Aumentan los procesos por corrupción en 2024

Durante el año 2024, la Justicia española cerró 35 procesos por corrupción e imputó a 146 personas físicas y jurídicas. Más de la mitad de las sentencias dictadas fueron condenatorias.

Los jueces cerraron 35 procesos por corrupción en 2024

A lo largo de 2024, los órganos judiciales españoles finalizaron 35 procesos, según el repositorio del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En el marco de estos procedimientos, se dictaron autos de procesamiento o de apertura de juicio oral contra 108 personas físicas y 38 jurídicas.

Estos datos reflejan el trabajo judicial en causas en las que se investigan delitos de corrupción pública, es decir, aquellos cometidos por funcionarios, políticos o cargos públicos en el ejercicio de sus funciones y que afectan a fondos públicos.

Del total, 8 procesos por corrupción se cerraron en el último trimestre del año. En ese mismo periodo, 23 personas fueron procesadas.

Más de la mitad de las sentencias fueron condenatorias

Entre enero y diciembre de 2024, los juzgados y tribunales dictaron 51 sentencias en procesos por corrupción. De ellas, 30 fueron total o parcialmente condenatorias, lo que representa el 58,82 % del total. Las 21 sentencias restantes (41,18 %) fueron absolutorias.

Las condenas incluyen resoluciones con y sin conformidad, así como aquellas que solo afectaron a parte de los acusados o de los delitos imputados.

En el último trimestre del año se dictaron 12 sentencias en procesos por corrupción, de las cuales 9 fueron condenatorias.

Qué delitos se investigan en los procesos por corrupción

Los procesos por corrupción reflejados en el repositorio del CGPJ abarcan delitos tipificados en el Código Penal. Se trata principalmente de:

  • Prevaricación urbanística (art. 320)
  • Prevaricación de funcionarios públicos (arts. 404 a 408)
  • Violación de secretos e infidelidad en la custodia de documentos (arts. 413 a 418)
  • Cohecho (arts. 419 a 422)
  • Tráfico de influencias (arts. 428 a 430)
  • Malversación de caudales públicos (arts. 432 a 435)
  • Fraude y exacciones ilegales (arts. 436 a 438 bis)
  • Negociaciones prohibidas a funcionarios y abuso de función (arts. 439 a 445)
  • Corrupción en los negocios (art. 286 ter)

Anulan una línea eléctrica por dañar el Camino Portugués

Afectación al entorno del Castro Lupario y al patrimonio del Camino Portugués a Santiago

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado un tramo de una línea de alta tensión autorizada por la Xunta de Galicia. La decisión se basa en la afección que produce esta infraestructura sobre el paisaje cultural y el territorio histórico del Camino Portugués a Santiago, concretamente en el entorno del Castro Lupario y otros bienes catalogados.

Evaluación ambiental deficiente

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el proyecto, aprobado por el Consello da Xunta, no evaluó adecuadamente el impacto ambiental sobre el conjunto del entorno. Este tramo discurre entre las torres 26 y 28, afectando al Pazo de Angueira de Castro, al Castro Lupario, al Pazo de O Faramello y al propio Camino Portugués a Santiago.

Los magistrados subrayan que estos elementos no pueden analizarse de forma aislada, ya que forman parte de un mismo paisaje histórico y cultural. Esta omisión invalida, según el TSXG, la declaración de utilidad pública otorgada al proyecto.

El valor simbólico del lugar

La sentencia destaca el vínculo histórico y simbólico entre el Castro Lupario y el Camino de Santiago. En este punto, la tradición jacobea sitúa la morada de la Reina Lupa, un personaje clave en la leyenda de la Traslatio del apóstol Santiago. Esta conexión, recogida tanto en la transmisión oral como en el Códice Calixtino, confiere al enclave un valor cultural singular.

Además, la presencia de los dos pazos catalogados –uno de origen bajomedieval y otro del siglo XVII– enriquece el relato histórico, arquitectónico y social del territorio.

Protección del paisaje y el patrimonio

El TSXG recuerda que la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia protege bienes culturales, incluso aunque no exista un expediente administrativo formal para ello. El área afectada está reconocida en el Plan Básico Autonómico de 2018 como territorio histórico por ser parte del Camino Portugués.

