Fianza y prórrogas en subvenciones públicas | Tribunal Supremo

Número Sentencia: 610/2025. Número Recurso: 1421/2022. TOL10.552.770

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre los efectos de la prórroga de plazos en el marco de las subvenciones públicas. Concluyendo que la garantía prestada por el avalista no se extingue por la ampliación del plazo sin su consentimiento. Aunque su responsabilidad queda limitada a los términos inicialmente pactados.

Hechos probados

Aval prestado en el contexto de subvenciones públicas

Una sociedad de garantía recíproca actuó como avalista para garantizar el reintegro de una subvención pública concedida a una empresa beneficiaria. La ayuda estaba condicionada al mantenimiento de un número mínimo de puestos de trabajo durante un plazo concreto.

Posteriormente, dicho plazo fue ampliado en dos ocasiones por el órgano concedente sin notificación previa al avalista ni su consentimiento. Al incumplirse las condiciones de la subvención, se exigió el reintegro parcial de la ayuda, declarando responsable al avalista, aunque solo hasta la fecha correspondiente al plazo original.

El avalista recurrió invocando el artículo 1851 del Código Civil, que extingue la fianza cuando se concede una prórroga al deudor sin consentimiento del fiador.

Régimen específico de las subvenciones públicas

El Tribunal Supremo considera que la norma civil invocada no resulta aplicable en el ámbito de las subvenciones públicas, ya que estas se rigen por un régimen jurídico-administrativo propio, regulado en la Ley General de Subvenciones (LGSS) y su Reglamento.

Entre las disposiciones destacadas, el Tribunal subraya:

  • El artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003 y el artículo 61 del Reglamento, que permiten modificar las condiciones de la subvención mientras no se lesionen derechos de terceros.
  • El artículo 49, que reconoce al avalista como “parte interesada” en los procedimientos que afecten la garantía.
  • El artículo 64, que exige que las modificaciones se autoricen “sin perjuicio de tercero”.

De este modo, en el marco de las subvenciones públicas, no procede aplicar automáticamente el artículo 1851 del Código Civil. El aval se integra en una relación sujeta a derecho público con normas específicas.

Derecho de audiencia del avalista

Aunque no se extinga la fianza por falta de consentimiento, el Tribunal aclara que el avalista tiene derecho a ser oído en todo procedimiento que afecte a su posición jurídica dentro de una subvención pública.

Esta audiencia:

  • Permite que el avalista conozca el alcance de la modificación.
  • Garantiza que la prórroga no cause indefensión ni agravio.

En el caso concreto, la falta de audiencia fue considerada irregular, pero no determinante para la nulidad del acto de reintegro, aunque sí limita la extensión de la garantía.

Efectos de las prórrogas

El Tribunal Supremo concluye que, aunque la prórroga no extinga la fianza en subvenciones públicas:

  • La responsabilidad del avalista queda limitada a los plazos originalmente garantizados.
  • No responderá por incumplimientos relativos a ampliaciones del plazo que no haya aceptado.

La Audiencia Nacional ya había aplicado este criterio al limitar la responsabilidad del avalista al vencimiento inicial, por lo que el recurso de casación es desestimado.

Doctrina jurisprudencial sobre subvenciones públicas y garantías

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo fija una doctrina de aplicación general a los procedimientos de subvenciones públicas:

  • Las prórrogas no consentidas no extinguen la garantía del avalista, pero limitan su alcance temporal.
  • El artículo 1851 del Código Civil no se aplica en el régimen público de subvenciones.
  • El avalista debe ser oído en cualquier modificación que le afecte, conforme al artículo 49 del Reglamento de Subvenciones.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal desestima el recurso del avalista, ratificando la sentencia que limitaba su responsabilidad hasta la fecha del plazo inicial. Se recuerda que la audiencia previa habría permitido proteger mejor su posición, pero su omisión no extingue la fianza.

Doctrina sobre la responsabilidad civil extracontractual en casos por amianto

Número Sentencia: 951/2025. Número Recurso: 612/2020. TOL10.581.935

El Tribunal Suprem ha dictado una sentencia en materia de responsabilidad civil extracontractual, al resolver un recurso de casación relacionado con los daños por inhalación de amianto. La resolución afecta tanto a los denominados pasivos domésticos, es decir, familiares de trabajadores expuestos, como a los pasivos ambientales, vecinos de zonas próximas a la fábrica.

Hechos probados

Daños por exposición al amianto y reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual

El origen del caso se sitúa en la demanda presentada por varias personas contra la Corporación Empresarial de Materiales de Construcción, S.A. (antes Uralita, S.A.) por los daños derivados de la exposición al amianto. Los demandantes actuaron en defensa de sus propios derechos (iure proprio) y como herederos de personas fallecidas por enfermedades relacionadas con el amianto (iure hereditatis).

Las reclamaciones se fundamentaron en la responsabilidad civil, al considerar que la empresa no adoptó las medidas necesarias para evitar el daño.

