El Tribunal Supremo anula la desheredación de una hija a la que abandonó su padre

La desheredación a la hija no es válida, al haberla abandonado en su niñez.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado la desheredación de una hija tras comprobarse que no maltrató psicológicamente a su padre, como este había alegado en su último testamento. En su lugar, se acreditó que el progenitor la abandonó cuando era una niña y negó su existencia en testamentos anteriores.

El alto tribunal ha dictaminado que «no es la hija la que libremente rompió un vínculo afectivo o sentimental, sino que tal vínculo no ha existido desde su niñez». Esta afirmación se basa en el hecho de que la hija tenía solo siete años cuando se produjo la separación de sus padres, lo que exime de reproche a la hija por la falta de contacto y relación con el padre.

El testamento del padre

El progenitor había declarado en su testamento que desde su divorcio, ocurrido hace más de 30 años, no tenía relación con su hija, considerando que ella lo había abandonado. Alegó maltrato de obra basado en la falta de afecto y atención de su hija, incluso cuando estaba gravemente enfermo.

Inicialmente, el juzgado desestimó la demanda de la hija contra su tía, quien fue declarada heredera, y el albacea del testamento. La Audiencia Provincial de Sevilla ratificó la sentencia.

La posición del Supremo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo no comparte la valoración de las sentencias previas. Considera que la relación paternofilial nunca existió desde la niñez de la hija debido al abandono del padre. Además, consta que el padre no hizo ningún esfuerzo para reconectar con su hija después de que ella alcanzara la mayoría de edad. En contraste, el padre había expresado en testamentos anteriores que no tenía hijos, lo que refuerza la evidencia de su abandono y falta de interés.

Además, varios testigos se sorprendieron de que el causante tuviera una hija, confirmando que él no la consideraba parte de su vida. La Sala destacó que no es justificable desheredar a la hija por no visitar al padre enfermo, ya que el padre no requería cuidados. Además, había sido él quien la abandonó inicialmente.

Así, establece que «no podemos aceptar que el daño o sufrimiento que ello pudiera reportar al padre sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de la hija». El padre, tras haber abandonado a su hija en su niñez, no puede reprocharle la falta de afecto y contacto en sus últimos años de vida. Esta sentencia no solo anula la desheredación, sino que también reconoce el derecho de la hija a la legítima.

 

Fuente: CGPJ

Acceso sin autorización a información de Hacienda | El TSJN revoca la condena impuesta a una funcionaria

 

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado la condena de 3 años y 6 meses de prisión impuesta a una funcionaria del Gobierno de Navarra por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. La funcionaria había tenido acceso sin autorización a información reservada de Hacienda usando su usuario y clave de trabajo. Aunque el TSJN consideró acreditado el delito, la revocación se debe a que la declaración de la investigada en la fase de instrucción se produjo fuera del plazo de un año que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, demorándose casi 16 meses.

Acceso sin autorización a información de Hacienda

En la sentencia, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, los magistrados critican la deficiente actividad instructora del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona. Señalando una casi total inactividad durante los últimos cinco meses del plazo. La acusación particular solicitó un impulso procesal, tres días antes de finalizar el plazo, aunque no pidió la prórroga del plazo máximo de instrucción.

El auto de incoación de diligencias previas se dictó el 2 de octubre de 2020. Y se acordó la declaración de la funcionaria como investigada el 6 de noviembre. Sin embargo, la declaración no se llevó a cabo hasta el 27 de enero de 2022, excediendo el plazo legalmente permitido.

Invalidez de las diligencias practicadas

El TSJN cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que las diligencias practicadas fuera del plazo fijado por la ley no son válidas. Lo que puede resultar en nulidad, como en este caso. La Sala considera nula la declaración prestada fuera del plazo legal y rechaza la idea de que se trate de una «diligencia rezagada».

