abr. 22, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una enfermera a que se le compute su experiencia laboral en Portugal, donde trabajó casi veinte años, a efectos del reconocimiento de su grado profesional dentro del Servizo Galego de Saúde (Sergas). La Sala recuerda que los empleados públicos gozan de las libertades económicas de la Unión Europea. Lo que impide limitar su experiencia profesional por razón de nacionalidad o por el país en el que se haya adquirido.
Experiencia laboral en otro Estado miembro de la UE
El Sergas denegó la solicitud de la enfermera alegando que las bases de la convocatoria exigían que los servicios prestados fueran en instituciones del Sistema Nacional de Salud español. La trabajadora, en desacuerdo, recurrió esta decisión, que fue avalada inicialmente por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo. Sin embargo, el TSXG revocó esa sentencia y le dio la razón.
Mérito, capacidad y jurisprudencia comunitaria
La Sala incide en que no se negó el cómputo por falta de documentación o acreditación de los servicios en Portugal. Se procedió a la denegación por una limitación de las bases. No obstante, el Tribunal recuerda que, según el Supremo, es posible impugnar esas bases si vulneran derechos fundamentales como los principios de mérito y capacidad.
Si el trabajo realizado es de la misma categoría profesional, los servicios deben computarse, aunque se hayan prestado en otro Estado miembro de la UE. Salvo que se demuestre que las funciones son diferentes, algo que el Sergas no alegó en este caso.
Conclusión: la movilidad en el mercado único no debe penalizar la experiencia en otro estado miembro
El TSXG subraya que la experiencia adquirida en otro país de la Unión Europea tiene que valorarse igual que la obtenida en España. Aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, señala que las libertades económicas garantizan la movilidad sin trabas ni efectos disuasorios.
Aunque la sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo, supone un avance en el reconocimiento de la experiencia internacional en el sector público español.
abr. 21, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la condena a tres años y medio de prisión contra la administradora de una empresa por fraude en operaciones de compraventa. Simulaba operaciones de compraventa con diversas sociedades. La Sala confirmó que la acusada incurrió en un delito continuado de estafa agravada, en concurso con otro de falsedad documental, tras defraudar más de 76.000 euros mediante contratos comerciales ficticios.
Simulación de operaciones de compraventa
La resolución judicial acreditó que la acusada suscribía acuerdos de compraventa con distintas empresas, aparentando formalidad y seriedad en los tratos comerciales. Solicitaba pagos anticipados como parte del precio pactado, pese a ser plenamente consciente de que nunca entregaría la mercancía comprometida.
Con el fin de reforzar la apariencia de legalidad, aportaba documentación presuntamente relacionada con el transporte de los productos, como conocimientos de embarque. Sin embargo, dichos documentos fueron posteriormente identificados como manipulados o directamente falsos.
Cuestionamiento de la prueba documental y dilaciones
En su defensa, la apelante alegó una incorrecta valoración de los conocimientos de embarque, argumentando que algunos cumplían con los requisitos normativos. El Tribunal desestimó esta alegación, subrayando que muchos de los documentos presentados contenían datos falsos y generaban una apariencia de compraventas inexistentes.
También se planteó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, pero la Sala descartó su procedencia. Argumentó que la complejidad del procedimiento —por el número de empresas afectadas y la necesidad de recabar información externa— justificaba su duración. No se apreció demora irrazonable ni atribuible al órgano judicial.
Engaño sistemático en operaciones de compraventa
El análisis de las pruebas llevó al Tribunal a concluir que existió un patrón fraudulento claro. La administradora concertaba operaciones de compraventa ficticias, solicitaba anticipos económicos y utilizaba documentación falsa para respaldar el engaño. Este modus operandi se repitió con distintas sociedades, lo que evidenció tanto la continuidad delictiva como la intencionalidad defraudatoria.
La Sala dio pleno valor probatorio a las declaraciones de las víctimas, así como a la documentación intervenida, y desechó la versión exculpatoria ofrecida por la acusada.
Confirmación íntegra de la condena
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó en todos sus extremos la sentencia dictada por el órgano de primera instancia. Se ratificó así la pena de prisión y la condena a indemnizar a las empresas perjudicadas, reafirmando la gravedad del fraude cometido mediante falsas operaciones de compraventa.
