març 14, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado en el asunto C-247/23 que la rectificación de datos relativos a la identidad de género no puede condicionarse a la prueba de una cirugía de cambio de sexo. Esta decisión refuerza el derecho a la protección de datos y la integridad personal dentro del marco del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Antecedentes del caso
VP y su solicitud de rectificación de datos de identidad de género
En 2014, VP, una persona trans de nacionalidad iraní, obtuvo el estatuto de refugiado en Hungría, basándose en certificados médicos que confirmaban su identidad de género masculina. Sin embargo, las autoridades húngaras lo inscribieron como mujer en el registro de asilo.
En 2022, VP solicitó la corrección de su género en dicho registro, amparándose en el RGPD. Su petición fue rechazada porque no aportó pruebas de haberse sometido a una cirugía de cambio de sexo.
Ante la negativa, VP interpuso un recurso contencioso-administrativo en Hungría. El tribunal nacional planteó al TJUE dos cuestiones clave:
- Si el RGPD obliga a las autoridades nacionales a rectificar los datos inexactos sobre la identidad de género.
- Si un Estado puede exigir la prueba de cirugía para conceder dicha rectificación.
El derecho a la exactitud de los datos personales
El TJUE subrayó que el RGPD impone la obligación de rectificar sin demora los datos personales inexactos. Este principio garantiza el derecho fundamental de toda persona a la protección de sus datos, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En este contexto, corresponde a los tribunales nacionales determinar si el dato es inexacto en función de su finalidad. Si el género registrado busca identificar a la persona, este debe reflejar su identidad de género vivida y no la asignada al nacer.
Además, el TJUE dejó claro que la inexistencia de un procedimiento de reconocimiento legal de la identidad de género en el Derecho húngaro no puede ser un obstáculo para el ejercicio del derecho de rectificación.
No se puede exigir cirugía para rectificar el género
El Tribunal dictaminó que un Estado puede exigir pruebas razonables para la rectificación de datos personales. Sin embargo, no puede condicionar este derecho a la demostración de una cirugía de cambio de sexo.
Exigir cirugía vulneraría derechos fundamentales, como:
- El derecho a la integridad personal (artículo 3 de la Carta).
- El derecho al respeto de la vida privada y familiar (artículo 7 de la Carta).
Además, dicha exigencia es innecesaria e injustificada, ya que certificados médicos y diagnósticos psicológicos pueden ser pruebas suficientes para la rectificación del género en registros oficiales.
Conclusión | Rectificación de datos de identidad de género
El fallo del TJUE refuerza el derecho de las personas trans a la rectificación de sus datos personales en la Unión Europea sin requisitos desproporcionados. Los Estados miembros no pueden exigir la prueba de cirugía para modificar el género en registros oficiales, ya que esto atentaría contra derechos fundamentales.
Este caso marca un precedente importante en la protección de la identidad de género dentro del marco del RGPD y los derechos humanos en la UE.
març 14, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad el Decreto-ley 3/2023 de la Generalitat de Cataluña, que regula las viviendas de uso turístico en determinados municipios. Esta norma, creada para frenar el impacto de estos alojamientos en el mercado de vivienda residencial, supera el control de constitucionalidad y se mantiene íntegra en su contenido.
Tres restricciones clave a las viviendas turísticas
El Decreto-ley 3/2023 impone tres restricciones fundamentales:
- Requiere que el planeamiento urbanístico autorice expresamente el uso turístico.
- Exige una licencia previa para destinar una vivienda a este fin.
- Limita el número de licencias a un máximo de 10 por cada 100 habitantes con una vigencia de 5 años prorrogables.
Estas medidas afectan únicamente a 262 municipios, identificados por tener problemas de acceso a la vivienda o riesgo de desequilibrio urbano.
El derecho de propiedad no se ve vulnerado
El Tribunal Constitucional ha determinado que la explotación turística de una vivienda no forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad, sino que es una modalidad de uso que puede ser restringida por su función social. Además, destaca la existencia de una moratoria de cinco años para las viviendas turísticas ya existentes, minimizando el impacto económico para los propietarios.
