Sanción de 10.000 euros por publicar imágenes de pacientes de estética

La publicación no autorizada de imágenes de operaciones estéticas puede conllevar sanciones administrativas.

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 10.000 euros a un propietario de una clínica estética, debido a la publicación en redes sociales de imágenes de una paciente sin su consentimiento.

En 2017, una paciente acudió a la clínica estética para someterse a una intervención en sus manos. La operación se llevó a cabo por una cirujana plástica que había arrendado el espacio médico al propietario, el propietario de la clínica. Este acuerdo de uso de las instalaciones entre ambos profesionales entró en vigor en 2020, tiempo después de que la paciente en cuestión se sometiera a la operación.

En 2022, la paciente descubrió que imágenes de su procedimiento estético, específicamente fotografías del antes y el después, habían sido publicadas en las redes sociales Facebook e Instagram sin su consentimiento. El propietario de la clínica publicó las imágenes sin solicitar ni recibir el permiso de la paciente. En consecuencia, la paciente presentó una reclamación ante la AEPD.

Infracción del Reglamento General de Protección de Datos

La AEPD, tras investigar el caso, concluyó que el propietario había vulnerado los derechos de protección de datos de la paciente. Por un lado, la sanción se refiere al incumplimiento del artículo 6.1 del RGPD, que establece la obligación de contar con el consentimiento explícito para el tratamiento de datos personales. En este caso, la publicación de las fotografías sin dicho consentimiento se consideró como una violación grave de este principio. Por esta infracción, la multa asciende a 5.000 euros.

Por otro lado, la segunda infracción atañe al artículo 9 RGPD, que regula el tratamiento de datos sensibles, incluidos los datos de salud. Dado que las imágenes en cuestión revelaban información sobre una intervención quirúrgica, la AEPD consideró que Bonifacio también había vulnerado este artículo. La multa impuesta por esta infracción también fue de 5.000 euros, lo que eleva la sanción total a 10.000 euros.

El propietario alegó en su defensa que la publicación de las imágenes se realizó bajo la premisa de que el consentimiento que la doctora había obtenido de sus pacientes era suficiente para autorizar dicho uso. Sin embargo, la AEPD consideró que el acuerdo de tratamiento de datos firmado en 2020 no eximía al propietario de la clínica de su responsabilidad en la publicación de las imágenes, puesto que la operación se había realizado en 2017, mucho antes de la entrada en vigor de dicho contrato.

Asimismo, la Agencia consideró que en ningún momento se recabó un consentimiento válido de la paciente para el uso de sus imágenes con fines publicitarios. Por ello, impone una sanción de 10.000 euros.

 

Fuente. AEPD.

EXP202403915 

Coordinación regional obligatoria en redes eléctricas | Tribunal General

El Tribunal General de la Unión Europea ha precisado el ámbito de aplicación de la coordinación regional obligatoria en materia de seguridad operativa de las redes de transporte de electricidad. La cuestión surge a partir de la adopción de la metodología ROSC por parte de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía en 2020. Esta metodología define las medidas correctoras que deben tomarse para garantizar la seguridad operativa de las redes con incidencia transfronteriza.

Metodología ROSC y su aprobación

La metodología ROSC es un documento que identifica los riesgos operativos de las redes eléctricas regionales. Además, establece procedimientos para coordinar, validar y ejecutar las medidas correctoras correspondientes. Esta metodología debe ser elaborada por los gestores de redes de transporte (GRT) y aprobada por las autoridades reguladoras nacionales. En caso de desacuerdo o si las ARN lo solicitan, la ACER tiene la facultad de tomar la decisión final.

En 2020, ante la falta de acuerdo entre los GRT y las ARN de la región Core, que incluye varios países de Europa central, la ACER adoptó la metodología ROSC. Polskie sieci elektroenergetyczne S.A., el GRT de Polonia, solicitó la anulación de dicha resolución ante el Tribunal General. Argumentaron que la metodología otorgaba un ámbito demasiado amplio a las medidas correctoras, lo que afectaba su capacidad de gestionar la red de forma autónoma.