Por otra parte, la Ley de protección del paisaje de Galicia también se ve vulnerada, al situarse las torres eléctricas dentro del perímetro de protección del Castro Lupario, dificultando su adecuada contemplación y afectando a su integridad visual.

Críticas a la falta de rigor en los informes

La Sala otorga mayor valor al informe del Consello da Cultura Galega, que reconoce la existencia de un conjunto patrimonial con valores culturales materiales e inmateriales. Frente a ello, el informe presentado por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural carece, según el TSXG, de transparencia y rigor. La sentencia denuncia que no se acredita la identidad del supuesto experto internacional en paisaje cultural que lo elaboró.

Conclusión: prevalece la protección del Camino Portugués

El tribunal concluye que la instalación de la línea de alta tensión supone una afección directa y negativa al territorio histórico del Camino Portugués a Santiago. Por ello, anula el tramo afectado y prioriza la conservación del paisaje cultural frente a los intereses energéticos. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Reconocimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha clarificado recientemente la distinción entre dos obligaciones diferentes que tienen los Estados miembros respecto al reconociemiento de matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados legalmente en otros países de la Unión. Esta distinción cobra especial importancia para garantizar el derecho a la libre circulación y residencia dentro del territorio comunitario.

Reconocimiento del vínculo matrimonial entre personas del mismo sexo

Según las conclusiones del Abogado General, un Estado miembro está obligado a reconocer un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado válidamente en otro Estado de la UE. Esto aplica incluso si su propia legislación interna no contempla esta forma de unión.

Este reconocimiento no implica una modificación del Derecho nacional sobre el matrimonio. Su finalidad es evitar cualquier obstáculo al ejercicio de los derechos conferidos por el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Entre estos derechos destaca especialmente el derecho a la libre circulación y residencia de los ciudadanos europeos y sus familiares.

El registro civil no está obligado a transcribir el certificado de matrimonio

El segundo aspecto abordado por el Abogado General establece que el reconocimiento del matrimonio no implica la obligación de transcribirlo en el Registro Civil nacional. Así, si la legislación del Estado miembro no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo, no está obligado a realizar una inscripción literal de ese vínculo.

No obstante, el Estado sí debe adoptar medidas alternativas que permitan acreditar la existencia del matrimonio y, por tanto, el ejercicio efectivo de los derechos vinculados a la vida familiar. La inscripción en el Registro Civil sería solo una de las posibles soluciones, pero no la única exigida.

Garantías mínimas exigidas por el Derecho de la Unión

La clave, según el Abogado General, está en que los cónyuges puedan ejercer sus derechos sin obstáculos desproporcionados. El Estado debe garantizar un sistema eficaz que permita reconocer esa unión. No es necesario reformar su régimen interno del matrimonio, pero sí debe asegurarse el respeto a la vida privada y familiar.

Conclusión | Reconocimiento de matrimonios obligatorio, pero sin imposición registral

En síntesis, los Estados miembros de la Unión Europea deben reconocer los efectos jurídicos de un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado legalmente en otro país de la UE. De esta manera, se garantiza que sus ciudadanos no vean limitado su derecho a la libre circulación. Sin embargo, no están obligados a transcribir ese matrimonio en sus registros civiles si su ordenamiento no lo contempla.

Lo importante es que se ofrezcan mecanismos alternativos y eficaces que garanticen la vida familiar de estas parejas. No se trata de imponer cambios legales estructurales, pero sí de respetar los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea.

El «ánimo de ilícito beneficio» como clave para calificar una estafa

El Tribunal Supremo ha destacado recientemente la importancia de reflejar en los hechos probados el «ánimo de obtener ilícito beneficio y aparentar una solvencia de la que se carece» como fórmula necesaria para acreditar el dolo en delitos de estafa. Este matiz resulta fundamental para distinguir entre un mero incumplimiento contractual y una conducta penalmente reprochable.

Elemento subjetivo esencial | el dolo inicial

En los delitos de estafa no basta con demostrar que no se pagó lo debido. Es imprescindible que la sentencia describa un engaño previo y deliberado, es decir, un dolo que ya existía en el momento en que se inició la relación con la víctima.

