oct. 31, 2024 | Actualitat Prime
Publicada la Ley 3/2024, de 30 de octubre, que busca mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible.
Finalidad de la norma
Ley para mejorar la calidad de vida de las personas con ELA tiene como objetivo mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios especializados para quienes padecen ELA u otras enfermedades complejas e irreversibles.
Ámbito de aplicación
La ley se aplicará a personas diagnosticadas con ELA desde su entrada en vigor, sin efectos retroactivos.
Reconocimiento de la situación de discapacidad
Se reconocerá una discapacidad igual o superior al 33% a quienes padecen ELA y otras enfermedades similares. Se seguirá un procedimiento urgente de revisión del grado de discapacidad.
Protección de personas cuidadoras
Ley para mejorar la calidad de vida de las personas con ELA establece medidas de protección para cuidadores que hayan renunciado a su actividad laboral por atender a personas con ELA u otras enfermedades. Serán considerados colectivo de atención prioritaria en políticas de empleo.
Especialización de los profesionales sanitarios
El Gobierno fortalecerá la capacitación y especialización de profesionales de salud para abordar integralmente enfermedades complejas, como la ELA.
Prestaciones
El Gobierno propondrá un grupo de trabajo interinstitucional al Consejo Territorial de Servicios Sociales, con representación de diversos ministerios y comunidades autónomas. Este grupo mejorará los servicios públicos y fijará tiempos máximos de respuesta para prestaciones clave.
Ayudas para personas en situación de electrodependencia
El Gobierno y las comunidades autónomas analizarán ayudas para personas electrodependientes. Se evitarán cortes de electricidad y se exigirán notificaciones previas para cortes programados. También se estudiarán bonificaciones en tarifas y dispositivos de suministro de respaldo.
Entrada en vigor
Ley para mejorar la calidad de vida de las personas con ELA entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
oct. 31, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo establece que el derecho del solicitante de asilo a permanecer en el país durante la tramitación del recurso. [TOL10.218.580].
La STS de la Sala de lo contencioso n.º 1531/2024, de 30 de septiembre, suspende cautelarmente la resolución administrativa impugnada en la instancia y reconoce el derecho del recurrente a permanecer en España durante la tramitación del recurso, manteniendo las condiciones de acogida previstas en la Directiva 2013/33.
La Subsecretaría del Interior denegó el asilo y la protección subsidiaria al solicitante de asilo. El solicitante de asilo solicitó una medida cautelar para prorrogar su residencia y permiso de trabajo mientras se resolvía el expediente de asilo, con el fin de suspender su salida de España. El tribunal denegó dicha medida, argumentando que las razones expuestas por el solicitante no se enmarcan en los motivos de protección internacional según la Directiva 2013/32/UE y que no existían circunstancias personales o familiares que justificaran la medida.
El tribunal también señaló que no existía una orden ejecutiva de salida, por lo que suspender una orden que no existía era prematuro. En caso de emitirse dicha orden en el futuro, el recurrente podría solicitar nuevas medidas. El auto quedó confirmado, reiterando que los motivos de la solicitud de asilo eran de índole económica, no étnica, lo que no justifica la concesión de la medida cautelar.
Interés casacional
El Tribunal Supremo plantea como cuestión de interés casacional determinar si los tribunales deben adoptar medidas cautelares que garanticen que los solicitantes de asilo no sean obligados a abandonar España mientras se resuelve el recurso contra la denegación de su solicitud de asilo y de protección internacional.
También se debe decidir si se les prorrogan los derechos provisionales, como el permiso de residencia y trabajo, durante dicho proceso. Se deben interpretar normas como el art. 46 de la Directiva 2013/32/UE, los arts. 129 y ss. de la LJCA, y el art. 24 de la Constitución Española. El auto de admisión prioriza este recurso y señala una sentencia similar de noviembre de 2022 (rec. 1314/2022).
Valoración sobre tutela cautelar en materia de asilo
El TS analiza si el órgano jurisdiccional debe adoptar medidas cautelares para evitar que un solicitante de asilo sea expulsado de España mientras se resuelve su recurso contra la denegación de protección internacional. Basándose en el artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE, concluye que el solicitante tiene derecho a permanecer en el país, ya que una expulsión previa haría difícil ejecutar una sentencia favorable. Además, se reconoce el derecho a trabajar durante el proceso, conforme al artículo 15.3 de la Directiva 2013/33/UE.
El TJUE ha interpretado estas normas: Gnandi (2018) y Comisión contra Hungría (2020), subrayando la importancia de garantizar la efectividad de los recursos. La sentencia refuerza la compatibilidad de la normativa española con el derecho europeo, señalando que la suspensión de la expulsión protege el objetivo del recurso.
Decisión del Tribunal
El TS se pronuncia a favor de que el solicitante de asilo no resulte expulsado mientras se resuelve su recurso. El Tribunal anula la resolución de instancia y concede la medida cautelar solicitada, permitiendo al solicitante permanecer en España durante el proceso judicial, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2013/32 y las condiciones de acogida de la Directiva 2013/33. La ejecución de la expulsión haría ineficaz el recurso, por lo que se acuerda suspender cautelarmente la decisión administrativa.
oct. 30, 2024 | Actualitat Prime
ITP y AJD en la modalidad de operaciones societarias.- TOL10.206.737
El TS ha querido formar jurisprudencia y determinar si se trata de una o dos convenciones a efectos de su gravamen. Y por tanto, si debe tributarse solo por el ITP y AJD en la modalidad de operaciones societarias; o también por el impuesto sobre actos jurídicos documentados.