Aplicación del baremo en responsabilidad civil extracontractual

El Pleno del Tribunal Supremo introduce un cambio de criterio y permite, a solicitud de los afectados, la aplicación orientativa del baremo de la Ley 35/2015, incluso para hechos ocurridos antes de su entrada en vigor, siempre que se trate de supuestos de responsabilidad civil extracontractual ajenos al ámbito de la circulación.

Este nuevo enfoque se justifica en el principio de reparación íntegra, al considerar que el baremo vigente ofrece una valoración más actualizada y completa del daño.

Compatibilidad de las acciones por responsabilidad civil extracontractual

El Tribunal ratifica que, en el marco de la responsabilidad civil, es compatible que los herederos reclamen:

  • La indemnización por el daño corporal sufrido en vida por el causante, como derecho transmisible por herencia.
  • La indemnización por los perjuicios propios derivados de su fallecimiento.

Este criterio consolida la jurisprudencia en casos de responsabilidad civil extracontractual por exposición al amianto.

Cuantificación de las indemnizaciones

La cuantificación de las indemnizaciones, debe calcularse atendiendo al tiempo realmente transcurrido entre el diagnóstico y el fallecimiento, excluyendo las expectativas de vida no cumplidas. El Tribunal corrige así el criterio seguido por la Audiencia Provincial.

Intereses legales en responsabilidad civil extracontractual

El Tribunal Supremo confirma la procedencia de los intereses legales desde la interposición de la demanda, como parte del mecanismo para evitar el deterioro económico de los perjudicados. No existe duplicidad al combinar los intereses con la aplicación orientativa del baremo en casos de responsabilidad civil extracontractual.

El Supremo avala condena sin vulnerar la presunción de inocencia

Número Sentencia: 703/2025. Número Recurso: 8444/2022. TOL10.646.177

El Tribunal Supremo ha rechazado que se vulnerara la presunción de inocencia en una sentencia condenatoria por agresión sexual. No obstante, estima parcialmente el recurso presentado y reduce la pena impuesta tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022.

Análisis de la presunción de inocencia en casación

El Alto Tribunal recuerda que el recurso de casación no permite una revisión íntegra de la prueba practicada en instancia. La función del Supremo se limita a examinar tres aspectos clave vinculados a la presunción de inocencia:

  • La existencia de pruebas de cargo válidas.
  • Su valoración racional por parte del tribunal sentenciador.
  • Una motivación suficiente y fundada.

En este caso, la sentencia condenatoria se sustentó en la declaración de la víctima, apoyada por testigos, informes periciales y pruebas biológicas. El tribunal consideró que esta prueba era sólida y coherente, mientras que las explicaciones del acusado resultaban inverosímiles.

El principio in dubio pro reo no desplaza la presunción de inocencia

El Tribunal Supremo también aclara que el principio in dubio pro reo solo adquiere relevancia casacional cuando existe una duda razonable expresada por el tribunal de instancia. Al haber manifestado los órganos inferiores que alcanzaron certeza sobre la culpabilidad, no se aprecia vulneración de la presunción de inocencia.

Por tanto, se concluye que tanto la Audiencia Provincial como el TSJ de Madrid valoraron las pruebas de forma razonable y suficiente. Sin quebrantar el derecho fundamental invocado.

Reforma legal: aplicación retroactiva de la norma más favorable

Durante la tramitación del recurso, entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, que modificó el marco penal aplicable al delito de agresión sexual, rebajando su mínimo legal de seis a cuatro años de prisión.

El Tribunal aplica el artículo 2.2 del Código Penal, que impone la retroactividad de la norma más favorable. Aunque la pena inicial —9 años de prisión— se mantenía dentro de los márgenes de la nueva ley (4 a 12 años), la Sala considera necesario reevaluar su proporcionalidad bajo el nuevo marco legal.

Ajuste de la condena: de 9 a 8 años

Atendiendo a los criterios de individualización aplicados por el tribunal de instancia, el Supremo reduce la pena a 8 años de prisión, manteniendo las penas accesorias y medidas de seguridad.

Conclusión

El Tribunal Supremo ratifica la validez de la condena, al entender que se respetaron las garantías del proceso y no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, estima parcialmente el recurso para aplicar la retroactividad de la norma penal más favorable, ajustando la pena conforme a la nueva Ley Orgánica 10/2022.

La responsabilidad del fiador en una póliza de crédito tras el concurso del deudor

Número Sentencia: 1177/2025. Número Recurso: 2816/2021. TOL10.638.961

El Tribunal Supremo ha aclarado el alcance de la responsabilidad del fiador solidario en una póliza de crédito, cuando el deudor principal —una sociedad mercantil— es declarado en concurso. La Sala de lo Civil considera que los fiadores deben responder por todo el saldo final de la póliza, incluso si este es superior al crédito reconocido en el concurso.