Autonomía local y justificación de la norma sobre las viviendas de uso turístico
Si bien el Decreto-ley restringe competencias municipales, el TC concluye que preserva el núcleo esencial de autonomía de los ayuntamientos. Estos mantienen la potestad de:
- Determinar el número máximo de licencias.
- Decidir sobre la compatibilidad de los usos turísticos.
- Supervisar y regular las licencias otorgadas.
Unidad de mercado y proporcionalidad de la norma
La exigencia de una licencia urbanística previa no vulnera el principio de unidad de mercado, ya que se considera una medida necesaria y proporcional para proteger el entorno urbano y el modelo de ciudad definido por la planificación urbanística.
Votos particulares y conclusión del Tribunal
Aunque la sentencia ha sido respaldada por unanimidad, los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera han anunciado la presentación de votos particulares discrepantes.
Con todo, la decisión del Pleno consolida la validez del Decreto-ley 3/2023 y reconoce la competencia de la Generalitat para legislar en materia de viviendas turísticas.
març 13, 2025 | Actualitat Prime
El tribunal advierte que la norma pone la tramitación en manos de empresas privadas
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado parcialmente el decreto de la Xunta que regula las Entidades de Colaboración Ambiental (ECA). La decisión se basa en que dicho decreto privatiza de forma parcial los procedimientos de evaluación ambiental. La sentencia responde a un recurso interpuesto por la Confederación Intersindical Galega y declara contrarios a Derecho los artículos 27, 28.1 (inciso final) y 29.5 del Decreto.
Externalización total de la tramitación de evaluación ambiental
El TSXG señala que el artículo 27 del Decreto vulnera el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta vulneración se produce porque el artículo traslada íntegramente a entidades privadas la tramitación ambiental. De este modo, dicha tramitación queda sin control público. Además, el TSXG subraya que no existen mecanismos de supervisión por parte de funcionarios. Esto convierte las decisiones administrativas en simples ratificaciones sin posibilidad de contraste.
Según el tribunal, el Decreto otorga a las ECA funciones que van más allá de la simple colaboración con la administración. Estas entidades determinan la suficiencia de informes sectoriales y deciden sobre trámites clave, como la necesidad de una segunda fase de información pública tras modificaciones en los proyectos. Sin embargo, no existe ninguna previsión de supervisión por parte de la administración.
Una privatización encubierta de la evaluación ambiental
Los magistrados insisten en que la norma desvirtúa la función administrativa al permitir que las ECA asuman competencias reservadas a funcionarios públicos. La Xunta, en vez de recibir solo apoyo técnico de estas entidades, les cede por completo la tramitación. Esto supone una privatización de facto del procedimiento.
La sentencia destaca que la jurisprudencia del Tribunal Supremo prohíbe la transferencia total de competencias administrativas a entidades privadas, ya que ello supone una abdicación de las funciones públicas, algo incompatible con el principio de irrenunciabilidad de la competencia administrativa.
Una posible vía para la colaboración, pero con limitaciones
El TSXG sí ha considerado ajustado a Derecho el apartado 1 del artículo 29 del Decreto, que regula actividades como tomas de muestras, análisis y controles técnicos, siempre que se limiten a funciones materiales de inspección y no impliquen la sustitución de los funcionarios públicos.
març 13, 2025 | Actualitat Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra la modificación del artículo 133.2 del Reglamento del Senado aprobada en 2023.
Dicha reforma establecía que solo la Mesa del Senado podía decidir sobre la aplicación del procedimiento de urgencia para la tramitación de proposiciones de ley en la Cámara. Además, esta decisión únicamente podía adoptarse cuando lo solicitara el Gobierno o el Congreso de los Diputados. Esta solicitud podía realizarse de oficio o a propuesta de veinticinco senadores o de un grupo parlamentario.
Fundamentos de la sentencia | Artículo 133.2 del Reglamento del Senado
El Tribunal Constitucional ha declarado que esta modificación contraviene el artículo 90.3 de la Constitución Española (CE). Según este precepto, el Senado dispone de un plazo de dos meses para vetar o enmendar proyectos de ley aprobados por el Congreso. No obstante, si un “proyecto” es declarado urgente por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados, este plazo se reduce a veinte días naturales.
