Derecho a la desconexión digital | llamar a un trabajador durante la baja

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha resuelto que las llamadas telefónicas a trabajadores en situación de incapacidad temporal para preguntar por su estado de salud no vulneran el derecho a la desconexión digital ni otros derechos fundamentales, según una sentencia recurrida por el sindicato CCOO.

Antecedentes del caso | Derecho a la desconexión digital

El sindicato CCOO presentó una demanda contra Bosch Service Solutions SAU. Alegando que las llamadas realizadas por los coordinadores a trabajadores en situación de IT eran ilegales y vulneraban sus derechos. La empresa organiza a sus empleados en grupos liderados por un «Team Leader», quien llama a los miembros de su equipo durante sus ausencias para interesarse por su estado de salud, sin coaccionarlos ni pedirles que se reincorporen. Ante un elevado nivel de absentismo, la empresa implementó un procedimiento de seguimiento que incluye estas llamadas.

Fallo Inicial

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda, fallando a favor de la empresa. Contra esta sentencia, CCOO interpuso un recurso de suplicación, argumentando que estas llamadas violaban el derecho a la desconexión digital y a la intimidad de los trabajadores.

El TSJ sobre el derecho a la desconexión digital

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró los siguientes puntos clave para su decisión.

  1. Derecho a la Desconexión Digital. El tribunal concluyó que las llamadas telefónicas para interesarse por la salud del trabajador no implican una violación del derecho a la desconexión digital. Estas llamadas no requieren que el trabajador se conecte a sistemas de la empresa ni que realice tareas laborales. y no obligan a responder mensajes digitales o realizar videollamadas relacionadas con el trabajo.
  2. Derecho a la Intimidad. El tribunal determinó que las llamadas no vulneran el derecho a la intimidad, ya que su único propósito es mostrar interés por el bienestar del trabajador, sin coaccionarlo ni indagar sobre el motivo de su baja. Además, si un trabajador manifiesta que no desea recibir más llamadas, esta decisión es respetada por la empresa.
  3. Intención de la Práctica. El tribunal interpretó esta práctica como una medida para fomentar un buen ambiente laboral y mostrar un interés genuino por la salud de los empleados. No se considera que una llamada telefónica cordial, centrada en el bienestar del trabajador y sin obligación de ser atendida, vulnere sus derechos.

Decisión final sobre la llamada de la empresa a un trabajador como vulneración a la desconexión digital

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recurso presentado por CCOO y confirmó la sentencia inicial. Por lo que absolve a Bosch Service Solutions SAU de todas las acusaciones. Las llamadas a trabajadores en situación de baja se consideran una práctica legítima, respetuosa de los derechos laborales, siempre que se realicen con cordialidad y respeten la voluntad del trabajador.

Permiso de residencia para una mujer venezolana casada con un español que trabaja temporalmente en Francia

El TSJCLM concede el permiso de residencia inicialmente denegado a la mujer venezolana. [TOL9.979.450]

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la sentencia de un juzgado de Toledo que otorgó el permiso de residencia temporal a una mujer venezolana. La mujer estaba casada con un ciudadano español, no obstante, él estaba trabajando temporalmente en Francia. Inicialmente, la Subdelegación del Gobierno en Toledo había denegado su solicitud, argumentando que no se cumplía el requisito fundamental del Real Decreto 240/2007.

El tribunal ha señalado que una interpretación rígida de la normativa, que considere que un trabajo temporal en el extranjero rompe el concepto de unidad familiar, pondría en riesgo la libertad de circulación intracomunitaria. La administración sostenía que el derecho a la reagrupación familiar no se aplicaba en este caso, dado que el marido residía en Francia y la solicitud de residencia era para España. Además, argumentaron que no existía dependencia entre los cónyuges o que dicha dependencia podría satisfacerse con la esposa residiendo en Venezuela.

Fundamentos del Tribunal

La Sala de lo Contencioso considera que el juez aplicó las reglas de manera equilibrada. En este caso, el matrimonio tiene dos hijos menores que ya han adquirido la nacionalidad española. Los magistrados también señalaron que el padre de los menores tenía un contrato de trabajo temporal en Francia cuando se realizó la solicitud, pero que ya había regresado y estaba empadronado en el domicilio familiar en España.

