras.
Indemnización por daños morales y recurso a la sentencia
El juez ha calificado de “razonable y moderada” la cuantía de 3.500 euros solicitada por los vecinos. En concepto de indemnización por los daños morales sufridos como consecuencia de la contaminación acústica. Esta cantidad se justifica en que las denuncias comenzaron en 2012 y desde 2016 existen pruebas objetivas de que los niveles de ruido superan los límites legales establecidos para evitar la contaminación acústica.
La sentencia no es firme y ETS puede presentar recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
maig 12, 2025 | Actualitat Prime
Una residente en Cataluña solicitó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja el 3 de noviembre de 2014, pocos meses después de la publicación de la STC 40/2014, que introdujo un requisito formal de dos años de registro para parejas de hecho. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó esta pretensión basándose en:
- Falta de inscripción de la pareja de hecho o formalización mediante documento público con al menos dos años de antelación al fallecimient.
- No acreditar cinco años ininterrumpidos de convivencia registrada, requisito necesario para acceder a la pensión de viudedad.
- No cumplir los requisitos económicos mínimos para acceder a la pensión de viudedad.
En primera instancia, la reclamación fue estimada, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó la sentencia. Y confirmó la denegación aplicando la STC 40/2014. Ante esto, la demandante acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que en su sentencia del 20 de julio de 2023 declaró una vulneración del derecho de propiedad (artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), al no existir disposiciones transitorias que permitieran cumplir con el nuevo requisito formal de la pensión de viudedad.
Fundamentos jurídicos en la revisión de la pensión de viudedad
La demandante interpone demanda de revisión ante el Tribunal Supremo invocando el artículo 510.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Este permite la revisión de sentencias firmes en caso de vulneración de derechos reconocidos por el TEDH.
Requisitos para la revisión de la pensión de viudedad según el artículo 510.2 LEC:
- Que la sentencia firme denegatoria haya sido objeto de recurso ante el TEDH.
- Que el TEDH declare una violación de derechos del Convenio, en este caso, el derecho a la pensión de viudedad.
- Que los efectos de dicha violación persistan y sólo puedan cesar mediante la revisión judicial de la pensión de viudedad.
- Que no se perjudiquen derechos adquiridos por terceros de buena fe.
En este caso, el TEDH concluyó que la demandante no pudo cumplir con el requisito formal debido a un cambio normativo posterior a su situación, lo que vulneró su derecho de propiedad al no poder acceder a la pensión de viudedad.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima la demanda de revisión al cumplirse los requisitos del artículo 510.2 LEC. En consecuencia, el Tribunal ordena:
- Anular la sentencia del TSJ de Cataluña que denegó la pensión.
- Remitir los autos al TSJ de Cataluña para que, conforme al fallo del TEDH, reconozca el derecho a la pensión de viudedad o adopte medidas de reparación.
- Devolver el depósito procesal aportado por la demandante, vinculado al proceso sobre la pensión.
Revisión de la pensión de viudedad tras sentencia del TEDH
El Tribunal Supremo acoge favorablemente la demanda de revisión, restableciendo el derecho a la pensión de viudedad de la demandante conforme al fallo del TEDH. Esta resolución sienta un precedente sobre la aplicación retroactiva de requisitos formales y refuerza la prevalencia de los derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
maig 12, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado la responsabilidad patrimonial de la Administración tras un accidente sufrido por un participante en una gymkhana festiva organizada en la vía pública. El afectado, un adulto disfrazado con un voluminoso traje de maceta de plástico, accedió a un tobogán hinchable infantil de dos metros de altura. Al descender, rebotó en la colchoneta de llegada y salió despedido contra el pavimento, fracturándose el olecranon del codo izquierdo.
El Tribunal considera probado que el hinchable no contaba con protecciones adicionales ni equipamiento de seguridad adecuados para adultos. Pese a estar homologado solo para niños. Este déficit de medidas preventivas refuerza el fundamento de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Valoración del Tribunal: peligrosidad y responsabilidad patrimonial
La Sala determina que la combinación del peso del adulto y el volumen del disfraz incrementó el riesgo. Convirtiendo el hinchable en un elemento “excesivamente peligroso”. Aunque la instalación estaba homologada, el Tribunal entiende que la Administración incumplió su deber de diligencia al no prever medidas de seguridad adicionales conforme a las normas UNE-EN 1460 y EN 1177.
Esta falta de previsión constituye un supuesto típico de responsabilidad patrimonial, ya que se omitieron medidas razonables para mitigar riesgos previsibles en un evento organizado en la vía pública.
Concurrencia de culpas y responsabilidad compartida
En su análisis jurídico, el Tribunal aborda la concurrencia de culpas en la determinación de la responsabilidad patrimonial. Señala que la exoneración por asunción voluntaria del riesgo no es aplicable si la organización no garantiza las medidas de seguridad mínimas exigibles.
Sin embargo, dado que el accidentado asumió un riesgo potencialmente evitable al utilizar el hinchable con un disfraz voluminoso, el Tribunal fija una concurrencia de culpas del 50 %. Reduciendo la cuantía indemnizatoria por responsabilidad patrimonial.
