DIRECTIVA (UE) 2024/3237 para fortalecer la seguridad vial y la cooperación transfronteriza

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han adoptado la DIRECTIVA (UE) 2024/3237, que modifica la Directiva (UE) 2015/413 con el objetivo de optimizar el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico relacionadas con la seguridad vial. Esta actualización responde a la necesidad de reducir la impunidad de los conductores no residentes y de fortalecer la seguridad vial en las carreteras de la UE.

DIRECTIVA (UE) 2024/3237 para fortalecer la seguridad vial y la cooperación transfronteriza

Ampliación del ámbito de aplicación

Una de las principales novedades de la nueva directiva es la ampliación del ámbito de aplicación para incluir una mayor variedad de infracciones de tráfico que representan riesgos significativos para la seguridad vial. Entre las nuevas conductas contempladas se encuentran:

  • No mantener una distancia de seguridad adecuada.
  • Adelantamiento peligroso.
  • Estacionamiento o detención en lugares peligrosos.
  • Circulación en sentido contrario.
  • Incumplimiento de normas relativas a carriles de emergencia y servicios de emergencia.
  • Utilización de vehículos sobrecargados.

Esta ampliación tiene como objetivo garantizar la igualdad de trato entre conductores residentes y no residentes. Además, aborda las infracciones que, en el pasado, podían quedar impunes debido a diferencias normativas entre los Estados Miembros.

Mejoras en el intercambio de datos a través de EUCARIS

Asimismo. la directiva refuerza el uso del sistema europeo de información sobre vehículos y permisos de conducción (EUCARIS). Para ello, establece procedimientos más eficientes y seguros para el intercambio de datos de matriculación. Se enfatiza la necesidad de utilizar exclusivamente EUCARIS para estas búsquedas automatizadas, asegurando una transmisión rápida, rentable y protegida de la información.

Además, se introducen medidas para prevenir el uso indebido del sistema, como la detección de solicitudes anómalas que podrían indicar intentos de abuso en el proceso de intercambio de información.

Creación del Portal CBE (Centro de Información sobre Infracciones de Tráfico en Materia de Seguridad Vial)

Se establece la creación de un portal en línea denominado “portal CBE”. Este portal funcionará como una fuente centralizada de información accesible para todos los usuarios de las vías públicas. Proporcionará detalles sobre las normas vigentes en cada Estado miembro, las opciones de pago de multas y los procedimientos para ejercer los derechos de defensa.

Exclusión de entidades privadas en la aplicación de la Directiva

La directiva prohíbe la participación de entidades jurídicas privadas en las actividades relacionadas con la aplicación y el cumplimiento de las infracciones de tráfico. Solo las autoridades nacionales competentes podrán gestionar los procedimientos de intercambio de información y sanción. Esto garantiza la protección de datos personales y el respeto a los principios de buena administración y tutela judicial efectiva.

Los Estados miembros tienen hasta el 20 de julio de 2027 para transponer las disposiciones de esta directiva a su legislación nacional. Además, se establecen mecanismos de reporte y seguimiento para evaluar la efectividad de las nuevas medidas y realizar ajustes técnicos conforme avance la tecnología y evolucionen las necesidades de seguridad vial.

Contratación de trabajadores extranjeros en 2025

El BOE del 28/12/2024 publicó la Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para el año 2025. Esta norma establece las directrices para la contratación de trabajadores extranjeros no residentes, con el objetivo de cubrir vacantes en sectores específicos.

Contexto legal y objetivos de la norma

La Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, faculta al Ministerio para aprobar una previsión anual de las ocupaciones y cifras de empleos que pueden ser cubiertos mediante la gestión colectiva de contrataciones en origen. Esta medida se adopta de acuerdo con la situación nacional de empleo y está dirigida exclusivamente a personas trabajadoras extranjeras que no se encuentran ni residen en España.

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, desarrolla la gestión colectiva de contrataciones en origen. Introduce procedimientos de migración circular y autorizaciones plurianuales para contrataciones fijas discontinuas, en línea con la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporales.

Modalidades de contratación previstas

La Orden ISM/1488/2024 contempla dos modalidades principales de contratación de trabajadores extranjeros en origen:

  1. Migración circular: Destinada a cubrir puestos de trabajo de naturaleza estacional o de temporada. Esta modalidad permite la contratación de trabajadores para períodos específicos, facilitando su retorno al país de origen una vez finalizada la actividad laboral en España.
  2. Migración estable: Consiste en la tramitación colectiva de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial no vinculadas al retorno. Esta modalidad está orientada a cubrir vacantes que requieren una permanencia más prolongada en el país.

Ambas modalidades pueden realizarse de forma genérica o nominativa, y admiten procedimientos de tramitación ordinaria o unificada, según el número de empleadores involucrados. La contratación nominativa se refuerza en esta orden, permitiendo a los empleadores proponer directamente a candidatos específicos, lo que facilita la reincorporación de trabajadores que han participado en proyectos migratorios anteriores.

