Obligatoriedad de colegiación en el acceso parcial a la profesión de ingeniero técnico industrial

La CNMC recomienda replantear la obligatoriedad de colegiación en el acceso parcial a la profesión de ingeniero técnico industrial, sugiriendo que sea voluntaria y ajustada al domicilio profesional.

Obligatoriedad de colegiación: ¿Necesaria o desproporcionada?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha puesto el foco en la obligatoriedad de colegiación para el acceso parcial a la profesión de ingeniero técnico industrial, planteada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales (COGITI).

En su informe, la CNMC valora positivamente el enfoque centrado en las competencias acreditadas, pero cuestiona la obligatoriedad de colegiación, considerando que puede suponer una barrera de entrada innecesaria para aquellos profesionales que ya cuentan con la capacitación requerida.

Recomendaciones sobre la obligatoriedad de colegiación

Carácter voluntario de la colegiación

  • La CNMC recomienda eliminar la obligatoriedad de colegiación en los casos de acceso parcial a la profesión, sugiriendo que sea voluntaria y no un requisito imprescindible para ejercer ciertas actividades profesionales.

Ajuste al domicilio profesional

  • En caso de mantenerse la colegiación, la CNMC propone que se base en el domicilio profesional principal y no en el domicilio fiscal del profesional. Esta medida pretende evitar la imposición de requisitos que puedan restringir el acceso a la profesión.

Compatibilidad con otras acreditaciones

  • La CNMC sugiere que la colegiación no debe ser el único medio para acreditar competencias, permitiendo que los créditos ECTS cursados en cualquier universidad también sean considerados válidos.

Implicaciones de la obligatoriedad de colegiación para el acceso parcial

La propuesta del COGITI establece la obligatoriedad de colegiación para aquellos titulados que accedan de forma parcial a la profesión de ingeniero técnico industrial. Sin embargo, la CNMC advierte que esta medida podría:

  • Limitar el acceso al mercado profesional. Se limitaría imponiendo una carga económica y administrativa innecesaria para aquellos profesionales que ya acrediten competencias a través de sus estudios universitarios.
  • Restringir la competencia. Otorgar a los colegios profesionales un papel central en la regulación del acceso a la profesión, lo que podría desincentivar la entrada de nuevos profesionales.
  • Contravenir el principio de proporcionalidad, al exigir la colegiación como requisito indispensable, incluso en actividades específicas y acotadas del ámbito de la ingeniería técnica industrial.

Conclusión: Una colegiación opcional y proporcional

La CNMC insta al COGITI a replantear la obligatoriedad de colegiación en el acceso parcial a la profesión de ingeniero técnico industrial. Apostando por un modelo más flexible que priorice la acreditación de competencias a través de créditos ECTS y evite imponer restricciones desproporcionadas.

Certificados de Depósito de Acciones | El TS desestima tres demandas de Triodos Bank

Rechazo de los recursos de casación sobre Certificados de Depósito de Acciones

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados por adquirentes de Certificados de Depósito de Acciones (CDAs) de Triodos Bank, ratificando las sentencias de las Audiencias Provinciales de Girona y Teruel. Los demandantes alegaron vicios en el consentimiento, incumplimiento contractual y daños y perjuicios en la comercialización de los CDAs.

¿Qué son los Certificados de Depósito de Acciones (CDAs)?

Los Certificados de Depósito de Acciones (CDAs) emitidos por Triodos Bank son títulos nominativos que representan acciones del banco. No cotizan en mercados secundarios y su precio es determinado internamente por la entidad.

  • Riesgo alto (6/6): Pérdida total de la inversión.
  • Mercado interno: Sin posibilidad de negociación en bolsas de valores.
  • Perpetuos: No tienen vencimiento y no son convertibles en acciones.

Cambios relevantes en la comercialización de los CDAs

Entre 2020 y 2022, Triodos Bank implementó modificaciones que afectaron a los

Certificados de Depósito de Acciones (CDAs):

  • Marzo 2020. Cierre del mercado interno por la pandemia.
  • Enero 2021. Segundo cierre del mercado.
  • Febrero 2022. Reducción del valor nominal de los CDAs en un 30%.
  • Octubre 2022. Adopción de un sistema multilateral de cotización.

Alegaciones de los adquirentes

Las demandas se basaron en:

  1. Nulidad por vicio del consentimiento. Falta de información sobre los riesgos de los CDAs.
  2. Incumplimiento contractual. Modificaciones en la cotización de los CDAs no previstas.
  3. Indemnización por daños y perjuicios. Omisión del deber de asesoramiento financiero.

