Competencia territorial en casos de despido en el sector del transporte

El Tribunal Supremo fija criterio sobre la competencia territorial en despidos del sector transporte

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso sobre la competencia territorial de los Juzgados de lo Social en despidos dentro del sector del transporte. En esta sentencia, el Tribunal aclara si los conductores que se desplazan por diversas provincias pueden elegir el fuero de su domicilio al presentar una demanda por despido.

Planteamiento del problema

El trabajador, un conductor con base en Alicante, presentó su demanda ante los Juzgados de lo Social de Castellón. Alegaba que, debido a sus constantes desplazamientos por todo el país, podía acogerse a la excepción del artículo 10.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que permite elegir su domicilio cuando se prestan servicios en varias circunscripciones territoriales.

La empresa demandada, sin embargo, impugnó esta elección. Argumentó que el verdadero centro de trabajo y la base operativa se encontraban en Alicante. Por ello, sostuvo que los Juzgados de Castellón no eran competentes para conocer del caso.

Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo analizó el caso y fundamentó su fallo en los siguientes puntos clave:

  1. Regla general de competencia territorial. Según el artículo 10.1, párrafo primero, de la LRJS, el trabajador puede presentar la demanda en el lugar donde presta servicios o en el domicilio de la empresa demandada.
  2. Excepción para trabajadores con actividad en varias circunscripciones. El párrafo segundo del mismo artículo permite elegir el domicilio del trabajador solo cuando existe una prestación estable y simultánea de servicios en distintas provincias.
  3. El transporte no implica prestación de servicios en varias provincias. El Tribunal Supremo aclaró que los desplazamientos propios del transporte —como la carga y descarga de mercancías— no constituyen una prestación estable de servicios en varias circunscripciones. La actividad se centra en la base operativa, en este caso, Alicante.
  4. Determinación del centro de trabajo. Se concluyó que la base real de operaciones estaba en Alicante y que el trabajador no tenía un centro de trabajo estable en Castellón que justificara la competencia de sus juzgados.

Criterio del Tribunal Supremo sobre competencia territorial en el transporte

El Tribunal Supremo determinó que el conductor no cumplía con los requisitos para elegir el fuero de su domicilio, ya que sus desplazamientos no implicaban una prestación estable de servicios en distintas provincias. En consecuencia, confirmó que la competencia territorial correspondía a los Juzgados de lo Social de Alicante.

Por ello, el Tribunal desestimó el recurso del trabajador y mantuvo la declaración de incompetencia de los Juzgados de Castellón. Con esta decisión, reafirmó el criterio sobre la competencia territorial en casos de despido. Esta normativa se aplica específicamente al sector del transporte.

Derecho a turno de mañana por conciliación familiar

TSJ de Canarias reconoce el derecho de un trabajador de Correos a turno de mañana por conciliación familiar

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha estimado el derecho de un empleado de Correos a trabajar en horario de mañana para conciliar sus obligaciones familiares, atendiendo tanto a su bebé de cuatro meses como a su abuela conviviente con grado de dependencia. Con esta resolución, el Tribunal Superior de las Islas revoca la decisión del Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas y ordena, además, indemnizar al trabajador con 3.500 euros por el daño moral sufrido.

Conciliación familiar y vacantes en horario de mañana

El trabajador solicitó el cambio de turno alegando que su pareja trabaja en horario partido de lunes a jueves. Lo que dificultaba el cuidado del menor. Además, argumentó que había 13 plazas vacantes en el turno de mañana debido a jubilaciones y otras circunstancias. Por ello, su solicitud no causaría desorganización en la empresa.

El TSJ de Canarias subraya que la legislación otorga protección reforzada a la guarda y custodia de menores, priorizando el interés del lactante. Asimismo, destacó que la abuela del trabajador tiene reconocido un grado de dependencia, lo que refuerza la necesidad de adaptación de la jornada laboral.

