Tres años por introducir droga en un centro penitenciario

Condenado un preso a tres años de prisión por introducir droga en un centro penitenciario tras volver de disfrutar de un permiso penitenciario.

La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a tres años de prisión a un interno que, el 28 de junio de 2019, introdujo 0,75 gramos de cocaína con un 95,25% de pureza en el centro penitenciario donde se encontraba cumpliendo condena. La droga fue hallada oculta en un preservativo que el acusado depositó en una cisterna de su celda, según consta en la sentencia.

Motivos de la condena por introducir droga en el centro

El tribunal considera que los hechos constituyen un delito contra la salud pública, tal como prevé el artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de los artículos 374 y 127, por tratarse de una sustancia que causa grave daño a la salud. Aun siendo una cantidad pequeña, su alta pureza y el hecho de introducirla en la prisión para transmitirla a terceros consumidores incrementan la gravedad del delito.

Acuerdo de conformidad

Antes de iniciarse la práctica de pruebas, la defensa y la Fiscalía llegaron a un acuerdo de conformidad. El acusado aceptó la pena propuesta, que consistía en tres años de prisión y una multa de 120 euros. Además, se le impuso la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por otra parte, el tribunal decretó también la destrucción de la sustancia intervenida.

Suspensión de la ejecución de la pena

La defensa solicitó un plazo de un mes para presentar la petición de suspensión de la condena privativa de libertad, amparándose en el artículo 80.5 del Código Penal. El Ministerio Fiscal no se opuso a esta petición. Por lo tanto, el acusado cuenta con ese plazo para presentar la documentación que respalde su solicitud.

La resolución se dictó en el acto de la vista oral y las partes manifestaron que no presentarían recurso alguno. De este modo, la sentencia ha adquirido firmeza. Sin embargo, queda pendiente la posible suspensión de la ejecución de la pena, que depende de que el acusado cumpla con los requisitos exigidos por la ley.

Agresión con un vaso de cristal | Tres años de prisión

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca contra una mujer que, en diciembre de 2022, realizó una agresión con un vaso de cristal a otra en los baños de una discoteca. Como consecuencia de dicha agresión, la condenada deberá cumplir tres años de prisión. Y afrontar el pago de 9.364,72 euros en concepto de indemnización por los daños estéticos causados en el rostro de la víctima.

Hechos probados | Agresión con un vaso de cristal

Los hechos probados sucedieron alrededor de las cuatro de la madrugada, cuando la denunciante, tras llamar a la puerta del baño al advertir que la acusada estaba demorándose, recibió un golpe deliberado con un vaso de cristal. Las heridas ocasionadas requirieron intervención quirúrgica y sutura. Además de ocasionar lesiones oftalmológicas y tres cicatrices visibles de aproximadamente cinco centímetros en el lado izquierdo de la cara.

El fallo judicial establece, además, una orden de alejamiento que impide a la agresora aproximarse a menos de 250 metros de la víctima o comunicarse con ella por ningún medio durante cinco años. Asimismo, se confirma la imposición de las costas procesales a la penada.

Coherencia y persistencia del testimonio

El tribunal destaca la coherencia y persistencia del testimonio de la víctima desde la fase policial hasta el juicio oral. No se hallan motivos para cuestionar su credibilidad. Frente a la versión de la acusada, que planteaba la posibilidad de un forcejeo que provocara la proyección accidental del vaso. Los magistrados consideran tal alegación inverosímil, acogiendo la narración de los hechos sostenida por la perjudicada.

Aunque la resolución no es aún firme, pues cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La decisión de la Sala confirma la calificación jurídica de la conducta de la procesada como un delito de lesiones con medios peligrosos que generó una deformidad en la víctima.

Seis años de cárcel por difusión de contenidos yihadistas

La Audiencia Nacional ha impuesto una sentencia de seis años de prisión a un residente en Beniaján (Murcia) por la difusión de contenidos yihadistas. Delitos de autoadoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo. El acusado, detenido en enero de 2022, fue hallado culpable de almacenar y difundir más de 2.100 vídeos y audios de contenido yihadista desde al menos 2013.

Consumo masivo de material propagandístico

Según la sentencia emitida por la Sección Cuarta de la Sala Penal, el condenado, inició de manera consciente un proceso de radicalización religiosa. Este proceso se llevó a cabo mediante el consumo masivo de material propagandístico del Estado Islámico (DAESH). Este contenido incluía ejecuciones, asesinatos violentos, discursos de líderes de DAESH y material bélico. Los cuales utilizó para su propio autoadoctrinamiento y para intentar incitar a otros a unirse a la organización terrorista.

Difusión de contenidos yihadistas

El tribunal determinó que el acusado no solo consumía este material, sino que también lo difundía a través de diversas plataformas digitales como Facebook, Telegram y WhatsApp. Mediante estas redes sociales compartía vídeos e imágenes con el propósito de promover las ideologías radicales de DAESH. Buscando perpetuar la existencia de la organización y favorecer sus objetivos violentos.