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo concluyó que no hubo vicio en el consentimiento, ya que los adquirentes fueron informados sobre los riesgos inherentes a los Certificados de Depósito de Acciones (CDAs), incluyendo la posibilidad de pérdida total de la inversión y la ausencia de un mercado secundario.

Además, consideró que los cambios en el sistema de cotización fueron consecuencia de circunstancias excepcionales y no constituyeron un incumplimiento contractual.

Conclusión

El Tribunal Supremo ratifica que Triodos Bank cumplió con sus obligaciones de información sobre los Certificados de Depósito de Acciones (CDAs), desestimando las demandas interpuestas por los adquirentes al considerar probado que conocían los riesgos del producto.

La subsunción en casación en delitos contra la seguridad vial

El recurrente interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó su condena por un delito contra la seguridad vial (art. 384 CP). La condena se basa en la conducción tras la pérdida de vigencia del permiso de conducir. El único motivo de impugnación se centra en la subsunción en casación, alegando infracción de ley por indebida aplicación del segundo párrafo del art. 384 CP, al no haberse acreditado en los hechos probados el conocimiento efectivo del condenado sobre la pérdida de su autorización administrativa.

Límites al control de subsunción en casación

Ámbito del hecho probado

En el recurso de casación, el control de la subsunción en casación se limita a la correcta aplicación del tipo penal respecto a los hechos declarados probados. No es posible incorporar elementos dispersos de la fundamentación jurídica para agravar la situación del condenado.

Prohibición de heterointegración agravatoria

El tribunal no puede modificar ni ampliar el relato fáctico para ajustar la subsunción en casación al tipo penal impugnado. Si las acusaciones no recurrieron para subsanar la omisión, no puede integrarse ahora un elemento subjetivo no recogido en los hechos probados, respetando así el principio de igualdad de armas y la imparcialidad judicial.

Necesidad del elemento subjetivo en la subsunción en casación del art. 384 CP

Requisito del dolo

La subsunción en casación del art. 384 CP exige dolo, es decir, conocimiento efectivo de la resolución administrativa que declara la pérdida de vigencia del permiso. No basta con el mero conocimiento de un expediente sancionador o un cálculo presuntivo de puntos agotados.

Insuficiencia del relato fáctico

En el caso analizado, los hechos probados solo describen la conducta objetiva (conducción), omitiendo cualquier referencia al conocimiento del condenado respecto a la resolución administrativa que le privó del permiso de conducir en octubre de 2020. Esta omisión es determinante para la correcta subsunción en casación, ya que no se puede incluir un elemento subjetivo inexistente en el relato fáctico.

Imposibilidad de corrección ex post

Dado que el elemento subjetivo no fue incluido en los hechos probados y no fue objeto de recurso por las acusaciones, la subsunción en casación debe respetar el principio de congruencia. No es posible integrar este aspecto basándose en referencias de los fundamentos jurídicos, preservando así el derecho a la defensa del recurrente.

Consecuencia del defecto en la subsunción en casación y fallo del recurso

La ausencia del elemento subjetivo impide una correcta subsunción en casación del art. 384 CP. Por tanto, la condena no puede sostenerse y se declara vulnerado el principio de “reformatio in peius” y la garantía de defensa del recurrente.

Indemnización por ataques de lobo: el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón a un ganadero

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido el derecho a ser indemnizado a un ganadero que sufrió numerosos ataques de lobo en su explotación ganadera. La sentencia estima parcialmente el recurso presentado contra la Junta de Castilla y León, tras el silencio administrativo ante la solicitud de compensación por los daños causados por los lobos.

Hechos probados: ataques de lobo en la explotación ganadera

Entre julio de 2021 y el 10 de julio de 2022, se documentaron 27 ataques de lobo. Provocando la muerte de 29 animales, de los cuales 27 eran terneros menores de seis meses y 2 adultos.

El ganadero reclamó inicialmente una indemnización de 56.872,30 €, restando 9.050 € ya percibidos en ayudas. Sin embargo, la Administración alegó haber abonado 14.450 € en pagos compensatorios, reduciendo la indemnización máxima reconocible a 11.416 €.

Criterios jurídicos aplicados en los ataques de lobo

Para valorar los daños ocasionados por los ataques de lobo, el Tribunal se basa en la Ley 40/2015, de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. Establece la obligación de indemnizar cuando exista un daño efectivo causado por la acción u omisión de la Administración.

