Menores extranjeros no acompañados en Canarias | Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional anula restricciones de Canarias sobre menores extranjeros no acompañados

Contexto de la impugnación

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno central contra ciertas disposiciones del Gobierno de Canarias sobre la recepción y acogida de menores extranjeros no acompañados.

El Ejecutivo nacional impugnó un Acuerdo del 2 de septiembre de 2024, que establecía limitaciones a la llegada de nuevos menores migrantes a la comunidad autónoma. También recurrió la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, que aprobó un protocolo territorial para la recepción de estos menores, de aplicación exclusiva en Canarias.

Argumentos del Gobierno de la Nación | Derechos fundamentales reconocidos en la Constitución

El Gobierno central alegó que estas medidas vulneraban derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. cComo:

  • La dignidad de la persona (art. 10 CE).
  • El derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE).

Asimismo, sostuvo que el Ejecutivo canario había incurrido en una doble contradicción:

  1. Renunciar a sus competencias exclusivas en protección de menores (arts. 147 y 144 del Estatuto de Autonomía).
  2. Invadir competencias estatales en extranjería (art. 149.1.2 CE) y legislación civil (art. 149.1.8 CE).

Doctrina constitucional previa

El Tribunal Constitucional recordó su jurisprudencia en SSTC 31/2010 y 87/2017, que establece la competencia del Estado para regular el estatuto jurídico de los extranjeros (art. 149.1.2 CE).

No obstante, también reconoció que las comunidades autónomas tienen competencias en asistencia social (art. 148.1.20 CE). Y, por tanto, en la protección de los menores extranjeros no acompañados dentro de su territorio.

Asimismo, destacó la especial protección de estos menores según la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y su propia doctrina constitucional (STC 130/2022).

Fundamentos de la sentencia | Nulas las restricciones de Canarias sobre menores extranjeros no acompañados

El TC estableció que la recepción y acogida inicial de un extranjero menor de edad corresponde a la comunidad autónoma con competencias en protección de menores. En este caso, Canarias tiene esa atribución según su Estatuto de Autonomía (arts. 147.2 y 144.1.d)).

Sin embargo, consideró que las disposiciones impugnadas implicaban una renuncia indebida a este deber de protección. Por ello, subrayó que las comunidades autónomas:

  • No pueden abdicar de sus competencias en protección de menores.
  • Deben cooperar con el Estado en la gestión de la llegada de menores migrantes.

A pesar de reconocer la presión migratoria sobre Canarias, el Tribunal sostuvo que esto no justifica su negativa a asumir sus responsabilidades.

Efectos de la declaración de inconstitucionalidad

El Tribunal anuló el apartado segundo del Acuerdo del 2 de septiembre de 2024 y la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias del 10 de septiembre de 2024, que desarrollaba el protocolo de recepción de menores.

Con esta decisión, el TC reitera que Canarias debe garantizar la protección de los menores migrantes no acompañados, en coordinación con el Estado, dentro del marco competencial establecido por la Constitución.

Anteproyecto de Ley del derecho de rectificación | CGPJ

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad el informe relativo al Anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho de rectificación, una iniciativa que busca modernizar esta figura legal para adaptarla al entorno digital. Este avance legislativo refuerza la protección del honor y el derecho a comunicar y recibir información, amparados en los artículos 18.1 y 20.1.d de la Constitución Española.

Principales novedades del Anteproyecto

Extensión del derecho de rectificación a los influencers

Uno de los aspectos más innovadores del Anteproyecto es la ampliación del derecho de rectificación a usuarios de especial relevancia en el ámbito digital, como los influencers. Según la nueva propuesta, estas figuras estarán sujetas a la obligación de rectificar información errónea o inexacta, igual que los medios de comunicación tradicionales. Además, el umbral de audiencia necesario para aplicar esta norma se reduce drásticamente. Se pasa de uno o dos millones de seguidores a cien o doscientas mil personas.

El CGPJ considera adecuada esta reducción, ya que permite ampliar los casos en los que se podrá exigir la publicación de rectificaciones.

Opiniones y juicios de valor en la rectificación

El derecho de rectificación incluirá, en determinados casos, opiniones o juicios de valor dentro de la réplica. Esto se permitirá siempre que sean esenciales para contextualizar los hechos y no puedan separarse de ellos. Sin embargo, el CGPJ sugiere que la norma respete la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que priorizan la publicación íntegra de la rectificación, incluso cuando contiene valoraciones subjetivas.

Derecho de rectificación para menores de 16 años

Otro cambio relevante es la introducción de una edad mínima para que los menores puedan ejercer por sí mismos el derecho de rectificación. El CGPJ propone establecer este límite en 16 años, en línea con otras normativas, para mejorar la seguridad jurídica y garantizar la protección de los menores en el entorno digital.

Plazo para ejercer el derecho de rectificación

El Anteproyecto fija un plazo de diez días desde la publicación de la información para solicitar la rectificación. No obstante, el CGPJ plantea la posibilidad de ampliar este periodo o hacer que el cómputo inicie desde el momento en que la persona afectada tenga conocimiento de la información inexacta. Este ajuste respondería mejor a la naturaleza del entorno digital, donde la información permanece accesible por períodos prolongados.