Hechos probados

Póliza de crédito suscrita con fianza solidaria

En 2009, una sociedad mercantil formalizó con una entidad bancaria una póliza de crédito por un importe máximo de 700.000 €. Para garantizar su cumplimiento, dos administradores de la empresa prestaron fianza solidaria, obligándose personalmente y sin beneficio de excusión, orden ni división. En el contrato se incluyó una cláusula específica:

  • En caso de concurso del deudor principal, los fiadores responderían por toda la deuda derivada de la póliza de crédito. Sin poder invocar ni quitas ni esperas del convenio concursal.

Declaración de concurso y utilización posterior de la póliza

La sociedad fue declarada en concurso en 2011. En esa fecha, la deuda reconocida en la lista de acreedores era de 237.524,02 €. No obstante, la póliza de crédito siguió operativa. Por lo tanto, la administración concursal continuó realizando disposiciones hasta el cierre definitivo en 2016, cuando el saldo deudor total ascendía a 551.074,75 €.

El banco reclamó dicha cantidad a los fiadores. Estos argumentaron que su responsabilidad debía limitarse al importe reconocido como crédito concursal, citando el artículo 1826 del Código Civil, que impide que el fiador quede obligado por más de lo que debe el deudor principal.

Sentencias previas y confirmación en casación

El Juzgado de Primera Instancia dio la razón al banco. Al considerar válida la cláusula incluida en la póliza de crédito y rechazó el carácter abusivo del afianzamiento. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia, entendiendo que las disposiciones posteriores al concurso eran créditos contra la masa con origen en el mismo contrato. Por lo que también estaban cubiertas por la fianza solidaria.

En su recurso de casación, los fiadores insistieron en que no debían responder por más de lo reconocido en el concurso, apoyándose en doctrina previa de la Sala.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma que la responsabilidad del fiador en una póliza de crédito alcanza todo el saldo vivo del contrato al momento de su vencimiento. La Sala razona que los créditos concursales y los créditos contra la masa nacen del mismo vínculo contractual, y por tanto están igualmente garantizados por la fianza. No se infringe el artículo 1826 del Código Civil, ya que los fiadores responden por lo que efectivamente debe el deudor principal, y no por una cantidad superior.

Conclusión

El Tribunal Supremo confirma la plena validez de la cláusula de afianzamiento incluida en la póliza de crédito. Incluso tras la apertura del concurso de acreedores. La responsabilidad del fiador se extiende al total de la deuda acumulada hasta la cancelación del contrato, aunque supere la cantidad reconocida en el procedimiento concursal.

Condena firme por quebrantamiento de medida cautelar

Número Sentencia: 179/2025.  Número Recurso: 576/2025. TOL10.597.133

La Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera, ha confirmado la condena impuesta a un hombre como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Ratificando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón. La resolución establece una pena de nueve meses de prisión. Así como, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y el pago de las costas procesales.

Quebrantamiento de medida cautelar apenas minutos después de que le notificaran

Según los hechos probados la notificación llegó adecuadamente. El acusado recibió dicha notificación en la noche del 26 de marzo de 2024, de una orden judicial que le prohibía aproximarse o comunicarse con su pareja. Sin embargo, solo unos minutos después, fue sorprendido en las inmediaciones del domicilio de la persona protegida, lo que motivó su detención por quebrantamiento de medida cautelar.

Recurso de apelación | Alegaciones sobre alteración psíquica

La defensa del condenado recurrió la sentencia alegando que el quebrantamiento de la medida cautelar se produjo sin voluntad consciente por parte del acusado. Argumentó que sufría un trastorno epiléptico, agravado por el consumo de alcohol y drogas. Además de estar bajo el efecto de medicación hospitalaria, lo cual le habría provocado un episodio confusional. Solicitó por ello:

  • La aplicación de una eximente completa o incompleta por alteración psíquica o intoxicación.
  • Alternativamente, que se reconociera una atenuante por grave adicción.

Rechazo del tribunal | No se acredita falta de imputabilidad

La Audiencia Provincial descarta la existencia de causas que anulen o disminuyan la responsabilidad penal del acusado por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, sobre las siguientes bases:

  • No se acredita que, en el momento de los hechos, el acusado tuviera afectadas sus facultades intelectivas o volitivas.
  • Los informes médicos revisados no demuestran una intoxicación grave ni un cuadro psiquiátrico descompensado.
  • El acusado había abandonado voluntariamente el tratamiento médico para su epilepsia y control de impulsos.
  • Su conducta al ser interceptado por la policía, preguntando por la medida y su vigencia, revela pleno conocimiento y voluntad de incumplimiento.

Confirmación de la condena por quebrantamiento de medida cautelar

El tribunal considera que la prueba practicada durante el juicio es suficiente y válida para destruir la presunción de inocencia. Y, según el tribunal, concurren causas de inimputabilidad ni circunstancias atenuantes. En consecuencia, se confirma en su totalidad la condena por quebrantamiento de medida cautelar, tal como fue impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón.