Discriminación por discapacidad: el TSXG ordena la readmisión de una trabajadora

La Sala recordó que, aunque la empresa tenga facultades acausales para decidir sobre la prórroga de un contrato temporal. No obstante, indicó que esta libertad no puede ser utilizada para canalizar decisiones que vulneren derechos fundamentales. En particular, resaltó que dichos derechos incluyen la igualdad y la no discriminación por discapacidad.

Contrato de fomento para personas con discapacidad

La trabajadora prestaba servicios en una empresa calificada como centro especial de empleo, mediante un contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad. Su actividad estaba vinculada a otra compañía que subcontrataba los servicios, exigiendo que el personal reuniera ciertos requisitos psicofísicos para su contratación y continuidad en el puesto.

Durante la vigencia del contrato, la empleada fue sometida a una revisión médica por parte del servicio de prevención ajeno. Tras esta evaluación, se emitieron dos informes contradictorios: el primero la calificó como “apta” y el segundo, corregido posteriormente, como “no apta”. Justo después, la empresa comunicó la extinción del contrato con apenas un día de antelación.

Sentencia de suplicación | Indicios de discriminación por discapacidad

El TSXG estimó el recurso de suplicación presentado por la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Vigo, que no había reconocido la nulidad del despido.

En su resolución, el alto tribunal gallego apreció indicios de discriminación por discapacidad, entre ellos:

  • Cumplimiento previo de las obligaciones laborales sin que consten quejas.
  • Coincidencia temporal entre la revisión médica y la no renovación.
  • Informes médicos contradictorios.
  • Notificación urgente e inusual de la extinción del contrato.
  • Existencia de otras cinco extinciones simultáneas por supuesta falta de aptitud, dos de ellas incluso antes de conocer los resultados médicos.

El tribunal consideró que estos elementos desvirtúan la apariencia de objetividad y revelan que la revisión médica actuó como una cobertura para encubrir una decisión discriminatoria.

Fundamentos jurídicos | La acausalidad no exime la discriminación por discapacidad

La Sala recordó que, aunque la empresa tenga facultades acausales para decidir sobre la prórroga de un contrato temporal, esta libertad no puede ser utilizada para canalizar decisiones que vulneren derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad y la no discriminación por discapacidad.

Además, subrayó que la empresa no logró aportar una justificación objetiva y razonable para la no renovación, limitándose a invocar la acausalidad del contrato, lo cual no resulta suficiente ante los indicios aportados por la trabajadora.

Alimentación saludable y sostenible en los colegios | Real Decreto 315/2025

El Real Decreto 315/2025 desarrolla la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición, incorporando nuevas obligaciones para los centros educativos. El objetivo principal es garantizar una alimentación saludable y sostenible, especialmente entre la población infantil y adolescente.

Justificación normativa: salud pública y derechos de la infancia

La norma se ampara en el artículo 43 de la Constitución Española, que atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de proteger la salud. También integra los compromisos internacionales asumidos por España en la Convención sobre los Derechos del Niño y en diversas estrategias europeas contra la obesidad infantil.

Este marco legal responde a una realidad preocupante: el aumento de la malnutrición y de las tasas de obesidad infantil en España, especialmente entre familias en situación socioeconómica vulnerable.

Centros afectados y ámbito de aplicación

El decreto se aplica a todos los centros públicos, concertados y privados que impartan:

  • Educación infantil (2.º ciclo)
  • Educación primaria
  • Educación especial
  • Educación secundaria obligatoria
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado básico o medio

Alimentación saludable y sostenible en los colegios | Criterios obligatorios en comedores escolares

Se establecen requisitos nutricionales y de sostenibilidad que deberán respetarse en los contratos de comedores escolares:

  • Prioridad a alimentos frescos, de temporada y de proximidad.
  • Inclusión mínima de frutas y hortalizas de temporada.
  • Obligación de incorporar productos ecológicos en determinados platos.
  • Técnicas culinarias saludables como el vapor, la plancha o el horno.
  • Uso moderado de sal yodada y prohibición de potenciadores del sabor.
  • Reducción de envases monodosis y de residuos generados.

Prohibición de alimentos y bebidas no saludables

Se prohíbe expresamente la venta de ciertos productos en cafeterías y máquinas expendedoras accesibles al alumnado:

  • Alimentos con exceso de grasas saturadas o trans, azúcares y sal.
  • Bebidas con cafeína superior a 15 mg/100 ml.
  • Publicidad de productos en máquinas expendedoras.
  • Instalación de máquinas en zonas de educación infantil y primaria.