La funcionaria, de 51 años, había accedido a información de la Sección de Asistencia al Contribuyente de la Hacienda Foral de Navarra en tres ocasiones. Accedió en ocasiones en marzo y abril de 2020, sin autorización y con el fin de revelar secretos y vulnerar la intimidad de la denunciante. En uno de los accesos, fotografió la pantalla y envió la imagen a un hombre, quien la remitió a la denunciante con un mensaje intimidatorio.

Revocada la condena por el acceso sin autorización a información de Hacienda

Como consecuencia de estos hechos, la denunciante ha recibido atención psicológica desde mayo de 2020. La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra había condenado a la funcionaria por un delito de revelación de secretos con la atenuante de reparación del daño, una condena ahora revocada por el TSJN debido a la invalidez de la declaración realizada fuera de plazo.

Tribunal Supremo confirma la condena a seis personas por hostigamiento en un comercio

El Supremo establece que los condenados por hostigamiento al comercio debieron acudir a vías legales o extrajudiciales para resolver el conflicto.

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a seis personas, quienes deberán cumplir una pena de tres años y medio de prisión, por un delito continuado de coacciones graves y otro contra la administración de justicia, por hostigamiento a un comercio. Confirma  el fallo inicial de un juzgado de lo penal de Gijón y la posterior ratificación por la Audiencia Provincial de Asturias.

Según los hechos, los seis condenados participaron en una campaña de hostigamiento contra un empresario hostelero. Este hostigamiento empezó en junio de 2016, después de que la pareja sentimental de una de las condenadas tuviera un altercado con el empresario en su lugar de trabajo, lo que llevó a una denuncia por amenazas y daños.

Actos de coacción

A raíz de la apertura del juicio contra su pareja, la empleada dejó su trabajo y, junto a los otros condenados, inició una serie de actos de presión contra el empresario y su familia. Estos actos incluyeron concentraciones delante del establecimiento, la distribución de pasquines y la difusión de un vídeo acusando al empresario de acoso laboral y sexual.

El Tribunal Supremo consideró que las acciones concertadas y reiteradas de los acusados llevaron al empresario a cerrar su negocio. Las concentraciones y el boicot incrementaron la presión, ya que el empresario se negó a indemnizar a la empleada por despido improcedente y a retirar la denuncia contra su pareja.

Comentarios del Tribunal

El fallo del Tribunal Supremo destaca que los actos de los condenados no representan una manifestación legítima de derechos sindicales o de expresión, sino que fueron prácticas coercitivas que impedían el ejercicio libre de la actividad comercial del empresario afectado. La presión ejercida fue tan intensa que provocó el cierre del negocio, afectando no solo al empresario sino también a los miembros de su familia.

Por ello, considera que dichas acciones constituyen coacciones graves, según el artículo 172.1 CP y se enmarcan en la continuidad delictiva (artículo 74 CP).

El Tribunal Supremo concluye que los condenados debieron recurrir a vías judiciales o extrajudiciales adecuadas para resolver sus disputas laborales. No debieron emplear métodos coercitivos. 

Fuente: CGPJ

Malversación de caudales públicos y prevaricación | 9 años y 9 meses de prisión

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a un catedrático de la Universidad del País Vasco a 9 años y 9 meses de prisión por malversación de caudales públicos, prevaricación, falsedad en documento público y fraude a la Administración. Su esposa ha sido condenada a 2 años y 3 meses de cárcel por delitos similares.

El tribunal confirmó que el catedrático usó su posición para elaborar facturas indebidas que se abonaron a una cuenta gestionada por él y su esposa. Y la contrató eludiendo los procedimientos establecidos.

Subtipo agravado del delito de malversación

La Audiencia de Bizkaia inicialmente había condenado al catedrático a 8 años, 6 meses y 4 días de prisión. Así como a su esposa a 2 años y 2 días. Sin embargo, el Tribunal Superior ha aumentado la condena del catedrático tras aceptar el recurso del Ministerio Fiscal y la UPV/EHU. Solicitaban la aplicación del subtipo agravado de malversación debido a la cuantía de los fondos sustraídos y su prolongación en el tiempo (de 2010 a 2015).