Recomendaciones sobre lenguaje inclusivo

El dictamen del CGPJ destaca la importancia del lenguaje inclusivo en la redacción del Anteproyecto. Se recomienda utilizar términos equitativos para referirse a todas las personas, en coherencia con las obligaciones legales en materia de igualdad y los compromisos asumidos por el propio órgano judicial.

Informe sobre el Anteproyecto de Ley del derecho de rectificación

El informe aprobado por el CGPJ subraya la necesidad de adaptar el derecho de rectificación a las nuevas realidades digitales. La ampliación a influencers, la inclusión de valoraciones en las rectificaciones, la regulación para menores y el ajuste de los plazos de reclamación son avances clave en esta modernización. Ahora, el Anteproyecto deberá seguir su tramitación para convertirse en ley.

El juicio verbal tras la Ley Orgánica 1/2015

A partir del 3 de abril de 2025 entrará en vigor la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025 de las modificaciones de las leyes procesales, de 2 de enero. Esta reforma modifica varios aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en relación con el juicio verbal. Este cambio legal se justifica por la necesidad de agilizar y mejorar la eficiencia de la justicia civil. Para ello, se otorga mayor relevancia a la prueba documental y a los medios no jurisdiccionales de resolución de conflictos.

Demandas que den inicio a un juicio verbal

En primer lugar, las demandas que den inicio a un juicio verbal deberán incorporar, con carácter general, la acreditación de haber intentado previamente un medio de solución extrajudicial (MASC). El incumplimiento de este requisito de procedibilidad conllevará la inadmisión de la demanda. No obstante, existen excepciones. Entre ellas se encuentran los procesos de tutela sumaria de posesión, algunos procedimientos en materia de personas con discapacidad o filiación, y otros supuestos contemplados en la propia reforma. El objetivo es fomentar que las partes exploren vías de arreglo antes de recurrir a los tribunales.

Reclamaciones por cláusulas abusivas en contratos de préstamo o crédito hipotecario

Otro aspecto novedoso se aprecia en los casos de reclamaciones por cláusulas abusivas en contratos de préstamo o crédito hipotecario. Antes de acudir al juez, el consumidor debe haber presentado una reclamación extrajudicial a la entidad financiera. En esta, debe solicitar el reconocimiento del carácter abusivo de la cláusula. Además, debe exigir la devolución de las cantidades abonadas. Se establece un proceso reglado de un mes para que la entidad responda. Durante este tiempo, debe ofrecer un cálculo detallado de lo que se reembolsaría. Además, debe manifestar su postura sobre la abusividad de la cláusula. Si no hay acuerdo, el consumidor podrá presentar la demanda. En ese caso, la entidad no podrá alegar motivos distintos a los planteados en la fase extrajudicial.

Después de la contestación a la demanda

Respecto a la tramitación del procedimiento, después de la contestación a la demanda, se abre un plazo de cinco días para proponer la prueba. Luego, hay un plazo de tres días para impugnar la propuesta de la parte contraria. Este trámite se vuelve decisivo porque determinará si el juez estima necesario convocar una vista o si, por el contrario, puede dictar sentencia basándose en la prueba documental y en lo ya aportado por las partes. Por tanto, desaparece la antigua obligación de celebrar la vista siempre que cualquiera de las partes la solicitara. Ahora, se deja en manos del juzgador valorar si la vista es o no pertinente, especialmente cuando no se hayan admitido pruebas que precisen de práctica oral (testifical, interrogatorio de parte o pericial en sala).

Por último, se contempla la posibilidad de dictar sentencia oral si todas las partes comparecen con asistencia letrada y el juez lo considera oportuno. De esta forma, se pretende reducir tiempos de espera y brindar a las partes una resolución más rápida. Además, se aclaran los efectos de cosa juzgada en las demandas de desahucio que acumulen reclamaciones de rentas o acciones contra fiadores, con el fin de unificar criterios y dar mayor seguridad jurídica.

El Juicio verbal | procedimiento más flexible y adaptado a la realidad práctica

En definitiva, la reforma busca que el juicio verbal sea un procedimiento más flexible y adaptado a la realidad práctica, sin perder las garantías de defensa de las partes. Su énfasis en los medios extrajudiciales de solución de conflictos, la facultad judicial de valorar la necesidad de una vista y la introducción de la sentencia oral constituyen los ejes principales de esta modificación normativa.

Modificaciones y novedades del Real Decreto 86/2025

Se aprueba de forma definitiva el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, que establece el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, a través de vías no formales de formación y por aprendizajes informales. La norma tiene como finalidad principal facilitar el retorno a la formación de las personas adultas con bajo nivel competencial y mejorar su empleabilidad

La norma consta de:

  • 24 artículos, distribuidos en 6 capítulos,
  • 5 disposiciones adicionales,
  • 1 disposición transitoria,
  • 1 disposición derogatoria,
  • y 3 disposiciones finales.

