TSJ desestima una incapacidad permanente por trastorno depresivo y de conducta alimentaria hasta conocer el resultado del tratamiento

El trastorno depresivo no justifica de por sí la declaración de incapacidad permanente. STSJ de Asturias, nº 471/2024, de 2 de abril.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rechazado la solicitud de una educadora infantil de Oviedo sobre una declaración de incapacidad permanente. La educadora sufre de trastorno depresivo, trastorno de personalidad y alteraciones de la conducta alimentaria. La actora considera que su situación ha generado un impacto en su capacidad para trabajar.

La Sala de lo Social confirmó la decisión emitida por el Juzgado de lo Social 4 de la capital asturiana. La trabajadora apeló la sentencia, estaba afectada por un trastorno depresivo mayor en el contexto de violencia de género y acoso laboral, ideas de muerte, confinamiento en cama, falta o ausencia de motivación e insomnio, entre otras alteraciones.

El fallo del TSJ

El tribunal coincide en la conclusión alcanzada en la instancia inicial, ya que la trabajadora, según los informes, no ha agotado todas las posibilidades terapéuticas. Los magistrados argumentaron que es «necesario conocer el resultado de la nueva medicación en el estado psíquico de la trabajadora para poder determinar su incidencia en la capacidad laboral». Hasta el momento, la medicación y el tratamiento no habían hecho ningún efecto en la demandante, pero sí estaba probando nuevos tratamientos.

Además, la Sala señaló que el examen realizado por el médico inspector no mostró limitaciones significativas que impidan el desempeño de su profesión. «No destacan una situación incapacitante, ya que indica que el trastorno depresivo presenta componentes importantes de reactividad a conflictos en el entorno familiar y en el contexto de un trastorno de la personalidad no especificado, de base».

El fallo del tribunal se basa en la valoración de la incapacidad permanente total y absoluta según la Ley General de la Seguridad Social. La norma establece que, para declarar dicha incapacidad es necesario que las limitaciones sean objetivables, previsiblemente definitivas y que disminuyan o anulen la capacidad laboral del trabajador. En este caso, se determinó que las condiciones de la demandante no cumplen con estos criterios.

Por ello, los magistrados concluyeron que «las dolencias acreditadas no producen limitaciones relevantes en la capacidad funcional de la recurrente hasta el punto de impedirle la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual». No obstante, reconoce que en los momentos de crisis puede ser posible que acceda a una incapacidad temporal.

 

fuente: CGPJ

El Tribunal de Cuentas concluye que el teletrabajo en la Agencia Tributaria tiene un rendimiento similar al trabajo presencial

El Tribunal de Cuentas ha concluido que el rendimiento de los empleados de la Agencia Tributaria en teletrabajo es similar al del trabajo presencial. Un informe de fiscalización revela un alto índice de disponibilidad y un rendimiento comparable entre ambas modalidades de trabajo.

Informe del Tribunal de Cuentas

La AEAT, que cuenta con unos 25.000 empleados, tuvo un 77% de acogida al teletrabajo en 2021 y un 79% en 2022. Durante la pandemia, el teletrabajo fue del 100% de la jornada ordinaria, reduciéndose al 20% en junio de 2020 y fijándose en el 40% desde octubre de 2022 con la implementación del Plan de Medidas de Eficiencia Energética. El Tribunal de Cuentas valoró positivamente la rápida implantación y regulación del teletrabajo en la AEAT. Destaca que la implementación de un sistema de evaluación mensual desde 2021. Los resultados muestran una disponibilidad del 99%, con un 91% de rendimiento similar al presencial, un 4% mayor y un 5% inferior.

El informe también detecta algunas debilidades, como la omisión de evaluaciones para el 22% de teletrabajadores, la ausencia de un procedimiento de análisis de los resultados que permita adoptar medidas correctivas y la aplicación de criterios heterogéneos para evaluar el rendimiento en el teletrabajo.

Caída en la atención a los contribuyente respecto a las cifras de 2019

Por otro lado, la fiscalización refleja una caída en la atención a los contribuyentes de aproximadamente 3,6 millones en 2022 respecto a las cifras de 2019, especialmente en la atención presencial. Esta disminución se atribuye principalmente a la exigencia de solicitar cita previa. El Tribunal no encontró una relación directa entre la atención presencial y el teletrabajo tras examinar datos de 18 oficinas.

El Tribunal de Cuentas revela una desigualdad de género en el teletrabajo y recomienda continuar con la mejora de sus instrumentos

El informe también revela una desigualdad de género en el teletrabajo, con un 15% más de mujeres teletrabajando en comparación con los hombres. Por ello, se recomienda a la AEAT que profundice en su política de igualdad, fomentando una distribución equitativa de los cuidados y las tareas domésticas no remuneradas, y prestando atención a situaciones de especial vulnerabilidad.