De modo que, al obligar a la mujer a salir de España, podría implicar también la salida del hijo y del padre, ambos ciudadanos españoles, a menos que el progenitor renunciara a la guarda y custodia y al contacto con su hijo. Por ello, esta medida impediría que se mantuviera la unidad familiar.

Libertad de circulación intracomunitaria

Por otro lado, el hecho de que el marido haya trabajado temporalmente en Francia genera un derecho de residencia. Todo ello derivado del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 

Según el tribunal, «si se hace una interpretación tan rígida como la que se pretende, según la cual un trabajo temporal en el extranjero rompería el concepto de unidad familiar, estaría poniendo en riesgo la libertad de circulación intracomunitaria. Ningún trabajador podría aceptar un empleo de esa clase ante el evidente riesgo para la unidad familiar».

Por ello, desestima el recurso de apelación presentado por la Administración General del Estado.

Resolución sobre la deducción de gastos en guarderías en casos de custodia compartida

La Dirección General de Tributos resuelve una consulta en materia de deducción de gastos en guardería. V0684-24.

La consultante tuvo la guarda y custodia exclusiva de su hija desde el 1 de enero hasta el 8 de mayo de 2023. A partir del 9 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2023, la guarda y custodia fue compartida con el padre. De enero a mayo, la madre pagó 85 euros al mes por gastos en

La Dirección General de Tributos resuelve una consulta en materia de deducción de gastos en guardería. V0684-24.

la guardería de la hija. De junio a diciembre, el padre pagó el 55% de la cuota y la madre el 45%.

En relación con la casilla 613 (incremento por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados) de su declaración de IRPF-2023, la consultante pregunta si solo puede incluir los gastos de guardería satisfechos por ella misma o también puede incluir los pagados por el otro progenitor.

Respuesta de la DGT

La consultante cumple con todos los requisitos legales para aplicar en su declaración de IRPF-2023 tanto la deducción por maternidad como el incremento de la deducción por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados establecidos en el artículo 81 LIRPF.

La consultante podrá aplicar el incremento de la deducción proporcionalmente al número de meses en que se cumplan simultáneamente los requisitos del artículo 81 LIRPF. Se tomarán en cuenta exclusivamente los meses en que los gastos se hayan abonado por mes completo.

Para calcular el incremento, se considerarán tanto los importes satisfechos por la madre como los pagados por el otro progenitor en cada uno de los meses de enero a diciembre de 2023. El otro progenitor no tiene derecho a la deducción por maternidad ni al incremento de la deducción en ningún mes del ejercicio 2023, ya que no tiene la guarda y custodia exclusiva.

Límite anual del incremento

El límite anual del incremento será el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período a la guardería o centro educativo, sea o no por meses completos. A efectos de determinar el importe total del gasto efectivo no subvencionado, se considerarán los importes pagados tanto por la madre como por el otro progenitor.

 

Fuente: Dirección General de Tributos

Incremento del 41,1% en Concursos presentados

Los órganos judiciales registraron un aumento del 41,1% en los concursos presentados durante el primer trimestre de 2024 en comparación con el mismo periodo del año anterior. Este aumento se debió principalmente a los concursos de personas físicas no empresarios. Estos subieron un 52,2%, y a los de personas jurídicas, que crecieron un 23,9%. Por otro lado, los concursos de personas físicas empresarios disminuyeron un 24%.

Incremento del 41,1% en Concursos presentados

El número total de concursos ingresados en el trimestre fue de 13.148. Cataluña presentó el mayor número con 3.416, seguida por Madrid (2.195), Andalucía (1.920) y la Comunidad Valenciana (1.567). Este incremento se atribuye a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2023, que asignó la competencia de los concursos de personas físicas no empresarios a los juzgados de lo mercantil.

lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias

En cuanto a los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias, estos aumentaron un 10,7% respecto al primer trimestre de 2023, alcanzando un total de 7.424 lanzamientos. De estos, el 73,1% fueron consecuencia de procedimientos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, mientras que el 19,5% se derivaron de ejecuciones hipotecarias. Cataluña fue la comunidad con más lanzamientos (1.870), seguida por Andalucía (1.076), la Comunidad Valenciana (1.037) y Madrid (725).

