des. 18, 2024 | Actualitat Prime
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por una decena de ayuntamientos contra la decisión del Consejo de Ministros de clausurar el tramo ferroviario Tarancón-Utiel de la línea Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, conforme al acuerdo de 21 de febrero de 2023.
Resolución del Tribunal Supremo
El tribunal basó su resolución en la ausencia de pruebas concretas por parte de los ayuntamientos recurrentes. Estos alegaron la supuesta ilegalidad del acto, pero no lograron demostrar arbitrariedad ni vulneración de derechos. Además, se tomó en cuenta el informe de la empresa estatal INECO, que señaló el bajo tráfico y el deterioro de la infraestructura ferroviaria. También destacó la disminución de la población en las áreas afectadas desde 2009 y la caída constante en la demanda de usuarios.
El Supremo también tuvo en cuenta el Protocolo General de Actuación firmado en marzo de 2022. Este protocolo busca desarrollar un proyecto integral de movilidad y transformación urbana en la provincia de Cuenca, con la colaboración de diversas administraciones públicas. Este acuerdo consensuado incluye planes para mejorar la movilidad regional mediante el incremento de servicios de alta velocidad y la extensión de transporte público alternativo en las localidades afectadas.
Cierre del tramo ferroviario
Asimismo, el cierre del tramo Tarancón-Utiel tiene como objetivo reconvertir la vía ferroviaria en una «vía verde» para peatones y ciclistas. Esta iniciativa busca promover el desarrollo social y económico de la región. Las medidas previstas buscan aprovechar la infraestructura existente para generar nuevas actividades económicas, preservar apeaderos históricos e integrar áreas ferroviarias desafectadas en el tejido urbano local.
En conclusión, el Tribunal Supremo ha determinado que la decisión de clausura se ajusta al interés social y económico de la región. Esta conclusión está respaldada por la información y los acuerdos previos, por lo que no procede su anulación.
des. 18, 2024 | Actualitat Prime
En una reciente sentencia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida ha estimado parcialmente el recurso presentado por los familiares de una paciente fallecida en febrero de 2022, a raíz de una supuesta deficiente asistencia sanitaria por parte del Servicio Extremeño de Salud (SES). La mujer falleció por el retraso en el diagnóstico del cáncer que padecía tras ser dada de alta sin esperar los resultados del TAC practicado.
Retraso en el diagnóstico del cáncer
El personal médico atendió a la paciente, de 66 años, con antecedentes familiares de cáncer, en el Hospital Universitario de Badajoz. En octubre de 2021, los médicos ingresaron a la paciente por síntomas respiratorios y febriles, y la sometieron a diversas pruebas, incluido un TAC de tórax el 27 de octubre. Según la reclamación, la doctora a cargo dio de alta a la paciente sin esperar el informe completo del TAC. Para tomar esa decisión, se basó en un informe anterior de mayo que no reflejaba la posible presencia de una neoplasia. Este retraso en el diagnóstico llevó a que el cáncer avanzara a una etapa más grave en enero de 2022. Finalmente, la paciente falleció a causa de una hemorragia cerebral masiva.
Fundamentos Jurídicos
El juzgado evaluó la responsabilidad patrimonial del SES, entendida como la obligación de indemnizar por daños causados por el funcionamiento anormal de los servicios públicos. Se analizó la existencia de una lesión antijurídica derivada de una actuación médica negligente, específicamente el retraso en el diagnóstico del cáncer de la paciente.
La jurisprudencia aplicable establece que para que exista responsabilidad patrimonial es necesario demostrar un nexo causal directo entre la actuación administrativa y el daño sufrido. En este caso, los informes periciales señalaron un retraso diagnóstico de aproximadamente tres meses. Este retraso provocó un aumento en el estadio del cáncer y redujo de forma significativa las posibilidades de un tratamiento efectivo.
Retraso en el diagnóstico del cáncer | Infracción de la lex artis médica debido al retraso en el diagnóstico
El juzgado reconoció la infracción de la lex artis médica debido al retraso en el diagnóstico, estableciendo así la responsabilidad patrimonial del SES. Sin embargo, en cuanto a la cuantía de la indemnización, el tribunal consideró excesiva la solicitud inicial de 200.000 euros por parte de los familiares. Basándose en la evaluación de la pérdida de oportunidad, se fijó una indemnización total de 100.000 euros, distribuidos equitativamente entre los cuatro demandantes.
des. 17, 2024 | Actualitat Prime
Las sanciones de las sociedades no se transmiten a los herederos, según establece el TEAC en una reciente resolución.
