febr. 12, 2025 | Actualitat Prime
Se aprueba de forma definitiva el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, que establece el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, a través de vías no formales de formación y por aprendizajes informales. La norma tiene como finalidad principal facilitar el retorno a la formación de las personas adultas con bajo nivel competencial y mejorar su empleabilidad
La norma consta de:
- 24 artículos, distribuidos en 6 capítulos,
- 5 disposiciones adicionales,
- 1 disposición transitoria,
- 1 disposición derogatoria,
- y 3 disposiciones finales.
Real Decreto 86/2025 | Modificaciones más relevantes en materia de evaluación y acreditación de competencias básicas
Marco de Referencia para la evaluación
Se definen los dominios y niveles competenciales de las tres competencias básicas (comunicación en lengua castellana, competencia matemática y competencia digital) que serán objeto de evaluación y acreditación. Este Marco de Referencia sirve de base para el reconocimiento oficial de las habilidades adquiridas fuera de la educación reglada.
Procedimiento abierto y permanente
El Real Decreto contempla un procedimiento continuo, sin necesidad de convocatorias anuales.
- Solicitud: se solicita la inscripción en los centros o entidades designados.
- Evaluación: se comprueban, mediante entrevistas, pruebas o análisis de evidencias, las competencias alegadas por la persona interesada.
- Acreditación: tras la propuesta de resolución, se expide un certificado oficial que reconoce el nivel de competencia acreditado.
Acceso y equidad territorial
El texto garantiza la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal, así como la atención a las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión. En caso de que no se puedan ofrecer todas las fases del procedimiento en un determinado ámbito geográfico, se establece la remisión a centros habilitados que aseguren la cercanía al domicilio de la persona interesada.
Equipo evaluador y custodia de datos
- Se constituyen equipos de evaluación formados principalmente por profesionales de la educación de personas adultas y de la Formación Profesional.
- Se regula la protección de datos personales y la obligación de custodiar los expedientes y acreditaciones, de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Principales novedades del procedimiento y efectos en la Formación Profesional del Real Decreto 86/2025
Itinerarios personalizados. El reconocimiento de las competencias básicas posibilita itinerarios formativos adaptados. Esto facilita el acceso a formaciones de mayor nivel, especialmente en la Formación Profesional, ofreciendo una segunda oportunidad formativa a quienes no reunían los requisitos académicos de acceso.
Uso y efectos de las acreditaciones. Se prevén exenciones parciales en las pruebas de acceso a la FP de Grados C (certificados profesionales) y Grados D (ciclos formativos de grado medio o superior).
Las personas que cursan formación modular y acrediten las competencias exigidas podrán optar al correspondiente título o certificado.
Marco de coordinación. Las administraciones competentes deben establecer un sistema de información y orientación previo y durante el procedimiento, así como mecanismos de colaboración con agentes sociales y entidades de la sociedad civil para la identificación y captación de posibles candidatos.
Actualización del Marco de Referencia. Se contempla que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las comunidades autónomas puedan ir ajustando los contenidos del Marco de Referencia para adecuarlo a los cambios en las demandas tecnológicas, sociales o del mercado laboral.
Entrada en vigor del Real Decreto 86/2025 sobre evaluación y acreditación de competencias básicas
La norma entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. No obstante, las administraciones competentes contarán con el tiempo necesario para su implantación en los centros y entidades autorizadas. De este modo, se busca garantizar la difusión y puesta en marcha progresiva del nuevo procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas en todo el territorio.
febr. 12, 2025 | Actualitat Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado una nueva metodología para los parámetros de calidad de los servicios de telecomunicaciones. La resolución introduce cambios sustanciales en los parámetros de evaluación, con el objetivo de mejorar la transparencia y permitir comparaciones más precisas entre operadores. La actualización incorpora el 5G como tecnología relevante y amplía las métricas de medición, incluyendo la latencia, la fluctuación de fase (jitter) y la pérdida de paquetes.
Principales modificaciones | Nuevos parámetros de calidad y mayor granularidad
La nueva normativa establece la eliminación de indicadores obsoletos y la incorporación de parámetros más precisos para evaluar la calidad del servicio. Se incluyen nuevas métricas fundamentales para el análisis de servicios críticos, como las videollamadas y el streaming. Además, los operadores deberán reportar información con mayor nivel de detalle, desglosando los datos por comunidades autónomas y por equipos de medición.
En lo que respecta a la red de sondas utilizadas para la evaluación, se han redefinido los criterios geográficos, garantizando la presencia de al menos un equipo de medición en cada comunidad autónoma. Los operadores podrán optar por aplicar los nuevos criterios o mantener el sistema de medición previo para tecnologías anteriores.
