abr. 24, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado, en reciente sentencia, su criterio sobre el alcance de la potestad de comprobación de la Administración tributaria en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La resolución se refiere, en concreto, a la posibilidad de recalificar negocios jurídicos simulados celebrados en ejercicios prescritos cuando estos generan efectos fiscales en ejercicios posteriores no prescritos.
Negocios simulados con efectos fiscales continuados
El asunto analizado parte de la actuación de la Inspección tributaria iniciada en 2016, en la que se cuestionaba un negocio jurídico simulado. Formalizado en 1999, bajo la anterior Ley General Tributaria de 1963. A pesar de que el ejercicio 1999 ya se encontraba prescrito, dicho negocio seguía produciendo efectos fiscales en ejercicios no prescritos. Lo que llevó a la Administración a activar su potestad de comprobación tras la reforma introducida por la Ley 34/2015.
Doctrina consolidada sobre el alcance de la potestad de comprobación | Imprescriptibilidad de la comprobación sin afectar la prescripción para liquidar
El Tribunal Supremo reitera que, tras la reforma del artículo 115 de la Ley General Tributaria, el alcance de la potestad de comprobación de la Administración tributaria se amplió de forma significativa. Esta potestad es imprescriptible en lo que respecta a los hechos o actos cuyos efectos fiscales se proyectan sobre ejercicios no prescritos. Pese a que se hayan originado en ejercicios prescritos.
No obstante, se mantiene inalterado el plazo de prescripción del derecho a liquidar o sancionar. Es decir, el alcance de la potestad de comprobación permite revisar hechos de ejercicios prescritos. Pero sin que ello implique la posibilidad de practicar liquidaciones o imponer sanciones fuera de los plazos establecidos.
Seguridad jurídica y límites de la comprobación
La ampliación del alcance de la potestad de comprobación respeta la seguridad jurídica
El Tribunal considera que esta ampliación de la potestad de comprobación no vulnera el principio de seguridad jurídica ni incurre en retroactividad prohibida, ya que las normas tributarias en este contexto no son de carácter sancionador. Así, el alcance de la potestad de comprobación se limita a los ejercicios no prescritos, donde persisten los efectos fiscales del negocio simulado.
La Sala también enfatiza que el derecho a comprobar es autónomo e independiente del derecho a liquidar. Aunque un hecho esté prescrito para su liquidación, sigue siendo susceptible de ser comprobado si afecta a periodos no prescritos.
Fallo del Tribunal Supremo
Confirmación del alcance reforzado de la potestad de comprobación
En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso planteado por el contribuyente y confirma la sentencia de instancia, consolidando así la doctrina sobre el alcance de la potestad de comprobación de la Administración tributaria. Esta facultad incluye la posibilidad de recalificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito si sus efectos fiscales alcanzan ejercicios abiertos a comprobación.
De este modo, se refuerza el criterio de que el alcance de la potestad de comprobación permite a la Inspección actuar sobre hechos antiguos que siguen afectando a la tributación actual, sin vulnerar los derechos del contribuyente en cuanto a prescripción para liquidar o sancionar.
abr. 24, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha rechazado reconocer la incapacidad permanente a un gerente de Cortefiel afectado por dolencias cardíacas crónicas, al considerar que estas no limitan de forma suficiente su capacidad para ejercer como encargado de tienda. De este modo, la Sala confirma la decisión del Juzgado de lo Social de Logroño, que también negó dicha prestación.
Infarto de miocardio y evolución clínica
El trabajador, de 58 años, llevaba en la empresa desde 2003 desempeñando el puesto de jefe de tienda. En febrero de 2020 sufrió un infarto de miocardio, un episodio grave que le mantuvo de baja médica hasta agosto de ese mismo año.
La empresa lo despidió en diciembre de 2020, pero lo readmitió ese mismo mes al reconocer la improcedencia del cese. Sin embargo, en febrero de 2021 volvió a causar baja médica, esta vez iniciando también el trámite para la incapacidad permanente, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Tras recibir el alta en febrero de 2022, presentó una segunda solicitud en octubre, igualmente rechazada y ratificada por el juzgado.
Valoración de las dolencias cardíacas | La prueba pericial del demandante frente al informe de la mutua
El trabajador aportó un informe pericial que subrayaba la cronicidad e irreversibilidad de sus dolencias cardíacas, destacando que estas podrían agravarse con esfuerzos físicos moderados o altos, así como en situaciones de estrés o ansiedad, habituales en su actividad laboral.
