El TJUE permite que existan diferencias en dietas entre tripulantes y pilotos

Las diferencias de dietas entre tripulantes y pilotos no se debe a una distinción de género, según el TJUE. Asunto C‑314/23.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en la que respalda que Air Nostrum pueda continuar aplicando diferencias salariales en las dietas otorgadas a tripulantes de cabina y pilotos, sin que esto constituya discriminación por razón de género. El punto central de la sentencia reside en que ambos colectivos no desempeñan trabajos de igual valor, lo que justifica una disparidad en las remuneraciones.

El conflicto surgió a raíz de una reclamación del Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STVALA), que impugnó las diferencias en las dietas establecidas en los convenios colectivos de la aerolínea Air Nostrum. La discrepancia radicaba en que, mientras los pilotos percibían dietas más altas, los tripulantes de cabina (en su mayoría mujeres) recibían una cantidad menor.

El caso llegó ante la Audiencia Nacional, que elevó la cuestión al TJUE para determinar si esta práctica vulneraba el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, consagrado en la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Diferencias en la responsabilidad y formación

El TJUE basó su decisión en los artículos 2.1.e) y 4 de la Directiva 2006/54/CE, que prohíben la discriminación por razón de sexo en el trabajo, pero que también exigen que, para comparar las condiciones salariales de dos colectivos, ambos realicen el mismo trabajo o uno de igual valor. Según el tribunal, aunque tanto los tripulantes como los pilotos cubren los mismos vuelos, la responsabilidad y formación necesarias para desempeñar ambos roles son distintas.

El Tribunal afirmó que las dietas que indemnizan a tanto alzado determinados gastos afrontados por los trabajadores constituyen un elemento de la retribución. No obstante, concluyó que la diferencia en la cuantía de las dietas no está prohibida por dicha Directiva si no realizan el mismo trabajo.

Los pilotos, señaló el TJUE, deben contar con una capacitación más extensa y asumen una mayor responsabilidad operativa durante los vuelos. Esta diferencia permite considerar que no es aplicable el principio de igual remuneración por trabajos de igual valor.

Finalmente, el TJUE interpreta los artículo 2 y 4 de la Directiva 2006/54/CE en el sentido de que: 

  • Por una parte, las dietas constituyen un elemento de su retribución.
  • Por otra parte, una diferencia en la cuantía de tales dietas, en función de si se abonan a un grupo de trabajadores mayoritariamente compuesto por hombres o a un grupo de trabajadores mayoritariamente integrado por mujeres, no está prohibida por dicha Directiva cuando estos dos grupos de trabajadores no realizan el mismo trabajo o un trabajo al que se atribuye un mismo valor.

 

Fuente. CURIA.

El TC declara inconstitucionales determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022

Nulos determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022

El Pleno del Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo. Esta ley modificaba la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 con el objetivo de afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Este fallo, emitido en septiembre de 2024, responde a un recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados.

Nulos determinados preceptos | invaden competencias estatales en materia de legislación procesal y obligaciones contractuales

La magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, ponente de la sentencia, desestima la queja contra la totalidad de la ley por motivos competenciales. Sin embargo, concluye que determinados preceptos de la norma invaden competencias estatales en materia de legislación procesal y obligaciones contractuales. Además, considera que vulneran el artículo 25.1 de la Constitución Española. En concreto, se declara inconstitucional el artículo 1.3, que modifica el artículo 5.2 f) de la Ley 18/2007, al imponer la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de iniciar demandas judiciales. Esta disposición se considera contraria al artículo 149.1.6 de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación procesal.

Se declara inconstitucionales partes del articulado de la norma

Asimismo, se declaran inconstitucionales partes del artículo 12 de la Ley 24/2015 y su disposición transitoria. Estas disposiciones extendían la obligación de ofrecer alquiler social a los procedimientos ejecutivos derivados de deudas hipotecarias y a los desahucios. También se declara inconstitucional el artículo 11, que limita la renovación de contratos de alquiler social, así como el artículo 7, que introduce una responsabilidad objetiva para los adquirentes de viviendas. Este último se considera contrario al principio de culpabilidad establecido en el artículo 25.1 de la Constitución Española.