La empresa no justificó la negativa al cambio de turno

Los magistrados señalaron que Correos no aportó pruebas que justificaran la imposibilidad de reorganizar los turnos ni demostró que la medida generaría perjuicios. En consecuencia, se considera que la negativa empresarial vulneró el derecho del trabajador a conciliar su vida familiar, afectando injustificadamente el cuidado de sus familiares dependientes.

Turno de mañana por conciliación familiar | Indemnización por daño moral y posible recurso ante el Tribunal Supremo

Como consecuencia de la vulneración del derecho a la conciliación, el TSJ impuso a Correos una indemnización de 3.500 euros por daño moral. No obstante, la sentencia aún no es firme, ya que la empresa podría interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Revisión de una sanción administrativa en casación | Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo permite la revisión en casación de una sanción administrativa considerada de naturaleza penal

El Tribunal Supremo ha analizado si una mercantil, sancionada por infracciones muy graves en el ámbito de la pesca marítima, puede obtener un reexamen judicial de su culpabilidad y sanción en casación. La clave del fallo radica en determinar si la sanción administrativa reúne los requisitos para ser tratada como de naturaleza penal, conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la jurisprudencia española.

El problema jurídico: revisión de una sanción administrativa en casación

La empresa sancionada solicitó que el Tribunal Supremo revisara la sanción en su totalidad, argumentando que cumplía los criterios del TEDH (asunto Engel y otros) y la jurisprudencia española para considerar la infracción como penal en sentido amplio. Estos criterios incluyen:

  • Naturaleza de la infracción. Si protege un interés general o si se dirige a un grupo restringido con normas especiales.
  • Finalidad sancionadora. Si busca prevenir infracciones de manera general o especial.
  • Gravedad de la sanción. Cuantía elevada o impacto patrimonial significativo.

Si se cumplen estos elementos, la sanción administrativa debe someterse a una revisión judicial completa, garantizando el derecho a un doble grado de enjuiciamiento.

Los criterios que justifican la revisión en este caso

El Tribunal Supremo concluyó que la sanción en cuestión tenía naturaleza penal, con base en:

Protección de un interés general: la norma sancionadora no afecta solo a un colectivo específico, sino que protege la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

Finalidad de prevención general: busca disuadir prácticas de pesca ilegal que afectan la sostenibilidad a nivel global.

Gravedad de la sanción: la multa de 100.000 euros se consideró lo suficientemente elevada para ser calificada como de especial trascendencia.

Además, el Tribunal destacó que, en otros recursos sobre el mismo expediente sancionador, ya se había admitido la revisión, por lo que debía aplicarse el mismo criterio en aras de la coherencia y la igualdad en la aplicación de la ley.

La infracción continuada y el principio de no retroactividad

Aunque el Supremo admitió la revisión del caso, desestimó los argumentos de la empresa sobre la presunta aplicación retroactiva de la norma sancionadora:

Infracción continuada. La conducta sancionada se extendió hasta después de la entrada en vigor de la nueva norma. En este tipo de infracciones, la consumación se produce con el último acto, por lo que no hay retroactividad.

Tipificación previa. La reforma legal de 2014 no creó una infracción nueva, sino que detalló una conducta ya recogida en la norma anterior.

Conclusiones

Revisión en casación. El Tribunal Supremo reafirma que ciertas sanciones administrativas pueden ser revisadas con las garantías del proceso penal si protegen intereses generales y tienen cuantías elevadas.

No hay retroactividad. Se descarta la aplicación retroactiva de la ley, ya que la infracción se prolongó hasta la vigencia de la nueva norma.

Confirmación de la sanción. Aunque se permitió el examen de fondo en casación, la sanción impuesta fue ratificada.