Indemnización por responsabilidad patrimonial
En cuanto a la cuantía indemnizatoria, la Sala parte de la tasación pericial de 73.785,90 € propuesta por la aseguradora. Aplicando la reducción del 50 % por concurrencia de culpas. Fija la indemnización por responsabilidad patrimonial en 36.892,95 €, actualizable con los intereses legales.
Eventos organizados por la Administración
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón reafirma que la responsabilidad patrimonial de la Administración surge cuando se omiten medidas de seguridad razonables en actividades organizadas en la vía pública. En este caso, la inadecuación del hinchable y la falta de protecciones absorbentes convirtieron el evento en un riesgo no previsto, consolidando el derecho a la indemnización por responsabilidad patrimonial.
maig 9, 2025 | Actualitat Prime
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha desestimado la reclamación presentada por el dueño de una explotación ecológica de manzanas en As Neves. Solicitaba ser indemnizado por los daños sufridos en el incendio forestal del 15 de octubre de 2017. El magistrado considera que la Xunta actuó correctamente al priorizar los núcleos de población, dadas las circunstancias catastróficas del momento.
Hechos probados | Protección de los núcleos de población ante el fuego
En su sentencia, el juez detalla que el incendio, originado en Portugal y propagado a As Neves a través del río Miño, destruyó 600 manzanos, 24 kiwis, 20 cítricos y diversos equipos agrícolas. Sin embargo, concluye que la actuación de la Xunta no fue antijurídica. Se centró en proteger los núcleos de población afectados por el avance de las llamas. « »
Durante la mañana del 15 de octubre de 2017, «la situación era crítica en Pontevedra», lo que obligó a activar el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales. Según el magistrado, los medios de extinción debieron concentrarse en las áreas habitadas, dejando en un segundo plano las explotaciones agrícolas.
«Ardía la provincia entera, en el mayor incendio de la historia de Galicia»
El magistrado recalca que «ardía la provincia entera, en el mayor incendio de la historia de Galicia». Por lo que se justificó destinar los recursos disponibles a los núcleos de población, donde el riesgo para la vida humana era evidente. Además, subraya que hasta ese momento no existía un precedente que indicara la necesidad de reforzar la prevención en la ribera del río Miño. Dado que los incendios de Portugal nunca habían alcanzado esa zona.
Refuerzo de la protección en los núcleos de población
A raíz del incendio de 2017, la Xunta amplió la campaña estival antiincendios hasta el otoño. Y adoptó nuevas medidas preventivas para proteger los núcleos de población en áreas de alto riesgo. Priorizando siempre la seguridad de los residentes.
maig 9, 2025 | Actualitat Prime
inactividad administrativa en contratos administrativos. La sentencia surge tras un recurso de casación interpuesto por una Administración autonómica contra una empresa contratista que reclamaba el pago de facturas impagadas por servicios de limpieza.
Hechos probados: Inactividad administrativa
El 24 de septiembre de 2020, una empresa contratista presentó una reclamación administrativa por 46.452,63 € de importe principal y 11.697,11 € en intereses de demora, ambos derivados de contratos administrativos adjudicados en 2017.
Ante la falta de respuesta, la empresa interpuso un recurso contencioso-administrativo por inactividad. La Administración argumentó que no habían transcurrido los tres meses previstos en la Ley 29/1998 (LJCA), solicitando la inadmisión del recurso.
Normativa aplicable a contratos administrativos
- TRLCSP de 2011:
- Artículo 216: Establece las obligaciones de pago en contratos administrativos.
- Artículo 217: Fija un plazo especial de un mes para recurrir por inactividad administrativa en contratos tras la reclamación por impago.
- LJCA:
- Artículo 29.1: Regula un plazo general de tres meses para recurrir por inactividad administrativa, salvo que exista un régimen especial aplicable a contratos administrativos.
- Ley 9/2017: No es aplicable al caso, ya que los contratos objeto del litigio se adjudicaron bajo el TRLCSP de 2011.
Interpretación del Tribunal Supremo: Régimen especial
El Tribunal Supremo concluye que el artículo 217 del TRLCSP constituye una lex specialis que prevalece sobre el régimen general del artículo 29.1 de la LJCA en el contexto de contratos administrativos.
- Literalidad del artículo 217:
- El texto es claro y específico al establecer un plazo de un mes para recurrir por inactividad administrativa, sin permitir interpretaciones extensivas.
- Finalidad de la norma especial:
- La finalidad del artículo 217 es agilizar las reclamaciones por inactividad, garantizando celeridad y eficacia en la resolución de disputas contractuales con las administraciones públicas.
- Principio “pro actione”:
- Debe asegurarse el acceso a la tutela judicial efectiva mediante procedimientos rápidos y ágiles, evitando dilaciones innecesarias.
Fallo del Tribunal Supremo: Un mes para recurrir por inactividad en contratos administrativos
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por la Administración autonómica y ratifica que, en contratos administrativos, el plazo para recurrir por inactividad administrativa es de un mes, conforme al artículo 217 TRLCSP.
Esta sentencia refuerza la interpretación del régimen especial aplicable, consolidando un criterio jurisprudencial que asegura mayor celeridad en la resolución de disputas contractuales con las administraciones públicas. No se imponen costas en la casación.