Sin embargo, el Tribunal de La Rioja desestimó este argumento. Los magistrados valoraron que el informe pericial era de parte y que ya había sido minuciosamente analizado por la sentencia de instancia. Esta última otorgó mayor peso al informe del cardiólogo aportado por la mutua, que señalaba que las dolencias cardíacas del trabajador no suponían un obstáculo insalvable para el desempeño de sus funciones habituales como encargado de tienda.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja | Las dolencias cardíacas y las exigencias del puesto
El Tribunal concluyó que las dolencias cardíacas que padece el demandante no justifican la declaración de incapacidad permanente. Según la Sala, su profesión de encargado de tienda no implica esfuerzos físicos de alta o moderada intensidad, precisamente las actividades contraindicadas por su patología.
De este modo, se considera que las limitaciones derivadas de sus dolencias cardíacas son compatibles con las exigencias propias de su puesto. La sentencia destaca, además, que no se aportaron pruebas concretas que demostraran lo contrario, por lo que se ratifica la decisión del juzgado.
abr. 23, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre el derecho de resarcimiento en contratos administrativos declarados nulos. En dicha sentencia, se establece que el adjudicatario no culpable tiene derecho a una indemnización. Esta indemnización debe cubrir por completo las inversiones realizadas. Este fallo marca un precedente en la interpretación del artículo 35 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), especialmente en situaciones donde la nulidad es imputable exclusivamente a la Administración.
Contrato de derecho de superficie sobre un complejo de ocio
El conflicto se originó en la Comunidad Valenciana, donde una Administración local adjudicó un contrato de derecho de superficie sobre un complejo de ocio. Posteriormente, este contrato fue declarado nulo por causas imputables únicamente a la Administración. Durante el tiempo que el adjudicatario mantuvo la posesión del bien, realizó inversiones que no podían ser restituidas físicamente (in natura).
Sin embargo, surgió la controversia sobre el alcance de la compensación: ¿debía la indemnización cubrir el valor íntegro de las inversiones o podía aplicarse una reducción por depreciación contable?
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana | Amortización contable como límite al resarcimiento
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana consideró procedente aplicar coeficientes de amortización sobre las inversiones realizadas, basándose en la depreciación sufrida por el uso de las instalaciones. Su argumento central se apoyaba en evitar un enriquecimiento injusto del adjudicatario, quien había disfrutado del bien durante un periodo prolongado.
Indemnización íntegra sin amortización en contratos administrativos nulos
El Tribunal Supremo corrigió el criterio anterior, interpretando que la nulidad del contrato produce efectos ex tunc, es decir, desde el momento de su celebración. Por tanto, ningún acto posterior al contrato nulo puede producir efectos jurídicos válidos. Esta doctrina impide aplicar, de manera automática, reducciones por amortización sobre las inversiones realizadas por el adjudicatario.
El Alto Tribunal hizo una clara distinción entre nulidad y resolución contractual: mientras que la resolución presupone que el contrato fue válido durante un tiempo, la nulidad implica que el contrato nunca debió existir jurídicamente. Por lo tanto, los efectos económicos derivados de la nulidad no pueden ser asimilados a los de una resolución ordinaria.
Enriquecimiento injusto y prueba del lucro
El Tribunal Supremo reconoció que el principio de prohibición del enriquecimiento injusto podría justificar una reducción en la indemnización. No obstante, para ello es imprescindible acreditar que el adjudicatario obtuvo un lucro específico, lo cual no quedó probado en este caso. La falta de esa prueba impidió aplicar cualquier reducción al importe resarcible.
Indemnización íntegra al adjudicatario no culpable en contratos administrativos nulos
Este fallo del Tribunal Supremo reafirma el derecho del adjudicatario no culpable a ser indemnizado íntegramente en casos de nulidad contractual. Marca una clara diferencia entre nulidad y resolución en el ámbito de los contratos administrativos. Además, refuerza la necesidad de acreditar el enriquecimiento injusto de manera específica para justificar cualquier reducción en las compensaciones.
abr. 23, 2025 | Actualitat Prime
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda presentada por una empresa expropiada. Dicha empresa solicitaba la declaración de error judicial en relación con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La controversia se centraba en la valoración económica de una finca afectada por un procedimiento de expropiación.