Relevancia de la sentencia

Este fallo refuerza la posibilidad de que las autoridades revisen algunas sanciones administrativas con un estándar similar al penal. Sin embargo, cuando se admite la casación, no necesariamente se revoca la sanción. Así ocurrió en este caso, donde la multa fue confirmada.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados | Cuestión de Inconstitucionalidad del TSXG

El TSXG plantea al Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad de un gravamen diferenciado en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha elevado al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma autonómica que impone un tipo de gravamen distinto en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) para las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), dependiendo de si tienen o no su domicilio en Galicia. El TSXG considera que esta medida podría vulnerar el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, además de otros preceptos constitucionales como los artículos 139.2 y 157.2 CE y el artículo 9.c) de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

Contexto del caso: una sociedad domiciliada fuera de Galicia impugna el gravamen aplicado

El litigio surge a raíz del recurso interpuesto por una Sociedad de Garantía Recíproca domiciliada en Burgos. La cual formalizó hipotecas sobre bienes ubicados en Galicia. La entidad reclamaba la aplicación del tipo reducido del 0,1% en su autoliquidación, mientras que la Consellería de Facenda defendía la aplicación de un tipo general del 1,5%.

La Administración autonómica fundamenta su postura en el artículo 15.6 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio. Este artículo establece que la aplicación del tipo reducido está condicionada a que la sociedad tenga su domicilio en Galicia.

El TSXG eleva la cuestión sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al Tribunal Constitucional

El TSXG considera que no existe una justificación objetiva y razonable para la diferenciación fiscal basada en la localización de la sociedad. En su argumentación, menciona la sentencia 20/2022 del Tribunal Constitucional. Esta establece que el legislador no puede otorgar ventajas fiscales a colectivos territoriales concretos sin una motivación suficiente. Además, dicha motivación debe estar alineada con los principios de redistribución de la renta y solidaridad recogidos en la Constitución.

El tribunal recuerda que, aunque el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados está cedido a la comunidad autónoma, esto no implica potestades normativas ilimitadas.

Imprudencia grave y menos grave en un accidente de tráfico

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso en el que un conductor, inicialmente condenado por dos delitos leves de homicidio por imprudencia menos grave, vio cómo la Audiencia Provincial elevaba la calificación a dos delitos de homicidio por imprudencia grave, aumentando así la pena. En su recurso de casación, el conductor alegó que su conducta no debía considerarse como imprudencia grave, sino menos grave.

Sentencia del Tribunal Supremo, número: 59/2025. TOL10.377.236

Diferencia entre imprudencia grave y menos grave en accidentes de tráfico

El debate central del caso radica en la distinción entre imprudencia grave y menos grave, aspecto clave en la jurisprudencia reciente tras la reforma del artículo 142 del Código Penal (modificado por la LO 2/2019 y actualizado por la LO 11/2022).

El Tribunal Supremo subraya que la diferencia no depende solo del resultado trágico del accidente, sino de la magnitud de la infracción del deber de cuidado por parte del conductor.

¿Qué es la imprudencia menos grave?

  • Se asocia con infracciones graves de la normativa de tráfico.
  • Incluye conductas en las que hay un incumplimiento del deber de cuidado, pero sin llegar a un nivel de desatención extrema o previsibilidad elevada.

¿Qué es la imprudencia grave?

  • Implica una infracción evidente y clara de las normas básicas de conducción.
  • No basta con que exista una infracción de tráfico, sino que se deben analizar elementos como:
  • Advertencia previa del peligro y el tiempo disponible para evitarlo.
  • Conciencia del riesgo asumido por parte del conductor.
  • Decisión deliberada de no frenar o reducir la velocidad, a pesar de conocer el peligro.

El caso concreto: un conductor que ignoró señales de advertencia

En este caso, el Tribunal Supremo destaca que el conductor se saltó un semáforo en rojo, pero no de forma accidental o por un simple despiste, sino tras haber tenido dos oportunidades para frenar.

Este comportamiento demuestra una plena conciencia del peligro, lo que supera el umbral de la imprudencia menos grave y lo sitúa en el ámbito de la imprudencia grave.

Fallo del Tribunal Supremo: Confirmación de la imprudencia grave

El Tribunal Supremo rechaza el recurso del conductor y confirma la calificación de imprudencia grave, manteniendo así la condena de la Audiencia Provincial.

Este pronunciamiento refuerza el criterio jurisprudencial de que una infracción de tráfico no se califica automáticamente como imprudencia menos grave, sino que debe analizarse el nivel de conciencia del riesgo y la gravedad del incumplimiento del deber de cuidado.