des. 24, 2024 | Actualitat Prime
El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, por el que se establece un gravamen temporal energético para el año 2025. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y tendrá efectos para el ejercicio fiscal 2025.
Sobre el gravamen temporal energético
El gravamen temporal energético es una prestación patrimonial de carácter público y no tributario. Afectará a las personas o entidades clasificadas como operadores principales en los sectores energéticos, según la clasificación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Se establece una tasa del 1,2% sobre el importe neto de la cifra de negocios derivada de actividades energéticas realizadas en España durante el año 2024.
Exenciones y condiciones
Estarán exentas del pago del gravamen aquellas entidades cuya cifra de negocios neta en 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros o cuyo ingreso proveniente del sector energético no supere el 50% de su cifra de negocios total en los años 2017-2019. Además, se contempla la posibilidad de exención para grupos fiscales que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal o que formen parte de grupos mercantiles con declaraciones en territorio común y foral.
Objetivo del Real Decreto-ley 10/2024 por el que se establece un gravamen temporal energético para el año 2025
El objetivo del Real Decreto-ley es financiar medidas de apoyo a los consumidores finales de energía. También busca fomentar la reducción del consumo energético y promover la autonomía energética, alineándose con los objetivos europeos del plan REPowerEU. Los fondos recaudados se destinarán a:
- Apoyo financiero a hogares vulnerables para mitigar los elevados precios de la energía.
- Incentivos para la reducción del consumo de energía mediante subastas o sistemas de licitación.
- Fomento de inversiones en energías renovables y tecnologías de descarbonización.
- Desarrollo de la autonomía energética a través de inversiones estratégicas alineadas con el Plan REPowerEU.
Incentivos para inversiones estratégicas
Las entidades obligadas al pago podrán reducir el gravamen temporal mediante la creación de reservas destinadas a inversiones estratégicas en la transición ecológica. Estas inversiones deben incluir proyectos esenciales para la descarbonización, como la producción de hidrógeno renovable, la transformación de residuos en productos secundarios, el almacenamiento energético y la eficiencia energética. La norma establece un régimen detallado para la dotación y materialización de estas reservas. Incluye requisitos formales y especifica los plazos de permanencia de los elementos patrimoniales correspondientes.
Mecanismos de pago y sanciones
El gravamen deberá ser satisfecho en los primeros 20 días naturales de septiembre de 2025, con un pago anticipado a realizarse en junio del mismo año. Se establecen sanciones por incumplimiento de hasta el 150% del importe repercutido, consideradas infracciones muy graves y sometidas al régimen administrativo sancionador general.
En el último trimestre de 2025, el Gobierno realizará un estudio sobre los resultados del gravamen. Este análisis evaluará su posible continuidad. Para ello, se tendrá en cuenta la situación de los sectores afectados, la evolución de los precios energéticos y el impacto acumulativo del gravamen junto con el Impuesto sobre Sociedades.
Compatibilidad de este gravamen temporal con la normativa europea
Las medidas recogidas en este real decreto-ley cumplen con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales y están sujetas a la autorización expresa de la Comisión Europea.
El Real Decreto-ley 10/2024 refleja el compromiso del Estado español en gestionar de manera eficiente los desafíos energéticos. Promoviendo una transición hacia un modelo más sostenible y resiliente.
des. 23, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que puede prohibirse la participación de inversores puramente económicos en una sociedad de abogados.
El TJUE ha analizado una disputa entre Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft UG (HR), una sociedad de abogados alemana, y el Colegio de la Abogacía de Múnich. HR intentó transferir una participación mayoritaria a SIVE Beratung und Beteiligung GmbH, una sociedad austriaca. Esto provocó la cancelación de su inscripción en el Colegio de la Abogacía, debido a normativas alemanas que restringen la adquisición de participaciones a ciertos profesionales específicos.