Real Decreto 86/2025 | Modificaciones más relevantes en materia de evaluación y acreditación de competencias básicas

Marco de Referencia para la evaluación

Se definen los dominios y niveles competenciales de las tres competencias básicas (comunicación en lengua castellana, competencia matemática y competencia digital) que serán objeto de evaluación y acreditación. Este Marco de Referencia sirve de base para el reconocimiento oficial de las habilidades adquiridas fuera de la educación reglada.

Procedimiento abierto y permanente

El Real Decreto contempla un procedimiento continuo, sin necesidad de convocatorias anuales.

  1. Solicitud: se solicita la inscripción en los centros o entidades designados.
  2. Evaluación: se comprueban, mediante entrevistas, pruebas o análisis de evidencias, las competencias alegadas por la persona interesada.
  3. Acreditación: tras la propuesta de resolución, se expide un certificado oficial que reconoce el nivel de competencia acreditado.

Acceso y equidad territorial

El texto garantiza la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal, así como la atención a las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión. En caso de que no se puedan ofrecer todas las fases del procedimiento en un determinado ámbito geográfico, se establece la remisión a centros habilitados que aseguren la cercanía al domicilio de la persona interesada.

Equipo evaluador y custodia de datos

  • Se constituyen equipos de evaluación formados principalmente por profesionales de la educación de personas adultas y de la Formación Profesional.
  • Se regula la protección de datos personales y la obligación de custodiar los expedientes y acreditaciones, de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Principales novedades del procedimiento y efectos en la Formación Profesional del Real Decreto 86/2025

Itinerarios personalizados. El reconocimiento de las competencias básicas posibilita itinerarios formativos adaptados. Esto facilita el acceso a formaciones de mayor nivel, especialmente en la Formación Profesional, ofreciendo una segunda oportunidad formativa a quienes no reunían los requisitos académicos de acceso.

Uso y efectos de las acreditaciones. Se prevén exenciones parciales en las pruebas de acceso a la FP de Grados C (certificados profesionales) y Grados D (ciclos formativos de grado medio o superior).

Las personas que cursan formación modular y acrediten las competencias exigidas podrán optar al correspondiente título o certificado.

Marco de coordinación. Las administraciones competentes deben establecer un sistema de información y orientación previo y durante el procedimiento, así como mecanismos de colaboración con agentes sociales y entidades de la sociedad civil para la identificación y captación de posibles candidatos.

Actualización del Marco de Referencia. Se contempla que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las comunidades autónomas puedan ir ajustando los contenidos del Marco de Referencia para adecuarlo a los cambios en las demandas tecnológicas, sociales o del mercado laboral.

Entrada en vigor del Real Decreto 86/2025 sobre evaluación y acreditación de competencias básicas

La norma entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. No obstante, las administraciones competentes contarán con el tiempo necesario para su implantación en los centros y entidades autorizadas. De este modo, se busca garantizar la difusión y puesta en marcha progresiva del nuevo procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas en todo el territorio.

Parámetros de calidad en los servicios de telecomunicaciones

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado una nueva metodología para los parámetros de calidad de los servicios de telecomunicaciones. La resolución introduce cambios sustanciales en los parámetros de evaluación, con el objetivo de mejorar la transparencia y permitir comparaciones más precisas entre operadores. La actualización incorpora el 5G como tecnología relevante y amplía las métricas de medición, incluyendo la latencia, la fluctuación de fase (jitter) y la pérdida de paquetes.

Principales modificaciones | Nuevos parámetros de calidad y mayor granularidad

La nueva normativa establece la eliminación de indicadores obsoletos y la incorporación de parámetros más precisos para evaluar la calidad del servicio. Se incluyen nuevas métricas fundamentales para el análisis de servicios críticos, como las videollamadas y el streaming. Además, los operadores deberán reportar información con mayor nivel de detalle, desglosando los datos por comunidades autónomas y por equipos de medición.

En lo que respecta a la red de sondas utilizadas para la evaluación, se han redefinido los criterios geográficos, garantizando la presencia de al menos un equipo de medición en cada comunidad autónoma. Los operadores podrán optar por aplicar los nuevos criterios o mantener el sistema de medición previo para tecnologías anteriores.

Objetivo de la medida | Más transparencia y mayor competencia

La CNMC subraya que esta actualización responde a la evolución tecnológica del sector y a la necesidad de ofrecer información más detallada a los consumidores. Con la nueva metodología, los usuarios podrán conocer con mayor precisión el rendimiento de las redes y comparar la calidad de los servicios entre distintos operadores.

Asimismo, se espera que la mayor exigencia en la medición de la calidad impulse mejoras continuas en la prestación de los servicios, promoviendo una mayor competencia en el mercado.

Parámetros de calidad en los servicios de telecomunicaciones

Plazo de adaptación | Implementación en 12 meses

Los operadores dispondrán de un periodo de 12 meses para adecuar sus sistemas de medición a los nuevos requisitos. Durante este tiempo, la CNMC trabajará en colaboración con el sector para garantizar una transición ordenada y eficaz. Además, se ha propuesto la creación de un foro técnico sobre la calidad de los servicios de telecomunicaciones, con la participación de los operadores y otros agentes del sector, con el fin de identificar mejoras en los sistemas de medición y adaptación a las necesidades del mercado.