En el caso de los ataques de lobo, el Tribunal también aplica la Ley 42/2007 sobre fauna silvestre. Interpretada por el Tribunal Supremo en las sentencias 1654/2019 y 171/2020, que permite exigir responsabilidad a la Administración cuando la gestión del régimen de protección especial de la fauna provoca daños a terceros.

Valoración de los daños causados por los ataques de lobo

El Tribunal se apoya en su doctrina previa (sentencias 78/2022, 100/2022, 243/2021 y 132/2022) para calcular los daños causados por los ataques de lobo, incluyendo:

  1. Daño emergente y lucro cesante. Valoración basada en el precio de subasta de terneros menores de seis meses (650,11€ por ternero) y el precio de mercado para los animales adultos.
  2. Pérdida de fecundidad por ataques de lobo. Se reduce la valoración de la pérdida de fertilidad al 3,6 %. Reconociendo 2.690 € por los terneros no nacidos a causa del estrés provocado por los ataques.
  3. Gastos de gestión derivados de los ataques de lobo. Estimados en 280 € por cada ataque, cubriendo personal, acompañamiento y trámites administrativos.

Cuantía de la indemnización y fallo

Tras descontar los 14.450 € abonados por la Administración, el Tribunal fija la indemnización en 15.252,46 €. Más los intereses legales desde la reclamación administrativa hasta el pago efectivo.

Pérdida sobrevenida de objeto procesal en litigio sobre bajas médicas

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por una empresa, al apreciar la pérdida sobrevenida de objeto procesal en un conflicto colectivo. La Audiencia Nacional había declarado nulo el «Manual de Comunicación de Bajas Médicas». Por imponer el uso exclusivo de la aplicación Creatio para remitir los partes médicos. Sin embargo, al haberse retirado dicha obligación antes del juicio, ya no existía un conflicto vivo que justificara una resolución sobre el fondo.

Manual obligatorio y conflicto colectivo

El origen del conflicto radica en la implantación, el 17 de mayo de 2022, de un sistema que obligaba a los trabajadores a comunicar sus bajas médicas únicamente a través de la plataforma Creatio. Este sistema requería no solo adjuntar el parte médico en PDF, sino también codificar el caso y completar campos redundantes, generando una carga administrativa no prevista por el Real Decreto 625/2014.

Ante esta situación, un sindicato presentó un conflicto colectivo, solicitando la nulidad del Manual por restringir de forma ilegítima el derecho de los trabajadores a elegir el medio de entrega de los partes de baja, alta y confirmación.

Sentencia de la Audiencia Nacional: nulidad del Manual

La Audiencia Nacional estimó la demanda del sindicato y declaró la nulidad del Manual. Consideró que imponer el uso exclusivo de Creatio vulneraba el artículo 7.1 del Real Decreto 625/2014, que únicamente exige la entrega del parte médico en plazo, sin imponer un canal específico.

La empresa alegó que el conflicto había perdido sentido, ya que había restablecido vías alternativas —como el correo postal o la entrega presencial— antes del juicio. Sin embargo, la Audiencia entendió que el Manual seguía en vigor y desestimó la excepción de pérdida sobrevenida de objeto procesal.

El Supremo corrige: concurría pérdida sobrevenida de objeto procesal

En su recurso de casación, la empresa insistió en que el litigio carecía de interés práctico, al haber cesado la imposición de Creatio. El Tribunal Supremo le dio la razón y estimó la pérdida sobrevenida de objeto procesal.

El Alto Tribunal recuerda que, en los conflictos colectivos, la pretensión tiene un carácter cuasi-normativo, pero solo si subsiste un conflicto real, activo o potencial. En este caso, al momento del juicio ya no existía imposición obligatoria de la herramienta, ni se alegaron ni probaron situaciones individuales afectadas.

Por tanto, concluyó que la acción había quedado sin objeto antes de la sentencia de instancia, y que procedía su desestimación por causas exclusivamente procesales.

Efectos jurídicos de la pérdida sobrevenida de objeto procesal

La estimación del recurso por pérdida sobrevenida de objeto procesal implica que el Tribunal Supremo no entra a valorar si el sistema informático vulneraba el derecho laboral. El fondo del asunto queda sin analizar, sin perjuicio de que, si en el futuro se reimplanta un sistema similar, pueda plantearse nuevamente un conflicto colectivo o individual.

Esta doctrina refuerza la idea de que, en el ámbito de los conflictos colectivos, no basta con que existiera un conflicto en el pasado. Es imprescindible que la situación persista al momento del juicio, de lo contrario se impone la pérdida sobrevenida de objeto procesal como causa de inadmisión.