Esta decisión consolida el criterio de que los contratos mercantiles ficticios, cuando se acompañan de cobros indebidos y uso de documentos manipulados, constituyen un delito de estafa agravada y falsedad documental plenamente sancionable.
abr. 21, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado que el personal laboral de la Administración en situación de jubilación parcial tiene derecho a los días adicionales por antigüedad del permiso de asuntos propios. Este derecho se reconoce en las mismas condiciones que a los relevistas. También se aplica al resto de trabajadores a tiempo parcial. De este modo, el Tribunal Supremo reitera y refuerza el criterio establecido en su sentencia 1187/2023, de 19 de diciembre (rec. 349/2021).
Restricción de los días adicionales por antigüedad en el convenio colectivo
La controversia surgió a raíz de la interpretación de un anexo del convenio colectivo del personal laboral de la Administración, que excluía expresamente a los jubilados parciales del disfrute de los días adicionales por antigüedad. Esta exclusión fue impugnada judicialmente al considerarse discriminatoria respecto a otros empleados que prestan servicios con jornada parcial.
Argumentos del Tribunal Supremo
No hay justificación para negar los días adicionales por antigüedad
El Tribunal Supremo concluye que no existe ninguna razón objetiva, razonable ni proporcionada que justifique la negativa a conceder los días adicionales por antigüedad a los trabajadores que se encuentran en jubilación parcial. La Sala señala que percibir una prestación de la Seguridad Social o haber pactado condiciones específicas en su día no legitima una discriminación en el acceso a este tipo de permiso.
De esta forma, el Tribunal considera que los jubilados parciales deben tener el mismo acceso a los días adicionales por antigüedad que cualquier otro empleado que trabaje a tiempo parcial, incluyendo a los relevistas.
Protección del principio de igualdad
Ilegalidad de cláusulas que niegan los días adicionales por antigüedad
En su resolución, el Tribunal subraya que la negociación colectiva en el sector público está sujeta al principio de igualdad. Cualquier diferencia de trato en el reconocimiento de derechos, días adicionales por antigüedad, debe estar debidamente justificada, algo que no ocurre en este caso. Por ello, declara la ilegalidad de las cláusulas del convenio que restringen este derecho a los jubilados parciales. Además, ordena remitir el asunto al Ministerio Fiscal para que valore su posible impugnación.
Doctrina consolidada
Los días adicionales por antigüedad también son para quienes acceden a jornada parcial por jubilación
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza una línea jurisprudencial que garantiza la igualdad de trato entre los distintos colectivos que trabajan en régimen de jornada parcial. Así, los días adicionales por antigüedad deben reconocerse también a quienes han accedido a dicha modalidad mediante la jubilación parcial, sin excepciones ni restricciones injustificadas.
abr. 17, 2025 | Sense categoritzar
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación interpuesto en el marco de una reclamación contractual relacionada con un contrato de mantenimiento y gestión de parques solares. Dicho contrato fue suscrito en 2009 entre dos empresas, una de las cuales fue declarada en concurso de acreedores en 2014. La resolución Tribunal introduce importantes matices sobre el alcance de la prohibición de compensación prevista en el artículo 58 de la Ley Concursal.
Reclamación por servicios prestados tras el concurso
El origen del conflicto radicaba en una reclamación presentada por la empresa concursada por servicios prestados durante el año 2017. Frente a esta reclamación, la parte demandada alegó que debía deducirse el importe de ciertos costes asumidos, derivados de incumplimientos contractuales de la parte demandante.
La Audiencia Provincial, en apelación, rechazó tales deducciones. El Tribunal entendió que se trataba de una prohibición de compensación impuesta por el artículo 58 de la Ley Concursal. Según este precepto, no se permite la compensación de créditos tras la declaración de concurso, salvo que los requisitos para ello ya existieran con anterioridad.
El Supremo aclara los límites de la prohibición de compensación
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha revocado parcialmente dicha sentencia, realizando dos precisiones esenciales:
- Ámbito temporal de la prohibición de compensación. El Alto Tribunal recuerda que la prohibición de compensación establecida en el artículo 58 de la Ley Concursal afecta únicamente a créditos concursales, es decir, aquellos nacidos antes de la declaración de concurso. En consecuencia, no resulta aplicable a créditos contra la masa, como los derivados de servicios prestados en 2017.
