des. 14, 2023 | Actualitat Prime
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha estima el recurso de una aseguradora que reclamaba la responsabilidad patrimonial de la administración en el en el accidente de un caballista que participaba en un encierro.
La sentencia se centra en la cobertura de una póliza de seguro relacionada con un accidente ocurrido en un encierro.
Alegaciones de las Partes
La demandante sostenía que la póliza contratada con el Ayuntamiento de Tramacastilla no cubría los riesgos de participantes en el encierro, como lo establece el Decreto 226/2001. Recalca que el seguro sólo cubría daños a terceros y que el lesionado, un caballista participante, no se consideraba tercero en este contexto.
Asimismo, la Administración (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) defendía que la póliza suscrita sí se encuadraba en los supuestos previstos por la normativa. De modo que el lesionado debería estar cubierto por la póliza, ya que no se acreditó su condición de participante ni la delimitación perimetral del recinto.
Responsabilidad de la administración en el accidente
Normativa Aplicable
La Sala de lo Contencioso del TSJ examinó la póliza y determinó que la cobertura se extendía a daños corporales, materiales y perjuicios a terceros. Los terceros se definen como cualquier persona física o jurídica diferente del tomador del seguro, el asegurado, los empleados o personas al servicio de estos en el evento asegurado, los miembros de la Comisión de Fiestas y los participantes en los espectáculos.
Se concluyó que el caballista no tenía la consideración de tercero según la definición de la póliza. Por lo tanto, el accidente no estaba cubierto por el seguro suscrito entre la aseguradora y el Ayuntamiento.
Decisión del Tribunal | Responsabilidad de la administración
- El recurso contencioso-administrativo presentado por la aseguradora se estima. implicando la responsabilidad de la administración en el accidente del caballista.
- Se anulan las resoluciones impugnadas y se reconoce el derecho de la aseguradora a la devolución de la suma pagada a la administración.
- Se imponen las costas procesales a la administración demandada.
El tribunal determina que el seguro contratado por el Ayuntamiento no cubría a los participantes en el encierro, como el caballista lesionado. Por lo que la aseguradora no es responsable de los costes derivados de su asistencia médica.
des. 14, 2023 | Actualitat Prime
Recientemente, el BOE ha publicado el Real Decreto 1007/2023 (TOL9.792.066), de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación; llamado Reglamento Veri*factu.
Este reglamento se origina en una modificación del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003. Tiene como objetivo principal regular los sistemas y programas informáticos utilizados en los procesos de facturación por empresarios y profesionales.
Veamos los puntos clave de este reglamento
Objetivo y Contexto Legal
El reglamento surge como respuesta a la necesidad de combatir el fraude fiscal, en particular, el uso de software que permite ocultar ventas. Se fundamenta en una modificación de la Ley General Tributaria y la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.
Requisitos para los Sistemas de Facturación
Establece requisitos legales para que los registros de facturación producidos por sistemas informáticos aseguren integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. Esto se logra mediante elementos de seguridad como hashes encadenados y firma electrónica, que previenen modificaciones no registradas en las facturas.
El ‘Reglamento Veri*factu’
Recibe este nombre coloquialmente y propone una forma sencilla y eficiente de cumplimiento, mediante el envío de registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de su generación.
- Beneficios Adicionales. Además de combatir el fraude y la evasión fiscal, el reglamento promueve la digitalización de empresas y mejora los servicios de asistencia de la Agencia Tributaria a los contribuyentes. Facilita la descarga de operaciones para la confección de libros registros fiscales y modelos tributarios.
- Aplicabilidad y Excepciones. Es aplicable a todos los empresarios en toda España, excepto en territorios de régimen fiscal foral y para aquellos sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII) o sin obligación de facturación.
- Verificación de Facturas por Clientes. Los clientes podrán verificar la validez fiscal de las facturas simplificadas recibidas a través de la web de la Agencia Tributaria.
- Implementación y Plazos. Una orden ministerial de desarrollo técnico seguirá a este real decreto, y los desarrolladores de software tendrán un máximo de 9 meses para cumplir con sus disposiciones. Las empresas y autónomos obligados deberán adaptarse a la norma para el 1 de julio de 2025.
Financiación para PYMEs y Autónomos y compatibilidad con otros reglamentos
Se prevé la utilización del kit digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para financiar las modificaciones necesarias en los programas informáticos. Asimismo, Es compatible con el Proyecto de Reglamento de Factura Electrónica B2B, lo que implica una adaptación integral de los sistemas informáticos de los empresarios a ambas normativas.
des. 14, 2023 | Actualitat Prime
Las causas por las que se despidió a la portera de la finca urbana surgieron años antes del despido, la causa no es actual. [TOL9.776.259]
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reiterado en una reciente sentencia la improcedencia del despido de una portera de una finca urbana, con motivo de que se fundamentó en unos cambios organizativos de la comunidad que no corresponden en el momento del despido.
La sentencia de instancia estimó las pretensiones de la actora, ante su despido, y lo calificó como improcedente.De modo que la comunidad de vecinos debía optar por indemnizar a la trabajadora o readmitirla con los salarios de tramitación. La comunidad de propietarios, en desacuerdo con la resolución, interpuso recurso de suplicación ante el TSJ. Mediante el recurso se pretende determinar si concurren las causas organizativas y técnicas invocadas por la comunidad de propietarios, a fin de justificar la extinción del contrato de la trabajadora.