Reglas para los menús escolares: más vegetales y opciones adaptadas

El texto establece frecuencias de consumo recomendadas para diferentes grupos de alimentos. También limita la presencia de precocinados y carnes procesadas. Entre las medidas más destacadas:

  • Oferta de menús vegetarianos y adaptados a alergias, intolerancias o razones religiosas o éticas.
  • Agua como bebida principal.
  • Presencia obligatoria de pan integral dos veces por semana.
  • Inclusión mensual de pasta o arroz integral.

Supervisión, control oficial y régimen sancionador para asegurar la alimentación saludable y sostenible

Las autoridades sanitarias realizarán controles periódicos para garantizar el cumplimiento del Real Decreto. Las infracciones podrán sancionarse según lo establecido en la Ley 17/2011.

El Real Decreto 315/2025 entrará en vigor doce meses después de su publicación en el BOE. Algunos requisitos concretos tendrán un plazo de veinticuatro meses para permitir la adaptación de contratos de suministro ya vigentes.

Responsabilidad por derivado implícito en contrato de leasing

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una entidad financiera por introducir un derivado implícito en un contrato de arrendamiento financiero. Este derivado funcionaba de manera similar a un contrato SWAP. La operación fue ofrecida sin la información clara y comprensible que exige la Ley del Mercado de Valores.

Derivado implícito oculto en contrato de leasing

El contrato principal era un leasing financiero que incluía una cláusula con un derivado que alteraba el tipo de interés inicialmente pactado (variable) por uno fijo. El tribunal considera que este producto era complejo y sujeto a deberes reforzados de información, que la entidad incumplió.

Falta de información sobre riesgos y costes

El banco no explicó aspectos clave como:

  • El funcionamiento real del derivado y su impacto económico.
  • El coste elevado de cancelación anticipada (en torno al 20% del capital amortizado).
  • La diferencia respecto al producto inicialmente contratado.

El Supremo recuerda que la simple lectura de cláusulas no basta cuando se trata de clientes sin experiencia financiera. El deber de información es activo.

La parte perjudicada no solicitó la nulidad del contrato, sino una indemnización por responsabilidad civil (artículo 1101 del Código Civil). El tribunal reconoce esta vía como válida al acreditarse:

  • Incumplimiento del deber de información.
  • Daño económico real.
  • Relación de causalidad entre ambos.

La entidad alegó que, al firmar addendas o realizar cancelaciones, el cliente había convalidado el contrato. El Supremo rechaza esta idea, considerando que dichas acciones fueron forzadas por la propia falta de información, y no suponen aceptación ni renuncia a reclamar.

Responsabilidad del banco por derivado implícito

El Tribunal Supremo confirma la responsabilidad del banco por incumplir su deber de transparencia. La acción indemnizatoria es procedente, y no se puede aplicar la doctrina de los actos propios, ya que el cliente actuó movido por la desinformación que rodeó toda la operación.

Designar un país de origen seguro mediante ley, con buena justificación

El Abogado General Jean Richard de la Tour ha concluido que un Estado miembro de la Unión Europea puede designar a un país tercero como país de origen seguro a través de un acto legislativo. No obstante, dicha designación debe estar respaldada por fuentes de información verificables, accesibles para garantizar el control judicial efectivo.

Solicitud de protección internacional y denegación en procedimiento acelerado

El caso parte de la situación de dos nacionales de Bangladesh trasladados a un centro de internamiento en Albania, en el marco del protocolo bilateral entre Italia y Albania. Ambos presentaron solicitudes de protección internacional. Sin embargo, estas fueron rechazadas por las autoridades italianas en un procedimiento fronterizo acelerado, al considerar que Bangladesh era un país de origen seguro según una ley italiana de 2024.

País de origen seguro | Control judicial y falta de transparencia en la ley italiana

Los solicitantes impugnaron esta decisión ante el Tribunal Ordinario de Roma. El tribunal italiano, al revisar la legalidad del acto legislativo, observó que la ley no detallaba las fuentes utilizadas para declarar a Bangladesh como país seguro. Esto, según el órgano jurisdiccional, impedía al solicitante cuestionar adecuadamente la presunción de seguridad y a los jueces verificar la fiabilidad y actualidad de los datos.