Disolución, liquidación y extinción de la comunidad de bienes, mediante segregación de la finca
El recurrente elevó a público escritura por la que se procedió a la disolución, liquidación y extinción de la comunidad de bienes, mediante segregación de la finca en lotes equivalentes a la participación de cada comunero en la finca.
Cada comunero presentó autoliquidación por el Impuesto sobre “Operaciones Societarias”. No obstante, no se presentó autoliquidación por el concepto de “actos jurídicos documentados”.
La AT inicia procedimiento de comprobación y concluye que existe una doble obligación fiscal para el contribuyente. La liquidación del ITP y AJD en su modalidad de “operaciones societarias” y la liquidación del ITP y AJD en su modalidad de “actos jurídicos documentados”.
Carácter de la segregación
El TS considera preciso examinar cuál es el carácter de la segregación, si instrumental de la disolución o independiente. De esta manera se podrá determinar su sujeción o no a la modalidad de AJD.
Recurre a la doctrina jurisprudencial de la propia Sala, y no tiene duda de que la operación contemplada consiste en la división de una finca matriz en varias para su adjudicación inmediata en pleno dominio a los anteriores comuneros.
Añade que la segregación y adjudicación de la finca constituye un antecedente necesario para poner fin a la situación de indivisión que implica una comunidad de bienes. Y esto es independiente de que realice o no una actividad empresarial.
Conclusión de la Sala del TS
Lo importante es considerar el propósito buscado y la conexión estructural entre ambas operaciones. Si la primera es un requisito indispensable y previo para disolver la comunidad, debe entenderse que existe un solo acuerdo.
oct. 30, 2024 | Actualitat Prime
Marco normativo
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, establece un marco para proteger a quienes denuncien infracciones normativas. Además, la normativa responde a la Directiva 2019/1937 de la Unión Europea, que busca proteger a quienes informen sobre violaciones del Derecho comunitario. Por otro lado, esta Ley implementa un sistema integral de protección en España para salvaguardar los intereses generales.
Creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
El título VIII de la Ley 2/2023 prevé la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.). Este organismo público será independiente del Gobierno y de otros poderes públicos.
La A.A.I. tendrá personalidad jurídica propia y actuará de forma autónoma para cumplir con sus funciones. Se enmarca dentro de las entidades reguladas en la Ley 40/2015 del sector público.
Estatuto de la A.A.I. y sus funciones
El estatuto de la A.A.I. debía aprobarse en un año, según establece la disposición final undécima de la Ley. Este estatuto define la estructura, organización y aspectos funcionales de la autoridad.
El Estatuto orgánico que detalla sus funciones, incluyendo el régimen de personal, presupuesto, sanciones y recomendaciones. Su principal objetivo será garantizar la protección de los denunciantes de corrupción.
Estructura de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
La A.A.I. se organiza en torno a la Presidencia y la Comisión Consultiva de Protección del Informante. Además, incluye tres departamentos esenciales: Protección del Informante, Seguimiento y Régimen sancionador, y Gerencia.
El Departamento de Protección gestionará el canal externo de comunicación y aplicará medidas de protección. El Departamento de Seguimiento abordará los expedientes sancionadores y elaborará recomendaciones. La Gerencia supervisará los recursos humanos y la gestión económico-financiera.
Así, La A.A.I. actuará como órgano consultivo y asistirá en temas de integridad en el sector público. La autoridad tiene el mandato de garantizar la integridad administrativa y combatir la corrupción, en línea con los objetivos europeos y nacionales.
Entrada en vigor y principios de aplicación
Finalmente, el real decreto de la A.A.I. entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
oct. 29, 2024 | Sense categoritzar
Sentencia de 9/10/2024, del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo número 766/2023 contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 (TOL10.237.036)
Objeto del recurso contra la oferta de empleo público de 2023 para (LAJ)
El recurso fue presentado por la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia y la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia. Impugna el RD 625/2023, que aprueba la oferta de empleo público para el ejercicio 2023. El recurso se centra exclusivamente en las plazas para el Cuerpo de LAJ en la modalidad de “Promoción interna”, del Anexo II.
Argumentos del recurso contra la oferta de empleo público
Los recurrentes alegan una nulidad de pleno Derecho por contravención del artículo 442.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Critican los defectos formales de la oferta de empleo público. Señalan que la Administración debe respetar la distribución obligatoria establecida en la ley. Un 30% para promoción interna y el resto para acceso libre. En el caso del Real Decreto, se asigna un 50% de plazas para cada modalidad (127 plazas), lo cual infringe la normativa. Y que este porcentaje es inmodificable y no puede ser alterado por necesidades presupuestarias. Para respetar la proporción legal, si la Administración fija 127 plazas para turno libre, la promoción interna debería limitarse a 54 plazas.
Decisión del Tribunal
El tribunal concluye que la LOPJ fija una reserva específica de 30% de oferta de empleo público para promoción interna, sin margen de reducción. Y que el reparto de vacantes entre ambas vías debe respetarse según los porcentajes establecidos.
Asimismo, el tribunal subraya que este reparto garantiza el derecho de acceso a empleo público en condiciones de igualdad y está en línea con el carácter abierto de los procesos selectivos, como recoge el Estatuto Básico del Empleado Público.
Finalmente estima el recurso y anula la disposición del Anexo II del RD 625/2023 que asignaba el mismo número de plazas para promoción interna y turno libre, al considerar que vulnera el reparto legalmente previsto en la LOPJ.