Demandas por despido, procedimientos monitorios y juicios verbales posesorios

Las demandas por despido también experimentaron un aumento significativo del 20,6%, con un total de 39.883 presentadas. Cataluña lideró con 8.216 demandas, seguida por Andalucía (6.671), Madrid (5.850) y la Comunidad Valenciana (5.688).

Los procedimientos monitorios, utilizados para reclamaciones de deuda, aumentaron un 29,5%, sumando 296.834 en el primer trimestre. Madrid registró el mayor número (54.695), seguido por Andalucía (53.230), Cataluña (48.958) y la Comunidad Valenciana (33.924).

En cuanto a las acciones individuales sobre cláusulas suelo, se ingresaron 38.288 asuntos, un 128,6% más que en el mismo trimestre de 2023. Se resolvieron 12.382 y quedaron en tramitación 108.788. Se dictaron 10.245 sentencias, de las cuales el 96,3% fueron estimatorias.

Por último, los juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas disminuyeron un 10,5%, con 563 demandas ingresadas. La Comunidad Valenciana presentó el mayor número de demandas (127), seguida por Cataluña (115) y Andalucía (90).

Contratación pública: el licitador ilegalmente excluido de un procedimiento de licitación puede reclamar indemnización

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-547/22. | INGSTEEL puede reclamar una indemnización por pérdida de oportunidad, al haber sido excluido del procedimiento de licitación.

En 2013, la Asociación Eslovaca de Fútbol excluyó a un consorcio, del cual formaba parte la empresa INGSTEEL, de un procedimiento de contratación pública. Este procedimiento estaba relacionado con la remodelación, modernización y construcción de dieciséis estadios de fútbol. La exclusión se basó en el supuesto incumplimiento de los requisitos económicos y financieros del anuncio de licitación.

Tras una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea anteriormente (C‑76/16), el Tribunal Supremo eslovaco anuló la exclusión del consorcio. Sin embargo, para ese momento, el procedimiento de contratación ya había concluido con la adjudicación del contrato al único licitador restante.

En consecuencia, INGSTEEL presentó una demanda ante el Tribunal Comarcal de Bratislava II, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios sufridos debido a su exclusión del procedimiento de licitación.

El Tribunal Comarcal preguntó al TJUE si la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre los medios de recurso en materia de contratos públicos se oponía a la normativa eslovaca, que parecía descartar la posibilidad de indemnización para un licitador ilegalmente excluido.

Sentencia del TJUE

El TJUE declaró que la Directiva exige que los Estados miembros otorguen una indemnización por daños y perjuicios a las personas afectadas por una infracción del Derecho de la Unión en materia de contratación pública. La Directiva abarca cualquier tipo de perjuicio, incluyendo el derivado de la pérdida de la oportunidad de participar en un procedimiento de contratación pública.

Según indica, el perjuicio no se limita solo a la no adjudicación del contrato público y el lucro cesante, sino que también incluye la oportunidad perdida de participar en el procedimiento. Por lo tanto, la normativa que impida la indemnización por la pérdida de la oportunidad de participar en dicho procedimiento es contraria a la Directiva.

Interpretación de la Directiva

El artículo 2.1 c) de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989 establece lo siguiente:

«1. Los Estados miembros velarán por que las medidas adoptadas en relación con los procedimientos de recurso contemplados en el artículo 1 prevean las facultades necesarias para: […]

  1. c) conceder una indemnización por daños y perjuicios a las personas perjudicadas por una infracción.»

El TJUE establece que esta disposición debe interpretarse en el sentido de que:

«se opone a una normativa o a una práctica nacionales que excluyen por principio la posibilidad de que un licitador excluido de un procedimiento de contratación pública debido a una decisión ilegal de la entidad adjudicadora sea indemnizado por el perjuicio sufrido como consecuencia de la pérdida de la oportunidad de participar en dicho procedimiento para obtener la adjudicación del contrato de que se trate.»

 

Fuente: CURIA