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Anulado el cambio de denominación de Villanueva de Castellón a ‘Castelló’

No se cuestiona el cumplimiento de los trámites legales en la aprobación del cambio de nombre ni considera que el procedimiento haya generado indefensión. Tampoco entra a valorar si el nombre de ‘Castelló’ se ajusta a la tradición histórica y lingüística del municipio

Publicat: 7 de març de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado el decreto 112/2020, por el cual el Consell aprobó el cambio de denominación del municipio de Villanueva de Castellón a ‘Castelló’. La decisión responde a las confusiones generadas en la ciudadanía y administraciones públicas, especialmente con la capital provincial, Castelló de la Plana.

Motivo de la anulación: confusión en la identificación

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han basado su resolución en un informe del secretario general del Ayuntamiento de Castelló de la Plana. Este documento evidenció la existencia de errores en la identificación de ambas localidades, con registros administrativos destinados a Castelló de la Plana que, por equivocación, fueron enviados a Castelló (Valencia).

La Sala concluye que el riesgo de confusión «supone un límite infranqueable al cambio de denominación del municipio». Esta conclusión se basa en el artículo 4.5 del Decreto 69/2017. Dicho decreto es la normativa que regula los cambios toponímicos en la Comunidad Valenciana.

Confusión en la identificación | más de 470 registros erróneos

El informe del secretario general del Ayuntamiento de Castelló de la Plana aportó un dato clave en la resolución. Entre marzo y junio de 2021, se registraron 474 documentos enviados erróneamente a Castelló de la Plana. En realidad, estos documentos iban dirigidos a Castelló (Valencia).

Este volumen de errores administrativos demuestra que la confusión entre ambas localidades no es meramente anecdótica, sino significativa y real, afectando el funcionamiento de las administraciones públicas.

Recurso del Ayuntamiento de Castelló de la Plana y otras entidades

La sentencia estima los recursos interpuestos por:

  • El Ayuntamiento de Castelló de la Plana.
  • La Federación Coordinadora de Entidades del Reino de Valencia.
  • Tres particulares.

Sin embargo, el Tribunal no cuestiona el cumplimiento de los trámites legales en la aprobación del cambio de nombre ni considera que el procedimiento haya generado indefensión. Tampoco entra a valorar si el nombre de ‘Castelló’ se ajusta a la tradición histórica y lingüística del municipio.

Consecuencias y posibilidad de recurso

Esta decisión judicial supone la anulación del decreto del Consell y, por tanto, la reversión del cambio de nombre del municipio. No obstante, la resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Con este fallo, el TSJCV establece un precedente relevante en materia de toponimia municipal. Deja claro que los cambios de denominación deben evitar cualquier posible confusión. Esto se aplica especialmente en la identificación de localidades y administraciones públicas.

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