El TEAC ha dictado una resolución en la que se resuelve si los herederos de las sociedades deben para las sanciones anteriores. En el caso, una sociedad limitada se disolvió y liquidó en 2007. Posteriormente, la Agencia Tributaria impuso una sanción tributaria relacionada con el IVA de los ejercicios 2006/2007, dejando un saldo pendiente de 75.778,40 euros. La AEAT exigió el pago de dicha sanción a los herederos de uno de los socios fallecidos, en particular, a una heredera directa.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia anuló el requerimiento de pago, al considerar que las sanciones tributarias no son transmisibles a los herederos, conforme al artículo 39.1 de la Ley General Tributaria.
Fundamentos jurídicos aplicados
1. Principio de responsabilidad personal e intransmisibilidad
El artículo 39.1 de la LGT establece de manera clara que las sanciones tributarias no pueden transmitirse a los herederos de una persona física. Establece que: «En ningún caso se transmitirán las sanciones a los herederos de las personas físicas».
2. Diferencia entre sucesión de personas físicas y jurídicas
El artículo 40 de la LGT permite que las sanciones pendientes se transmitan a los socios de una sociedad disuelta y liquidada, considerándolos sucesores de la entidad. No obstante, en el supuesto de que un socio fallezca, su responsabilidad no puede extenderse a sus herederos, debido a la prohibición expresa contenida en el artículo 39 de la LGT.
3. Extinción de la responsabilidad por fallecimiento
Con base en el artículo 189 LGT, la responsabilidad derivada de sanciones tributarias se extingue cuando el sujeto infractor fallece. La doctrina del Tribunal Supremo, a través de la sentencia de 3 de junio de 2020 (recurso 5791/2017), refuerza esta posición:
- El fallecimiento del infractor extingue su responsabilidad, incluso si la sanción ya había sido notificada.
- La transmisión de sanciones a los herederos es jurídicamente inviable, lo que evita que estos asuman obligaciones que no les corresponden.
Fallo del TEAC: Principio de intransmisibilidad
En su resolución de 10 de diciembre de 2024, el Tribunal Económico-Administrativo Central desestimó el recurso presentado por la AEAT, confirmando que las sanciones tributarias no son exigibles a los herederos de personas físicas, incluso cuando provienen de sociedades disueltas y liquidadas en las que el causante era socio. Las sanciones tributarias, por su carácter personalísimo, no pueden ser exigidas a los herederos de personas físicas, aún cuando estas sanciones deriven de sociedades liquidadas en las que el causante participaba.
des. 17, 2024 | Actualitat Prime
La omisión de ciertas patologías en el cuestionario de un seguro de vida no supone, por sí misma, la existencia de dolo o culpa grave del tomador
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que concluye que la omisión de ciertas patologías (hipertensión y epilepsia) en el cuestionario de salud de un seguro de vida no supone, por sí misma, la existencia de dolo o culpa grave del tomador. La clave de esta interpretación radica en que dichas enfermedades no tenían una relación causal con el carcinoma de páncreas que originó el siniestro. Por esta razón, no pueden utilizarse para justificar la reducción de la indemnización.
Plazo de impugnación del contrato según el artículo 89 LCS
El fallo también aclara el modo de computar el plazo de un año previsto en el artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguro para impugnar el contrato. Según el Supremo, dicho plazo debe contarse desde la fecha de la conclusión del contrato, es decir, desde la firma de la póliza. No debe computarse desde el momento en que la aseguradora tenga conocimiento de la supuesta inexactitud. Transcurrido ese periodo, el asegurador pierde la facultad de impugnar o aplicar la reducción proporcional, siempre que no exista dolo.
Incontestabilidad del seguro tras el primer año
La sentencia refuerza la idea de «incontestabilidad» del seguro de vida una vez transcurrido un año desde su suscripción. Este principio, recogido en el artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica del tomador. Busca evitar que la aseguradora, una vez transcurrido el plazo y en ausencia de dolo, pueda anular o modificar unilateralmente las condiciones del contrato. Esto incluye aspectos como la cuantía de la indemnización.