Finalmente, el Tribunal de Cuentas recomienda a la AEAT continuar mejorando sus instrumentos de planificación por objetivos y de evaluación del rendimiento de sus empleados, así como fortalecer el sistema de atención presencial al contribuyente.

TS desestima demanda contra el honor de un youtuber por tuits publicados en los que se le tacha de machista

El youtuber permitió que se publicaran comentarios amenazantes hacia la demandada en su perfil.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el youtuber conocido como «Un tío blanco hetero», quien alegaba que su honor había sido vulnerado por una serie de tuits publicados por una activista feminista, en los que se le tildaba de «machista, troll y violento con las mujeres».

El demandante es titular de una cuenta de YouTube con unos 250.000 seguidores y publica regularmente vídeos con fuertes críticas hacia determinadas activistas feministas. Entre ellas, la demandada, una activista feminista con varias publicaciones y presencia activa en medios de comunicación, conferencias y redes sociales. El conflicto surgió cuando, el youtuber publicó un vídeo criticando a la demandada, y en el foro de comentarios sus seguidores hicieron comentarios insultantes y amenazadores. El youtuber no eliminó ninguno de dichos comentarios.

Tiempo después, dicho youtuber participó en una mesa redonda organizada por una universidad, para tratar temas de feminismo y género. El youtuber no reveló su identidad, ya que, como en sus videos, aparece con un disfraz.

La demandada, tras los hechos, publicó tuits en su cuenta para «denunciar públicamente que instituciones universitarias (…) organicen mesas redondas para hablar de feminismo invitando a trols como “un tío blanco hetero” que es machista y violento con las mujeres». En una de esas publicaciones adjuntó una fotografía de un integrante de «la manada»(cuyos integrantes fueron condenados por violación grupal), en la cual llevaba puesta una camiseta del youtuber en cuestión.

Finalmente, el demandante respondió a esto publicando en su cuenta de YouTube un vídeo de respuesta. En él se volvieron a publicar comentarios insultantes y amenazadores hacia la demandada. 

Sobre la vulneración al honor del youtuber y la libertad de expresión

El youtuber interpuso demanda al considerar que se produjo una vulneración a su derecho al honor, motivo estimado por el Juzgado de Primera Instancia. Posteriormente, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación presentado por la activista. Ahora el Supremo ratifica la estimación del recurso.

El Supremo razona que dichas manifestaciones se hicieron en un «enfrentamiento ideológico entre la demandada, que defendía determinadas ideas y planteamientos feministas, y el demandante, que se oponía radicalmente a esos planteamientos». El demandante había publicado contenido crítico sobre la activista, y había permitido insultos y amenazas hacia ella. Además, había compartido su nombre y apellidos, identificándola a través de un vídeo.

El tribunal considera que, teniendo en cuenta el contexto, «la libertad de expresión ampara que la demandada hubiera calificado al demandante como troll y machista». Considera además que la expresión concreta «violento con las mujeres» no es desproporcionada, porque no se le está acusando de cometer actos de violencia, sino por su agresividad gestual y verbal contra las mujeres, argumenta el Supremo. Al permitir que se publicaran comentarios amenazadores en su perfil hacia la activista, considera razonable que la demandada lo califique como violencia.

El alto tribunal ha concluido que la demandada estaba protegida por la libertad de expresión. Además, se ha tenido en cuenta que el youtuber se ha caracterizado por ser especialmente crítico, incluso despectivo, con mujeres activas en el movimiento feminista, y por permitir la violencia verbal hacia las mujeres en mensajes publicados por terceros en su canal de YouTube.

 

Fuente: CGPJ

Proximidad a núcleos de población de un parque eólico en Pontevedra

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha suspendido las autorizaciones administrativa previa y de construcción del proyecto del parque eólico Cunca, ubicado en Vila de Cruces, Pontevedra. La decisión se basa en que los aerogeneradores tienen mucha proximidad núcleos de población. Esto podría representar un riesgo significativo para la salud de las personas y el bienestar de los animales.

Proximidad a núcleos de población

La Sala del TSXG destacó que la propia Xunta de Galicia había admitido previamente en una declaración de impacto ambiental desfavorable que una distancia inferior a dos kilómetros podría causar perturbaciones significativas al ganado vacuno en Casa Grande de Xanceda. Uno de los aerogeneradores de 200 metros de altura estaría a solo 510 metros de un núcleo poblacional, lo que suscitó preocupaciones adicionales.