Retroacción de las actuaciones

El Tribunal Supremo ordena la retroacción de las actuaciones para reevaluar aspectos como la prescripción, la cuantía de los importes y la traslación directa del tributo. La Administración tributaria deberá reembolsar las cantidades correspondientes tras la verificación de las autoliquidaciones y la ausencia de devoluciones previas. Esta decisión refuerza la obligación de las Comunidades Autónomas de respetar el Derecho de la Unión Europea. Además, protege los derechos de los contribuyentes al permitirles recuperar los impuestos pagados de manera indebida.

El Supremo recuerda que los sábados son inhábiles en el cómputo de plazos para demandar al INSS por incapacidad

El Supremo recuerda que los sábados deben contarse como días inhábiles para el cómputo de los plazos para las demandas por incapacidad. [TOL10.199.272]

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reafirmado en una reciente sentencia que los sábados deben considerarse inhábiles del cómputo de los plazos procesales en demandas por incapacidad frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Supremo ha emitido una sentencia en la que reitera que los sábados, los domingos y festivos son días inhábiles a efectos procesales. De este modo, deben descontarse en el plazo de 30 días otorgado a los ciudadanos para presentar una demanda contra la resolución denegatoria del INSS en casos de incapacidad permanente.

Este recordatorio se apoya en lo dispuesto por el artículo 130.2 LEC y el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ambos establecen que los sábados no son hábiles para los procedimientos judiciales, reafirmando una doctrina ya consolidada en el ámbito jurídico.

Para la resolución del caso se toma como referencia la STS 943/2023, dictada el 7 de noviembre. La sentencia establece que, aunque se desestime una reclamación previa, el derecho del interesado no se extingue mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. Además, se permite presentar una nueva reclamación previa en caso de que la anterior haya caducado, siempre que el derecho no haya prescrito.

Aplicación del cómputo de plazos

La normativa establece que, para que un beneficiario o aspirante a una prestación de la Seguridad Social presente una demanda judicial, debe haber agotado primero la vía administrativa, dentro del plazo de 30 días desde la notificación de la denegación. En caso de que la primera reclamación previa caduque, se puede presentar una segunda, y el interesado tendrá nuevamente 30 días para interponer la demanda a partir de la notificación de la resolución desfavorable.

El Tribunal Supremo ha aclarado que el cómputo de dicho plazo de 30 días debe regirse por las reglas generales de los artículos mencionados, que consideran inhábiles no solo los sábados y domingos, sino también otros días festivos, tales como los comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, los días de fiesta nacional, los festivos laborales en la Comunidad Autónoma o localidad, y todo el mes de agosto.

Devolución del caso al juzgado

En el caso, el INSS denegó el reconocimiento de una incapacidad permanente, y la parte afectada presentó la demanda tras descontar los días inhábiles. El Tribunal Supremo concluyó que, al no haber transcurrido el plazo de 30 días hábiles, no había lugar a la caducidad del proceso. Por lo tanto, se ha ordenado devolver las actuaciones al juzgado de lo social para que emita una nueva sentencia.

Ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes

El Tribunal Supremo ha declarado ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes en tres sentencias recientes de septiembre de 2024. En la sentencia 1470/2024, de 20 de septiembre, el Alto Tribunal afirmó que el Derecho de la Unión Europea prohíbe los tipos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos. Como consecuencia, se otorga a los contribuyentes afectados el derecho a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.

Compatibilidad de la Ley 38/1992 y la Directiva 2003/96/CE

Entre 2013 y 2018, la Ley 38/1992 permitió a las Comunidades Autónomas establecer tipos impositivos diferenciados para los carburantes según la región de consumo. Sin embargo, ante dudas sobre la compatibilidad con la Directiva 2003/96/CE, el Tribunal Supremo consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En la sentencia DISA, C-743/2022, emitida el 30 de mayo de 2024, el TJUE concluyó que no es permisible establecer tipos impositivos diferenciados por territorio autonómico.