La omisión de ciertas patologías no supone por sí misma existencia de dolo
Al no existir dolo y haber pasado más de un año desde la firma del contrato, la aseguradora no puede reducir la prestación por la omisión de las enfermedades no relacionadas con la causa del siniestro. La sentencia del Tribunal Supremo confirma el derecho del asegurado a recibir la indemnización íntegra, junto con los intereses correspondientes. Además, establece un criterio claro sobre el cómputo del plazo aplicable. También aclara las consecuencias de la falta de relación causal entre las patologías omitidas y el siniestro cubierto.
des. 17, 2024 | Actualitat Prime
La trabajadora se negó al traslado geográfico: la causa voluntaria del cese impide la jubilación. [TOL10.285.273]
El Tribunal Supremo ha rechazado la solicitud de jubilación anticipada presentada por una trabajadora de Banco Mare Nostrum, quien dimitió tras negarse a un traslado geográfico. La sentencia aclara que, en la normativa vigente en el momento del cese, la jubilación anticipada sólo era aplicable en casos de extinción laboral por causas ajenas a la voluntad del empleado.
La resolución se enmarca en la interpretación del artículo 207 de la LGSS, aplicable antes de la reforma introducida por la Ley 21/2021. La reforma permite la prejubilación en ceses voluntarios motivados, como los traslados.
Contexto del caso: negativa a un traslado
La trabajadora, con casi 40 años de antigüedad, formaba parte de un plan de flexibilidad interna aprobado en 2013 para afrontar la crisis financiera. Dicho plan implicaba reducción de jornada y salario en un 20 %, así como medidas de movilidad geográfica por cierre de oficinas y ajustes de plantilla. El banco reconoció en su momento el derecho de los empleados a extinguir su relación laboral con “bajas incentivadas” si no aceptaban los traslados.
En noviembre de 2014, Banco Mare Nostrum notificó a la trabajadora su traslado a un municipio de Albacete, con obligación de incorporación en un plazo de 30 días. Ante la negativa de la empleada a aceptar el traslado, solicitó la extinción de su contrato y percibió la prestación por desempleo tras acudir a la vía judicial.
Cinco años después, la trabajadora solicitó la pensión de jubilación anticipada, denegada por el INSS, al considerar que se trataba de un cese voluntario. Aunque en primera instancia el Juzgado reconoció su derecho, el TSJ de Andalucía la revocó y, posteriormente, confirmada por el Tribunal Supremo.
La normativa vigente en el momento del cese
El Tribunal Supremo se fundamenta en la normativa de jubilación anticipada recogida en el artículo 207 de la antigua Ley General de la Seguridad Social. En dicha regulación, no se contemplaba como causa válida la extinción del contrato por negativa a un traslado, al ser una decisión voluntaria del trabajador.
La jurisprudencia del Tribunal confirma esta interpretación, destacando sentencias previas que denegaron la prejubilación en casos similares, como la extinción por impago de salarios a petición del trabajador.
Reforma de la Ley en 2021
El tribunal señala que la situación jurídica cambió con la entrada en vigor de la Ley 21/2021, que modificó el régimen de la jubilación anticipada. Desde entonces, se admite como causa válida para prejubilarse la extinción del contrato por voluntad del trabajador motivada por una decisión empresarial, como la movilidad geográfica.
El Tribunal Supremo reconoce en su resolución que en la actualidad el resultado sería distinto. En 2024, una sentencia en un caso similar otorgó la prejubilación a un trabajador en circunstancias análogas.
La clave: el cese involuntario como requisito
La sentencia del Tribunal Supremo remarca que, en la normativa previa a 2021, la involuntariedad del cese laboral constituía un requisito esencial para acceder a la jubilación anticipada. Las causas que permitían prejubilarse eran tasadas y cerradas, lo que excluía decisiones motivadas por la voluntad del trabajador, como en este caso.
Por esta razón, la solicitud de jubilación anticipada de la extrabajadora de Banco Mare Nostrum ha sido definitivamente denegada.