La empresa alegaba un error en el cálculo del justiprecio
El objeto de la demanda era que el Tribunal Supremo reconociese un presunto error cometido por el TSJA al fijar el justiprecio de la finca. Según la empresa, la Sala andaluza utilizó como base unas páginas concretas del informe pericial. Dichas páginas fueron elaboradas tras unas aclaraciones solicitadas por el Ayuntamiento. En su lugar, debió tomarse el valor consignado posteriormente por el perito judicial, quien respondió a una aclaración específica solicitada por la propia empresa afectada.
Error judicial en la valoración | Argumentos de las partes intervinientes
Durante el procedimiento, el Tribunal Supremo analizó en profundidad las alegaciones tanto de la empresa como del resto de las partes: el Ayuntamiento, la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal. Estas últimas coincidieron en rechazar la existencia de un error judicial. Señalaron que lo planteado por la empresa se limitaba a una discrepancia interpretativa del informe pericial. Según indicaron, dicha discrepancia no alcanzaba la gravedad necesaria para ser considerada un error judicial manifiesto.
El TSJA, por su parte, defendió su valoración del justiprecio argumentando que se había realizado conforme a criterios de sana crítica, eligiendo una de las alternativas válidamente propuestas en el informe pericial.
El concepto restrictivo de error judicial según el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo recordó que el concepto de “error judicial” debe interpretarse de manera restrictiva, conforme a su reiterada jurisprudencia. No basta con una valoración discutible de la prueba o una discrepancia en la interpretación de un informe técnico. Para que exista error judicial, debe haber una diferencia clara, manifiesta y evidente entre lo que debió resolverse y lo que efectivamente resolvió el tribunal inferior. Esta diferencia debe ser tan evidente que cualquier jurista pueda advertirla sin necesidad de un análisis profundo.
En este caso, tras revisar el informe pericial y las distintas aclaraciones del perito, el Tribunal Supremo concluyó que el TSJA optó por una de las interpretaciones válidas dentro del informe. Aunque la empresa defendía una valoración más favorable a sus intereses, esta no era la única opción defendible jurídicamente. Por ello, la elección del TSJA no podía calificarse de irracional, arbitraria o ilógica.
Fallo del Tribunal Supremo
Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó la demanda, descartando la existencia del error judicial alegado. Además, recordó que las discrepancias en la interpretación de pruebas o la aplicación de criterios técnicos y legales deben resolverse a través de los recursos ordinarios, no mediante una acción de error judicial.
La empresa recurrente fue condenada en costas, con un límite máximo fijado en 4.000 euros.
abr. 22, 2025 | Actualitat Prime
La fijación de honorarios de los abogados es un tema sensible desde el punto de vista de la competencia. Por ello, diferenciar entre baremos (prohibidos) y criterios orientativos (permitidos) resulta clave en la documentación que preparan los colegios de abogados. Esta distinción es fundamental para evitar sanciones por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Baremos y criterios orientativos | Prohibición de baremos y la excepción permitida
Según la Ley 2/1974, de 13 de febrero, los colegios de abogados no pueden fijar baremos de honorarios. La única excepción es elaborar criterios orientativos para valorar las costas procesales o las cuentas de los abogados.
El caso del Colegio de Abogados de Alzira
El Colegio de Abogados de Alzira consultó a la CNMC sobre su borrador de criterios orientativos para verificar su ajuste a la normativa de competencia (INF/CNMC/053/25).
Asimismo, l,a CNMC recordó que los colegios profesionales deben autoevaluar sus actuaciones conforme a la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y que este informe no limita su potestad sancionadora.
Valoración de la CNMC sobre el borrador de Alzira
La CNMC destacó dos aspectos clave del borrador:
- No contiene referencias numéricas o cuantitativas: se evita cualquier indicio de baremo y se garantiza discrecionalidad en la aplicación.
- Factores objetivos y transparentes: los criterios se basan en el interés económico del litigio y el grado de trabajo, sin fijar tarifas exactas, permitiendo una valoración no discriminatoria.
Baremos y criterios orientativos en los honorarios de abogados | Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La CNMC puede intervenir de oficio o a instancia de diversas instituciones, según la Ley 3/2013, de 4 de junio, para velar por la competencia en los mercados.
El Colegio de Abogados de Alzira ha cumplido con los requisitos legales, elaborando criterios orientativos sin caer en los baremos prohibidos. Un ejemplo que otros colegios deben seguir para respetar la libre competencia en la fijación de honorarios.