Requisitos legales: información pública y control jurisdiccional efectivo

El Abogado General de la Tour sostiene que la Directiva 2013/32/UE exige que el acto legislativo nacional que designa un país como seguro esté sujeto a control judicial. Para ello, los jueces deben tener acceso a las fuentes que fundamentan tal designación. De lo contrario, se vacía de contenido la garantía del control de legalidad previsto en el Derecho de la Unión.

Además, si el legislador no publica estas fuentes. El órgano jurisdiccional podrá apoyarse en aquellas reconocidas por la Directiva. Como informes del ACNUR, el Consejo de Europa o el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Posibilidad de excepciones en la determinación de un país de origen seguro

personas vulnerables y riesgo de persecución

En cuanto a la designación de un país como seguro con excepción de ciertas categorías de personas, el Abogado General también se pronunció. Afirmó que un Estado miembro puede establecer excepciones específicas si identifica grupos que pueden enfrentarse a riesgos de persecución o daños graves. Eso sí, debe excluir expresamente a estas personas del ámbito de aplicación del concepto de país de origen seguro.

Para que esta excepción sea válida, la situación del país debe caracterizarse por un régimen democrático y una protección general duradera de los derechos fundamentales.

País de origen seguro mediante ley | Legalidad sí, pero con garantías

El dictamen del Abogado General refuerza la idea de que, aunque los Estados miembros tienen margen legislativo para aplicar la Directiva de Asilo, deben garantizar siempre la transparencia y la protección efectiva de los derechos de los solicitantes. La seguridad jurídica y el acceso a la justicia no pueden verse comprometidos por decisiones legislativas opacas.

Anulados varios artículos del régimen jurídico de alerta sanitaria en Canarias

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales diversos artículos del régimen jurídico de alerta sanitaria aprobado por el Gobierno de Canarias mediante el Decreto-ley 11/2021. La decisión, adoptada por unanimidad por el Pleno del Tribunal, da respuesta al recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox.

Declaración parcial de inconstitucionalidad del régimen jurídico de alerta sanitaria

La impugnación se centraba en que varios preceptos del Decreto-ley canario afectaban a derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, infringiendo el artículo 86.1 CE, que prohíbe que los decretos-leyes incidan directamente sobre estos derechos. El Tribunal recuerda que esta prohibición alcanza a toda regulación que menoscabe el contenido esencial o el régimen general de los derechos fundamentales.

Restricciones a la libertad personal en el régimen jurídico de alerta sanitaria

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la declaración de nulidad de los preceptos que regulan medidas de aislamiento y cuarentena. El Tribunal considera que estas medidas, al ser de carácter obligatorio, coactivo y con consecuencias sancionadoras, afectan directamente al derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE). En consecuencia, se declaran inconstitucionales los apartados 1, 2, 5, 3, 4, 6 y 7 del artículo 12, así como determinados incisos de los artículos 6.1 y 6.2.

La sentencia también analiza cómo el régimen jurídico de alerta sanitaria condicionaba el derecho a la integridad física (art. 15 CE). Aunque el Decreto-ley no imponía de forma expresa la vacunación ni las pruebas diagnósticas, sí vinculaba consecuencias negativas al rechazo de estas medidas, como la exclusión de ciertos puestos de trabajo. Esta presión indirecta vulnera el derecho a decidir sobre la propia integridad personal. Por ello, se anulan el artículo 14.2 (segundo y tercer párrafo) y el artículo 15.7.

Limitaciones a la reunión e intimidad

El Tribunal distingue entre actividades reguladas que no constituyen ejercicio del derecho de reunión (como asistir a espectáculos o visitar playas) y otras que sí suponen una afectación directa a los derechos de reunión (art. 21 CE) e intimidad (art. 18 CE), al restringir la permanencia de personas en espacios públicos y privados. Estas últimas limitaciones, análogas a las ya declaradas inconstitucionales en el estado de alarma por COVID-19, conllevan la nulidad de los artículos 25.2, 26.2, 27.2 y 28.2 del Decreto-ley 11/2021.

El régimen jurídico de alerta sanitaria no impide el acceso a la justicia

Por último, el Tribunal Constitucional rechaza que el Decreto-ley constituya una ley singular autoaplicativa. Afirma que el régimen jurídico de alerta sanitaria tiene un carácter general y requiere de actuaciones administrativas posteriores —como la evaluación del riesgo sanitario y la fijación del nivel de alerta— que pueden ser recurridas ante los tribunales. Así, se descarta una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).