El Supremo subraya que el «ánimo de obtener ilícito beneficio» no es una valoración subjetiva o genérica. Al contrario, representa la constatación del propósito inicial del acusado de defraudar, ocultando su verdadera situación económica y presentando una imagen de solvencia que no era real.

Aparentar solvencia: una estrategia de engaño

El acusado simula disponer de recursos o de una estructura empresarial capaz de cumplir con sus compromisos. Esta apariencia engañosa induce a error a la víctima, que accede a celebrar el contrato o entregar la mercancía en confianza.

Cuando se incluye esta conducta en los hechos probados, el tribunal no está anticipando de forma arbitraria la culpabilidad. Lo que hace es fundamentar el engaño bastante que exige el tipo penal de la estafa.

El relato fáctico debe reflejar el engaño deliberado | «ánimo de ilícito beneficio»

Para que los hechos encajen dentro del tipo penal de estafa, es necesario describir de forma clara el proceso:

  • Cómo el acusado simula solvencia económica.
  • Cómo obtiene la mercancía o servicio.
  • Cómo abandona cualquier intención de pagar desde el inicio.

Este conjunto de acciones revela que no se trata de un simple conflicto civil por impago, sino de una conducta delictiva que merece reproche penal.

Conclusión: más que una frase, una prueba del dolo

La referencia al «ánimo de obtener ilícito beneficio y aparentar una solvencia» no es una fórmula vacía. Es la manera en que se visibiliza el elemento subjetivo que transforma un impago en una estafa. Su inclusión en los hechos probados permite comprender cómo el acusado indujo a error a la parte perjudicada desde el primer momento, creando una falsa apariencia que provocó la entrega del bien o servicio sin contraprestación real.

El Supremo niega la relación laboral de intérpretes judiciales

El Tribunal Supremo ha confirmado la inexistencia de relación laboral entre varios traductores e intérpretes que prestaban servicios para juzgados y dependencias policiales mediante una empresa adjudicataria contratada por la Administración. La decisión se produce al resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina en un procedimiento de oficio promovido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Prestación de servicios sin vínculo laboral

Según los hechos acreditados, los profesionales implicados actuaban como trabajadores autónomos. No existía una obligación de aceptar los encargos que se les proponían, ni se les imponían sanciones si los rechazaban. Utilizaban medios propios para llevar a cabo sus funciones y facturaban por cada intervención de forma individual. Tampoco estaban sometidos a un horario, ni recibían instrucciones concretas o supervisión directa por parte de la empresa adjudicataria.

Estas características se alejan del concepto de relación laboral definido en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, que exige la concurrencia de notas de ajenidad y dependencia para que exista un contrato de trabajo.

El intento de la Seguridad Social por declarar la relación laboral

El procedimiento se inició a instancia de la TGSS, pretendía que se declarara la existencia de vínculo laboral entre los traductores/intérpretes y la empresa contratista. No obstante, su pretensión fue rechazada tanto por el Juzgado de lo Social como por el Tribunal Superior de Justicia competente. Lo que motivó la interposición de un recurso de casación unificadora ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Falta de contradicción con la sentencia de contraste

El Tribunal Supremo centró su análisis en determinar si existía contradicción entre la sentencia recurrida y la resolución aportada como sentencia de contraste. Sin embargo, constató que el caso objeto del recurso presentaba diferencias sustanciales. En particular, se destacó la libertad de aceptar o rechazar encargos sin penalización, la retribución variable en función de las horas efectivamente trabajadas y la inexistencia de una obligación de asistencia continuada.

Estas circunstancias impidieron apreciar una identidad sustancial entre ambos supuestos, lo que, conforme a la doctrina jurisprudencial, impedía unificar criterios.

Relación laboral | La relación de los intérpretes con la empresa adjudicataria no era laboral

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y confirmó la calificación de la relación como de naturaleza no laboral. La sentencia consolida el criterio de que, en situaciones como la analizada, en las que concurren autonomía, flexibilidad y ausencia de control empresarial directo, no puede hablarse de relación laboral.