Objetivo de la medida | Más transparencia y mayor competencia
La CNMC subraya que esta actualización responde a la evolución tecnológica del sector y a la necesidad de ofrecer información más detallada a los consumidores. Con la nueva metodología, los usuarios podrán conocer con mayor precisión el rendimiento de las redes y comparar la calidad de los servicios entre distintos operadores.
Asimismo, se espera que la mayor exigencia en la medición de la calidad impulse mejoras continuas en la prestación de los servicios, promoviendo una mayor competencia en el mercado.
Parámetros de calidad en los servicios de telecomunicaciones
Plazo de adaptación | Implementación en 12 meses
Los operadores dispondrán de un periodo de 12 meses para adecuar sus sistemas de medición a los nuevos requisitos. Durante este tiempo, la CNMC trabajará en colaboración con el sector para garantizar una transición ordenada y eficaz. Además, se ha propuesto la creación de un foro técnico sobre la calidad de los servicios de telecomunicaciones, con la participación de los operadores y otros agentes del sector, con el fin de identificar mejoras en los sistemas de medición y adaptación a las necesidades del mercado.
febr. 11, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, en un proceso derivado de las discrepancias sobre la liquidación de un contrato de obra civil. En su resolución, la Sala ha confirmado que no concurre incongruencia interna ni extra petita y, además, ha avalado la aplicación de la regla «in illiquidis no fit mora».
Contrato y discrepancias en la liquidación
Una empresa acuerda con una compañía de gas la realización de una obra civil para la canalización del servicio. Para llevarla a cabo, subcontrata a un profesional que, tras desacuerdos sobre la liquidación de los trabajos, abandona la obra y reclama el pago de las cantidades que considera pendientes. Inicialmente, interpone un procedimiento monitorio que, tras la oposición de la parte demandada, deriva en un juicio ordinario.
Sentencia de primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia estima que el subcontratista debía aportar los materiales, pero, después de valorar el importe total de los trabajos ejecutados, los pagos ya efectuados y las sumas que debían compensarse, concluye que existe un saldo a su favor. Por ello, condena a la empresa demandada a abonar la cantidad resultante, junto a los intereses legales. Además, se rechaza la indemnización pedida por la demandada por presunto abandono de la obra.
Recurso de apelación | «In illiquidis non fit mora»
Insatisfecha, la parte demandada recurre ante la Audiencia Provincial. Alega que la sentencia de instancia presenta incongruencia interna debido a supuestos errores entre los fundamentos jurídicos y el fallo. Además, sostiene que existe incongruencia extra petita, ya que se ha concedido algo no solicitado en la demanda. También discute la imposición de intereses, sosteniendo que debe aplicarse la máxima «in illiquidis non fit mora».
Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante
La Audiencia Provincial confirma la decisión de primera instancia, rechazando la existencia de incongruencia interna o extra petita. Explica que el juzgado se limitó a determinar la liquidación de la obra conforme a lo efectivamente probado, sin apartarse del marco planteado por las partes. Asimismo, descarta la exención de intereses al considerar que, si bien la cuantía de la deuda estaba en discusión, existía certeza sobre la obligación de pago y, por tanto, resultaba procedente imponer intereses legales desde la demanda.
Fallo del Tribunal Supremo | Regla «in illiquidis no fit mora»
La parte demandada interpone sendos recursos extraordinarios por infracción procesal y casación, que el Tribunal Supremo desestima. El Alto Tribunal ratifica que no hay incongruencia interna ni extra petita, al encuadrarse la sentencia en los términos del litigio y sus pretensiones. En relación con la regla «in illiquidis no fit mora», el Supremo señala que la incertidumbre sobre la cuantía exacta no impide la condena al pago de intereses. Esto ocurre siempre que haya certeza sobre la existencia de la deuda. En consecuencia, confirma la condena en la cantidad establecida, junto a los intereses legales y las costas procesales.
febr. 11, 2025 | Actualitat Prime
Un juzgado de Logroño ha estimado la demanda interpuesta por las entidades de gestión de derechos (SGAE y AGEDI-AIE) contra un establecimiento comercial que reproducía música sin autorización, sin contar con la licencia correspondiente. La sentencia considera que esta práctica constituye una comunicación pública de obras protegidas y, por tanto, obliga al pago de la remuneración debida a los titulares de derechos.
Hechos probados | Reproducción de música sin autorización
Reproducción de música sin autorización en el comercio
La inspección realizada en varias ocasiones evidenció que el establecimiento disponía de altavoces o equipos desde los que se emitía música. Además, la parte demandada reconoció el uso de estos dispositivos durante la visita de comprobación, aunque alegó que habían dejado de utilizarlos en cuanto se les requirió.
La SGAE y AGEDI-AIE probaron que la música reproducida formaba parte del amplio repertorio que administran. El comercio no acreditó que dicha música pudiera estar libre de derechos (por ejemplo, mediante licencias abiertas o dominio público).