A pesar de sus esfuerzos por incitar a otros, la sentencia señaló que las convocatorias realizadas por el acusado a su entorno no lograron movilizar efectivamente a sus amigos hacia una adhesión activa o acciones concretas en apoyo a DAESH. Por esta razón, fue absuelto del delito de adoctrinamiento terrorista que también le imputaba la Fiscalía.

Los magistrados destacan que las acciones del condenado representan una promoción pública y justificación de DAESH. Afectando gravemente el régimen de libertades y la paz comunitaria. El material difundido por el acusado, que incluía imágenes de muertes y actos violentos, constituía un grave atentado contra el sistema democrático establecido y generaba un impacto negativo en la convivencia social.

El TS desahucia por precario al nudo propietario de la vivienda ocupada, hijo de la usufructuaria demandante

El TS estima el desahucio por precario del nudo propietario de una vivienda, por parte de la usufructuaria demandante (TOL10.273.253).

Es doctrina de la sala que, la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por el titular del derecho de uso, para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio familiar, es la propia de un precarista.

La usufructuaria, y el desahucio por precario del nudo propietario

La usuafructuaria de la vivienda ejercita la acción de desahucio por precario contra el nudo propietario, su hijo y cónyuge.

El juzgado de 1ª instancia, dictó sentencia estimatoria de la demanda y condenó a los demandados a desalojar la vivienda.

Cesión gratuita del uso de la cosa como facultad del usufructuario

El usufructuario, como titular de un derecho que le atribuye el uso de la cosa y el poder de disposición sobre ese uso, puede, conservando la titularidad de su derecho, ceder el uso de la cosa a un tercero. Es admisible que el usufructuario, ceda gratuitamente su uso al nudo propietario que, no tendría el uso de la cosa.

La jurisprudencia de la sala considera que en las cesiones gratuitas de uso, si no consta el tiempo de uso ni el uso determinado para el que se cede la cosa, el cedente puede reclamarla «a voluntad»

No es posible considerar que el usufructuario que permite al nudo propietario utilizar el bien esté incurriendo en una omisión del ejercicio de sus facultades. Ni tampoco supone que esto extinga su derecho.

Interpretar lo contrario supondría negar al usufructuario la posibilidad de ceder o autorizar el uso del bien a otra persona, algo que está dentro de sus facultades como usufructuario.

La jurisprudencia de la Sala

La legislación recoge como modo de extinción del usufructo, la prescripción. Esto quiere decir, la prescripción extintiva de la acción real que corresponde al usufructuario para proteger su derecho. Para ello requiere:

– El transcurso del plazo de treinta años

– Que concurra una posesión de la cosa como libre de gravamen, ya sea por el dueño o por un tercero.

Esta hubiese sido la única razón por la que el ocupante de la vivienda hubiera podido oponerse con éxito a la pretensión de la actora.

Pudiendo haber acreditado que ha poseído la vivienda, durante el tiempo requerido por la ley, y libre del derecho de usufructo, no lo ha hecho.

La Sala afirma que, no cabe entender que, por permitir que el hijo nudo propietario ocupara la vivienda, la madre usufructuaria quedara privada de la posibilidad de poner fin a la ocupación y de recuperar la vivienda.

Por ello el TS desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia del juzgado de primera instancia.

La CNMV abre expediente sancionador contra Twitter

El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) decidió, en sesión del 13 de diciembre de 2024, iniciar un expediente sancionador contra Twitter International Unlimited Company (Twitter). La acusación se basa en un posible incumplimiento de los artículos 290.1 n) y 290.2 f) de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI). Específicamente, Twitter podría haber infringido la normativa al no verificar si QUANTUM AI estaba autorizada por la CNMV para ofrecer servicios de inversión. Tampoco comprobó si esta entidad figuraba en la lista de advertencias de la CNMV o de otros organismos supervisores extranjeros. Esta falta de comprobación está relacionada con anuncios de pago publicados en la plataforma X (anteriormente Twitter) entre octubre y noviembre de 2023.

Uso indebido de la imagen de figuras públicas

El procedimiento se enmarca en un contexto de aumento del fraude financiero. En este escenario, se ha detectado el uso indebido de la imagen de figuras públicas en España para promocionar aplicaciones de inversión fraudulentas que prometen altas rentabilidades. Estos fraudes se han difundido mediante tuits que simulan noticias relacionadas con personalidades. En dichos mensajes, se afirma que estas personas han obtenido beneficios con Quantum AI. Esta entidad ya fue señalada en el comunicado de la CNMV del 12 de diciembre de 2023 como parte de este esquema fraudulento.

La CNMV destaca la importancia de ejercer todas las facultades de supervisión y sanción previstas en la legislación vigente. Además, enfatiza la responsabilidad de las plataformas digitales por difundir publicidad sin verificar la licencia del anunciante. El comunicado se ampara en el artículo 336 de la LMVSI. Señala que la apertura del expediente no prejuzga el resultado final y garantiza a Twitter el pleno ejercicio de sus derechos de defensa conforme al ordenamiento jurídico.

Expediente sancionador contra Twitter

Finalmente, la publicación de este acuerdo se llevó a cabo después de notificar a Twitter y de ponderar razonadamente los intereses en conflicto. Esto refleja el compromiso de la CNMV en combatir el fraude financiero y preservar la integridad de los mercados de valores.