- Liquidación de obligaciones recíprocas. El Supremo también subraya que no puede hablarse propiamente de una prohibición de compensación cuando se trata de deudas y créditos derivados de una misma relación contractual. En estos casos, lo que se produce es una liquidación de obligaciones recíprocas, inherente a la ejecución del contrato.
Deducciones admitidas y competencia judicial
Con base en lo anterior, el Supremo admite la deducción de determinadas cantidades vinculadas al contrato —como gastos de garantía, suministro eléctrico o reparaciones— siempre que no hayan sido ya abonadas. Así, se ordena recalcular el crédito reconocido a favor de la empresa concursada, ajustándolo a estas deducciones válidas.
Finalmente, el Tribunal también aclara que la competencia para resolver este tipo de controversias no se transfiere automáticamente al juez del concurso por el simple hecho de haberse suspendido una cláusula arbitral. Por tanto, la intervención del juez del concurso no es obligatoria en todos los supuestos de conflicto contractual vinculados a la empresa concursada.
abr. 17, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado, en lo esencial, la decisión de la Audiencia Nacional que anuló varias disposiciones de un convenio de empresa. La sentencia refuerza los límites legales a la autonomía de la negociación colectiva en el ámbito de empresa, especialmente cuando se trata de derechos laborales protegidos por convenios de ámbito superior o por la legislación laboral.
Cláusula que excluía salarios pactados en convenios superiores
Prohibición de modificar la estructura salarial fijada en convenios de ámbito superior
El convenio impugnado incluía una cláusula que impedía aplicar cualquier concepto salarial no previsto expresamente en su propio articulado, incluso si dicho concepto estaba reconocido en un convenio sectorial o superior.
Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo concluyen que esta cláusula tiene por objeto regular un conflicto de concurrencia entre convenios, lo cual no puede establecerse mediante un convenio de empresa. Por ello, se declara la nulidad del apartado que pretendía excluir salarios de convenios superiores.
Nulidad de la previsión | Prevalencia de convenios sectoriales frente a los de empresa
El convenio preveía que la petición por parte de la empresa cliente de sustituir a determinadas personas trabajadoras justificaba automáticamente una modificación sustancial de sus condiciones laborales.
El Tribunal Supremo considera que esta previsión no responde a causas objetivas previstas legalmente y vulnera los derechos de defensa de las personas afectadas. En consecuencia, se confirma su nulidad por contravenir el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Plazo insuficiente de preaviso para contratos fijos discontinuos en contratas
Otra cláusula controvertida era la que establecía un plazo mínimo de 48 horas para efectuar el llamamiento a las personas con contrato fijo discontinuo, en el marco de contratas mercantiles o administrativas.
El Supremo considera que dicho plazo no cumple con los requisitos de razonabilidad exigidos por el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un mínimo de cinco días para avisos en contextos de distribución irregular de la jornada. Por ello, se anula también esta disposición.
Validez del llamamiento por medios electrónicos
El Tribunal admite el uso de WhatsApp, email o SMS para comunicar el llamamiento
Frente a la discusión sobre la forma del llamamiento, el Tribunal Supremo aclara que los medios electrónicos como WhatsApp, correo electrónico o mensajes de texto pueden considerarse válidos, siempre que permitan verificar tanto el contenido como la recepción del mensaje.
De este modo, se valida el uso de tecnologías digitales para gestionar los llamamientos, especialmente en los contratos fijos discontinuos.
Conclusión | El Supremo refuerza los convenios sectoriales frente a los de empresa
La sentencia del Tribunal Supremo confirma la protección de los derechos laborales frente a cláusulas convencionales que pretendan:
- Excluir salarios pactados en convenios superiores.
- Justificar modificaciones laborales sin causa legal.
- Reducir plazos de preaviso por debajo del mínimo legal.
Al mismo tiempo, admite la modernización de los medios de comunicación interna mediante el uso de canales electrónicos. Siempre que se garantice la trazabilidad y la constancia escrita.