Cuestiones prejudiciales sobre la libre circulación de capitales y la prohibición de la participación de inversores puramente económicos
El Tribunal de la Abogacía de Baviera planteó varias cuestiones prejudiciales ante el TJUE. Su objetivo era determinar si las restricciones impuestas en Alemania vulneran el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). También buscaban aclarar si dichas restricciones incumplen el artículo 15 de la Directiva 2006/123/CE sobre servicios en el mercado interior. Las principales preguntas se centraban en determinar si prohibir a inversores puramente económicos adquirir participaciones mayoritarias en sociedades de abogados constituye una restricción ilícita a la libre circulación de capitales. También se debatía si estas medidas están justificadas por intereses generales.
Evaluación de la compatibilidad con la directiva 2006/123/CE
El TJUE analizó si las normativas alemanas cumplen con los criterios de no discriminación, justificación por interés general y proporcionalidad. Estos criterios están establecidos en el artículo 15, apartado 3, de la Directiva 2006/123/CE. El Tribunal concluyó que las restricciones están justificadas para preservar la independencia y la integridad profesional de los abogados, considerándose como razones imperiosas de interés general que no discriminan por nacionalidad y son proporcionales al objetivo perseguido.
Decisión sobre participación de inversores puramente económicos en una sociedad de abogados
Aunque inicialmente relevante, el TJUE concluyó que, en este caso específico, la normativa nacional se enfocaba principalmente en la libre circulación de capitales. Por ello, no consideró necesario realizar un análisis adicional bajo el derecho a la libertad de establecimiento.
El TJUE resolvió que las restricciones impuestas por la normativa alemana no infringen el derecho a la libre circulación de capitales ni las disposiciones de la Directiva 2006/123/CE. Estas medidas están justificadas por la necesidad de mantener la independencia profesional en el sector jurídico. Además, el Tribunal declaró inadmisible una segunda cuestión prejudicial relacionada con los derechos de voto de socios no autorizados, al no responder a una necesidad objetiva del caso principal.
des. 23, 2024 | Actualitat Prime
El pasado sábado, el BOE publicó la Ley 7/2024, del Impuesto Complementario mínimo global para grandes grupos.
El pasado 20 de diciembre, el BO024E publicó la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales.
La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Tendrá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023. Salvo la regla de beneficios insuficientemente gravados, tendrá efectos para los períodos impositivos que iniciados a partir del 31 de diciembre de 2024.
Sobre el impuesto
El Impuesto Complementario es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal que grava las rentas de las entidades constitutivas de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud, cuando radiquen en una jurisdicción con un tipo impositivo efectivo, calculado a nivel jurisdiccional, inferior al tipo impositivo mínimo, de acuerdo con las normas de esta ley, conforme con la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.
Objetivo de la norma
El objetivo de la ley consiste en regular dicho impuesto, a fin de garantizar una imposición efectiva mínima de las rentas de dichos grupos. Se podrá hacer a través de varias formas:
- Impuesto nacional. Todas las entidades constitutivas de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud, radicadas en territorio español, se gravarán por la base imponible obtenida por dichas entidades.
- Impuesto primario. La entidad matriz, radicada en territorio español, estará sujeta a la parte que le sea atribuible del impuesto complementario, con respecto a las rentas de aquellas entidades constitutivas del grupo multinacional que no radiquen en territorio español, cuando dichas rentas queden gravadas, a nivel jurisdiccional, a un tipo impositivo inferior al tipo impositivo mínimo.
- Impuesto secundario. Una entidad constitutiva de un grupo multinacional, radicada en territorio español, estará sujeta al importe del impuesto complementario, con respecto a las rentas de aquellas entidades constitutivas del grupo multinacional que no radiquen en territorio español y que no estén sujetas a una regla de inclusión de rentas admisible, cuando dichas rentas queden gravadas, a nivel jurisdiccional, a un tipo impositivo inferior al tipo impositivo mínimo.
Fuente: BOE.
des. 23, 2024 | Actualitat Prime
Aprobada la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante. Esta Ley tiene el objetivo de actualizar el marco legal existente y ofrecer un respaldo más sólido a quienes deciden realizar donaciones en vida.