Las causas que motivaron el despido
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se producen cambios en el ámbito de los medios de producción y causas organizativas cuando se produzcan cambios de método de trabajo. El despido fundado en estos motivos es «una decisión empresarial que busca aplicar criterios de racionalidad en la distribución de la fuerza laboral». El empresario debe acreditar que el mantenimiento del puesto de trabajo provoca un desequilibrio prestacional.
La comunidad de propietarios sí que adoptó cambios organizativos: modernizó las calderas de calefacción y agua, pasando a ser de gas, por lo que ya no necesitaba la recepción del gas-oil ni la vigilancia de las mismas. También se instalaron videoporteros y buzones en cada portal, por lo que todas esas labores de recepción también desaparecieron.
Así, el despido de la trabajadora por causas técnicas y organizativas sería aceptable, sin embargo, las modificaciones y el despido no ocurrieron al mismo tiempo.
Pasaron años entre las modificaciones del edificio y el despido
Las modificaciones expuestas tuvieron lugar durante los años 2013, 2014 y 2016, por lo que, como poco, habían transcurrido 5 años desde la última modificación. El Tribunal considera que, al no concurrir con el momento del cese de la trabajadora, no pueden tener la operatividad suficiente para justificar el despido.
Por ello, el TSJ considera que el recurso no puede prosperar. Las causas extintivas han perdido la causalidad de extinción por no ser actuales, por lo que reitera la improcedencia del despido de la trabajadora.
des. 13, 2023 | Actualitat Prime
La Consulta V2928-23, de 31 de octubre, establece que entregar envases a los clientes mediante contraprestación supone un gravamen del 21%.
La Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta reciente sobre el tipo de IVA que debe aplicarse por entregar envases a los clientes para llevarse los alimentos no consumidos en el establecimiento.
La consultante es una asociación de empresarios hosteleros, solicita aclaraciones la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Específicamente, sobre el tipo que debe aplicarse al ofrecer recipientes a cambio de contraprestación, con el objeto de que los clientes puedan llevarse los alimentos no consumidos.
¿Qué dice la normativa?
Según el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, establece que el Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicará a este tipo de servicios al tipo general del 21%, a menos que se establezca una disposición específica.
En este contexto, el artículo 91, apartado uno.2, señala que se aplicará un tipo reducido del 10% a los servicios de hostelería, acampamento y balneario, así como a los restaurantes y al suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.
Respuesta de la DGT
La Dirección considera que la entrega de los envases constituye un fin en sí mismo, distinto de la prestación de servicios de la restauración, que consiste en permitir que los clientes se lleven lo no consumido en el local. Por ello, establece que debe tributar de manera independiente.
En consecuencia, no resulta aplicable la reducción a 10% prevista para actividades concretas dentro de la hostelería. El tipo impositivo aplicable a la entrega de envases será del 21%, según lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992. A través de dicha respuesta genera un criterio que deberán seguir los empresarios hosteleros.
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Fraude a la seguridad social. TSJ de Asturias confirma la absolución a una mujer acusada de cobrar la pensión de su abuela fallecida durante seis años
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des. 13, 2023 | Actualitat Prime
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la absolución de una mujer acusada de fraude a la seguridad social y usurpación del estado civil, quien continuó cobrando la pensión de su abuela fallecida durante seis años. La Audiencia Provincial había establecido que, después del fallecimiento de la abuela en 1988 y posteriormente de su hija en 2013, los pagos de la pensión siguieron realizándose en una cuenta bancaria compartida, de la que la acusada era cotitular.
Fraude a la seguridad social
Durante este periodo, ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ni el banco verificaron la supervivencia de la titular de la pensión. Lo que permitió a la acusada disponer de los fondos acumulados, ascendentes a 61.834,46 euros.
El tribunal de apelación, al revisar la sentencia absolutoria, indicó que no es necesario que declare probado que los hechos ocurrieron como sostiene la defensa. Sino que basta con establecer que no se ha probado que sucedieron como afirma la acusación. En este caso, la sentencia recurrida señaló la falta de control por parte del INSS y el BBVA sobre la pervivencia de la titular de la pensión, pese a que falleció en 1988. La Sala destacó que, durante más de 30 años, no se realizó ninguna verificación. Lo que desdibujó el engaño como elemento esencial del delito de fraude imputado a la acusada.
Falta de engaño suficiente
Los apelantes cuestionaron la falta de engaño suficiente como base para la absolución, pero el tribunal sostuvo que la sentencia no carece de motivación, ni es irracional o arbitraria. Por lo tanto, la apelación no se sostiene sobre la base de una valoración errónea de la prueba por parte del tribunal de instancia.
Fallo del Tribunal
La Sala subraya que entre las funciones del INSS está el control de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social. Y que, según una Orden de 1996, las entidades financieras deberían comunicar anualmente la pervivencia de los titulares de pensiones. Sin embargo, durante más de 30 años, no se realizó ninguna verificación, permitiendo así el uso indebido de fondos públicos. En consecuencia, la Sala desestima íntegramente los recursos de apelación y mantiene la decisión de la Audiencia Provincial de Asturias, absolución a la mujer acusada de fraude a la seguridad social.