Posible colisión normativa entre convenios en la retribución por festivos

El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión sobre la retribución de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid. Delimitando los efectos de una posible colisión normativa entre el Acuerdo-Convenio general del personal municipal y el convenio específico del cuerpo de agentes. La sentencia descarta que los agentes con jornada especial tengan derecho al complemento económico previsto con carácter general por trabajo en domingos y festivos.

Recurso de casación del Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de casación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2. Este reconoció a un funcionario del Cuerpo de Agentes de Movilidad el derecho al cobro retroactivo de un complemento retributivo por festivos trabajados. La cuestión de interés casacional giró en torno a si un agente sujeto a una jornada especial —que incluye trabajo obligatorio en festivos— puede acumular también el complemento general previsto en el artículo 13.5 del Acuerdo-Convenio 2019-2022.

Posible colisión normativa | Regulación general vs. regulación específica

  1. Acuerdo-Convenio 2019-2022 (norma general). El artículo 13.5 reconoce un complemento retributivo de 54,79 € por cada domingo o festivo trabajado, salvo que existan acuerdos específicos con otra compensación.
  2. Convenio específico de 2016 del Cuerpo de Agentes de Movilidad (norma especial). Establece una jornada especial en la que los agentes deben prestar servicio en cinco festivos al año, a cambio de días adicionales de descanso.

El Tribunal identificó una posible colisión normativa entre el régimen general, aplicable a todo el personal municipal, y el específico, que regula de forma autónoma las condiciones laborales de los Agentes de Movilidad. Aunque el tenor literal del artículo 13.5 podría permitir su aplicación simultánea, el Supremo sostuvo que la normativa especial desplaza a la general cuando establece un sistema retributivo cerrado y propio.

En su razonamiento, el Tribunal Supremo reitera el criterio ya sentado en la STS 612/2024, de 11 de abril, donde se concluyó que la existencia de un régimen específico con libranzas adicionales por festivos excluye la aplicación del complemento general. Esta interpretación sistemática y finalista impide que los agentes obtengan una doble compensación por el mismo hecho.

Fallo del Tribunal Supremo

Prevalencia de la norma especial

El Supremo estima el recurso de casación del Ayuntamiento y desestima el contencioso-administrativo planteado por el funcionario. Se declara que el artículo 13.5 del Acuerdo-Convenio 2019-2022 no es aplicable a los Agentes de Movilidad que deben trabajar festivos conforme a su jornada especial. Dado que ya están compensados con días adicionales de descanso.

Posible colisión normativa entre convenios

Esta sentencia consolida la doctrina de que, ante una posible colisión normativa, debe prevalecer la regulación específica si contiene un régimen completo y cerrado. En la práctica, esto significa que los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid no podrán reclamar el complemento económico de 54,79 € por cada festivo trabajado, debiendo atenerse exclusivamente a la compensación en libranzas prevista en su convenio de 2016.

Prescripción de la acción en defectos constructivos según la LOE

El Tribunal Supremo analiza la prescripción de la acción para reclamar la reparación de vicios constructivos aparecidos dentro del período de garantía trienal de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). La sentencia se centra en determinar el momento en que comienza a computarse el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 18 LOE, cuando los daños no pueden considerarse «continuados».

Hechos probados: origen del conflicto

Construcción y entrega del aparcamiento

En octubre de 2005 se adjudicó la obra de un aparcamiento subterráneo, cuya recepción definitiva se formalizó en marzo de 2007.

Reclamaciones y comunicaciones fehacientes

Aunque ya en abril de 2009 se presentó una queja informal, no fue hasta el 17 de junio de 2010 cuando se envió un burofax exigiendo la reparación de filtraciones de agua detectadas tras la entrega. Posteriormente, no se remitió nuevo requerimiento hasta el 12 de abril de 2016.

Peritaje e identificación del defecto

Un informe pericial elaborado en octubre de 2015 confirmó múltiples puntos de entrada de agua, atribuidos a una incorrecta impermeabilización en la unión de los muros perimetrales con los forjados. Se documentó una reparación parcial ya en abril de 2010.