Marco legal existente
La donación en vida en España está regulada principalmente por la Ley 30/1979 sobre extracción y trasplante de órganos, que establece requisitos como:
- Ser mayor de edad.
- Poseer plena capacidad mental y haber sido informado previamente.
- Otorgar consentimiento de forma expresa, libre y consciente.
- Destinar el órgano a una persona específica, garantizando el anonimato del receptor.
Además, el Real Decreto 1723/2012 desarrolla esta ley e incorpora la Directiva 2010/53/UE de la Unión Europea. Esta normativa refuerza la protección del donante y del receptor mediante evaluaciones médicas rigurosas destinadas a minimizar los riesgos físicos, psicológicos y sociales.
Innovaciones y modificaciones legislativas para la mejora de la protección de las personas donantes
Asimismo, la nueva ley introduce varias innovaciones enfocadas en la protección de los donantes vivos.
Régimen de Protección Social Específico
- Se reconoce la donación de órganos y tejidos como situaciones especiales de incapacidad temporal.
- Eliminar la exigencia de períodos previos de cotización para acceder a prestaciones.
- Cobertura económica durante todo el proceso de donación, incluyendo preparación médica, cirugía y recuperación.
Modificaciones en la Legislación Laboral
- Se otorgan permisos retribuidos para asistir a sesiones informativas, realizar exámenes clínicos y otorgar el consentimiento necesario para la donación.
- Estas modificaciones aplican a diversas normativas laborales, incluyendo el Estatuto de los Trabajadores y leyes específicas para el personal de la Administración de Justicia, Fuerzas Armadas, y otros sectores.
Garantías Adicionales
- Asistencia sanitaria para el restablecimiento del donante post-extracción.
- Seguimiento clínico continuo para asegurar la salud del donante y receptor.
- Provisión de información detallada sobre riesgos y procedimientos antes de la donación.
Principios rectores de la norma de mejora de la protección
La normativa se basa en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Estos principios están establecidos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas disposiciones buscan asegurar que el proceso de donación se realice de manera segura, transparente y con el menor impacto económico posible para los donantes.
La presente ley entrará en vigor el primer día hábil del tercer mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
des. 20, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado el recurso presentado por una mujer. Esta había visto denegada la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su esposo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había rechazado la solicitud alegando que el fallecido no estaba en situación de alta ni asimilada al alta en el momento de su muerte. Además, consideró que no cumplía con el período mínimo de cotización exigido.
Desestimación en primera instancia
Inicialmente, el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia desestimó la demanda de pensión de viudedad de la solicitante, apoyando la decisión del INSS. Sin embargo, la demandante interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ. Solicitando la revisión de ciertos hechos probados y alegando la infracción de varios artículos de la Ley General de la Seguridad Social, así como una interpretación más flexible de las situaciones asimiladas al alta.
El caso se centraba en que el fallecido había solicitado una excedencia voluntaria de tres meses, con intención de reincorporarse a su puesto de trabajo al finalizar dicho período. Ocho días antes de su regreso, sufrió un accidente que le causó la muerte. La demandante argumentó que, dadas estas circunstancias, su esposo no tenía la intención de abandonar el mercado laboral y que su situación debería ser considerada como asimilada al alta.
Concedida la pensión de viudedad a una mujer cuyo esposo falleció en excedencia
El tribunal, tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente aquellas sentencias que promueven una interpretación «humanizadora» y menos formalista de los requisitos legales, concluyó que en este caso se debía evitar una situación de desprotección injustificada. El tribunal subrayó que el fallecido no había manifestado intención de desvincularse definitivamente del sistema laboral. Además, destacó que la corta duración de la excedencia, junto con la proximidad de su reincorporación, respaldaban esta conclusión.
En consecuencia, el tribunal estimó el recurso de la demandante, revocó la sentencia inicial y reconoció su derecho a percibir la pensión de viudedad. Esta decisión refuerza la aplicación de criterios flexibles en situaciones excepcionales para garantizar la protección social de los trabajadores y sus familias.