La sentencia de instancia y la postura de la parte demandada
El comercio argumentó que era simplemente un local de venta al por menor y que, en algunas ocasiones, la música procedía de emisoras de radio. Asimismo, afirmó que no existía prueba suficiente para asegurar que se utilizaba el repertorio de las entidades demandantes. Sin embargo, el juzgado concluyó que las inspecciones, las actas levantadas y las grabaciones aportadas por testigos acreditaron de forma consistente que se estaba realizando una comunicación pública de obras protegidas.
La parte demandada también cuestionó la superficie del local y la forma en que se habían calculado las tarifas reclamadas. No obstante, el juzgado apreció que la determinación de la superficie se encontraba suficientemente fundamentada y que no se presentaron pruebas que la desvirtuaran.
Pruebas y ratificación en juicio
Actas de inspección y grabaciones
Las visitas de inspección se reflejaron en actas en las que se constató la presencia de música en el local. Además, se incluyeron grabaciones de audio que demostraban el uso de obras protegidas. El juzgado valoró estas pruebas en conjunto y tuvo en cuenta la testifical de las personas que realizaron las comprobaciones.
En la vista del juicio, el personal encargado de las inspecciones ratificó el contenido de las actas y señaló que, en cada visita, se pudo confirmar la emisión de música amparada por derechos de autor. El comercio, por su parte, no logró desvirtuar las conclusiones de estas pruebas ni acreditó el uso de música libre de derechos.
Fallo del juzgado de Logroño | Condenado el comercio por reproducir música sin autorización
Finalmente, el juzgado concluyó que la utilización de música en el local, sin la oportuna licencia, vulneraba los derechos de propiedad intelectual gestionados por las entidades actoras. Se condenó al comercio a abonar la cantidad reclamada en concepto de remuneración, calculada según las tarifas oficiales y en proporción a la superficie del establecimiento. Asimismo, se le impusieron los intereses legales y las costas del procedimiento.
La resolución enfatiza que el extenso repertorio musical protegido en España justifica presumir que, salvo indicio en contrario, la música reproducida pertenece a alguna de las entidades de gestión autorizadas. Por ello, el juzgado recuerda la obligación de todo comercio de recabar las licencias pertinentes antes de difundir públicamente música o fonogramas.
febr. 10, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado una sentencia en la que concede la prestación por riesgo durante el embarazo a una enfermera del servicio de Oncopediatría. La trabajadora, que solicitó la prestación a las diez semanas de gestación, argumentó que estaba expuesta a agentes químicos (citostáticos), riesgo biológico y condiciones ergonómicas perjudiciales.
Riesgos durante del embarazo en el puesto de trabajo
La enfermera alegó que su labor implicaba una exposición constante a sustancias peligrosas, lo que podía comprometer su salud y la del feto. A pesar de la evaluación realizada por el servicio de prevención del hospital, se determinó que no era posible eliminar completamente los riesgos en su puesto.
El informe técnico concluyó que existían medidas de protección. Sin embargo, las situaciones de urgencia propias del servicio de Oncopediatría impedían garantizar la seguridad absoluta de la trabajadora embarazada. Se recomendó su reubicación en un entorno exento de riesgo.
Negativa de la mutua y reubicación provisional
La mutua denegó la prestación argumentando que el peligro no se manifestaba hasta fases más avanzadas del embarazo. Además, consideró que la trabajadora podía ser reasignada a otras funciones. Ante esta situación, el hospital la trasladó a consultas externas, aunque sin un puesto formalmente vacante. Pese a la reubicación, la enfermera decidió reclamar la prestación, considerando que su derecho debía ser reconocido desde la fecha de solicitud.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón analizó la normativa aplicable, que incluía la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Además, tuvo en cuenta las directivas europeas sobre la protección de trabajadoras embarazadas.
La sentencia estableció que si no se puede garantizar la eliminación de los riesgos —en especial la exposición a citostáticos—, debe concederse la prestación y suspender el contrato de la trabajadora. Además, subrayó que la reubicación en otro servicio no invalida el derecho a la prestación. Esto aplica cuando el cambio se debe a la negativa de la mutua a reconocer la contingencia. No ocurre lo mismo si la reubicación responde a una adaptación efectiva y libre de peligro.
Prestación por riesgo durante el embarazo a una enfermera
El Tribunal concluyó que la enfermera cumplía los requisitos para recibir la prestación desde la fecha de su solicitud, dado que su puesto original representaba un riesgo real para su embarazo y la reubicación no eliminaba completamente el peligro.
Por ello, estimó la demanda de la trabajadora y condenó a la mutua a reconocer la prestación por riesgo durante el embarazo. La sentencia refuerza la obligación de los organismos competentes de proteger la salud de las trabajadoras embarazadas. Además, destaca la necesidad de garantizar su derecho a una cobertura adecuada. Esto es especialmente importante cuando existen factores de riesgo que no puedan ser neutralizados.