El Tribunal Constitucional ha interpretado los términos «proyectos» y «proyecto» utilizados en el artículo 90.3 de la Constitución Española de manera sistemática. Además, ha tenido en cuenta su relación con el resto del procedimiento legislativo constitucional. Así, concluye que el término no se refiere exclusivamente a los proyectos de ley de origen gubernamental. También abarca las proposiciones de ley, ya sean de origen parlamentario o popular.
De acuerdo con esta interpretación, se considera que cualquier norma que haga una distinción entre proyectos y proposiciones de ley vulnera el artículo 90.3 CE. Esto sucede cuando dicha norma otorga a la Mesa del Senado la facultad exclusiva de decidir sobre la tramitación urgente de las proposiciones de ley. Según el Tribunal, esta diferenciación es contraria al texto constitucional.
Consecuencias y votos particulares
La decisión del Tribunal refuerza el papel del Congreso de los Diputados en el procedimiento legislativo. Y ratifica el rol del Senado como cámara de segunda lectura.
Han anunciado voto particular los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño.
març 12, 2025 | Actualitat Prime
¿Puede la Administración iniciar un nuevo procedimiento sancionador tras la anulación del primero?
El Tribunal Supremo ha confirmado que la Administración tributaria no puede iniciar un segundo procedimiento sancionador cuando el primero fue anulado por defectos formales ajenos a la sanción. Esta prohibición se basa en el principio non bis in idem. Este criterio protege al contribuyente de una reiteración innecesaria de procedimientos, garantizando así la seguridad jurídica.
El principio non bis in idem y su aplicación en el ámbito tributario
El principio non bis in idem, reconocido constitucionalmente, prohíbe que se sancione a una persona dos veces por los mismos hechos. En el ámbito de las sanciones tributarias, esto significa que la Administración no puede abrir un nuevo expediente sancionador si el anterior fue anulado por razones exclusivamente formales relacionadas con la liquidación tributaria.
El Tribunal Supremo ha reiterado en su jurisprudencia un criterio específico sobre los procedimientos sancionadores. Si un procedimiento es anulado únicamente porque la liquidación subyacente tenía vicios formales, no podrá iniciarse otro procedimiento sancionador. Esta prohibición se aplica respecto a los mismos hechos y contra el mismo contribuyente.
Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo
La Administración tributaria pretendía sancionar nuevamente a un contribuyente después de que un primer acuerdo sancionador fuera anulado por errores en la liquidación tributaria. Sin embargo, el Tribunal Supremo recordó su sentencia de 15 de enero de 2024 (recurso nº 2847/2022), donde ya había establecido que, en estos casos, la reapertura de un expediente sancionador vulnera el principio non bis in idem.
En este caso particular, la propia Administración se allanó en el recurso de casación. Reconociendo la doctrina jurisprudencial y aceptando la nulidad del nuevo procedimiento sancionador. Como resultado, el Tribunal Supremo estimó el recurso del contribuyente y dejó sin efecto la sanción impuesta.
Fallo del Tribunal Supremo | Principio non bis in idem en sanciones tributarias
El Tribunal Supremo ha dejado claro que, cuando la anulación de una sanción se debe a defectos formales de la liquidación tributaria subyacente, la Administración no puede volver a sancionar por los mismos hechos. Esto refuerza la seguridad jurídica y protege a los contribuyentes de la duplicidad de procedimientos injustificados.
En cuanto a las costas del proceso, el Tribunal decidió que cada parte asumiera las generadas a su instancia y compartieran las comunes por mitad, al no apreciarse mala fe ni temeridad por ninguna de las partes.
Conclusión: una garantía esencial para los contribuyentes
Esta sentencia consolida la protección de los contribuyentes frente a la reiteración innecesaria de procedimientos sancionadores. La doctrina del Tribunal Supremo es clara: si una sanción se anuló por defectos formales en la liquidación, no puede repetirse el procedimiento. Con ello, se refuerza la seguridad jurídica y se evita la arbitrariedad de la Administración tributaria.