Naturaleza del daño: ¿permanente o continuado?

El debate jurídico giró en torno a la calificación de los daños para determinar cuándo comenzó el plazo de prescripción de la acción. Aunque las filtraciones eran reiteradas, el Tribunal Supremo concluyó que su origen era identificable desde la primera reclamación de junio de 2010, y que el alcance del daño podía preverse desde entonces.

Por tanto, los daños no eran «continuados» en sentido jurídico, sino «permanentes», lo cual impide retrasar el inicio del cómputo de la prescripción de la acción.

Primera instancia | Prescripción de la acción declarada

El juzgado de primera instancia aplicó el artículo 17.1 b) LOE, que establece un plazo de garantía de tres años para vicios que afecten a la habitabilidad, y el artículo 18 LOE, que fija un plazo de prescripción de la acción de dos años desde la manifestación del defecto.

Determinó que:

  • El defecto se manifestó dentro del período de garantía.
  • La primera reclamación fehaciente fue en junio de 2010.
  • La acción no se ejercitó nuevamente hasta abril de 2016, por lo que se encontraba prescrita.

Audiencia Provincial | Daños continuados y acción vigente

En apelación, la Audiencia Provincial consideró que los defectos eran daños continuados, por lo que el plazo de prescripción de la acción no habría comenzado hasta su consolidación definitiva. En consecuencia, declaró que la acción no estaba prescrita y condenó al constructor a ejecutar la reparación.

Tribunal Supremo: se confirma la prescripción de la acción

El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y ratifica la prescripción de la acción:

  • La mera repetición del daño no basta para considerar un daño como continuado.
  • Desde junio de 2010 se conocía el origen y la evolución previsible del defecto.
  • El plazo de prescripción de la acción se inició entonces, finalizando antes de abril de 2016.

No se aprecia interrupción o suspensión que pueda afectar al cómputo del plazo legal.

Prisión permanente revisable por el asesinato de una mujer en Aizarnazabal

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la prisión permanente revisable impuesta al autor del asesinato de una mujer en Aizarnazabal. Desestimando íntegramente el recurso presentado por la defensa. La sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, dictada el 22 de noviembre de 2024, queda así confirmada en todos sus términos.

Hechos probados

Asesinato con violencia extrema y dominio funcional del hecho

Los hechos probados recogen que los dos acusados y la víctima compartían alojamiento en un agroturismo de Aizarnazabal. La víctima ejercía la prostitución bajo el control del condenado, quien actuaba como su proxeneta.

El 1 de enero de 2021, la víctima se negó a realizar un servicio sexual, lo que motivó una brutal agresión. El acusado instó a la coimputada a golpear a la víctima —rompiéndole la nariz— y, posteriormente, le ordenó apuñalarla mientras estaba atada con bridas y semiinconsciente. Aunque fue la mujer quien ejecutó materialmente el crimen, el tribunal entendió que ambos compartían el dominio funcional del hecho.

Condenas impuestas | Prisión permanente revisable y penas adicionales

La Audiencia de Gipuzkoa condenó al acusado principal a prisión permanente revisable como autor de un delito de asesinato hiperagravado conforme al artículo 140.1.2 del Código Penal. Además, le impuso dos años de prisión y multa por inducción a la prostitución, y cuatro años de prisión por un delito de detención ilegal.

Por su parte, la coacusada fue condenada a diez años de prisión como autora de asesinato, con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante de confesión. También se estableció su ingreso en un centro psiquiátrico cerrado durante un máximo de veinte años, seguido de diez años de libertad vigilada con tratamiento ambulatorio.

Recurso desestimado por el TSJPV

Vulneración de derechos y falta de prueba, argumentos sin éxito

El condenado recurrió la sentencia alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y supuesta incongruencia en el veredicto, al considerar que la autora material del crimen debía ser la única responsable del resultado mortal. También argumentó que la confesión de la coimputada no podía servir como prueba válida contra él.

El TSJPV rechazó estas alegaciones y confirmó la prisión permanente revisable, subrayando que la instrumentalización del autor material también puede producirse cuando concurre una alteración psíquica significativa, como sucedía en este caso. El jurado consideró probado que la coimputada padecía un trastorno límite de la personalidad, agravado por el consumo prolongado de drogas, que anulaba notablemente su capacidad volitiva.

El testimonio de la coimputada fue considerado veraz y corroborado por diversas pruebas, entre ellas el informe forense. Se concluyó que actuó bajo las órdenes del condenado, sin capacidad de oponerse, y sin intención de eludir su responsabilidad.

Fundamentación sólida y racional | Prisión permanente revisable

El TSJPV valoró positivamente el trabajo del jurado, que emitió su veredicto por unanimidad. El tribunal destacó que no existía insuficiencia probatoria ni irracionalidad alguna, y que las razones ofrecidas por el jurado eran lógicas, coherentes y suficientemente argumentadas. Esto refuerza la solidez de la condena a prisión permanente revisable.

Límites de la norma general antielusión: el Tribunal Supremo refuerza las garantías del artículo 15 LGT

El Tribunal Supremo ha delimitado con claridad el uso que puede hacer la Administración tributaria de la norma general antielusión, recogida en el artículo 15 de la Ley General Tributaria (LGT). En su reciente sentencia, advierte que no puede eludirse su aplicación acudiendo únicamente al principio de calificación del artículo 13 LGT, cuando lo que subyace es un supuesto de elusión fiscal estructural.

Hechos probados

Sociedad interpuesta y régimen tributario más favorable

Una persona física dedicada al cultivo de cerezas y a la cría de pollos constituyó una sociedad limitada que formalmente desarrollaba la misma actividad. Esta sociedad aplicaba los regímenes fiscales simplificados en el IRPF y el IVA.

La Inspección, el TEARC y el órgano judicial de instancia concluyeron que se trataba de una mera estructura artificiosa, creada con la finalidad de tributar menos mediante una división aparente de la actividad.

La Administración, sin embargo, no aplicó la norma general antielusión del artículo 15 LGT ni el régimen de simulación del artículo 16. En su lugar, invocó el principio de calificación del artículo 13 LGT para atribuir directamente a la persona física todos los ingresos generados por la sociedad.

Cuestiones jurídicas planteadas

¿Puede la Administración aplicar el artículo 13 LGT como sustituto de la norma general antielusión del artículo 15?

¿Es válido ignorar la personalidad jurídica de una entidad sin seguir el procedimiento previsto para declarar el conflicto en la aplicación de la norma?

¿Debe la Administración incoar formalmente el procedimiento de la norma general antielusión para que la liquidación sea válida?

¿Es exigible que, cuando se aprecia una operación artificiosa, se tramite un expediente conforme al artículo 15 LGT y se motive expresamente la existencia del conflicto?

Doctrina del Tribunal Supremo

La norma general antielusión exige un procedimiento específico

El Tribunal Supremo insiste en que la norma general antielusión del artículo 15 LGT es una herramienta con un régimen jurídico propio, que exige la tramitación de un expediente formal, con audiencia al interesado y emisión de dictamen preceptivo por el órgano consultivo correspondiente.

No es posible, por tanto, eludir sus requisitos invocando genéricamente el principio de calificación del artículo 13, que tiene un alcance limitado a la interpretación y determinación de la verdadera naturaleza jurídica de los negocios.

No hay intercambiabilidad entre mecanismos

La sentencia reitera que los artículos 13, 15 y 16 LGT no son instrumentos intercambiables. Cada uno responde a un supuesto distinto:

  • Art. 13. Interpretación y calificación jurídica.
  • Art. 15. Supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, esto es, elusión fiscal sin infracción literal de la ley.
  • Art. 16. Simulación, cuando existe ocultación deliberada de la verdadera naturaleza del acto.

La utilización incorrecta de uno de ellos para suplir las exigencias de otro vulnera el principio de legalidad y las garantías procedimentales del contribuyente.

Conclusión: la norma general antielusión no puede ignorarse

Doctrina fijada

Este pronunciamiento consolida la idea de que toda actuación administrativa basada en una reconfiguración del sujeto pasivo o del hecho imponible debe sujetarse al procedimiento legalmente previsto en la norma general antielusión, no siendo suficiente una mera calificación jurídica. De este modo, se protege el principio de seguridad jurídica y se refuerzan los derechos de defensa del contribuyente frente a actuaciones arbitrarias.

Limitada la prioridad del convenio de empresa frente al convenio sectorial

Prioridad aplicativa tras la reforma laboral

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave sobre la concurrencia de convenios. Resolviendo un recurso de casación presentado por una organización empresarial contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La resolución delimita el alcance del convenio de empresa frente al convenio sectorial en materia de jornada y salario. A la luz de la reforma laboral de 2021.

Hechos relevantes | Convenio de empresa en ultraactividad

La empresa contaba con un convenio de empresa firmado en 2019, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Tras su denuncia, el convenio quedó en situación de ultraactividad. Paralelamente, el convenio sectorial de intervención social de Guipúzcoa —publicado en junio de 2021 y vigente para el periodo 2019-2022— establecía una jornada de 1.592 horas. Así como unas tablas salariales que los sindicatos reclamaron como referencia para calcular el precio/hora.

Reforma laboral y normativa aplicable

El caso se examinó con base en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, reformado por el Real Decreto-ley 32/2021, y sus Disposiciones Transitorias Sexta y Séptima. La DT Séptima permite mantener la vigencia retributiva del convenio de empresa denunciado antes del 31 de diciembre de 2021 mientras dure la negociación. Sin embargo, la DT Sexta establece que, si dicho convenio ha perdido su vigencia expresa, pierde su prioridad en materia salarial frente al convenio sectorial.

El tribunal autonómico dio la razón a los sindicatos y declaró aplicables, desde el 1 de enero de 2022, las condiciones del convenio sectorial en cuanto a jornada y tablas salariales. Consideró que el convenio de empresa no podía seguir aplicándose, al haber perdido su vigencia y no haberse acreditado una negociación efectiva tras su denuncia.

Motivos del recurso de casación

La empresa sostuvo tres alegaciones principales:

  1. Que la sentencia fue extrapetita al incluir la jornada anual sin que esta se hubiera pedido expresamente.
  2. Que el convenio de empresa, según la DT Séptima, seguía vigente durante la negociación, aunque esta estuviera suspendida.
  3. Que debía haberse aplicado un convenio estatal del sector, publicado en 2022, no valorado en la instancia.

Fundamentos del Tribunal Supremo

No hay concesión extrapetita

El Supremo rechazó el primer motivo, al comprobar que la demanda sí solicitaba tanto las tablas salariales como la jornada del convenio sectorial, en relación con el cálculo del precio/hora.

Fin de la prioridad del convenio de empresa

Respecto a la vigencia del convenio de empresa, el Tribunal confirma que, tras su denuncia, no hubo negociación activa. Por tanto, al haber perdido su vigencia expresa, y conforme a la DT Sexta del RDL 32/2021, el convenio sectorial pasa a tener prioridad en materia salarial y de jornada, sin que la mera ultraactividad del convenio de empresa lo impida.

En relación con el convenio estatal invocado, el Supremo lo considera un argumento nuevo que no fue planteado ni debatido en la instancia. En consecuencia, lo declara inadmisible en casación por vulnerar el principio dispositivo.

Fallo del Tribunal Supremo | Prioridad entre convenio de empresa y convenio sectorial tras la reforma laboral

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma que, desde el 1 de enero de 2022, deben aplicarse las condiciones del convenio sectorial de Guipúzcoa en el cálculo del precio/hora de la plantilla. Esto incluye tanto las tablas salariales como la jornada anual de 1.592 horas, con independencia de la ultraactividad del convenio de empresa. No se imponen costas.