ag. 7, 2024 | Actualitat Prime
¿Cómo se contabilizan las retribuciones en especie consistentes en suministros de luz y agua?
Recientemente, la Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta (nº V1201-24). El consultante, un trabajador por cuenta ajena, recibe como retribución en especie el uso de una vivienda, la cual es valorada conforme al artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006. Además, el empleador, quien tiene contratados los suministros de luz y gas de la vivienda, le imputa también estos consumos de luz y agua.
El consultante plantea si los consumos de luz y gas deben incluirse en la valoración resultante de lo establecido en el artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006.
Marco legal aplicable
El artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece la regla de valoración del rendimiento del trabajo en especie por la utilización de una vivienda propiedad del pagador. Esta valoración se determina de la siguiente manera:
- 10% del valor catastral en general.
- 5% del valor catastral para inmuebles en municipios donde los valores catastrales hayan sido revisados o modificados recientemente.
- En ausencia de valor catastral, se aplica el 5% sobre el 50% del mayor valor entre el comprobado por la Administración o el precio de adquisición.
La valoración resultante no puede exceder el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
Análisis para la inclusión de suministros
El criterio sobre la valoración del rendimiento del trabajo en especie derivado del uso de vehículos automóviles, según la letra b) del mismo artículo, incluye todos los gastos necesarios para el uso del vehículo, excepto los carburantes que constituyen una retribución en especie separada. Siguiendo este razonamiento, se concluye que:
- Los consumos de electricidad y gas no están comprendidos en la valoración del rendimiento del trabajo en especie por la utilización de vivienda.
- Estos consumos, si los asume el pagador, constituyen un rendimiento adicional del trabajo para el empleado.
Resolución
Por ello, la DGT establece que los consumos de luz y gas, asumidos por el empleador, deben considerarse un rendimiento adicional del trabajo y no están incluidos en la valoración del uso de la vivienda como retribución en especie.
Anteriormente, la DGT ya se había pronunciado al respecto en las siguientes consultas vinculantes: V1171-08, V1640-09, V0655-19 y V3562-20.
Fuente: Dirección General de Tributos
ag. 6, 2024 | Actualitat Prime
La Audiencia de Tarragona condena a propietarios de un edificio por modificar los límites de las plazas de aparcamiento. SAP de Tarragona 248/2024 de 25 Abril.
La Audiencia Provincial de Tarragona ha revocado una sentencia de primera instancia y ha condenado a los propietarios de una finca por alterar los límites de sus plazas de aparcamiento mediante el repintado de las líneas delimitativas, ocupando así superficie común destinada a vial.
El caso fue iniciado por una propietaria de una plaza de garaje que presentó una demanda contra la comunidad de propietarios del garaje. La demandante alegó que se habían repintado las líneas delimitadoras de las plazas, modificando su configuración original según el plano anexado a la escritura. Además, esta alteración ocupaba una superficie común, dificultando la maniobra de acceso a su plaza.
En la demanda, la propietaria solicitaba que se reconocieran sus declaraciones y que se condenase a los demandados a ejecutar a su costa los trabajos necesarios para restaurar las plazas de aparcamiento a su configuración anterior, dejando libres los espacios comunes ocupados.
El paso por los tribunales
La sentencia inicial reconoció que los límites entre las plazas de aparcamiento se habían alterado. Sin embargo, con base en las actas presentadas, concluyó que la Comunidad de Propietarios había aprobado la reforma integral del suelo del parking y el pintado de las líneas en la forma en que se efectuó.
Posteriormente, la Audiencia Provincial de Tarragona estimó el recurso de apelación presentado por la actora. Declaró que ninguna de las actas aportadas reflejaba un acuerdo para la alteración de las líneas delimitadoras de las plazas de aparcamiento ni con los espacios comunes. Según la Sala, esta alteración implicaba una modificación de hecho del título de dominio y constitutivo de la propiedad horizontal, al invadir las zonas comunes destinadas a viales.
Falta de acuerdo comunitario
El tribunal señaló que dicha alteración se había realizado sin un acuerdo comunitario aprobado con las mayorías necesarias. Aunque la situación actual pudiera ser mejor para algunos usuarios, no se autorizaban los cambios efectuados sin el debido procedimiento y acuerdo.
En otros casos, como el de la demandante, la alteración de los límites dificultaba la entrada y salida de los vehículos en las plazas colindantes.
Por ello, condenó a los demandados a que restauren sus plazas de garaje a la configuración original.
Fuente: CGPJ
ag. 5, 2024 | Actualitat Prime
Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de reforma de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
El BOE de hoy, 5 de agosto, ha publicado la LO 3/2024, a fin de reformar el Estatuto del Ministerio Fiscal y la LOPJ. Según la ley, su objetivo es «reforzar la independencia e integridad de nuestro sistema judicial en su configuración actual».
La LO 3/2024 entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE.
Reforma LOPJ
El artículo primero de esta ley contiene la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Consta de quince apartados que afectan a
- Requisitos para el nombramiento de magistrados y magistradas en las Salas del Tribunal Supremo. Deberán cumplir veinte años de carrera judicial.
- Los servicios especiales y las excedencias voluntarias de jueces y magistrados. Establece los casos en los que se podrá declarar dichas situaciones.