El TSJPV determinó que la cantidad sustraída ascendió a 213.115 euros. Además, ha corregido la indeterminación de la pena de inhabilitación especial y un error en la fijación de uno de los importes. Afectando, de este modo, a la indemnización que ambos condenados deben abonar a la UPV/EHU.

9 años y 9 meses de prisión por malversación de caudales públicos, prevaricación, falsedad en documento público y fraude a la Administración

El Tribunal condena al catedrático a 5 años y 3 meses de prisión por falsedad en documento público y malversación Malversación de caudales públicos agravada, y 4 años y 6 meses de cárcel por fraude a la Administración y prevaricación. Asimismo, el tribunal condena a la esposa a a 2 años y 3 meses de prisión.

Ambos deberán indemnizar a la UPV/EHU con 39.960 euros. Además, el catedrático deberá abonar una cantidad adicional que se determinará en la ejecución de sentencia.

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Nóminas del personal de las guardias sanitarias de 2018 a 2020 | El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido una sentencia en la que se anulan las nóminas del personal de guardias sanitarias correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020. Esta decisión se basa en una serie de irregularidades que afectan tanto a la competencia del órgano emisor de las órdenes como a la estructura retributiva aplicada al personal estatutario temporal.

Motivos de la decisión del tribunal

La sentencia del TSJ responde a una demanda interpuesta por una médica de urgencias hospitalarias. La médica denunció la desigualdad en las retribuciones que percibía en comparación con el personal estatutario fijo, a pesar de realizar las mismas funciones. El tribunal encontró varios puntos clave que justificaban la anulación de las órdenes de retribuciones.

El tribunal determinó que las órdenes de retribuciones para los años en cuestión fueron emitidas por la Gerencia Regional de Salud, un órgano que carecía de la competencia necesaria para tal fin. Según la normativa vigente, la competencia para dictar estas órdenes recaía en la Consejería de Sanidad. Esta falta de competencia llevó a la declaración de nulidad de pleno derecho de las órdenes impugnadas.

Discriminación retributiva en las nóminas del personal de las guardias

La demandante argumentó que no recibía las mismas retribuciones que sus colegas fijos. A pesar de realizar guardias de 17 horas en días laborables y 24 horas en festivos. La sentencia subraya que el artículo 21.3 de la Ley 2/2007 establece que el personal estatutario temporal debe recibir el mismo régimen retributivo que el personal fijo cuando sea adecuado a la naturaleza de su condición. El TSJ concluyó que la demandante, al realizar las mismas funciones que el personal fijo, debía recibir una compensación igualitaria.

Asimismo, las órdenes de retribuciones de 2018, 2019 y 2020 contenían una Tabla XII que solo incluía trienios como retribución básica. Excluyendo el sueldo asignado a cada categoría y las pagas extraordinarias. Esto contravenía lo dispuesto en los artículos 44 de la Ley 55/2003 y 57 de la Ley 2/2007. Estos requieren que el personal estatutario temporal reciba todas las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a su nombramiento, salvo los trienios. La omisión del sueldo y las pagas extraordinarias en la tabla retributiva fue una de las principales razones para la anulación de las órdenes.

Anulación de las nóminas del personal de las guardias sanitarias de 2018 a 2020

El TSJ declaró la nulidad de la Tabla XII de las órdenes de retribuciones para los años 2018, 2019 y 2020. En lo que respecta a la exclusión del sueldo y las pagas extraordinarias.

Asimismo, determina que la Administración deberá abonar a la demandante las retribuciones básicas omitidas. En estas se incluye el sueldo y las pagas extraordinarias, con el interés legal correspondiente desde la fecha de su solicitud. Este pago se suma a las retribuciones complementarias que ya se le habían reconocido, como el complemento de atención continuada, el complemento de acuerdo marco y la productividad fija.