Decisión del Tribunal General

El Tribunal General desestimó la demanda polaca, sosteniendo que la ACER actuó dentro de sus competencias legales al modificar la propuesta de los GRT. La decisión se enmarca en las facultades de la agencia para asegurar una adecuada coordinación transfronteriza, especialmente en redes interconectadas de alta complejidad como las de la región Core.

El Tribunal también señaló que la metodología ROSC no priva a los GRT de su capacidad para gestionar sus redes, sino que permite mantener opciones para garantizar su seguridad operativa. Además, indicó que las medidas correctoras para redes con tensión superior a 220 kV tienen una incidencia transfronteriza significativa. Esto justifica su inclusión bajo la coordinación regional.

Coordinación regional obligatoria en redes eléctricas

El fallo reafirma que la ACER puede intervenir en la adopción de metodologías de seguridad operativa cuando los reguladores nacionales no logran un consenso. También subraya la importancia del principio de solidaridad energética en la política de la Unión, recordando que las medidas coordinadas pueden generar ciertos costos para los Estados miembros, pero son necesarias para la estabilidad del mercado eléctrico europeo.

Audiencia de Valladolid confirma condena por daños a vehículo de una compañera de trabajo

La Audiencia Provincial de Valladolid ha ratificado la condena impuesta a una mujer acusada de dañar el coche de una compañera de trabajo en la localidad de Olmedo. [TOL10.182.198]

Recientemente, la Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a una mujer por dañar el coche de una compañera de trabajo con la que había tenido problemas. La sentencia, que desestima el recurso de la condenada, confirma la resolución previa del Juzgado de Primera Instancia, en la que se le impuso una sanción por un delito leve de daños. La acusada deberá pagar dos meses de multa a razón de ocho euros diarios, además de indemnizar con 300 euros a la propietaria del vehículo y abonar 260 euros a la aseguradora por los desperfectos ocasionados.

Los hechos del caso

El 4 de noviembre de 2022, la perjudicada estacionó su vehículo frente a la residencia de ancianos de Olmedo, donde ambas trabajaban. Al finalizar su turno a las 16:00 horas, la propietaria del coche descubrió daños considerables en el lateral izquierdo del vehículo, que afectaron al faro trasero, las puertas delantera y trasera, y la aleta delantera. El coste total de la reparación fue estimado en 560 euros.

Las pruebas que resultaron determinantes para la condena provienen de las cámaras de seguridad de la residencia. En las imágenes, grabadas a las 10:20 horas del mismo día, se observa a la acusada entrando y saliendo del recinto. En un momento determinado, saca un objeto no identificado de su bolsillo y pasa junto al coche de su compañera. Si bien no se identifica con claridad el objeto utilizado para dañar el vehículo, el tribunal consideró que las pruebas, junto con el contexto de las desavenencias entre las partes, eran suficientes para establecer su culpabilidad.

La Audiencia desestima el recurso

La acusada, no conforme con la sanción, presentó un recurso alegando la nulidad de las pruebas. Sin embargo, la Audiencia desestimó este argumento. Según la resolución, las pruebas de cargo fueron obtenidas y valoradas conforme a la ley, permitiendo desvirtuar la presunción de inocencia. El magistrado presidente de la Sección Cuarta destacó que la sentencia de instancia estaba debidamente motivada. Las imágenes de las cámaras, aunque no mostraron el acto dañino de manera explícita, proporcionaron suficientes indicios que, combinados con los testimonios y antecedentes, permitieron concluir que la acusada era responsable de los daños.

El tribunal también consideró que las discusiones previas entre ambas mujeres, derivadas de su relación laboral, fueron un factor relevante que impulsó a la acusada a causar los daños.

Por ello, la Audiencia confirma que no se vulneraron los derechos de la acusada durante el proceso, y que la jueza de primera instancia actuó de acuerdo con los principios del derecho penal al valorar las pruebas de manera objetiva. La condena se mantiene en los mismos términos que la emitida previamente.

Derecho a percibir atrasos salariales a miembros de la Carrera Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid a través de la Sección de Ejecuciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha acordado extender los efectos de una sentencia previa de abril de 2023, que reconoce a los magistrados el derecho a percibir atrasos salariales (una retribución adicional). Esta compensación se otorga por superar en un 20% la carga de trabajo establecida por el Consejo General del Poder Judicial.