Asimismo, en la sentencia 1524/2024, de 30 de septiembre, el Tribunal Supremo determinó que la obligación de devolución recae en la Comunidad Autónoma donde se ingresaron las cuotas ilegales. Esto es válido independientemente de si la Comunidad Autónoma fue o no la destinataria final de los fondos. Además, en la sentencia 1502/2024, de 25 de septiembre, se aclaró que la traslación directa del impuesto al precio de los carburantes no otorga a los compradores finales el derecho a reclamar la devolución. Esto se debe a que dicha traslación no constituye una repercusión legalmente reconocida.

Impuesto sobre los carburantes

El Tribunal Supremo también estableció que la carga de probar la ausencia de traslación económica no recae sobre el contribuyente. Por lo tanto, la Administración no puede rechazar las solicitudes de devolución basándose en esta razón. Reafirmando el principio de cooperación leal (art. 4.3 TUE), el Tribunal ordenó la retroacción de los procedimientos para reevaluar aspectos como la prescripción y la cuantía de los impuestos, asegurando así que la Administración tributaria reembolse las cantidades indebidas tras la verificación correspondiente.

Ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes

Esta jurisprudencia fortalece los derechos de los contribuyentes a reclamar devoluciones por impuestos regionales ilegales. Además, clarifica los mecanismos para obtener indemnizaciones por los perjuicios derivados de su aplicación, alineándose así con el Derecho de la Unión Europea.

Compatibilidad de la normativa nacional con el Derecho de la Unión

El TJUE declara la compatibilidad de una normativa nacional que contraviene el Derecho de la Unión Europea. Asunto C-585/22.

En octubre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió una cuestión prejudicial acerca de la interpretación de la normativa belga que limita la deducción de los intereses por préstamos intragrupo. Se plantea la compatibilidad de la norma nacional belga con el Derecho de la Unión. El caso surge en el contexto de un grupo multinacional de empresas, en el cual una sociedad neerlandesa adquirió acciones de otra entidad también neerlandesa, financiando dicha operación mediante un préstamo intragrupo.

El préstamo fue concedido por otra sociedad con sede en Bélgica, la cual utilizó fondos provenientes del accionista mayoritario de ambas sociedades. Sin embargo, la administración tributaria neerlandesa denegó la deducción de los intereses derivados de este préstamo en la liquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio de 2007, argumentando que los intereses pagados formaban parte de una estructura artificial creada para obtener ventajas fiscales.

El Tribunal Supremo de los Países Bajos planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE para evaluar si la normativa neerlandesa, que presume el carácter artificial de los préstamos intragrupo, podría contravenir la libertad de establecimiento garantizada por el Derecho de la Unión. Esta normativa podría resultar desfavorable en situaciones transfronterizas, al tratar de manera diferente a las entidades vinculadas mediante préstamos intragrupo.

Objetivo legítimo de la normativa: prevención del fraude fiscal

El TJUE confirmó que la normativa neerlandesa, aunque establece una diferencia de trato, persigue el objetivo legítimo de combatir la evasión fiscal. En particular, se busca evitar que los grupos empresariales presenten fondos propios como préstamos artificiales para obtener deducciones fiscales indebidas en otros Estados miembros. 

Por otra parte, la normativa establece que, si bien existe la presunción de que se trata de un montaje artificial, el contribuyente puede desvirtuarla. Para ello, deberá demostrar que las transacciones reflejan la realidad económica. En este caso, la evaluación debe centrarse en la comparabilidad de las condiciones del préstamo con las que existirían entre partes independientes. 

Limitación de la deducción en casos no justificados económicamente

Cuando un préstamo carece de justificación económica y solo se ha concertado para obtener un beneficio fiscal, es legítimo que las autoridades fiscales nacionales denieguen la deducción de los intereses en su totalidad. De este modo, la normativa nacional puede impedir prácticas abusivas que erosionen la base imponible sin violar la libertad de establecimiento.

El TJUE, tras examinar el caso, determinó la compatibilidad de la normativa nacional belga con el Derecho de la Unión Europea. A pesar de que pueda suponer una restricción a la libertad de establecimiento, está justificada en la lucha contra la evasión fiscal y el fraude, siempre que permita al contribuyente demostrar la realidad económica de la operación. Las medidas nacionales para prevenir el fraude fiscal pueden ser legítimas y compatibles, siempre que respeten los principios de proporcionalidad y competencia leal.

 

Fuente: CURIA.