- Diferentes cuestiones referidas al Consejo General del Poder Judicial. Entre ellas, el régimen de incompatibilidades para poder ser designado vocal del CGPJ por el turno de juristas de reconocida competencia, la creación de una Comisión de Calificación en el CGPJ, la posibilidad de que el Pleno pueda crear otras comisiones, etc.
Modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
La ley modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre. En ella, aclara que el Fiscal General del Estado deberá abstenerse de intervenir en los pleitos o causas cuando le afecte alguna de las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la LOPJ. La solicitud formulada se resolverá por la Junta de Fiscales de Sala, presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.
Por otra parte, regula un nuevo régimen de incompatibilidades para el nombramiento como Fiscal General del Estado, de manera que no podrá ser propuesto para el cargo quien, en los cinco años anteriores, bien haya sido nombrado titular de un Ministerio, de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un Gobierno autonómico, o elegido titular de la Presidencia de una Corporación local, o haya tenido la condición de diputado, senador, o miembro del Parlamento Europeo o de una Asamblea legislativa de Comunidad Autónoma.
Disposición adicional única
En el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Consejo General del Poder Judicial deberá realizar un informe sobre los sistemas europeos para la elección de vocales en órganos análogos y una propuesta de reforma que tendrá que ser aprobada por tres quintos de los vocales y ser remitida al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado, con el fin de que los titulares de la iniciativa legislativa la sometan a la consideración de las Cortes Generales para su debate y, en su caso, tramitación y aprobación.
ag. 2, 2024 | Actualitat Prime
A través de la ley 2/2024, se crea un organismo único para la investigación de accidentes en los diferentes sectores.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy, 2 de agosto, la Ley 2/2024, de 1 de agosto, que establece la creación de una Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes en los sectores ferroviario, marítimo y de aviación civil. Esta nueva entidad asume funciones de investigación técnica que antes estaban distribuidas entre tres comisiones distintas, todas adscritas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Anteriormente, cada modo de transporte tenía su propia estructura y régimen jurídico para la investigación de accidentes. La Ley 2/2024 unifica este régimen conforme a la normativa europea, estableciendo un marco homogéneo para la protección de la información y el deber de reserva en las investigaciones técnicas.
La Autoridad estará dirigida por un Consejo compuesto por un presidente y seis consejeros, seleccionados por su prestigio y cualificación profesional en su ámbito.
Dicho organismo absorberá las competencias de las actuales comisiones de investigación de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. No obstante, continuarán con sus funciones de manera transitoria hasta que la Autoridad se constituya.
La estructura de la Autoridad incluirá tres Direcciones Técnicas, una por cada transporte, encargadas de dirigir la investigación y elaborar informes para el Consejo. Por otro lado, contará con una Secretaría General y una Unidad de Asistencia Familiar, a fin de atender a las víctimas y sus familiares tras un accidente.
Estructura y Alcance de la Ley
La Ley 2/2024 se compone de 41 artículos distribuidos en cuatro títulos, además de 10 disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y siete disposiciones finales. Entre las modificaciones introducidas, destacan las relacionadas con tasas en la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y la Ley del Sector Ferroviario, para asegurar la financiación de la nueva Autoridad.
Por otro lado, establece unas directrices principales que deberán cumplirse:
- La ley promueve la transparencia y la participación de las personas afectadas en las investigaciones, garantizando el equilibrio con el deber de reserva. La información proporcionada se centrará en la situación de la investigación y no en los medios de prueba utilizados, con posibilidad de excepciones justificadas.
- Se concreta qué documentos están sujetos al deber de reserva, incluyendo declaraciones y datos sensibles, especialmente en el ámbito aéreo.
- Se establece un régimen especial de acceso a la información pública, contemplando un trámite previo para la cesión de información requerida por poderes judiciales o legislativos.
Entrada en vigor
La ley entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, salvo las disposiciones relativas a las tasas que financian la Autoridad. Se prevé un plazo máximo de un año para la aprobación del estatuto orgánico de la Autoridad, requisito necesario para su funcionamiento efectivo.
Fuente: BOE
ag. 2, 2024 | Actualitat Prime
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
El BOE de hoy, dos de agosto, ha publicado la Ley Orgánica 2/2024, de representación paritaria y presencia equilibrada de hombres y mujeres.
La ley orgánica pretende adaptar la normativa española a lo dispuesto en la normativa europea, como la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, o la Directiva 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de en acceso a bienes y servicios. Principalmente, se encuentran transpuestas en la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta norma recoge el principio de «presencia o composición equilibrada», entendiendo por tal «la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento».
La nueva ley orgánica pretende introducir modificaciones en el ordenamiento jurídico para llevar a cabo y reforzar este principio.
Estructura y contenido de la LO
La ley orgánica se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, dividida en trece capítulos, que contienen dieciocho artículos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, y quince disposiciones finales. En los artículos establece modificaciones encaminadas a exigir una presencia mínima de ambos géneros en el ámbito que regule, ya sea de un mínimo de 40% o del 50%.
Las normas modificadas son las siguientes:
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
- Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
- Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
- Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
- Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
- Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Entrada en vigor
Según la disposición adicional decimoquinta, la norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.