Sentencia y fundamentos legales

La sentencia original, dictada por la Sección Séptima del TSJM, consideró que la Administración incumplía el artículo 9.1 de la Ley 15/2003. Este artículo establece el derecho a una retribución variable por objetivos, que en este caso corresponde al 5% de la nómina, cuando se supera el 20% de la carga laboral. La negativa de la Administración, basada en el artículo 9.3 de la Ley, alegaba falta de presupuesto y reparto proporcional. Sin embargo, el tribunal rechazó esta justificación, calificándola de «inaceptable».

En consecuencia, la nueva resolución reconoce el derecho a percibir esta retribución desde el cuarto trimestre de 2019 y los semestres posteriores. Esto será aplicable siempre que se cumpla el requisito del 20% de exceso en la carga de trabajo. Además, se establece que las cantidades adeudadas devengarán intereses legales desde la solicitud de extensión de efectos, presentada el 24 de junio de 2024.

Identidad de situación jurídica | Derecho a percibir atrasos salariales a miembros de la Carrera Judicial

El fallo también analiza la identidad de la situación jurídica de otro magistrado que solicitó la extensión de efectos de la sentencia inicial. Aunque el Ministerio de Justicia argumentó que no se encontraba en la misma situación, el tribunal rechazó esta postura. Los magistrados señalaron que lo relevante no es el periodo o el órgano jurisdiccional donde se desempeña el trabajo, sino que el régimen jurídico de las retribuciones variables sea el mismo. Al acreditarse que ambos casos compartían estas condiciones, se reconoció la identidad de situación jurídica.

La resolución aún está sujeta a posibles recursos, lo que implica que no ha alcanzado firmeza definitiva.

Sanción de la CNMC por manipular el mercado del gas natural

Manipulación del mercado del gas natural

La CNMC ha sancionado a la empresa Enérgya VM CNMC debido a su manipulación del mercado del gas natural en 32 sesiones de negociación en el mercado MIBGAS durante el periodo entre septiembre y diciembre de 2022. La conducta infractora consistió en realizar ofertas de compra en los últimos segundos de las sesiones sin la intención de ejecutarlas. El objetivo era reducir el «spread» entre las mejores ofertas de compra y venta. Esto alteraba artificialmente el cálculo del precio último diario, elevándolo de manera artificial.

Fundamento legal

La conducta de Enérgya fue tipificada como una infracción grave en virtud del artículo 110.u) de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos. Este artículo sanciona, entre otras cosas, las manipulaciones de mercado conforme al Reglamento (UE) nº 1227/2011 (REMIT). Este reglamento prohíbe las transacciones que fijen los precios energéticos en niveles artificiales. Enérgya infringió el artículo 5 de REMIT, que establece la prohibición de manipular los mercados mayoristas de energía.

Manipulación del mercado del gas

Las ofertas de compra de Enérgya se realizaban entre 0 y 7 segundos antes del cierre de las sesiones, con precios elevados y cantidades pequeñas. Estas ofertas no buscaban ser ejecutadas, sino únicamente reducir el «spread». El objetivo era que el precio último diario se calculase conforme a una regla específica del mercado que beneficiaba a la empresa. De no haberse introducido esas ofertas, el precio se habría fijado mediante otras condiciones del mercado, resultando en precios más bajos.

Enérgya alegó que su conducta era parte de las prácticas habituales del mercado y que sus ofertas no pretendían manipular el precio, sino que formaban parte de su estrategia de negociación. Sin embargo, la CNMC rechazó esta defensa, argumentando que la inserción repetida de ofertas en los últimos segundos, sin intención de casar, seguía un patrón premeditado y doloso. Este comportamiento no puede considerarse accidental ni conforme a la práctica habitual del mercado.

Culpabilidad y sanción

La conducta de Enérgya fue considerada dolosa debido a la clara intencionalidad de alterar el precio de referencia a su favor en el mercado del gas. Esto resultó en un incremento artificial de los precios. Como resultado, la CNMC impuso una multa de un millón de euros, considerando la gravedad de la infracción y su impacto en el mercado, aunque el máximo permitido por la ley era de seis millones de euros.