Visados de búsqueda de empleo

La Orden también establece la posibilidad de otorgar visados de búsqueda de empleo en condiciones específicas para la contratación de trabajadores extranjeros. Estos visados están dirigidos a hijos o nietos de españoles de origen, así como a personas interesadas en determinadas ocupaciones. Esta medida busca facilitar la incorporación al mercado laboral español de personas con vínculos familiares en el país o con perfiles profesionales demandados.

Alineación con políticas internacionales y nacionales

Esta Orden se alinea con los principios del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2018. Asimismo, se ajusta al reciente Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que entrará en vigor el 20/05/2025, derogando el actúa reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Procedimiento y plazos

Los empleadores interesados en participar en la gestión colectiva de contrataciones en origen deberán presentar sus solicitudes conforme a los procedimientos establecidos en la orden. Se prevé la colaboración con las autoridades de los países de origen para la selección de candidatos, garantizando la transparencia y eficacia del proceso. Los plazos y requisitos específicos se detallan en la normativa, asegurando una planificación adecuada para cubrir las necesidades del mercado laboral español en 2025.

Modelos e instancias

La Orden se completa con diez anexos que recogen los modelos o instancias para tramitar las diferentes modalidades para la gestión colectiva de contrataciones en origen

Medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social

Adopción de medidas urgentes mediante el Real Decreto-ley 9/2024

El 23 de diciembre de 2024, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 9/2024. Este texto introduce medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social. Además, se prorrogan diversas iniciativas para atender situaciones de vulnerabilidad social en España.

Contexto y antecedentes

Desde el inicio de 2022, España ha implementado ocho paquetes de medidas para mitigar los efectos de la guerra en Ucrania, la pandemia de COVID-19 y desastres naturales como la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA). Estas acciones han abarcado desde la regulación de precios energéticos hasta el apoyo a sectores y colectivos vulnerables, adaptándose continuamente a las condiciones económicas y sociales cambiantes.

Medidas urgentes en materia económica y tributarias

El Real Decreto-ley 9/2024 prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de la liberalización de inversiones extranjeras en sectores estratégicos, ampliando los controles sobre la participación y titularidad de los inversores. Además, incrementa la dotación del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) a 120.000 millones de euros, facilitando refinanciaciones y ayudas no reembolsables para apoyar la internacionalización empresarial.

En el ámbito tributario, se extienden las deducciones por eficiencia energética en viviendas y vehículos eléctricos, se prorrogan los regímenes simplificados para autónomos y se ajustan medidas relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades y el IVA. Estas modificaciones buscan fomentar la competitividad y la sostenibilidad energética.

Medidas urgentes en materia transporte y seguridad social

El decreto actualiza y amplía las ayudas directas al transporte público urbano e interurbano, promoviendo la movilidad sostenible mediante descuentos en títulos multiviaje y bonificaciones. Se introducen incentivos para la adquisición de bicicletas de pedaleo asistido y se fortalecen los servicios de préstamo de bicicletas públicas, con el objetivo de reducir el uso del vehículo privado y apoyar la descarbonización del transporte.

En materia de Seguridad Social, se garantiza la revalorización de pensiones en 2025 para mantener su poder adquisitivo. Además, se prorrogan medidas que evitan despidos en empresas beneficiarias de ayudas y se extiende la vigencia del salario mínimo interprofesional hasta su actualización mediante diálogo social. Nuevas disposiciones mejoran la protección social de trabajadores afectados por eventos como la DANA.

Apoyo a colectivos vulnerables

El decreto refuerza la protección en vivienda, extendiendo la suspensión de desahucios y facilitando la reconstrucción económica en zonas afectadas por desastres naturales. También incrementa las ayudas para el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables y prorroga los descuentos del bono social para paliar la crisis energética.

Disposiciones adicionales y finales

El Real Decreto-ley establece mecanismos para la correcta implementación de las medidas, incluyendo financiamiento para empresas afectadas por desastres naturales y la agilización de procesos administrativos para la entrega eficiente de ayudas. Además, se realizan ajustes en diversas leyes relacionadas con la protección social, servicios digitales y el servicio postal universal para alinearlas con las nuevas disposiciones.

Gravamen temporal energético para el año 2025

El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, por el que se establece un gravamen temporal energético para el año 2025. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y tendrá efectos para el ejercicio fiscal 2025.

Sobre el gravamen temporal energético

El gravamen temporal energético es una prestación patrimonial de carácter público y no tributario. Afectará a las personas o entidades clasificadas como operadores principales en los sectores energéticos, según la clasificación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Se establece una tasa del 1,2% sobre el importe neto de la cifra de negocios derivada de actividades energéticas realizadas en España durante el año 2024.

Exenciones y condiciones

Estarán exentas del pago del gravamen aquellas entidades cuya cifra de negocios neta en 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros o cuyo ingreso proveniente del sector energético no supere el 50% de su cifra de negocios total en los años 2017-2019. Además, se contempla la posibilidad de exención para grupos fiscales que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal o que formen parte de grupos mercantiles con declaraciones en territorio común y foral.