Tres núcleos de población a menos de 1.000 metros

El tribunal señaló que al menos tres núcleos de viviendas se encuentran a menos de 1.000 metros de los aerogeneradores propuestos. Según la normativa vigente, por razones urbanísticas y de calidad de vida, se requiere una distancia mínima de cinco veces la altura de los aerogeneradores. Además, la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desaconseja la instalación de parques eólicos a menos de 1.000 metros de núcleos de población.

El TSXG fundamenta su decisión en la posibilidad de que las instalaciones eólicas proyectadas causen una perturbación significativa sobre la salud de las personas y el bienestar de los animales. Lo que constituye un daño de difícil reparación. Los jueces subrayan que tal daño afectaría los derechos fundamentales a la integridad física y a la vida privada y familiar dentro del domicilio.

Valores ambientales sensibles

La resolución también menciona la presencia de valores ambientales altamente sensibles en la zona. Incluidos hábitats y especies en peligro de extinción, que estarían en riesgo de sufrir daños significativos por las obras. Estos valores ambientales fueron destacados en informes rigurosos e imparciales incluidos en la DAE del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

La Sala de lo Contencioso-administrativo ha adoptado la medida cautelar para evitar que una futura sentencia pueda ser ineficaz debido a daños ya causados. Los magistrados hacen hincapié en los principios de prevención y precaución del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que consideran fundamentales en este caso.

Además, el TSXG resalta que el área del parque eólico se encuentra en una zona de exclusión eólica según el Mapa de Zonificación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica, lo que indica la existencia de valores ambientales significativos. Los jueces advierten que la ponderación de intereses económicos sobre los ambientales es extremadamente excepciona. Además, sólo es admisible cuando compromete esencialmente la economía de la nación o produce un daño particularmente intenso.

Suspensión cautelar por la proximidad a núcleos de población

La Sala aclara que la suspensión cautelar no provoca daños derivados de los plazos para la ejecución de obras y solicitudes de autorizaciones, ya que la eficacia del acto administrativo queda suspendida. La promotora tiene la posibilidad de presentar un recurso contra este auto, que aún no es firme.

La Audiencia de Barcelona archiva los delitos contra Joan Laporta y su junta directiva en el caso Negreira

La Audiencia de Barcelona ha decidido archivar los delitos por los que se investigaba al presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, y a su Junta Directiva en la causa del caso Negreira. La sección 21 de la Audiencia ha acordado dejar sin efecto la condición de investigado para Laporta y los miembros de su Junta Directiva que ejercieron entre el 15 de junio de 2003 y el 30 de junio de 2010, considerando que los delitos han prescrito.

Pagos ilícitos a José María Enríquez Negreira

El caso se centraba en presuntos pagos ilícitos a José María Enríquez Negreira y su hijo Javier Enríquez Romero. Pagos realizados a través de las sociedades DASNIL 95, NILSAD, SCP y SOCCERCAM SL. El Magistrado Instructor había atribuido a Laporta y a otros directivos delitos como cohecho, corrupción deportiva, administración desleal, falsedad en documento mercantil y delitos contables. Sin embargo, el delito de cohecho fue posteriormente desestimado.

La Audiencia de Barcelona determinó que la prescripción de los delitos se basa en el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos. Lo que impide que la sanción cumpla su función punitiva y resocializadora.

Según el artículo 131 del Código Penal, el plazo de prescripción depende de la gravedad de la pena. En este caso, los delitos imputados a Laporta y su Junta Directiva prescribieron al haber pasado más de cinco años desde que dejaron sus cargos en 2010.

Resolución de la Audiencia de Barcelona

La resolución establece que cada presidente del FC Barcelona debe responder únicamente por los pagos indebidos realizados durante su mandato, y no puede extenderse la responsabilidad a periodos posteriores. En el caso de Laporta, el plazo de prescripción comenzó el 30 de junio de 2010, cuando finalizó su mandato, y al no haber interrupción del plazo, se considera que los delitos han prescrito.

Además, la Audiencia ha desestimado la solicitud de archivo parcial presentada por otros implicados, ya que los delitos imputados tienen un plazo de prescripción de diez años, que no ha transcurrido. Por lo tanto, se estima el recurso de apelación del Ministerio Fiscal, el FC Barcelona y otros apelantes, dejando sin efecto la condición de investigado para Laporta y su Junta Directiva.

La Audiencia de Barcelona declara los delitos prescritos

Finalmente, la Audiencia de Barcelona archiva los delitos contra Joan Laporta y los miembros de su Junta Directiva durante su mandato. La Audiencia Provincial declara que los delitos han prescrito. Sin embargo, otras solicitudes de archivo parcial han sido desestimadas, y el caso continuará para aquellos cuya prescripción aún no se ha cumplido.