Objetivo del Real Decreto-ley 10/2024 por el que se establece un gravamen temporal energético para el año 2025

El objetivo del Real Decreto-ley es financiar medidas de apoyo a los consumidores finales de energía. También busca fomentar la reducción del consumo energético y promover la autonomía energética, alineándose con los objetivos europeos del plan REPowerEU. Los fondos recaudados se destinarán a:

  • Apoyo financiero a hogares vulnerables para mitigar los elevados precios de la energía.
  • Incentivos para la reducción del consumo de energía mediante subastas o sistemas de licitación.
  • Fomento de inversiones en energías renovables y tecnologías de descarbonización.
  • Desarrollo de la autonomía energética a través de inversiones estratégicas alineadas con el Plan REPowerEU.

Incentivos para inversiones estratégicas

Las entidades obligadas al pago podrán reducir el gravamen temporal mediante la creación de reservas destinadas a inversiones estratégicas en la transición ecológica. Estas inversiones deben incluir proyectos esenciales para la descarbonización, como la producción de hidrógeno renovable, la transformación de residuos en productos secundarios, el almacenamiento energético y la eficiencia energética. La norma establece un régimen detallado para la dotación y materialización de estas reservas. Incluye requisitos formales y especifica los plazos de permanencia de los elementos patrimoniales correspondientes.

Mecanismos de pago y sanciones

El gravamen deberá ser satisfecho en los primeros 20 días naturales de septiembre de 2025, con un pago anticipado a realizarse en junio del mismo año. Se establecen sanciones por incumplimiento de hasta el 150% del importe repercutido, consideradas infracciones muy graves y sometidas al régimen administrativo sancionador general.

En el último trimestre de 2025, el Gobierno realizará un estudio sobre los resultados del gravamen. Este análisis evaluará su posible continuidad. Para ello, se tendrá en cuenta la situación de los sectores afectados, la evolución de los precios energéticos y el impacto acumulativo del gravamen junto con el Impuesto sobre Sociedades.

Compatibilidad de este gravamen temporal con la normativa europea

Las medidas recogidas en este real decreto-ley cumplen con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales y están sujetas a la autorización expresa de la Comisión Europea.

El Real Decreto-ley 10/2024 refleja el compromiso del Estado español en gestionar de manera eficiente los desafíos energéticos. Promoviendo una transición hacia un modelo más sostenible y resiliente.

Participación de inversores puramente económicos en una sociedad de abogados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que puede prohibirse la participación de inversores puramente económicos en una sociedad de abogados.

El TJUE ha analizado una disputa entre Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft UG (HR), una sociedad de abogados alemana, y el Colegio de la Abogacía de Múnich. HR intentó transferir una participación mayoritaria a SIVE Beratung und Beteiligung GmbH, una sociedad austriaca. Esto provocó la cancelación de su inscripción en el Colegio de la Abogacía, debido a normativas alemanas que restringen la adquisición de participaciones a ciertos profesionales específicos.

Cuestiones prejudiciales sobre la libre circulación de capitales y la prohibición de la participación de inversores puramente económicos

El Tribunal de la Abogacía de Baviera planteó varias cuestiones prejudiciales ante el TJUE. Su objetivo era determinar si las restricciones impuestas en Alemania vulneran el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). También buscaban aclarar si dichas restricciones incumplen el artículo 15 de la Directiva 2006/123/CE sobre servicios en el mercado interior. Las principales preguntas se centraban en determinar si prohibir a inversores puramente económicos adquirir participaciones mayoritarias en sociedades de abogados constituye una restricción ilícita a la libre circulación de capitales. También se debatía si estas medidas están justificadas por intereses generales.

Evaluación de la compatibilidad con la directiva 2006/123/CE

El TJUE analizó si las normativas alemanas cumplen con los criterios de no discriminación, justificación por interés general y proporcionalidad. Estos criterios están establecidos en el artículo 15, apartado 3, de la Directiva 2006/123/CE. El Tribunal concluyó que las restricciones están justificadas para preservar la independencia y la integridad profesional de los abogados, considerándose como razones imperiosas de interés general que no discriminan por nacionalidad y son proporcionales al objetivo perseguido.

Decisión sobre participación de inversores puramente económicos en una sociedad de abogados

Aunque inicialmente relevante, el TJUE concluyó que, en este caso específico, la normativa nacional se enfocaba principalmente en la libre circulación de capitales. Por ello, no consideró necesario realizar un análisis adicional bajo el derecho a la libertad de establecimiento.

El TJUE resolvió que las restricciones impuestas por la normativa alemana no infringen el derecho a la libre circulación de capitales ni las disposiciones de la Directiva 2006/123/CE. Estas medidas están justificadas por la necesidad de mantener la independencia profesional en el sector jurídico. Además, el Tribunal declaró inadmisible una segunda cuestión prejudicial relacionada con los derechos de voto de socios no autorizados, al no responder a una necesidad objetiva del caso principal.